Ayuntamiento de Barcelona

  • El trámite permite solicitar una subvención a las personas que tramiten la comunicación prèvia a la instalación de antena de radioaficionado y hayan satisfecho la correspondiente tasa. Estas subvenciones tienen carácter voluntario y eventual, son libremente revocables en todo momento, no generan ningún derecho a la obtención de subvencions en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

    Se entenderá como antena de radioaficionado, las antenas de recepción i emisión, cuándo sean de funcionamiento discontinuo, con potencia media de

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar una subvención por la instalación de antena de radioaficionado.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    • Para efectuar la tramitación es necesario concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona.
    • El día de la cita diríjase a la Oficina de Atención Ciudadana para obtener los impresos. Si prefiere evitar desplazamientos innecesarios, se los puede descargar del apartado ?Documentación? de este trámite.
    • Rellena los impresos, fírmelos y entréguelos, acompañados de la documentación necesaria, en el registro municipal de la Oficina de Atención Ciudadana escogida.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Los requisitos para solicitar la subvención son:

    • Haber presentado la comunicación previa a la instalación de antena de radioaficionado y haber satisfecho el importe de la tasa correspondiente en régimen de autoliquidación.
    • Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, resto de Administraciones, y con la Seguridad Social. La presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de los certificados de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    Pueden efectuar la tramitación:

    Las personas que hayan satisfecho la tasa por tramitación de la comunicación previa a la instalación de antena de radioaficionado y que cumplan las condiciones y requisitos antes indicados.

    Documentación

    - Modelo de instancia normalizado donde deberá constar:

    • Nombre, apellidos y NIF del solicitante.
    • Petición concreta de la subvención.
    • Declaración expresa de que se cumplen todos los requisitos para poder disfrutar de la subvención.
    • Lugar, fecha y firma de la persona solicitante.

    - Solicitud de transferencia bancaria para el pago a beneficiarios debidamente rellenado y firmado por el interesado.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    La solicitud debe presentarse en los 20 días posteriores al ingreso de la autoliquidación.

    Precio

      El importe de la subvención será equivalente al 100% de la cuota satisfecha en concepto de tasa por comunicación prévia a la instalación, prevista en el epígrafe II, de la ordenanza fiscal 3.3, de tasas por servicios urbanísticos.

    Organismo responsable

  • El trámite permite solicitar una ayuda (50%) de la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles.

    Esta subvención no será acumulable con la subvención del impuesto de bienes inmuebles por el concepto de familia monoparental o familia numerosa.

    Debe saber que la presentación de la solicitud implica autorizar al Instituto Municipal de Hacienda, a efectuar las consultas necesarias con las otras administraciones públicas, con la finalidad de comprobar las circunstancias expresadas por la persona beneficiaria.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar la subvención del impuesto sobre bienes inmuebles si cumple con los requisitos que establezca la convocatoria vigente.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    • El procedimento se efectuará mediante convocatoria pública del Instituto Municipal de Hacienda.

      1. Llame al 010, Teléfono de Información y Trámites, o al 807 117 700 si lo hace desde fuera del Área Metropolitana y proporcione los datos necesarios al operador del teléfono. Es necesario que, para efectuar la tramitación, disponga de un teléfono móvil o de una dirección de correo electrónico.
      2. Una vez finalizada la llamada, el operador telefónico le darà un código de petición, por si desea realizar el seguimiento de la tramitación.
      3. En un plazo de 7 días laborables recibirá por correo postal ordinario en su domicilio, la instancia específica, el sobre de retorno, las instrucciones y la información necesaria para formalizar el trámite.
      4. Deberá remitir, antes del plazo de finalización de la convocatoria, el impreso firmado y la documentación requerida en el sobre de retorno que le facilitaremos.

    Después

    • Una vez efectuado el registro, le informaremos vía correo electrónico o vía SMS del número de asiento dado de alta y haremos llegar la instancia al Instituto Municipal de Hacienda para que gestionen su petición.
    • El Instituto Municipal de Hacienda revisará la solicitud y el resto de documentación presentada y emitirá la resolución correspondiente.

    • En el caso de concesión de la subvención, se efectuará el ingreso de la misma mediante transferencia bancaria.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Podrán solicitar la subvención las personas que sean sujetos pasivos del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente a su vivienda habitual, o bien las personas arrendatarias de su vivienda habitual a las que el propietario repercuta el impuesto.

    En ambos casos han cumplir los requisitos siguientes:

    1. Tener la condición de viudo o viuda a fecha 1 de enero del año en curso.

    2. Tener 65 años o más a fecha 1 de enero del año en curso.

    3. Haber tenido, en el ejercicio 2015, una renta bruta inferior a 13.759,20 euros, que equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

    A los efectos de esta ayuda:

    • se considera vivienda habitual aquella en la que figure empadronada la persona beneficiaria de la subvención, a fecha 1 de enero de cada año.
    • solo podrán obtener la condición de beneficiario, las personas físicas en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

    Será necesario que la persona beneficiaria de la subvención se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, resto de administraciones y con la Seguridad Social (declaración firmada), y que cumpla el resto de requisitos que indica la convocatoria.

    Documentación

    Se ha de adjuntar obligatoriamente:

    • Instancia normalizada, donde constará la diligencia de conformidad de la entidad bancaria. En el caso que no conste la diligencia de conformidad será necesario aportar uno de los documentos siguientes:

    1. Fotocopia de los datos del talonario correspondiente a la cuenta bancaria, donde conste claramente que el titular de la cuenta es el mismo titular que recibirá la subvención, así como todas las cifras identificadoras de la cuenta corriente.

    2. Fotocopia de la primera página de la libreta de ahorros, donde conste claramente que el titular de la libreta es el mismo titular que recibirá la subvención, así como todas las cifras identificadoras de la cuenta de la libreta de ahorros.

    3. Fotocopia de cualquier recibo de un tributo del Ayuntamiento de Barcelona, domiciliado bancariamente correspondiente al año en curso, donde conste claramente que el titular de la cuenta o libreta de ahorros es el mismo titular que recibrá la subvención, así como todas las cifras identificadoras de la cuenta corriente o libreta de ahorros.

    En el caso de personas arrendatarias del domicilio habitual, deberán aportar adicionalmente:

    • Copia completa del contrato de alquiler, vigente a 1 de enero.

    • Copia de los recibos del año, hasta el mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, donde conste la repercusión del impuesto.
    • En el caso de cambio de domicilio habitual, dentro del ejercicio de la cuota subvencionada, deberá presentar también la copia del nuevo contrato de alquiler y la copia de los recibos donde conste la repercusión del impuesto.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Año 2016:

    • Publicación de la convocatoria: BOPB del día 18 de mayo.

    • Presentación de solicitudes: del 19 de mayo al 30 de junio, ambos incluidos.

    El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

    Contra la resolución, que pone fin la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo o cualquier otro recurso que considere conveniente.

    El abono de la subvención, por parte del Ayuntamiento, será a finales del 2016, una vez efectuado el pago, por parte del contribuyente del recibo del IBI del año en curso.

    Precio

      La cuantía de la subvención es del 50% de la cuota líquida del IBI (se calculará en función del valor catastral del inmueble y se determinará tomando como referencia la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles, sin tener en cuenta la cuota del tributo de la movilidad exigido por el Área Metropolitana y gestionado conjuntamente con el impuesto).

    Organismo responsable

  • El trámite permite hacer la solicitud de las subvenciones que otorga el Consorcio de la Vivienda de Barcelona para la inclusión de viviendas en el programa de la Bolsa de viviendas de alquiler de Barcelona.

    La finalidad de esta convocatoria es impulsar la captación y contratación de viviendas de la Bolsa de Viviendas de Barcelona con el objetivo de incrementar su número y con la voluntad de dotar a los servicios de mediación de las Oficinas de la vivienda de instrumentos de negociación para que las familias en situación de riesgo residencial puedan mantener su vivienda habitual.

    La convocatoria se estructura en las siguientes modalidades:

    • Viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.
    • Viviendas con procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler.

    La presentación de la solicitud implica la autorización al Consorcio de la Vivienda de Barcelona para que pueda comprobar los requisitos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con las diferentes Administraciones Públicas.

    Estas dos líneas de subvención son incompatibles entre sí y con otras ayudas, prestaciones o subvenciones procedentes de administraciones públicas u otras entidades que tengan la misma finalidad, a excepción de la subvención del 50% de la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles para aquellas viviendas incluidas en la Bolsa de viviendas de Alquiler Social y Joven.

    Se debe tener en cuenta que no podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas personas jurídicas que estén obligadas por otra normativa de rango superior a ofrecer un contrato de alquiler u otra obligación de derecho público fundamentada en el interés general a los ocupantes de una vivienda que esté en riesgo de pérdida.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar la subvención para la inclusión de viviendas en la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede recoger la documentación necesaria en cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona, preferentemente con cita previa(*), donde le informarán, asesorarán e instruirán el expediente.

    (*) La cita previa puede realizarla a través del Teléfono de atención y tramitación i mediante la página web del Ayuntamiento de Barcelona

    Después

    • El Consorcio de la Vivienda de Barcelona emitirá una resolución expresa sobre la subvención.
    • Contra las resoluciones de concesión o denegación de estas subvenciones, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión Permanente del Consorcio.
    • La subvención se abonará mediante transferencia bancaria, en la cuenta de la entidad bancaria indicada por el beneficiario.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Personas físicas o jurídicas que sean propietarias de una vivienda del mercado libre la cual pongan a disposición de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona y que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

    a) Viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.

    b) Viviendas con procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler.

    Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

    • Formalización de la firma de un nuevo contrato de arrendamiento a partir de la entrada en vigor de esta convocatoria en el marco del programa de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona con los términos previstos en su normativa reguladora. En el caso de tratarse de viviendas en proceso de desahucio judicial, la formalización del nuevo contrato se entiende que debe ser con las personas que estaban afectadas por el procedimiento siempre que se acredite como su residencia habitual.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona así como las obligaciones con la Seguridad Social.
    • No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    • Las personas que hayan sido beneficiarias de estas subvenciones no pueden solicitar la subvención por la misma vivienda hasta que no haya transcurrido un mínimo de 3 años desde la fecha de la resolución de concesión y la nueva solicitud. Se exceptúan los casos en que la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona considere, mediante el correspondiente informe justificativo, que a pesar de no cumplir este requisito se pueden acoger por razones de interés socioeconómico dado que existe un riesgo de exclusión residencial debidamente acreditado.
    • No ser solicitante de la cobertura de impago de las rentas (aval alquiler) de la Generalitat de Cataluña o, en caso de serlo, renunciar previamente a la concesión de estas subvenciones.

    En el caso de la línea de subvención para Viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona:

    • Además de los requisitos antes descritos hay que obtener, en su caso, informe favorable del Servicio de Prevención, Intervención y mediación en viviendas u otro servicio análogo sobre la situación de la unidad de convivencia.

    En el caso de la línea de subvención Viviendas con procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler:

    • Además de los requisitos antes descritos, es necesario que el importe de alquiler mensual del contrato de arrendamiento objeto del procedimiento judicial por impago de las rentas no sea superior a 1.000 euros.

    Documentación

    1. Impreso normalizado de solicitud.
    2. DNI / NIE / NIF o documento equivalente de la persona solicitante.
    3. Escritura pública acreditativa de la propiedad de la vivienda.
    4. Documentación acreditativa del apoderamiento vigente para el caso de que el propietario actual actúe mediante representante o se trata de una persona jurídica.
    5. Impreso normalizado, a nombre del solicitante, con los datos bancarios de la cuenta donde se debe ingresar la prestación, debidamente sellado por la entidad financiera.
    6. Autorización de la persona solicitante para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud a otros organismos públicos.
    7. Informe de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona que se tramitará de oficio.
    8. En el caso de personas jurídicas, en su caso, informe acreditativo de un servicio municipal conforme la propiedad no está obligada a ofrecer un contrato de alquiler a los residentes actuales de la vivienda en cumplimiento de normativa de rango superior, que se tramitará de oficio.

    Las personas solicitantes que den autorización al Consorcio de la Vivienda para que pueda obtener de forma electrónica los datos necesarios para la gestión de estas subvenciones y su mantenimiento, no deberán aportar la documentación indicada en los puntos 2 y 3.
    En cuanto a la documentación recogida en los puntos 2, 3, 4 y 5, o cualquier otra que ya esté en poder de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona no será necesario que vuelva a ser presentada dado que corresponderá al Consorcio de la Vivienda de Barcelona realizar la cesión de los datos.

    Documentación adicional específica para la línea de subvención para viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona, ??si hay personas residiendo:

    • Informe favorable del Servicio de Prevención, Intervención y mediación en viviendas u otro servicio análogo de la situación de la unidad de convivencia, que se tramitará de oficio.

    Documentación adicional específica para la línea de subvención para viviendas con procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler:

    • Contrato de arrendamiento de la vivienda.
    • En caso de ser solicitante de la cobertura de impagos de la Generalitat de Cataluña (Avalloguer):
      • Documento de adhesión al régimen de cobertura de Avalloguer y resguardo del dipósito de la fianza en el Incasòl. La comunicación de la renuncia, per incompatibilidad con esta subvención, se tramitará de oficio.
    • Demanda y / o sentencia judicial por impago de las rentas de alquiler.
    • Documento de cuantificación de la deuda, que se tramitará de oficio.

    El Consorcio de la Vivienda de Barcelona podrá solicitar documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Publicación de la convocatoria: DOGC del 15 de noviembre de 2016.

    Presentación de solicitudes:

    • Del 16 de noviembre al 30 de diciembre de 2016 (ambos incluidos) salvo que se agote antes el presupuesto previsto.

    Resolución de otorgamiento o denegación:

    • La resolución se emitirá en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación, dentro de plazo, de la solicitud.
    • Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de la subvención.

    Precio

      Cuantía de las subvenciones:

      - En el caso de la línea de subvención para viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona: 1.500 euros.

      - En el caso de la línea de subvención para viviendas con procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler: Hasta un máximo de 6.000 euros. La cuantificación de la deuda se efectuará siguiendo los siguientes criterios:

      Si se ha dictado sentencia judicial, el importe de las rentas impagadas será el que conste en la sentencia más la suma de las mensualidades no pagadas hasta el momento de la firma del acuerdo de mediación para la inclusión de la vivienda en la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.

      Si no se dispone de sentencia judicial, el importe de la deuda será el que conste en la demanda de impago más la suma de las mensualidades no pagadas hasta el momento de la firma del acuerdo de mediación para la inclusión de la vivienda en la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • El trámite permite pedir la suspensión de la ejecución de las sanciones a las normas de circulación por infracciones leves o graves que no comporten suspensión del permiso o licencia de conducción.

    Los casos en que se podrá dejar en suspenso la ejecución de las sanciones son:

    • Circular o pararse en la calzada creando peligro (para si mismo o para otros usuarios) o perturbando la fluidez del tráfico.
    • Circular en bicicleta por acera o carril autorizado sin respetar la preferencia de los peatones.
    • Circular en bicicleta sin reducir la velocidad a paso de hombre, por parque público, zona de peatones y zonas de prioridad invertida.
    • Circular en bicicleta sin reducir la velocidad en el paso de peatones.
    • Circular por la acera, andenes, paseos o parterres en bicicleta.
    • Circular dos personas en un ciclomotor, no estando autorizado.
    • Circular dos personas en un ciclomotor, hecho para una.
    • Circular con más de un pasajero en motocicleta.
    • Circular con viajero de motocicleta sin sostener los pies.
    • Circular con viajero de motocicleta entre el conductor y el manillar.
    • Circular con vehículo no autorizado por carril reservado.
    • Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente en la conducción o sin libertad de movimientos o sin mantener la posición correcta.
    • Conducir un vehículo sin tener cuidado de la posición del pasajero.
    • Conducir utilizando cascos o auriculares conectados o aparatos receptores o reproductores de sonido.
    • Estacionar motocicleta o ciclomotor en acera inferior a 3 m de anchura.
    • Estacionar moto o ciclomotor a más de 50 cm de la línea de la acera o a menos de 2 m de paso de peatones o de parada de transporte público.
    • Estacionar moto o ciclomotor en la calzada ocupando una superficie superior a 1.5 m.
    • Estacionar moto o ciclomotor de manera antirreglamentaria o entre los vehículos impidiendo el acceso.
    • Estacionar vehículos de dos ruedas fuera de la zona prevista.
    • Estacionamiento antirreglamentario de vehículos de dos ruedas en acera de 3 a 6 m.
    • Incorporarse a la circulación sin señalizarlo.
    • Abrir las puertas antes de la parada del vehículo.
    • No facilitar la incorporación a la circulación de otros vehículos y/o de vehículos de transporte público.
    • No reducir la velocidad en calle de un solo carril de circulación.
    • No reducir la velocidad en calle sin acera.
    • No reducir la velocidad en situación de gran fluidez de viandantes.
    • No reducir la velocidad en caso de lluvia, nieve, polvo o humo.
    • No reducir la velocidad en caso de mal estado del pavimento o por razón de ser más estrecha la vía.
    • No señalizar con suficiente antelación, con luces o con el brazo, la maniobra que se pretende realizar.
    • Pararse en paso de ciclistas, o en paso de peatones, o en parada de transporte público, o en zonas señalizadas con franjas el pavimento.
    • Cruzar la calzada sin hacer caso a las indicaciones dirigidas a los viandantes.
    • Zigzaguear entre los otros vehículos.

    Para solicitar la sustitución de la sanción económica por una medida alternativa en los casos de infracciones de las ordenanzas municipales, consulte el trámite Solicitud de medidas alternativas sustitutorias a sanciones por infracciones de las Ordenanzas Municipales.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar la suspensión de una sanción impuesta por infracción de la normativa municipal de tráfico.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para efectuar la tramitación es necesario concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona.

    El día de la cita, diríjase a la Oficina de Atención Ciudadana con una instancia debidamente rellenada y firmada. Será necesario consignar los siguientes datos:

    • Nombre y apellidos, dirección de residencia y número de documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte) de la persona denunciada.
    • Teléfono de contacto y correo electrónico de la persona denunciada (en el caso de menores de edad, de la persona que firma la solicitud).
    • Nombre y artículo de la normativa municipal infringida.
    • Código de la denuncia/sanción.
    • Día de la infracción.

    Después

    • Los técnicos municipales competetentes valorarán la oportunidad de suspender la sanción y lo notificarán a la persoan infractora.

    -Si la propuesta de resolución deniega la suspensión, se ha de retomar el procedimiento sancionador o el de ejecución de la sanción desde el mismo trámite en que fue suspendido o paralizado.

    -Si la propuesta es favorable a la suspensión, se paralizará el procedimiento sancionador hasta que la persona infractora asista a la sesión formactiva sobre seguridad vial.

    • Posteriormente la Direcció de Serveis d'Assessorament Jurídic (DSAJ) convocará a la persona infractora mediante carta certificada o correo electrónico (en el caso que lo haya proporcionado), a la sesión formativa. El tiempo que transcurre hasta que se hace efectiva la convocatoria varía en función de la demanda, ya que es necesario formar grupos de, como mínimo, 10 personas.
    • Una vez realizada la sesión formativa, se hará llegar escrito a la persona infractora donde se le comunica que el Ayuntamiento ha procedido a dejar sin efecto la sanción impuesta.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La suspensión de la ejecución de la sanción se puede adoptar cuando concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:

    a) Que el conductor no haya cometido anteriormente ninguna otra infracción de tráfico en el último año.

    b) Que la infracción cometida sea leve o grave que no comporte suspensión del permiso o licencia de conducción.

    c) Que la infracción de tráfico se haya cometido en el municipio de Barcelona.

    d) Que el conductor asista a una sesión sobre seguridad vial que se realizará en el municipio de Barcelona.

    Puede efectuar la tramitación:

    • La persona infractora (con independencia de su municipio de residencia), por si misma o mediante persona que la represente, debidamente acreditada.
    • En el caso de menores de edad, la solicitud la han de realizar los padres o tutores legales.

    Documentación

    La persona que realiza el trámite deberá identificarse monstrando un documento original que acredite su identidad (DNI, NIE, NIF) y presentar una instancia debidamente rellenada y firmada (se recomienda aportar copia de la denuncia o sanción ya que en ella constan todos los datos necesarios para localizar la infracción).

    En los casos de actuar mediante representante será necesario aportar:

    -Autorización debidamente firmada y copia del DNI, NIE, NIF de la persona que autoriza.

    En los casos de actuar en representación de menores deberá aportar:

    -Copia del documento que acredite la filiación o tutela legal.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    La suspensión se puede solicitar en el momento en que la persona infractora tenga constancia del procedimiento sonacionador contra ella (denuncia o sanción), con independencia de la fase en que se encuentre (voluntaria o ejecutiva) y siempre que esta no sea firme en vía administrativa.

    La resolución se ha de adoptar en el plazo máximo de seis meses contados desde el acuerdo de incoación o, desde la presentación de la solicitud correspondiente por parte de la persona infractora (en caso que se haya producido). Si en este plazo de seis meses no se ha notificado resolución expresa se produce la caducidad del procedimiento de sustitución y la continuación de la tramitación del procedimiento sancionador o la ejecución de la sanción, según corresponda.

    Precio

      Trámite gratuito

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Hay que suspender el certificado digital Idcat cuando se sospecha que se ha perdido, ha sido robado o está dañado. También es necesario suspenderlo si el ordenador se ha averiado.

    La suspensión es reversible en el plazo máximo de 120 días, pasados los cuales, si no se ha habilitado de nuevo, se considera que no se quiere utilizar más y queda revocado (anulado) definitivamente.

    La habilitación consiste en parar la suspensión y volver a activar el certificado.

    La revocación implica que el certificado digital deja de ser válido. El certificado puede ser revocado por voluntad de su titular o si se superan 120 días sin habilitarlo.

    Para cambiar el correo electrónico, también hay que revocar el certificado y solicitar una nueva emisión del mismo.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede ir a cualquiera de las oficinas de atención ciudadana, con cita previa, para solicitar la suspensión, habilitación o revocación del certificado digital.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    La suspensión debe solicitarse llamando a Catcert

    Para todas las tramitaciones del certificado Idcat que se hacen en las oficinas de atención ciudadana hay que pedir cita previa. Puede pedir cita en este enlace.

    Para solicitar la habilitación o la revocación del certificado ir a cualquier oficina de atención ciudadana con la documentación necesaria.

    Si necesita cambiar el correo electrónico deberá solicitar la revocación del certificado y una nueva emisión de éste con el nuevo correo electrónico.

    Documentación

    • Original y fotocopia del documento de identidad
    • En caso de revocación por cambio de documento de identidad (de nie a dni) hay que presentar certificado del registro civil.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Gratuito

    Organismo responsable

  • El trámite permite pedir la sustitución de la sanción económica por una medida alternativa en los casos de infracciones de las ordenanzas municipales.

    No es posible pedir esta sustitución en:

    a) Los procedimientos sancionadores en materia tributaria.

    b) Los procedimientos sancionadores de contratos del sector público.

    c) Los procedimientos sancionadores de mercados.

    Se ha de tener en cuenta que la sustitución de las sanciones económicas por medidas alternativas no exonera a las personas infractoras de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados con la infracción cometida.

    Para solicitar la suspensión de la sanción económica en los casos de infracciones de tráfico consulte el trámite Suspensión de la ejecución de sanciones por infracciones de la ordenanza de circulación de viandantes y vehículos.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar la sustitución de una sanción impuesta por infracción de la normativa municipal.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para efectuar la tramitación es necesario concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona.

    El día de la cita, diríjase a la Oficina de Atención Ciudadana con una instancia, debidamente rellenada y firmada, en la que deberá consignar los siguientes datos:

    -Nombre y apellidos, dirección de residencia y número de documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte) de la persona denunciada

    -Nombre y artículo de la normativa municipal infringida

    -Código de la denuncia/sanción

    -Día de la infracción

    Después

    • La petición produce la suspensión o paralización del procedimiento sancionador en tramitación, o bien la suspensión de la ejecutividad de la sanción si esta se ha acordado pero aún no es firme en vía administrativa.
    • Si se cumplen los requisitos, los técnicos municipales competentes valorarán la oportunidad de iniciar el procedimiento de sustitución mediante entrevista mantenida con la persona infractora.
    • En función del resultado de la entrevista, los técnicos formularán informe favorable o desfavorable a la sustitución de la sanción, para que el órgano instructor formule propuesta de resolución.
    • Si la propuesta de resolución deniega la sustitución, se ha de retomar el procedimiento sancionador o el de ejecución de la sanción desde el mismo trámite en que fue suspendido o paralizado.
    • Si el informe es favorable a la sustitución, la propuesta de resolución ha de concretar la medida alternativa, el lugar donde se realizará, la fecha de inicio y de finalización, el calendario y el horario de cumplimiento, así como el resto de condiciones y requisitos.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las medidas alternativas a las sanciones se pueden adoptar cuando concurran acumulativamente los siguientes requisitos:

    a) Que las sanciones estén causadas por infracciones cometidas por personas físicas y siempre que no hayan adquirido firmeza en vía administrativa.

    b) Que los hechos constitutivos de la infracción no estén relacionados con actividades sometidas a autorización o licencia, o a un procedimiento de habilitación previa, ni se hayan producido a causa de la realización de actividades empresariales o profesionales reguladas.

    c) Que la infracción cometida no esté incluida en el anexo 3 del Decreto de ordenación y catálogo de las medidas alternativas a las sanciones económicas, el procedimiento para acordarlas y los criterios determinantes de la adopción.

    d) Que las infracciones sean de carácter leve.

    e) Que la infracción cometida no atente contra los derechos o libertades de una tercera persona ni la perjudique directamente.

    f) Que la persona infractora resida en Barcelona, tanto en el momento de cometer la infracción como en el momento de solicitar la sustitución. No es exigible este requisito a las personas menores de edad ni a aquellas que presenten un perfil de riesgo o de vulnerabilidad social.

    g) Que la persona infractora no sea reincidente. Excepto en los casos de personas en situación de vulnerabilidad social, no procederá la sustitución de una sanción económica por una medida alternativa si se produce una reiteración por infracciones de la misma naturaleza en un periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que se cometió la sanción.

    h) Que la persona infractora no tenga medidas sustitutorias en curso por infracciones de la misma naturaleza.

    i) Que la persona infractora, o su representante legal (en el caso de personas menores de edad o incapacitadas) dé su consentimiento expreso a la sustitución de la sanción económica por la medida alternativa.

    j) Que en el caso de haber cumplido medidas con anterioridad, estas se hubiesen demostrado eficaces.

    Puede efectuar la tramitación:

    • La persona infractora, por si misma o mediante persona que la represente, debidamente acreditada.
    • En el caso de menores de edad, la solicitud la han de realizar los padres o tutores legales.
    • En el caso de personas incapacitadas, la solicitud la han de realizar los tutores legales.

    Documentación

    La persona que realiza el trámite deberá identificarse monstrando un documento original que acredite su identidad (DNI, NIE, NIF) y presentar una instancia debidamente rellenada y firmada ( se recomienda aportar copia de la denuncia ya que en ella constan todos los datos necesarios para localizar la infracción).

    En los casos de actuar mediante representante será necesario aportar:

    -Autorización debidamente firmada y copia del DNI, NIE, NIF de la persona que autoriza.

    En los casos de actuar en representación de menores deberá aportar:

    -Copia del documento que acredite la filiación o tutela legal.

    En los casos de actuar en representación de personas discapacitadas deberá aportar

    -Copia del documento que acredite la tutela legal.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    El procedimiento de sustitución de la sanción económica por una medida alternativa puede iniciarse indistintamente:

    • Durante la tramitación del expediente sancionador.
    • Cuando ya se ha dictado la resolución sancionadora correspondiente, siempre que esta no sea firme en vía administrativa.

    La resolución por la cual se acuerda o se deniega la sustitución se ha de adoptar en el plazo máximo de seis meses contados desde el acuerdo de incoación o, desde la presentación de la solicitud correspondiente por parte de la persona infractora (en caso que se haya producido). Si en este plazo de seis meses no se ha notificado resolución expresa se produce la caducidad del procedimiento de sustitución y la continuación de la tramitación del procedimiento sancionador o la ejecución de la sanción, según corresponda.

    Precio

      Trámite gratuito

      Les medidas alternativas a adoptar en sustitución de las sanciones económicas no tienen carácter retribuido.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • La Tarjeta Barcelona Solidaria es una tarjeta monedero creada por el Ayuntamiento de Barcelona para hacer más ágil el pago de las ayudas de alimentación que se dan desde los centros de servicios sociales a personas sin recursos.

    La tarjeta se puede utilizar en cualquier establecimiento de alimentación, grandes superficies y mercados municipales.

    Puede obtener más información accediendo al web de la tarjeta Barcelona solidaria

    ¿Qué puede hacer?

    Puede ir al centro de servicios sociales que le corresponda para hacer la solicitud, con cita previa.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para efectuar esta tramitación es necesario concertar cita previa en el teléfono de cita previa de Servicios Sociales.

    Ir al Centro de servicios sociales que corresponde por domicilio, con cita previa.

    Después

    Los profesionales del Centro de Servicios Sociales harán una valoración de la situación personal y social de cada persona interesada para decidir la conveniencia de la ayuda de alimentación. Es en este momento cuando se indicará a la persona la documentación que hay que aportar a fin de que justifique la situación de necesidad.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Puede solicitarla cualquier persona y/o familia que viva en la ciudad de Barcelona y se encuentre en situación de necesidad social.

    Documentación

    La documentación a presentar se indicará en la entrevista con el profesional del Centro de Servicios Sociales.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    La tarjeta tiene una vigencia de un año

    Precio

      trámite gratuito

    Organismo responsable

  • Solicitud de la tarjeta que hace posible que su titular pueda pedir el servicio, puerta a puerta, de transporte especial para personas con dificultades graves de movilidad.

    El servicio se ofrece en función de la disponibilidad de vehículos y del recorrido.

    Para pedir la renovación debe volver a hacer la solicitud de la tarjeta pero especificando que se trata de una renovación.

    Para pedir un duplicado por pérdida de una tarjeta vigente, hay que llamar al Instituto Municipal de Personas con Discapacidad. En este caso no es necesario aportar documentación.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Antes de iniciar el trámite, deberá descargar, rellenar y guardar en su ordenador el documento de características específicas del trámite (disponible para versiones Acrobat Reader 7 o superiores) que tendrá que adjuntar al formulario como parte de la documentación de su solicitud.

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellene el formulario.

    2. Adjunte el archivo del documento de características específicas del trámite y el resto de documentación necesaria.

      Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

    3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

    Después

    Posteriormente, el Instituto Municipal de Personas con Discapacidad enviarà por correo postal la Tarjeta al domicilio del titular.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Puede pedirla cualquier persona a partir de los 4 años, con una discapacidad grave de movilidad que esté empadronada en Barcelona.

    Documentación

    Recuerde que deberá tener la documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al
    formulario.

    Para hacer el trámite es necesario aportar esta documentación:

    • Documento de características específicas del trámite.
    • Fotocopia de la tarjeta acreditativa de la discapacidad o del certificado de reconocimiento de la discapacidad o de la notificación de la resolución por la cual se califica el grado de discapacidad, emitido por los Centros de Atención a personas con discapacidad (CAD) del ICASS (Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales). En el documento debe constar que SI supera el Baremo de Movilidad Reducida.
    • Fotocopia del DNI del titular.

    Fechas

    • Plazo de resolución: aproximadamente 4 meses.
    • Plazo de validez de la tarjeta:
      • Si la valoración de la discapacidad es definitiva: indefinido
      • Si la valoración de la discapacidad es provisional: hasta la finalización del plazo de validez de la valoración.

    Precio

      La tramitación de la tarjeta es gratuita.

      El precio del transporte varia según el servicio que se solicite:

      • Si se utiliza el microbus: las tarjetas individuales o multivitge deben comprarse al conductor del microbus. El precio es el mismo que el resto de transporte urbano. También la tarjeta rosa y la tarjeta de acompañante son válidas para este servicio de microbus.
      • Si se utiliza el taxi: el precio del trayecto es el mismo que el de un billete sencillo de autobus en el ámbito de la EMT (primera corona) y debe pagarse en efectivo al taxista y da derecho a viajar con un acompañante.

      En ambos tipos de vehículo puede llevarse un acompañante, siempre que la persona con discapacidad lleve el Pase metropolitano de acompañante.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • La tarjeta T-12 es un título de transporte para los niños y las niñas de 4 a 14 años incluidos que les permite hacer, de forma gratuita,un número ilimitado de viajes en la red de transporte público y dentro de la zona del sistema tarifario integrado del municipio donde tenga la residencia el titular de la tarjeta.

    Es un título personalizado por lo que sólo puede ser utilizado por el niño o la niña titular, que debe validarse en cada viaje y que debe ir acompañado de la fotocopia del DNI/NIE/pasaporte del niño/a.

    Los transportes de la red del sistema tarifario integrado que se pueden utilizar son los siguientes:

    • líneas de autobús de TMB

    • metro

    • ferrocarriles de la Generalitat (dentro de la zona 1)

    • Renfe cercanias

    • tranvias (Trambesós y Trambaix)

    • líneas de autobusos regulars del ámbito de la 1ª corona del área metropolitana de Barcelona (AMB): Tusgsal (incluido Nitbus), Authosa, Transports Lydia, Rosanbus, Oliveras, Mohn (sólo en el ámbito de la 1ª corona AMB), Soler Sauret (Esplubus, Justram, Jusmetro y urbanos de Sant Feliu de Llobregat).

    No se incluyen en la utilización de la targeta T-12 los transportes siguientes: Aerobus, Tibibus, Teleférico, Tramvia Blau, Bus turístic, servicios especiales.

    ¿Qué puede hacer?

    Rellene el formulario y confirme los datos.

    Adjunte la imagen escaneada del DNI, NIE o pasaporte del niño o la niña y efectúe el pago con tarjeta de crédito.

    Imprima el ejemplar para la administración y el comprobante de pago de la entidad bancaria y envíelo por correo postal al apartado de correos que se indica en la página web de la solicitud. Si dispone de firma digital también puede enviarlo por correo electrónico.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Rellene el formulario y confirme los datos

    1. Adjunte la imagen escaneada del documento de identidad y haga el pago con tarjeta de crédito.

      Imprima la hoja de solicitud para la administración y el comprovante de pago de la entidad bancaria y envíelos por correo postal al apartado de correos que se indica en el web. Si dispone de firma digital también puede enviarlos por correo electrónico.

    Después

    • La Entidad Metropolitana del Transporte, en el plazo de 30 días a partir de la fecha de solicitud, enviará por correo certificado al domicilio de empadronamiento de la persona beneficiaria la tarjeta T-12 personalizada.

    ¿Quién lo puede pedir?

    El padre, la madre o el tutor de los niños y niñas entre 4 y 14 años residentes en Barcelona.

    Documentación

    La documentación que hace falta para solicitar la tarjeta es la siguiente:

    • Impreso de solicitud (tres hojas): Hoja de solicitud (ejemplar para la administración), resguardo de la solicitud (ejemplar parael solicitante) y comprobante para la entidad colaboradora (Cajade Cataluña)
    • Fotocopia a dos caras del DNI/NIE/pasaporte vigente del niño o la niña titular de la tarjeta o fotocopia del libro de familia de las páginas donde estan los titulares del libre y del niño o niña.

    Fechas

    Entrada en funcionamiento de la Tarjeta T-12: 14 de septiembre de 2009.

    Validez: Con independencia de la fecha de tramitación, el período mínimo de validez de la primera edición de la tarjeta T12 es de 2 años y su renovación se hará coincidir con el cumpleaños del niño o niña. En el caso que el niño o la niña cumpla 14 años, será válida mientras tenga 14 años.

    La renovación será cada dos años hasta la edad de 14 años incluidos.

    El plazo de validez de la tarjeta se hará coincidir con el aniversario del niño o niña. La tarjeta nueva se entregará cuando caduque la antigua y será válida hasta el dia del cumpleaños del año en que se haga la renovación.

    Precio

      Tarjeta T-12: 35 euros.

      El precio es en concepto de gestión y tramitación de la tarjeta.

      La renovación de la tarjeta se hará de oficio y es gratuita.

      En caso de pérdida o sustracción de la tarjeta, se puede solicitar una nueva emisión. La reedición se hará contra el pago de los costes establecidos de emisión y gestión.

    Organismo responsable

  • La tarjeta acreditativa de la discapacidad es una tarjeta plastificada que edita a la Generalitat de Catalunya que permite a las personas con discapacidad legalmente reconocida y con residencia habitual en Cataluña, acreditar de forma ágil y práctica delante de terceras personas, su grado de discapacidad, con el fin de facilitar el acceso a los recursos y servicios vinculados a los que tengan derecho en el ámbito de Cataluña.

    Es un document público, personal e intransferible que hay que acompañar con el DNI o NIE.

    La tarjeta sustituye la resolución administrativa de grado de discapacidad con la misma eficacia y los mismos efectos ante organismos públicos y privados, pero hay que tener en cuenta que siempre que las administraciones u organismos públicos lo consideren oportuno, podrán solicitar la presentación de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar la tarjeta acreditativa de la discapacidad si tiene reconocido un grado de dicapacidad igual o superior al 33%, con carácter permanente o provisional, antes del día 6 de marzo de 2012.

    Si el reconocimiento se ha efectuado con posterioridad al 6 de marzo de 2012, no será necesario efectuar la solicitud ya que se le expedirá la targeta de oficio sin que haya de aportar documentación alguna.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Únicamente aquellas personas a las que se haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, antes del 6 de marzo de 2012 deberán de presentar una solicitud, en modelo normalizado, en cualquiera de las oficinas de bienestar social y familia o presentarla mediante la página web del Departamento de Bienestar Social y Familia, si disponen de certificado digital.

    El impreso de solicitud presencial se puede descargar de la página web del Departamento de Bienestar Social y Familia o bien en las oficinas de bienestar social y familia de la Generalitat.

    Después

    Recibirá la tarjeta por correo ordinario a la dirección que haya hecho constar en el impreso de solicitud. El proceso puede tardar aproximadamente unos 3 meses.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Pueden solicitar la tarjeta acreditativa de la discapacidad todas aquellas personas que ya tengan reconocido un grado de discapacidad en Cataluña igual o superior al 33%, o que hayan trasladado su expediente a Cataluña con carácter permanente o provisional.

    Hay que tener la residencia habitual en Cataluña.

    Documentación

    Para presentar la solicidud de la tarjeta no hay que adjuntar documentación, pero debe disponerse de DNI o NIE para poder ser titular de la tarjeta acreditativa de la discapacidad ya que esta debe ir acompañada de este documento identificativo. Así, en todos los casos, menores de edad incluidos deben tener estos documentos vigentes.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    La tarjeta se puede solicitar en cualquier momento.

    La validez de la targeta puede ser permanente o bién establecer una fecha determinada de validez de acuerdo con la provisionalidad de la valoración del grado de discapacidad.

    Precio

      Gratuita.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

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