El trámite permite solicitar una subvención a las personas que tramiten la comunicación prèvia a la instalación de antena de radioaficionado y hayan satisfecho la correspondiente tasa. Estas subvenciones tienen carácter voluntario y eventual, son libremente revocables en todo momento, no generan ningún derecho a la obtención de subvencions en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Se entenderá como antena de radioaficionado, las antenas de recepción i emisión, cuándo sean de funcionamiento discontinuo, con potencia media de
Puede solicitar una subvención por la instalación de antena de radioaficionado.
Los requisitos para solicitar la subvención son:
Pueden efectuar la tramitación:
Las personas que hayan satisfecho la tasa por tramitación de la comunicación previa a la instalación de antena de radioaficionado y que cumplan las condiciones y requisitos antes indicados.
- Modelo de instancia normalizado donde deberá constar:
- Solicitud de transferencia bancaria para el pago a beneficiarios debidamente rellenado y firmado por el interesado.
La solicitud debe presentarse en los 20 días posteriores al ingreso de la autoliquidación.
El importe de la subvención será equivalente al 100% de la cuota satisfecha en concepto de tasa por comunicación prévia a la instalación, prevista en el epígrafe II, de la ordenanza fiscal 3.3, de tasas por servicios urbanísticos.
El trámite permite solicitar una ayuda (50%) de la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles.
Esta subvención no será acumulable con la subvención del impuesto de bienes inmuebles por el concepto de familia monoparental o familia numerosa.
Debe saber que la presentación de la solicitud implica autorizar al Instituto Municipal de Hacienda, a efectuar las consultas necesarias con las otras administraciones públicas, con la finalidad de comprobar las circunstancias expresadas por la persona beneficiaria.
Puede solicitar la subvención del impuesto sobre bienes inmuebles si cumple con los requisitos que establezca la convocatoria vigente.
El procedimento se efectuará mediante convocatoria pública del Instituto Municipal de Hacienda.
Después
El Instituto Municipal de Hacienda revisará la solicitud y el resto de documentación presentada y emitirá la resolución correspondiente.
En el caso de concesión de la subvención, se efectuará el ingreso de la misma mediante transferencia bancaria.
Podrán solicitar la subvención las personas que sean sujetos pasivos del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente a su vivienda habitual, o bien las personas arrendatarias de su vivienda habitual a las que el propietario repercuta el impuesto.
En ambos casos han cumplir los requisitos siguientes:
Tener la condición de viudo o viuda a fecha 1 de enero del año en curso.
Tener 65 años o más a fecha 1 de enero del año en curso.
Haber tenido, en el ejercicio 2015, una renta bruta inferior a 13.759,20 euros, que equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
A los efectos de esta ayuda:
Será necesario que la persona beneficiaria de la subvención se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, resto de administraciones y con la Seguridad Social (declaración firmada), y que cumpla el resto de requisitos que indica la convocatoria.
Se ha de adjuntar obligatoriamente:
1. Fotocopia de los datos del talonario correspondiente a la cuenta bancaria, donde conste claramente que el titular de la cuenta es el mismo titular que recibirá la subvención, así como todas las cifras identificadoras de la cuenta corriente.
2. Fotocopia de la primera página de la libreta de ahorros, donde conste claramente que el titular de la libreta es el mismo titular que recibirá la subvención, así como todas las cifras identificadoras de la cuenta de la libreta de ahorros.
3. Fotocopia de cualquier recibo de un tributo del Ayuntamiento de Barcelona, domiciliado bancariamente correspondiente al año en curso, donde conste claramente que el titular de la cuenta o libreta de ahorros es el mismo titular que recibrá la subvención, así como todas las cifras identificadoras de la cuenta corriente o libreta de ahorros.
En el caso de personas arrendatarias del domicilio habitual, deberán aportar adicionalmente:
Copia completa del contrato de alquiler, vigente a 1 de enero.
Año 2016:
Publicación de la convocatoria: BOPB del día 18 de mayo.
Presentación de solicitudes: del 19 de mayo al 30 de junio, ambos incluidos.
El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
Contra la resolución, que pone fin la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo o cualquier otro recurso que considere conveniente.
El abono de la subvención, por parte del Ayuntamiento, será a finales del 2016, una vez efectuado el pago, por parte del contribuyente del recibo del IBI del año en curso.
La cuantía de la subvención es del 50% de la cuota líquida del IBI (se calculará en función del valor catastral del inmueble y se determinará tomando como referencia la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles, sin tener en cuenta la cuota del tributo de la movilidad exigido por el Área Metropolitana y gestionado conjuntamente con el impuesto).
El trámite permite hacer la solicitud de las subvenciones que otorga el Consorcio de la Vivienda de Barcelona para la inclusión de viviendas en el programa de la Bolsa de viviendas de alquiler de Barcelona.
La finalidad de esta convocatoria es impulsar la captación y contratación de viviendas de la Bolsa de Viviendas de Barcelona con el objetivo de incrementar su número y con la voluntad de dotar a los servicios de mediación de las Oficinas de la vivienda de instrumentos de negociación para que las familias en situación de riesgo residencial puedan mantener su vivienda habitual.
La convocatoria se estructura en las siguientes modalidades:
La presentación de la solicitud implica la autorización al Consorcio de la Vivienda de Barcelona para que pueda comprobar los requisitos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con las diferentes Administraciones Públicas.
Estas dos líneas de subvención son incompatibles entre sí y con otras ayudas, prestaciones o subvenciones procedentes de administraciones públicas u otras entidades que tengan la misma finalidad, a excepción de la subvención del 50% de la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles para aquellas viviendas incluidas en la Bolsa de viviendas de Alquiler Social y Joven.
Se debe tener en cuenta que no podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas personas jurídicas que estén obligadas por otra normativa de rango superior a ofrecer un contrato de alquiler u otra obligación de derecho público fundamentada en el interés general a los ocupantes de una vivienda que esté en riesgo de pérdida.
Puede solicitar la subvención para la inclusión de viviendas en la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona.
Puede recoger la documentación necesaria en cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona, preferentemente con cita previa(*), donde le informarán, asesorarán e instruirán el expediente.
(*) La cita previa puede realizarla a través del Teléfono de atención y tramitación i mediante la página web del Ayuntamiento de Barcelona
Después
Personas físicas o jurídicas que sean propietarias de una vivienda del mercado libre la cual pongan a disposición de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona y que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.
b) Viviendas con procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler.
Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
En el caso de la línea de subvención para Viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona:
En el caso de la línea de subvención Viviendas con procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler:
Las personas solicitantes que den autorización al Consorcio de la Vivienda para que pueda obtener de forma electrónica los datos necesarios para la gestión de estas subvenciones y su mantenimiento, no deberán aportar la documentación indicada en los puntos 2 y 3.
En cuanto a la documentación recogida en los puntos 2, 3, 4 y 5, o cualquier otra que ya esté en poder de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona no será necesario que vuelva a ser presentada dado que corresponderá al Consorcio de la Vivienda de Barcelona realizar la cesión de los datos.
Documentación adicional específica para la línea de subvención para viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona, ??si hay personas residiendo:
Documentación adicional específica para la línea de subvención para viviendas con procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler:
El Consorcio de la Vivienda de Barcelona podrá solicitar documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.
Publicación de la convocatoria: DOGC del 15 de noviembre de 2016.
Presentación de solicitudes:
Resolución de otorgamiento o denegación:
Cuantía de las subvenciones:
- En el caso de la línea de subvención para viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona: 1.500 euros.
- En el caso de la línea de subvención para viviendas con procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler: Hasta un máximo de 6.000 euros. La cuantificación de la deuda se efectuará siguiendo los siguientes criterios:
Si se ha dictado sentencia judicial, el importe de las rentas impagadas será el que conste en la sentencia más la suma de las mensualidades no pagadas hasta el momento de la firma del acuerdo de mediación para la inclusión de la vivienda en la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.
Si no se dispone de sentencia judicial, el importe de la deuda será el que conste en la demanda de impago más la suma de las mensualidades no pagadas hasta el momento de la firma del acuerdo de mediación para la inclusión de la vivienda en la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.
El trámite permite pedir la suspensión de la ejecución de las sanciones a las normas de circulación por infracciones leves o graves que no comporten suspensión del permiso o licencia de conducción.
Los casos en que se podrá dejar en suspenso la ejecución de las sanciones son:
Para solicitar la sustitución de la sanción económica por una medida alternativa en los casos de infracciones de las ordenanzas municipales, consulte el trámite Solicitud de medidas alternativas sustitutorias a sanciones por infracciones de las Ordenanzas Municipales.
Puede solicitar la suspensión de una sanción impuesta por infracción de la normativa municipal de tráfico.
Para efectuar la tramitación es necesario concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona.
El día de la cita, diríjase a la Oficina de Atención Ciudadana con una instancia debidamente rellenada y firmada. Será necesario consignar los siguientes datos:
Después
-Si la propuesta de resolución deniega la suspensión, se ha de retomar el procedimiento sancionador o el de ejecución de la sanción desde el mismo trámite en que fue suspendido o paralizado.
-Si la propuesta es favorable a la suspensión, se paralizará el procedimiento sancionador hasta que la persona infractora asista a la sesión formactiva sobre seguridad vial.
La suspensión de la ejecución de la sanción se puede adoptar cuando concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:
a) Que el conductor no haya cometido anteriormente ninguna otra infracción de tráfico en el último año.
b) Que la infracción cometida sea leve o grave que no comporte suspensión del permiso o licencia de conducción.
c) Que la infracción de tráfico se haya cometido en el municipio de Barcelona.
d) Que el conductor asista a una sesión sobre seguridad vial que se realizará en el municipio de Barcelona.
Puede efectuar la tramitación:
La persona que realiza el trámite deberá identificarse monstrando un documento original que acredite su identidad (DNI, NIE, NIF) y presentar una instancia debidamente rellenada y firmada (se recomienda aportar copia de la denuncia o sanción ya que en ella constan todos los datos necesarios para localizar la infracción).
En los casos de actuar mediante representante será necesario aportar:
-Autorización debidamente firmada y copia del DNI, NIE, NIF de la persona que autoriza.
En los casos de actuar en representación de menores deberá aportar:
-Copia del documento que acredite la filiación o tutela legal.
La suspensión se puede solicitar en el momento en que la persona infractora tenga constancia del procedimiento sonacionador contra ella (denuncia o sanción), con independencia de la fase en que se encuentre (voluntaria o ejecutiva) y siempre que esta no sea firme en vía administrativa.
La resolución se ha de adoptar en el plazo máximo de seis meses contados desde el acuerdo de incoación o, desde la presentación de la solicitud correspondiente por parte de la persona infractora (en caso que se haya producido). Si en este plazo de seis meses no se ha notificado resolución expresa se produce la caducidad del procedimiento de sustitución y la continuación de la tramitación del procedimiento sancionador o la ejecución de la sanción, según corresponda.
Trámite gratuito
Hay que suspender el certificado digital Idcat cuando se sospecha que se ha perdido, ha sido robado o está dañado. También es necesario suspenderlo si el ordenador se ha averiado.
La suspensión es reversible en el plazo máximo de 120 días, pasados los cuales, si no se ha habilitado de nuevo, se considera que no se quiere utilizar más y queda revocado (anulado) definitivamente.
La habilitación consiste en parar la suspensión y volver a activar el certificado.
La revocación implica que el certificado digital deja de ser válido. El certificado puede ser revocado por voluntad de su titular o si se superan 120 días sin habilitarlo.
Para cambiar el correo electrónico, también hay que revocar el certificado y solicitar una nueva emisión del mismo.
Puede ir a cualquiera de las oficinas de atención ciudadana, con cita previa, para solicitar la suspensión, habilitación o revocación del certificado digital.
La suspensión debe solicitarse llamando a Catcert
Para todas las tramitaciones del certificado Idcat que se hacen en las oficinas de atención ciudadana hay que pedir cita previa. Puede pedir cita en este enlace.
Para solicitar la habilitación o la revocación del certificado ir a cualquier oficina de atención ciudadana con la documentación necesaria.
Si necesita cambiar el correo electrónico deberá solicitar la revocación del certificado y una nueva emisión de éste con el nuevo correo electrónico.
Gratuito
El trámite permite pedir la sustitución de la sanción económica por una medida alternativa en los casos de infracciones de las ordenanzas municipales.
No es posible pedir esta sustitución en:
a) Los procedimientos sancionadores en materia tributaria.
b) Los procedimientos sancionadores de contratos del sector público.
c) Los procedimientos sancionadores de mercados.
Se ha de tener en cuenta que la sustitución de las sanciones económicas por medidas alternativas no exonera a las personas infractoras de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados con la infracción cometida.
Para solicitar la suspensión de la sanción económica en los casos de infracciones de tráfico consulte el trámite Suspensión de la ejecución de sanciones por infracciones de la ordenanza de circulación de viandantes y vehículos.
Puede solicitar la sustitución de una sanción impuesta por infracción de la normativa municipal.
Para efectuar la tramitación es necesario concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona.
El día de la cita, diríjase a la Oficina de Atención Ciudadana con una instancia, debidamente rellenada y firmada, en la que deberá consignar los siguientes datos:
-Nombre y apellidos, dirección de residencia y número de documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte) de la persona denunciada
-Nombre y artículo de la normativa municipal infringida
-Código de la denuncia/sanción
-Día de la infracción
Después
Las medidas alternativas a las sanciones se pueden adoptar cuando concurran acumulativamente los siguientes requisitos:
a) Que las sanciones estén causadas por infracciones cometidas por personas físicas y siempre que no hayan adquirido firmeza en vía administrativa.
b) Que los hechos constitutivos de la infracción no estén relacionados con actividades sometidas a autorización o licencia, o a un procedimiento de habilitación previa, ni se hayan producido a causa de la realización de actividades empresariales o profesionales reguladas.
c) Que la infracción cometida no esté incluida en el anexo 3 del Decreto de ordenación y catálogo de las medidas alternativas a las sanciones económicas, el procedimiento para acordarlas y los criterios determinantes de la adopción.
d) Que las infracciones sean de carácter leve.
e) Que la infracción cometida no atente contra los derechos o libertades de una tercera persona ni la perjudique directamente.
f) Que la persona infractora resida en Barcelona, tanto en el momento de cometer la infracción como en el momento de solicitar la sustitución. No es exigible este requisito a las personas menores de edad ni a aquellas que presenten un perfil de riesgo o de vulnerabilidad social.
g) Que la persona infractora no sea reincidente. Excepto en los casos de personas en situación de vulnerabilidad social, no procederá la sustitución de una sanción económica por una medida alternativa si se produce una reiteración por infracciones de la misma naturaleza en un periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que se cometió la sanción.
h) Que la persona infractora no tenga medidas sustitutorias en curso por infracciones de la misma naturaleza.
i) Que la persona infractora, o su representante legal (en el caso de personas menores de edad o incapacitadas) dé su consentimiento expreso a la sustitución de la sanción económica por la medida alternativa.
j) Que en el caso de haber cumplido medidas con anterioridad, estas se hubiesen demostrado eficaces.
Puede efectuar la tramitación:
La persona que realiza el trámite deberá identificarse monstrando un documento original que acredite su identidad (DNI, NIE, NIF) y presentar una instancia debidamente rellenada y firmada ( se recomienda aportar copia de la denuncia ya que en ella constan todos los datos necesarios para localizar la infracción).
En los casos de actuar mediante representante será necesario aportar:
-Autorización debidamente firmada y copia del DNI, NIE, NIF de la persona que autoriza.
En los casos de actuar en representación de menores deberá aportar:
-Copia del documento que acredite la filiación o tutela legal.
En los casos de actuar en representación de personas discapacitadas deberá aportar
-Copia del documento que acredite la tutela legal.
El procedimiento de sustitución de la sanción económica por una medida alternativa puede iniciarse indistintamente:
La resolución por la cual se acuerda o se deniega la sustitución se ha de adoptar en el plazo máximo de seis meses contados desde el acuerdo de incoación o, desde la presentación de la solicitud correspondiente por parte de la persona infractora (en caso que se haya producido). Si en este plazo de seis meses no se ha notificado resolución expresa se produce la caducidad del procedimiento de sustitución y la continuación de la tramitación del procedimiento sancionador o la ejecución de la sanción, según corresponda.
Trámite gratuito
Les medidas alternativas a adoptar en sustitución de las sanciones económicas no tienen carácter retribuido.
La Tarjeta Barcelona Solidaria es una tarjeta monedero creada por el Ayuntamiento de Barcelona para hacer más ágil el pago de las ayudas de alimentación que se dan desde los centros de servicios sociales a personas sin recursos.
La tarjeta se puede utilizar en cualquier establecimiento de alimentación, grandes superficies y mercados municipales.
Puede obtener más información accediendo al web de la tarjeta Barcelona solidaria
Puede ir al centro de servicios sociales que le corresponda para hacer la solicitud, con cita previa.
Para efectuar esta tramitación es necesario concertar cita previa en el teléfono de cita previa de Servicios Sociales.
Ir al Centro de servicios sociales que corresponde por domicilio, con cita previa.
Después
Los profesionales del Centro de Servicios Sociales harán una valoración de la situación personal y social de cada persona interesada para decidir la conveniencia de la ayuda de alimentación. Es en este momento cuando se indicará a la persona la documentación que hay que aportar a fin de que justifique la situación de necesidad.
Puede solicitarla cualquier persona y/o familia que viva en la ciudad de Barcelona y se encuentre en situación de necesidad social.
La documentación a presentar se indicará en la entrevista con el profesional del Centro de Servicios Sociales.
La tarjeta tiene una vigencia de un año
trámite gratuito
Solicitud de la tarjeta que hace posible que su titular pueda pedir el servicio, puerta a puerta, de transporte especial para personas con dificultades graves de movilidad.
El servicio se ofrece en función de la disponibilidad de vehículos y del recorrido.
Para pedir la renovación debe volver a hacer la solicitud de la tarjeta pero especificando que se trata de una renovación.
Para pedir un duplicado por pérdida de una tarjeta vigente, hay que llamar al Instituto Municipal de Personas con Discapacidad. En este caso no es necesario aportar documentación.
Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
Antes de iniciar el trámite, deberá descargar, rellenar y guardar en su ordenador el documento de características específicas del trámite (disponible para versiones Acrobat Reader 7 o superiores) que tendrá que adjuntar al formulario como parte de la documentación de su solicitud.
El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.
Rellene el formulario.
Adjunte el archivo del documento de características específicas del trámite y el resto de documentación necesaria.
Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.
Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.
Después
Posteriormente, el Instituto Municipal de Personas con Discapacidad enviarà por correo postal la Tarjeta al domicilio del titular.
Puede pedirla cualquier persona a partir de los 4 años, con una discapacidad grave de movilidad que esté empadronada en Barcelona.
Recuerde que deberá tener la documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al
formulario.
Para hacer el trámite es necesario aportar esta documentación:
La tramitación de la tarjeta es gratuita.
El precio del transporte varia según el servicio que se solicite:
En ambos tipos de vehículo puede llevarse un acompañante, siempre que la persona con discapacidad lleve el Pase metropolitano de acompañante.
La tarjeta T-12 es un título de transporte para los niños y las niñas de 4 a 14 años incluidos que les permite hacer, de forma gratuita,un número ilimitado de viajes en la red de transporte público y dentro de la zona del sistema tarifario integrado del municipio donde tenga la residencia el titular de la tarjeta.
Es un título personalizado por lo que sólo puede ser utilizado por el niño o la niña titular, que debe validarse en cada viaje y que debe ir acompañado de la fotocopia del DNI/NIE/pasaporte del niño/a.
Los transportes de la red del sistema tarifario integrado que se pueden utilizar son los siguientes:
líneas de autobús de TMB
metro
ferrocarriles de la Generalitat (dentro de la zona 1)
Renfe cercanias
tranvias (Trambesós y Trambaix)
líneas de autobusos regulars del ámbito de la 1ª corona del área metropolitana de Barcelona (AMB): Tusgsal (incluido Nitbus), Authosa, Transports Lydia, Rosanbus, Oliveras, Mohn (sólo en el ámbito de la 1ª corona AMB), Soler Sauret (Esplubus, Justram, Jusmetro y urbanos de Sant Feliu de Llobregat).
No se incluyen en la utilización de la targeta T-12 los transportes siguientes: Aerobus, Tibibus, Teleférico, Tramvia Blau, Bus turístic, servicios especiales.
Rellene el formulario y confirme los datos.
Adjunte la imagen escaneada del DNI, NIE o pasaporte del niño o la niña y efectúe el pago con tarjeta de crédito.
Imprima el ejemplar para la administración y el comprobante de pago de la entidad bancaria y envíelo por correo postal al apartado de correos que se indica en la página web de la solicitud. Si dispone de firma digital también puede enviarlo por correo electrónico.
Rellene el formulario y confirme los datos
Adjunte la imagen escaneada del documento de identidad y haga el pago con tarjeta de crédito.
Imprima la hoja de solicitud para la administración y el comprovante de pago de la entidad bancaria y envíelos por correo postal al apartado de correos que se indica en el web. Si dispone de firma digital también puede enviarlos por correo electrónico.
Después
El padre, la madre o el tutor de los niños y niñas entre 4 y 14 años residentes en Barcelona.
La documentación que hace falta para solicitar la tarjeta es la siguiente:
Entrada en funcionamiento de la Tarjeta T-12: 14 de septiembre de 2009.
Validez: Con independencia de la fecha de tramitación, el período mínimo de validez de la primera edición de la tarjeta T12 es de 2 años y su renovación se hará coincidir con el cumpleaños del niño o niña. En el caso que el niño o la niña cumpla 14 años, será válida mientras tenga 14 años.
La renovación será cada dos años hasta la edad de 14 años incluidos.
El plazo de validez de la tarjeta se hará coincidir con el aniversario del niño o niña. La tarjeta nueva se entregará cuando caduque la antigua y será válida hasta el dia del cumpleaños del año en que se haga la renovación.
Tarjeta T-12: 35 euros.
El precio es en concepto de gestión y tramitación de la tarjeta.
La renovación de la tarjeta se hará de oficio y es gratuita.
En caso de pérdida o sustracción de la tarjeta, se puede solicitar una nueva emisión. La reedición se hará contra el pago de los costes establecidos de emisión y gestión.
La tarjeta acreditativa de la discapacidad es una tarjeta plastificada que edita a la Generalitat de Catalunya que permite a las personas con discapacidad legalmente reconocida y con residencia habitual en Cataluña, acreditar de forma ágil y práctica delante de terceras personas, su grado de discapacidad, con el fin de facilitar el acceso a los recursos y servicios vinculados a los que tengan derecho en el ámbito de Cataluña.
Es un document público, personal e intransferible que hay que acompañar con el DNI o NIE.
La tarjeta sustituye la resolución administrativa de grado de discapacidad con la misma eficacia y los mismos efectos ante organismos públicos y privados, pero hay que tener en cuenta que siempre que las administraciones u organismos públicos lo consideren oportuno, podrán solicitar la presentación de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
Puede solicitar la tarjeta acreditativa de la discapacidad si tiene reconocido un grado de dicapacidad igual o superior al 33%, con carácter permanente o provisional, antes del día 6 de marzo de 2012.
Si el reconocimiento se ha efectuado con posterioridad al 6 de marzo de 2012, no será necesario efectuar la solicitud ya que se le expedirá la targeta de oficio sin que haya de aportar documentación alguna.
Únicamente aquellas personas a las que se haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, antes del 6 de marzo de 2012 deberán de presentar una solicitud, en modelo normalizado, en cualquiera de las oficinas de bienestar social y familia o presentarla mediante la página web del Departamento de Bienestar Social y Familia, si disponen de certificado digital.
El impreso de solicitud presencial se puede descargar de la página web del Departamento de Bienestar Social y Familia o bien en las oficinas de bienestar social y familia de la Generalitat.
Después
Recibirá la tarjeta por correo ordinario a la dirección que haya hecho constar en el impreso de solicitud. El proceso puede tardar aproximadamente unos 3 meses.
Pueden solicitar la tarjeta acreditativa de la discapacidad todas aquellas personas que ya tengan reconocido un grado de discapacidad en Cataluña igual o superior al 33%, o que hayan trasladado su expediente a Cataluña con carácter permanente o provisional.
Hay que tener la residencia habitual en Cataluña.
Para presentar la solicidud de la tarjeta no hay que adjuntar documentación, pero debe disponerse de DNI o NIE para poder ser titular de la tarjeta acreditativa de la discapacidad ya que esta debe ir acompañada de este documento identificativo. Así, en todos los casos, menores de edad incluidos deben tener estos documentos vigentes.
La tarjeta se puede solicitar en cualquier momento.
La validez de la targeta puede ser permanente o bién establecer una fecha determinada de validez de acuerdo con la provisionalidad de la valoración del grado de discapacidad.
Gratuita.