Ayuntamiento de Barcelona

  • Pago en plazos mensuales de las tasas de traspaso y adjudicaciones de puestos de mercados.

    El fraccionamiento de las tasas de mercados comporta el pago de intereses en el porcentaje que anualmente fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los pagos tendrán que hacerse por domiciliación bancaria.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Presentar la solicitud en el Departamento económico del Instituto municipal de mercados, adjuntando la documentación requerida.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Los titulares de puestos de mercado o un representante debidamente autorizado

    Documentación

    • DNI o NIF del titular
    • Autorización del titular si es otra persona quien hace el trámite.
    • Recibo de las tasas a pagar.
    • Impreso de domiciliaciones del Instituto Municipal de Mercados o escrito de domiciliación bancaria.
    • Ingreso en efectivo mínimo del 10% del importe de las tasas a pagar.


    Si la tasa a aplazar es igual o superior a 24.000 euros es necesario aportar aval bancario. El modelo de aval lo facilita la misma entidad bancaria o se puede recoger en el Instituto Municipal de Mercados.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Ingreso en efectivo mínimo del 10 % del importe de las tasas a pagar.

    Organismo responsable

  • La identidad digital en el móvil Mobileid se puede bloquear y revocar (dar de baja).

    El bloqueo puede ser voluntario o involuntario:

    Bloqueo voluntario: el usuario bloquea su identidad para que no se pueda utilizar para autenticarse, firmar documentos electrónicos, recibir sms o alertas. Para desbloquear un bloqueo voluntario sólo se necesita el pin.

    Bloqueo involuntario: cuando se introduce el pin de manera errónea tres veces. O cuando el usuario se dirige a una entidad de registro para bloquear su identidad. En el caso de usuarios registrados, se da de baja la identidad y, si se quiere utilizar de nuevo, habrá que volver a registrarse. Si la identidad tenía el nivel acreditado, para desbloquearla habrá que escribir el CAID (Código de activación de la identidad digital) en la app. Si la identidad tenía el nivel certificado, al introducir el CAID quedará en nivel acreditado y se deberá volver a pedir la certificación desde la app.

    Revocación: la identidad digital se tiene que revocar cuando se cambia de número de teléfono, si se ha perdido el móvil, se ha cedido o ha sido robado, o si el pin o el CAID han sido comprometidos.

    Comparecencia en las oficinas de atención ciudadana: la autoacreditación por internet a través del portal de trámites no permite acceder al nivel certificado porqué requiere presentarse delante de la administración (disponible próximamente).

    ¿Qué puede hacer?

    Puede bloquear una identidad acreditada y revocarla (darla de baja).

    Si sólo está registrado, puede revocar (dar de baja) su identidad.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital.

      Sólo los usuarios acreditados pueden bloquear la identidad por medio éste trámite. La revocación la puede hacer el usuario registrado y el acreditado.

      Acceda al trámite y vaya a:

      Para bloquear o dar de baja su identidad clique aquí.

      Escoja el motivo por el que quiere bloquear o dar de baja la identidad.

    Después

    Si ha bloqueado su identidad, podrá recuperarla desde el móvil, introduciendo el CAID en l'app.

    Si ha revocado su identidad el trámite habrá finalizado.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Personas mayores de 14 años que dispongan de identidad acreditada en su smartphone.

    Las personas entre 14 y 18 años podrán únicamente pedir los trámites disponibles para menores de edad.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

  • El AREA es un sistema de regulación del estacionamento en la calle que pretende mejorar la ordenación del espacio viario. Para poder aparcar en las zonas reguladas, los ciudadanos han de obtener un tiquet del parquímetro y abonar la tasa correspondiente, con tarifas diferenciadas para vecinos y visitantes.

    Los vecinos residentes del AREA, para obtener el tiquet de estacionamiento, tienen diferentes modalidades de pago:

    • Pago diario
    • Pago semanal
    • Pago trimestral
    • Pago anual: únicamente para residentes de la zona 9 (Barceloneta).

    El pago anual o trimestral es voluntario y no excluye que se pueda realizar el pago semanal o diario.

    El pago diario o semanal debe hacerse en el parquímetro. El pago trimestral puede hacerse en el parquímetro o en el web del AREA.

    El pago anual para los vecinos de la Barceloneta puede hacerse únicamente a través del web del AREA. Los vecinos con derecho a tarifa cero también deberán hacer la solicitud del tiquet en el web para posteriormente sacar el tiquet en el parquímetro.

    Los no residentes deben sacar el tiquet del parquímetro pot el tiempo que quieran aparcar.

    También se puede hacer el pago utilizando el servicio ApparkB, aplicación para hacer el pago a través del móvil. Para utilizar el servicio es necesario disponer de un smartphone (iOS o Android), con acceso a internet dado de alta y GPS.

    Para más información sobre el servicio ApparkB y cómo darse de alta se puede consultar el web del Área verde.

    Las personas asociadas a gremios o colectivos professionales que hayan firmado un convenio con el Ayuntamiento pueden adquirir, en su gremio o colectivo profesional, tarjetas de prepago para las plazas verdes preferentes. Con esta tarjeta, también, se pueden obtener descuentos en los aparcamientos de BSM.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede hacer el pago de la tarifa de AREA o sacar el tiquet de tarifa cero.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Residentes:

    En todos los casos es necesario utilizar la tarjeta de Área Verde, independientemente de la modalidad de pago.

    Pago diario: se ha de hacer directamente en el parquímetro y cuenta como un día para ciudadanos residentes (de 8 a 24 horas).
    Si algún residente desea pagar los 20 céntimos de euro por dejar el coche al día siguiente, podrá sacar el tíquet a partir de las 20:00 horas.
    Pago semanal: por el tiqué de una semana el parquímetro cuenta 5 días laborables, de manera que, si se saca un tiqué el lunes, se podrá estacionar hasta el domingo a las 24 horas ya que sábados y domingos no cuentan. Igualmente, si entre semana hay un día festivo, el parquímetro tampoco lo contará.
    Pago trimestral: se podrá efectuar directamente en el parquímetro o en el web del AREA.

    El pago anual únicamente se podrá efectuar a través del web del AREA y es sólo para vecinos de la Barceloneta. Antes de efectuar el pago a través del web será necesario que se dirija a su entidad bancaria con la finalidad de activar su tarjeta de crádito o de débito y, de este modo, poder efectuar el pago seguro desde Internet.

    No residentes:

    El pago se puede hacer en el parquímetro o utilizar el Servicio ApparkB: Para aceder al servicio hay que darse de alta y abrir una cuenta. El parquíetro dispone también del servicio Smart Tiquet, con el cual no es necesario dejar el tiquet en el vehículo, si se introducen los números de la matrícula en el parquímetro en el momento de pagar el estacionamiento. El parquímetro entrega un tiquet como comprobante para el usuario.

    Más información en el web del AREA.

    Usuarios de vehículo eléctrico:

    Puede sacar el tiquet a tarifa cero del parquímetro. El tiquet debe colocarse en el vehículo.

    Tarjeta para gremios y colectivos profesionales. El gremio o colectivo profesional tiene que haber firmado un convenio con el Ayuntamiento. Los asociados han comprar la tarjeta en su gremio o colectivo. La tarjeta sirve para hacer el pago en el parquímetro.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Para el servicio ApparkB se requiere disponer de un smartphone con conexión a internet dada de alta y GPS.

    Para las tarjetas para gremios y colectivos profesionales hay que estar asociado a un gremio o colectivo y que este haya firmado convenio con el Ayuntamiento.

    Fechas

    Pago trimestral:


    Si el pago se efectua en el parquímetro, el periodo empieza a partir de las 20 horas del último día laborable anterior al inicio del trimestre.
    EXCEPTO en el 1r trimestre del año:

    • Primer trimestre: a partir de las 20:00 horas del 28 de diciembre
    • Segundo trimestre: del 1 al 15 de abril
    • Tercer trimestre: del 1 al 15 de Julio
    • Cuarto trimestre: del 1 al 15 de Octubre

    Si el pago se efectua a través del web del AREA, se podrá realizar desde 10 dìas antes de iniciarse el trimestre
    EXCEPTO en el 1r trimestre del año:

    • Primer trimestre: a partir del 29 de diciembre y el tiquet del parquímetro a partir de las 20.00 del 31 de diciembre
    • Segundo trimestre: del 20 de marzo al 15 de abril
    • Tercer trimestre: del 20 de junio al 15 de Julio
    • Cuarto trimestre: del 20 de Septiembre al 15 de Octubre

    Tarjeta de gremis o colectivos profesionales: un año de validez, contado a partir del primer uso.

    Precio

      El precio depende de si el residente tiene o no subvención. La subvención es del 100%.

      Año 2016:

      • Sin subvención:

      Precio diario no residentes:

      3,00 euros/hora en fracciones de 5 céntimos de euro: zonas de la 1 a la 7

      2,75 euros/hora en fracciones de 5 céntimos de euro: resto de zonas

      Precio diario residentes: 0,20 euros

      Precio semanal: 1 euro

      Precio trimestral:
      * primero, segundo y cuarto trimestre: 13 euros
      * tercer trimestre (agosto incluido): 9 euros
      Precio anual: 48 euros

      Durante el mes de agosto los residentes estan exentos de pago en las plazas de area verde preferentes y exclusivas para residentes.

      • Usuarios de vehículo eléctrico:

      Pueden aparcar gratuitamente en las plazas de AREA: verdes preferentes residentes y en las plazas azules.

      Tarjeta para gremios y colectivos profesionales:

      Precio de la tarjeta: 50 euros

      Únicamente area verde preferente: 2,50 euros hora, en fracciones de 5 centimos de euro.

    Organismo responsable

  • Las personas inscritas en el Registro de solicitantes de vivienda de protección oficial de Barcelona tendrán que comunicar al Registro cualquier modificación de los datos presentados.

    El incumplimiento del deber de comunicar la modificación de datos podrá dar lugar, si es el caso, a la cancelación de la inscripción de la persona o unidad de convivencia, con el trámite previo de audiencia preceptivo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificantes que crea convenientes.

    ¿Qué puede hacer?

    Podrá modificar los datos de la inscripción introduciendo su Código de Solicitud y contraseña directamente en la Página del Consorcio de la Vivienda de Barcelona .

    Podrá rellenar e imprimir el formulario de solicitud de modificación de datos o pedir que le sea remitido por correo postal a su domicilio.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    .

    1. Rellene el formulario de modificación de datos únicamente con aquellos datos que desea cambiar o enmendar y confirme los datos.

    Después

    Escoja una opción:

    • Solicitar que le envíen por correo la solicitud de modificación de datos cumplimentada juntamente con un sobre de retorno.
    • Imprima y firme la solicitud de modificación de datos, adjunte la documentación requerida: Puede enviarla por correo a la Dirección de Atención Ciudadana o si prefiere llevarla presencialmente a cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona.

    No olvide que la solicitud de modificación debe ir firmada tanto por el solicitante como por todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad y adjuntar la documentación que justifica la modificación.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Todas aquellas personas que con posterioridad a la notificación de la resolución de inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial, hayan variado alguna de los datos de inscripción en el Registro ya sean de la persona solicitante o de algún miembro de la unidad de convivencia.

    Documentación

    La documentación a presentar será aquella que justifique la modificación de datos.

    Fechas

    A partir del momento en que se produzca una variación de los datos que consten en la inscripción del Registro de solicitantes de vivienda de protección oficial de Barcelona.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

  • Comunicación del cambio de domicilio a la Seguridad Social.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Por teléfono, llamando al Servicio de gestión y atención telefónica de la Seguridad Social, donde indicaran el procedimiento a seguir.

    Presencialmente en cualquier administración de la Tesoreria General de la Seguridad Social. Es necesario presentar el DNI y si la dirección no coincide con la actual, aportar volante de residencia o documentación que acredite el cambio.

    Telemámticamente a través sde la web de la Seguridad Social www.seg-social.es

    ¿Quién lo puede pedir?

    Personas con numero de la Seguridad Social. Lo puede solicitar el interesado u otra persona con autorización.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    A partir del cambio de domicilio del titular de la cartilla de la Seguridad Social.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • El trámite permite obtener un documento donde consten los tributos y multas municipales que no se hayan pagado durante el periodo voluntario.

    La deuda incluye el importe principal, más los intereses, el recargo y los costes del procedimiento.

    En el caso que se tengan deudas pendientes en periodo de pago voluntario, también se harán llegar en otra notificación.

    Ha de saber que las obligaciones tributarias pendientes (impuestos, tasas y contribuciones especiales) se transmiten a los herederos. En ningún caso se heredan las deudas impuestas por sanción.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede rellenar el formulario para solicitar la notificación, que recibirá por correo postal si es la persona titular de la deuda o un profesional de la gestión adherido al convenio de colaboración con el Ayuntamiento que disponga de autorización previa del cliente a través de la Carpeta del Profesional.

    Los profesionales de la gestión que no hayan firmado el convenio de colaboración con el Ayuntamento y no dispongan de acceso previo a trámites con autorización, será necesario que antes soliciten la autorización de su cliente a través de la Carpeta del Profesional. Una vez obtenida dicha autorización, podrán realizar el trámite.

    Si se trata de una persona jurídica (empresa, sociedad...), deberá imprimir el impreso de solicitud generado con la tramitación telemática i enviarlo por correo postal, junto con la documentación requerida al Instituto Municipal de Hacienda.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Rellene el formulario y confirme los datos.

    Después

    • Si es usted la persona titular o un profesional de la gestión, recibirá la notificación por correo postal en la dirección indicada en la hoja de solicitud, siempre que dicha dirección sea la que consta en la base de datos del Institut Municipal d'Hisenda.
    • En el caso de que no conste, recibirá un mensaje por correo electrónico en el que se le informará del procedimiento para efectuar el cambio de dirección. Una vez realizada esta modificación, deberá volver a iniciar el trámite.
    • Si se trata de una persona jurídica (empresa, sociedad...), deberá imprimir el impreso de solicitud generado con la tramitación telemática i enviarlo por correo postal, junto con la documentación requerida al Instituto Municipal de Hacienda. Posteriormente recibirá la notificación por correo postal.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona titular de la deuda o un profesional de la gestión.

    Los profesionales que representen a obligados al pago y las personas jurídicas deberán realizar el trámite, necesariamente, de manera telemàtica.

    Documentación

    Si es usted la persona titular, no tiene que aportar documentación.

    Si es usted un profesional de la gestión, no tiene que aportar documentación pero será necesario haber solicitado previamente la autorización de su cliente a través de la Carpeta del Profesional.

    Si se trata de una persona jurídica, se deberá aportar la documentación siguiente:

    • Impreso de solicitud firmado por el apoderado o administrador.
    • Fotocopia del documento de identificación (NIF) de la persona que firma la solicitud.
    • Fotocopia del NIF de la empresa o entidad.
    • Fotocopia de la escritura donde consten los datos de la empresa y de la persona que firma la solicitud, o los poderes legales.

    Fechas

    Si ha recibido la notificación entre los días 1 y 15, el plazo de pago será desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mismo mes.

    Si ha recibido la notificación entre el día 16 y el último del mes, el plazo de pago será desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • El NIE es el número de identidad personal, único y exclusivo, concedido a personas extranjeras para proceder a su identificación y puede solicitarse por razones económicas, profesionales o sociales otorgándose a todas las personas extranjeras que permanezcan o residan en España. Siempre que se realicen operaciones fiscales deberá solicitarse el NIE, independientemente de si se es ciudadano comunitario o no o de si se es residente o no.

    Para ciudadanos de la UE i asimilados

    Los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, si son trabajadores por cuenta propia o ajena, estudiantes, pensionistas o son familiares (cónyuge, ascendiente o descendiente), pueden residir en España sin un permiso especial. Así mismo, cuando el período de residencia sea superior a tres meses, están obligados a solicitar personalmente, ante la Oficina de Extranjeros de Barcelona, la inscripción en el Registro Central de Extranjeros donde se expedirá, de forma inmediata, un Certificado de Registro donde constará el nombre, nacionalidad, dirección, NIE y la fecha de registro..

    Para ciudadanos de otros países:

    Los ciudadanos de países que no forman parte de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni Suiza necesitan una autorización específica si quieren trabajar o residir en España más de tres meses.

    Estas autorizaciones se dividen, a grandes rasgos, en:

    • Autorizaciones de estancia, residencia, estudios y/o trabajo
    • Renovaciones y/o modificaciones de autorizaciones de estancia, residencia, estudios y/o trabajo
    • Prórrogas de estancia y arraigo
    • Solicitud de exención de permiso de trabajo
    • Autorizaciones temporales por circunstancias excepcionales
    • Autorizaciones, renovaciones y modificaciones por reagrupación familiar
    • Autorizaciones de retorno de extranjeros

    Estos ciudadanos deberán obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) que acredita la situación de residencia legal.

    La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) es el documento físico que contiene los datos de identificación, la fotografía y el número NIE así como el tipo de autorización de estancia o residencia en España. Esta condición de residencia o estancia acredita la permanencia legal en el país y, de acuerdo con el tipo de residencia, permitirá trabajar o no.

    Para todos los ciudadanos extranjeros

    Para acreditar que una persona extranjera reside legalmente o no en el Estado Español y el tiempo de residencia deberá solicitar el Certificado de Registre.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede obtener el Número de Identificación de Extranjero (NIE) o la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE)

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    La presentación de la solicitud del NIE se hará en la Oficina de Extranjeros de Barcelona, según sea el caso, siempre con cita previa, que puede concertar en la web https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus

    Para tener información de los diferentes tipos de autorizaciones de estancia o residencia y obtener la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), cómo presentar las peticiones, las tasas a pagar y la documentación a aportar en cada caso, puede consultar los siguientes canales:

    • Por correo electrónico. Puede solicitar información sobre tramitaciones y procedimientos de extranjería enviando un correo electrónico a: infoext.barcelona@seap.minhap.es
    • Per teléfono. Llamando al teléfono: 93 520 14 10, en días laborables, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
    • Presencialmente. Para obtener información presencial de forma personalizada, deberá solicitar cita prèvia en el enlace siguiente: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34 Deberá escoger cita para el trámite de INFORMACIÓN.
      • Nota: Las citas de INFORMACIÓN presencial se ponen a disposición de los interesados en la web los viernes de cada semana.

    Después

    Para poder obtener información sobre el estado de un expediente iniciado: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/infoext2

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona extranjera que realice operaciones fiscales en el Estado Español sea comunitaria, no comunitaria en situación regular y residente o no en España deberá solicitar el NIE.

    En el caso de personas nacionales de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza que tengan previsto vivir en España más de tres meses deberán solicitar un Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

    En el caso de personas extranjeras que no pertenezcan a Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni Suiza y quieran residir en España deberán solicitar la TIE.

    Documentación

    La solicitud, dependiendo del tipo de autorización, país de origen, etc, se presentará en el lugar donde indique la Hoja Informativa, donde también se indica si es necesario solicitar cita previa.

    El modelo de solicitud del NIE y del Certificado de Registro se puede obtener en el enlace siguiente: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/15-Formulario_NIE_y_certificados.pdf

    El modelo de solicitud de la TIE se puede obtener en el enlace siguiente: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/17-Formulario_TIE.pdf

    Hojas informativas

    http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/

    Tipo de solicitud: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/

    Guía de trámites 1

    http://www.seap.minhap.gob.es/dms/es/web/delegaciones_gobierno/delegaciones/catalunya/extranjeria/guia_tramites/GUIA_DE_TRAMITES_I.pdf

    Guía de trámites 2

    http://www.seap.minhap.gob.es/dms/es/web/delegaciones_gobierno/delegaciones/catalunya/extranjeria/guia_tramites/GUIA_DE_TRAMITES_II.pdf

    Cita previa para algunos trámites

    https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34

    Algunas autorizaciones de trabajo son competencia de la Generalitat de Catalunya, consúltelas en el enlace siguiente:

    http://empresaiocupacio.gencat.cat/ca/treb_ambits_actuacio/emo_estrangeria/

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Permiso de conducir para las personas con discapacidad que quieren conducir un vehículo. Tramitación en condiciones especiales tanto para la obtención del permiso como para la reconversión del mismo en el caso de que la discapacidad sobrevenga posteriormente.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Es necesario concertar cita previa en la Jefatura Provincial de Tráfico (*). El día de la cita deberá presentar la documentación, rellenar la solicitud y pagar la tasa correspondiente.

    Cuando se trate de la obtención del permiso de conducir, el interesado deberá examinarse de acuerdo con las condiciones restrictivas y con un vehículo adaptado a sus necesidades.

    Cuando se trate de la reconversión del permiso, el interesado debe dirigirse con el certificado médico a la Jefatura Provincial de Tráfico para hacer constar las condiciones restrictivas en su permiso. Si estas condiciones restrictivas suponen adaptar mandos, se tendrá que pasar una prueba práctica.

    Para información y reclamaciones referentes al reconocimiento médico hay que dirigirse al Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM).

    (*) la cita se puede solicitar a través de la web www.dgt.es

    ¿Quién lo puede pedir?

    Personas con discapacidad, con movilidad reducida, pero con capacidad de conducir un vehículo.

    Documentación

    • Certificado médico oficial expedido por un centro oficial autorizado. Este certificado indicará las condiciones restrictivas y las adaptaciones que será preciso hacer al vehículo.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      • Tasa con pruebas prácticas: 90,30 euros
      • Tasa sin pruebas prácticas: 27,70 euros

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • El Documento Nacional de Identidad es un documento personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior. Su titular estará obligado a la custodia y conservación del mismo.

    Dicho Documento tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo.

    Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes.

    La fotocopia del DNI no tiene valor si no va acompañada del original.

    El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del DNI conllevará la obligación de su titular de proveerse de un duplicado.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede tramitar el documento nacional de identidad.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Debe solicitarse cita previa (*) y presentarse con toda la documentación en la Oficina de Tramitación del DNI y Pasaporte.

    • Los menores de edad o personas incapacitadas legalmente deberán ir acompañados por el padre, madre o tutor.
    • Los españoles residentes en el extranjero deben renovar el DNI en una Oficina de Tramitación del DNI y Passaporte del estado español.
    • Para la tramitación del documento de personas enfermas o incapacitadas y que no puedan desplazarse, será necesario que una persona autorizada lleve a la Oficina de Tramitación del DNI y Pasaporte, con cita previa (*), la documentación. En ese momento le facilitarán el día y la hora en la que pasará el equipo móvil por el domicilio de la persona afectada o bien se pondrán en contacto telefónico a la máxima brevedad para concertar el día y la hora.

    En todos los casos, el DNI electrónico (**) se expide en el momento, no hay resguardo ni volver otro día.

    (*) La cita previa es imprescindible para la Oficina de Tramitación del DNI y Pasaporte de Pl. España durante el horario de verano. Para el resto del año y de oficinas es aconsejable solicitar cita previa para evitar colas y asegurar la tramitación del documento.

    (**) Para más información sobre el DNI electrónico y la firma electrónica así como su funcionamiento pueden consultar la web del dni electrónico.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • Las personas interesadas, mayores de 14 años, obligatoriamente. Las personas incapacitadas, deberán estar representadas por el tutor legal.
    • Las personas interesadas, menores de 14 años, voluntariamente. Los menores de edad deberán estar representados por el padre, la madre o el tutor.
    • Personas autorizadas expresamente, en caso de que la persona interesada esté enferma o incapacitada y no pueda desplazarse.

    Documentación

    Por primera vez

    • 1 fotografía (reciente, en color, con fondo blanco, con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras).
    • Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o, en su caso, Certificado de inscripción de la nacionalidad española, en las que conste que se expide a los solos efectos de la obtención del DNI. Únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad.
    • Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.
    • DNI de la persona representante, si es el caso.
    • Certificado médico en caso de personas enfermas o incapacitadas (el médico deberá especificar el motivo por el que la persona afectada no puede desplazarse al centro de expedición).
    • Certificado de acreditación de residencia para españoles residentes en el extranjero, expedido a los solos efectos de obtener el DNI, por el Consulado español en donde figura inscrito, en el que se haga constar el número de inscripción Consular, país de residencia, localidad, calle y número en donde en dicho país esté domiciliado, siempre que el domicilio lo sea en el extranjero.

    Para renovación:

    • 1 fotografía (reciente, en color, con fondo blanco, con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras).
    • DNI anterior
    • Si ha cambiado de domicilio: volante de empadronamiento expedido con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de presentación para solicitar el DNI. No será necesario presentar el volante si el ciudadano autoriza a la comisaría a consultar los datos del padrón, siempre que estos datos estén actualizados.
    • En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil. A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad.
    • DNI de la persona representante, si es el caso.
    • Certificado médico en caso de personas enfermas o incapacitadas (el médico deberá especificar el motivo por el que la persona afectada no puede desplazarse al centro de expedición).
    • Si hay cambio de domicilio de españoles residentes en el extranjero y el nuevo lo es también en el extranjero, el Certificado de acreditación de residencia anteriormente citado, con especificación del país, localidad, calle y número donde esté domiciliado. No será necesaria la presentación de este Certificado para las renovaciones sin cambio de domicilio.

    Por pérdida, sustracción, destrucción o deterioro:

    • La misma documentación que se solicita para la renovación con una fotografía más si el DNI era modelo antiguo.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    La periodicidad de la renovación depende de la edad del titular:

    • Hasta los 5 años, se realiza cada 2 años.
    • Hasta los 30 años, se realiza cada 5 años.
    • Entre 30 y 70 años, se realiza cada 10 años.
    • A partir de los 70 años se considera permanente y no es necesario renovarlo.

    Precio

      Obtención y renovación por caducidad, extravío, sustracción, anticipo o deterioro, general: 10,60 euros

      Obtención y renovación por caducidad, extravío, sustracción, anticipo o deterioro, para familias numerosas: gratuito

      Renovación con el DNI en vigor por cambio de datos filiación y domicilio: Gratuito

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • La Oficina Virtual de Atención Ciudadana es un equipamiento dotado con pantalla de videoconferencia, impresora y escáner, donde el ciudadano podrá interactuar, en tiempo real, con personal municipal de atención ciudadana para realizar algunos trámites básicos con el Ayuntamiento de Barcelona.

    Este espacio está pensado para tener la máxima privacidad, al estar cerrado con puerta, y permite una interacción cómoda entre informadores y usuarios.

    Los ciudadanos pueden realizar los trámites siguientes en la Oficina Virtual de Atención Ciudadana OVAC:

    • Volantes de padrón (residencia y convivencia)
    • Enterado de obras
    • Certificados de pago de impuestos
    • Duplicado de recibos
    • Quejas, incidencias y sugerencias
    • Citas para la OAC y el Instituto Municipal de Hacienda
    • Información de ciudad y tramitaciones

    En todos los casos, el trámite finaliza en el momento y el ciudadano recibe el documento correspondiente.

    Los documentos que se entregan tienen la misma validez que los emitidos en cualquier otro canal de tramitación del Ayuntamiento de Barcelona.

    Los volantes de empadronamiento (residencia y convivencia) y los certificados de pago (IBI o IVTM) disponen del correspondiente código de validación, dirigido a entidades u organismos públicos que quieran confirmar el contenido y la manipulación de los documentos.

    Los recibos en período voluntario de pago de IBI e IVTM generados son totalmente válidos para hacer el pago a través de cualquier medio disponible.

    El justificante de domiciliación bancaria contiene toda la información relativa al trámite realizado.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Dirigirse a la Oficina Virtual, y después de apretar el botón de la pantalla, aparecerá un operador en tiempo real con el que podrán interactuar en modo videoconferencia y, de acuerdo con los servicios que se ofrecen, deberá seguir las instrucciones para realizar el trámite deseado.

    ¿Quién lo puede pedir?

    En todos los casos, el solicitante debe ser la persona afectada por el trámite y mayor de edad:

    • Únicamente podrá solicitar volantes de empadronamiento a su nombre y de su unidad familiar.
    • Únicamente podrá hacer trámites de IBI si consta como titular del inmueble.
    • Únicamente podrá hacer trámites de IVTM si consta como titular del vehículo.

    Si el ciudadano quisiera solicitar un trámite a nombre de otra persona, deberá dirigirse a cualquier Oficina de Atención Ciudadana, al servicio de Atención Telefónica 010 o a través de la dirección web del Ayuntamiento donde tiene la posibilidad de actuar como representante si cumple con los requisitos correspondientes.

    Documentación

    En la Oficina Virtual de Atención Ciudadana se aceptan los siguientes documentos de identificación personal:

    • DNI
    • NIE
    • Pasaporte

    Deberá tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

    • Sólo se aceptan documentos originales y en vigor.
    • En caso de solicitar un enterado de obras, el interesado deberá facilitar la referencia catastral del inmueble.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

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