Ayuntamiento de Barcelona

  • Se entiende por feria o mercado aquella actividad de compra venta o muestra de productos que se lleva a cabo en la vía pública y en parques y jardines municipales, siempre que no se trate de ferias o mercados tradicionales o mercados periódicos, que cumplan las condiciones exigibles para el montaje y utilitzación, instalando estructuras no permanentes desmontables.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar licencia para la instalación de una feria o mercado en la vía pública.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    • Acceda al formulario que encontrará en el apartado "Documentación" de este trámite, descárguelo en su ordenador y rellénelo.
    • Es imprescindible, para aceptar la solicitud, el cumplimiento de los datos referidos a los dos responsables (Decreto 112/2010).
    • Imprima dos copias del formulario rellenado, fírmelo y entréguelo, junto con la documentación requerida, en cualquier Oficina de Atención Ciudadana.

    Después

    • En el plazo de 30 días hábiles, el ajuntamiento notificará la resolución de la concesión por correo ordinario, y si procede, se adjuntarán las tasas por ocupación de la vía pública.
    • Si no hay resolución expresa dentro de este plazo, la licencia se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La licencia pueden solicitarla personas físicas o jurídicas que quieran instalar una feria o mercado de venta, muestra, muestra con venta o intercambio de productos.

    - Requisitos para licencias con un aforo inferior a 1000 personas:

    1. Ser convocados, organizados y realizados bajo la responsabilidad de una persona física o de una persona jurídica.

    2. Presentar un análisis de la movilidad provocada por la actividad, con previsión de medidas especiales para afrontar las necesidades detectadas, si procede, según determina la normativa sobre regulación de la movilidad generada.

    3. Disponer, si procede, de personal de vigilancia y de personal de control de acceso.

    4. Disponer de servicios de higiene y seguridad y de los dispositivos de asistencia sanitaria correspondientes.

    5. Presentar una valoración del impacto acústico de la actividad, y si procede, adoptar las medidas necesarias para prevenirlo y minimizarlo.

    6. Acreditar la disponibilidad de una póliza de responsabilidad civil vigente.

    7. Las personas organizadoras deben contar con la conformidad de la persona titular del espacio abierto. Si el espacio forma parte de un espacio natural será necesaria también la conformidad de la autoridad administrativa o de la persona responsable de la protección y gestión.

    8. Relación de paradistas: DNI, nombre y apellidos, población y estatutos (artesano productor, comerciante o empresa), declaración censal de la actividad y justificación de estar al corriente de pago del régimen de la seguridad social correspondiente.

    9. Para actividades alimentarias se debe presentar la "Declaración responsable para la autorización de la venta de productos alimentarios en ferias y mercados no sedentarios", que encontrará en el apartado "Documentación" de este trámite. Para rellenar esta solicitud es imprescindible estar previamente inscrito en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña o en el Registro de establecimientos minoristas de alimentación del municipio donde se tenga la sede social.

    10. Certificado, si procede, de legalización de la instalación eléctrica de Baja Tensión (modelo emitido por el Departamento de Trabajo e Industria).

    11. Certificado, si procede, de revisión de las instalaciones de protección contra incendios.

    - Requisitos para licencias con un aforo superior a 1000 personas:

    12. Los mismos requisitos que para la licencia con un aforo inferior a 1000 persones.

    13. Disponer de personal de control de acceso, de acuerdo con lo que establece la ley.

    14. Disponer de un dispositivo de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo que establece la normativa.

    15. Que se trate de actividades con un aforo previsto entre 1000 y 15000 personas y que no coincidan estos supuestos de manera simultanea:

    15.1 que el aforo supere las 4000 persona y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.

    15.2 que la duración de la actividad sea superior a 5 horas de manera continuada.

    15.3 que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).

    16. Que se trate de actividades con un aforo previsto entre 1000 y 15000 persones i que coincidan de manera simultanea los supuestos siguientes:

    16.1 que el aforo supere las 4000 persona y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.

    16.2 que la duración de la actividad sea superior a 5 horas de manera continuada.

    16.3 que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).

    17. Que se trate de actividades con un aforo previsto superior a 15000 personas.

    Documentación

    En el caso de entidades no registradas en el Fichero General de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Barcelona, los solicitantes deberán acompañar al formulario una copia compulsada del NIF, los estatutos, el acta de constitución, la inscripción en el registro y la composición de la junta directiva de la referida entidad.

    En el caso de actividades alimentarias, independientemente del aforo, es necesario adjuntar:

    Declaración responsable para la autorización de la venta de productos alimentarios en ferias y mercados no sedentarios.

    - Licencia para una feria o mercado de compra venta o muestra de productos en la vía pública para un aforo inferior a 1000 personas:

    Formulario de solicitud para una feria o mercado de compra venta o muestra de productos en la vía pública, que incluye:

    • Datos de la persona física o jurídica solicitante.
    • Identificación de la actividad, fecha o fechas y horario previsto para la realización.
    • Nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfonos, de como mínimo, dos personas responsables de la organización.
    • Relación de paradistas.
    • Indicación de las medidas adoptadas: contratación personal de seguridad o acceso, análisis de la movilidad, plan de prevención y actuación en caso de accidente/incidente; declaración responsable de disponer de la póliza de seguro que da cobertura a la responsabilidad civil que pueda derivarse de la organización y realización de la actividad.

    Plano de emplazamiento a escala 1:500, con señalización e indicación de la superficie total de ocupación de la actividad de feria o mercado.

    Plano a escala 1:100, con indicación de la superficie total de ocupación de la actividad, dimensiones de cada parada, instalación o elemento instalado y situación de estos referenciados respecto al mobiliario urbano y las instalaciones públicas (arquetas, parterres, arbolado, alumbrado, fuentes, bancos, bicing, etc).

    - Licencias para un aforo superior a 1000 persona:

    Formulario de solicitud para una feria o mercado de compra venta o muestra de productos en la vía pública.

    Formulario SOAP (Sistema Organizativo de Autoprotección) para espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en la vía pública, si procede, en caso de cumplirse los requisitos señalados con los números del 11 al 14.

    Plan de Autoprotección presentado en la plataforma HERMES, si procede, en caso de cumplirse los requisitos señalados con los números 15 o 16.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 30 días, respecto de la fecha de la actividad.

    Precio

      Trámite gratuito.

      En caso de pago de tasas por ocupación de la vía pública, de acuerdo con la ordenanza fiscal 3.10, estas serán comunicadas junto con el permiso.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • El Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado inicialmente un nuevo reglamento de ordenación de la actividad de los dibujantes y de los pintores de la Rambla, con el objetivo de adaptar la normativa existente, que era del año 2000, a las normativas actuales referentes a la ocupación de la vía pública.

    La concesión de las licencias para poder ejercer la actividad se hará por concurso público abierto a todo el mundo.

    Las personas interesadas en el ejercicio de la actividad de venta no sedentaria y dirigida exclusivamente a la venta de obras de arte incluidas en el ámbito del dibujo y de la pintura, realizadas in situ, en la parada preparada a tal efecto, deberán tener en cuenta:

    • Las obras deberán ser originales y propias de la persona titular y no se aceptaran reproducciones ni copias.
    • Las obras deberán ser creadas sobre soporte bidimensional (con un grosor máximo de 2 centímetros).
    • Los productos utilizados deberán ser respetuosos con el medio ambiente.
    • No se podrán dejar las obras ni el material en el suelo.
    • El mobiliario incluido en la parada estará compuesto por un parasol*, un expositor*, una carpeta que contendrá un máximo de 20 obras, dos sillas* y un caballete o mesa.

    Habrá un total de 31 puntos autorizados, situados en el tramo de la Rambla de Santa Mónica delante de la Plaza del Teatro. La parada tendrá unas dimensiones de 2x1 metros cada una. Cada punto tendrá 2 turnos de actividad, una en días pares y otra en días impares, con un total de 62 personas autorizadas. Los horarios de cada turno serán de 10 de la mañana a 2 de la noche.

    *Se entregaran, como cesión a los artistas de la plaza. Este material deberá mantenerse y devolverse en caso de finalización del período, renuncia o pérdida de la plaza.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar licencia para la actividad de dibujante y pintor de La Rambla.

    En el caso de renovación de la licencia, el Departament de Llicències i Inspecció del Districte de Ciutat Vella se pondrá en contacto con los interesados para indicar el procedimento y, si procede, la documentación que se deberá aportar.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    La presentación de solicitudes puede realizarse por dos vías, aportando la documentación especificada:

    • presencialmente en la Oficina de Atención Ciudadana de Ciutat Vella o de Sant Miquel.
    • presencialmente en cualquier oficina de correos del estado.

    En caso de presentar la soliitud por correo, las personas interesadas deberán ponerlo en conocimiento del Distrito de Ciutat Vella, antes de finalizar el plazo de presentación de proposiciones, a través de fax, telegrama o correo electrónico (espaipublic-ciutatvella@bcn.cat). Si transcurridos 10 días desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones sin que se haya recibido la documentación, no será admitida de ninguna manera.

    El contingut del fax, telegrama o correu electrònic s'ajustarà al següent model:

    • Ajuntament de Barcelona, Districte de Ciutat Vella.
    • Departament de Via Pública, Serveis Tècnics del Districte de Ciutat Vella
    • Procediment Obert convocat per l'Ajuntament de Barcelona per a l'assignació de parades de venda no sedentària de dibuix i pintura, tramitat pel Departament d'Espai Públic
    • Presentada proposició el dia ________ Certificat número__________________
    • Nom del Licitador: ____________________________________________________

    Después

    • Una vez revisada la documentación administrativa y en un plazo no superior a 7 días naturales, se reunirá la mesa de contratación que abrirá los sobras y dará traslado a la Comisión de Valoración para que proceda a valorar la documentación técnica incorporada en el sobre número 2. Se confeccionará una lista con el resultado de ADMITIDO o NO ADMITIDO, siendo la puntuación mínima para ser admitido a 15 puntos.
    • Los participantes que no superen la puntuación mínima de 15 puntos, deberán superar una prueba artística donde se dirimirá si es APTO o NO APTO para acceder a la bolsa de asignación de plazas por orden de puntuación obtenida en todo el proceso.
    • Una vez agotadas las plazas, los admitidos restantes, formarán parte de una lista de espera y se incorporarán, por orden de puntuación obtenida, a medida que se produzcan bajas.
    • Una vez concedida la licencia cada persona titular tendrá, en un lugar visible, un cartón de identificación, facilitado por el Distrito de Ciutat Vella y donde quedarán protegidos sus datos: (Fotografía, Especialidad -ámbito y categoría- y Turno -par o impar-).
    • La autorización es personal e intransferible y no está permitido ni cambiar ni ceder el lugar o el turno a terceras personas.
    • Se permitirá el intercambio de turno entre dos personas que compartan un emplazamiento, siempre que sea de mutuo acuerdo y con el consentimiento del Distrito. En ningún caso se permitirá utilizar otro punto que no sea el adjudicado.
    • Las personas asignadas no podrán ejercer otra especialidad que no sea la reflejada en la autorización.
    • Deberá mantener el mismo tipo de obra por la que fue seleccionado y en ningún caso podrán pasar a otra especialidad sin autorización expresa del Ayuntamiento de Barcelona.
    • Queda prohibido utilizar el espacio para comer
    • En caso de que las dos personas autorizadas no hagan uso del punto asignado este no podrá ser utilizado por ningún otro.
    • El titular de la acreditación será responsable de dejar el espacio limpio una vez finalice la actividad.

    Las bajas definitivas se producirán cuando:

    • Lo comunique, a través sde escrito en el Registro General, la persona interesada.
    • Se compruebe la ausencia reiterada de la persona acreditada por un período de 7 días consecutivos, sin justificar.
    • La persona seleccionada no retire la acreditación en el tiempo fijado en las bases.

    Los incumplimientos graves de las condiciones de la licencia como la realización de venta de obra no originales y la ocupación de la parada por una tercera persona no autorizada podrá comportar la caducidad de la licencia, de acuerdo con los establecido en el artículo 50 de la Ordenanza sobre el Uso de los espacios públicos de Barcelona.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Pueden participar en el procedimiento de selección las personas que acrediten una o más de las condiciones siguientes mínimas de capacidad técnica:

    • Experiencia en cursos, talleres relacionados con dibujo y pintura.

    • Experiencia en participación en concursos o muestras de artes plásticas en la especialidad de dibujo y pintura, los últimos tres años.

    • Experiencia en la venta no sedentaria de obra incluida en el campo del dibujo y la pintura.

    Documentación

    La proposición se presentará en papel, en un sobre cerrado y firmado por el interesado o por la persona que lo represente. El sobre podrá estar lacrado y en la parte exterior figurará, de manera clara, la identificación del interesado con nombre y apellidos e incluirá necesariamente un teléfono de contacto fijo y móvil, y una dirección de correo electrónico i fax, si es el caso.

    Sobre número 1

    En el exterior del sobre número 1 se indicará:

    DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA PARTICIPAL EN EL CONCURSO PÚBLICO DE ASIGNACIÓN DE PARADAS DE VENTA NO SEDENTARIA DE DIBUJO Y PINTURA, TRAMITADO POR EL DEPARTAMENTO DE ESPACIO PÚBLICO, presentada por _____________ con DNI, NIE número __________________ y domicilio a efectos de comunicaciones ____________________________________________, teléfono/FAX/ correo electrónico ___________________________________.

    El sobre en su interior deberá contener:

    • Instancia con los datos personales de entrada por Registro.
    • Fotocopia del DNI o NIE.
    • Foto carnet de la persona solicitante.
    • Certificado Negativo de Deuda, expedido por el Institut Municipal de Hacienda.
    • Certificado Negativo de Deuda de obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Tributaria.
    • Certificado Negativo de Deuda con la Seguridad Social.
    • Declaración Censal de Alta en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores, según modelo 036 o 037.
    • Currículum (una página) con información sobre
      • Formación relacionada con la actividad
      • Experiencia relacionada con la actividad (muestras, concursos, ferias, etc)
    • Acreditar UNA O MÁS de las condiciones siguientes mínimas de capacidad técnica:
      • Experiencia en cursos, talleres relacionados con dibujo y pintura.
      • Experiencia en participación en concursos y muestras de artes plásticas en la especialidad de dibujo y pintura en los últimos tres años.
      • Experiencia en la venta no sedentaria de obra incluida en el campo del dibujo y la pintura.
    • Descripción del ámbito al que se opta: categoría y técnica / En caso de optar una doble categoría, indicarse en esta descripción.

    Sobre número 2

    El sobre número 2 deberá contener toda la documentación acreditativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios establecidos en las bases y en cualquier caso deberá incorporar:

    • Un máximo de 10 fotografías/imágenes de las obras qeu realiza habitualmente el artista: FORMATO DIN A4 o superior. Se indicaran las medidas reales y la técnica utilizada.
    • Memoria de la obra (máximo 500 carácteres).
    • Currículum vitae ampliado (premios, exposiciones, etc).
    • Una obra con la técnica a desarrollar en el ámbito y categoría a la que se opta con unas dimensiones máximas de 70 cm en el lado más largo, sin marco ni cristal.
      • Con la firma del autor y acompañada de una declaración jurada sobre la autoria de la misma.
      • Memoria descriptiva de los procesos de creación, detallada y con fotografías i/o video del proceso de creación
    • Especificar la obra que presentará (modelo, naturaleza muerta, paiisaje) en la prueba artística en caso de no superar los criterios mínimos de valoración del sobre número 2.

    Las licencias concedidas serán entregadas previa presentación de la documentación siguiente:

    • Certificado Negativo de Deuda, expedido por el Institut Municipal de Hacienda.
    • Certificado Negativo de Deuda de obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Tributaria.
    • Certificado Negativo de Deuda con la Seguridad Social.
    • Declaración Censal de Alta en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores, según modelo 036 o 037.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    La convocatoria es anual, con posibilidad de prórroga del mismo plazo.

    - Presentación de peticiones: del 1 al 15 de septiembre de 2014

    - Recogida de licencias: del 24 al 26 de marzo de 2015

    En la sede del Distrito de Ciutat Vella (Pl. Bonsuccés, 3, Bjs.) de 12:00 a 14:00 h, por orden de puntuación:

    • Día 24 del 1 al 22
    • Día 25 del 23 al 40
    • Día 26 del 41 al 62

    - Inicio de actividad: 1 de abril de 2015

    Precio

      Trámite gratuito.

      Posteriormente y en caso de concesión, será comunicada la tasa correspondiente por la utilización privativa del dominio público y la prestación de otros servicios, de acuerdo con la ordenanza fiscal 3.10 del Ayuntamiento de Barcelona.

    Organismo responsable

  • El trámite permite realizar las siguientes gestiones relacionadas con la licencia de uso de la vía pública, para la instalación de terrazas:

    • Solicitud de la licencia para instalar una terraza en el espacio libre de uso público, entendiendo como tal, el espacio abierto de titularidad pública o privada que, de acuerdo con las determinaciones del planeamiento urbanístico tiene calificación de uso público.
    • Modificación / ampliación de la terraza existente.
    • Adaptación de la terraza existente a la normativa de la vigente Ordenanza de terrazas.
    • Solicitud de instalación de protectores homologados para los alcorques de arbolado próximo a la terraza existente.

    Debe saber que:
    Las licencias municipales de terraza pueden ser anuales, por temporada o para acontecimientos extraordinarios, como fiestas populares, verbenas y actos similares.

    • La licencia anual se otorga para un periodo que finaliza el día 31 de diciembre del año en curso.
    • La licencia por temporada se otorga por|para el periodo que va desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre, ambos incluidos.
    • La licencia para acontecimientos extraordinarios se otorga exclusivamente para el tiempo que se determine en función de sus características.

    En caso de que se quiera efectuar una ampliación, modificación o adaptación de la terraza a la Ordenanza vigente, se tendrá que tramitar como una nueva licencia.
    Para comunicar un cambio de titular de la terraza acceda al trámite Transmisión de licencias de actividad y terrazas
    Para comunicar la baja de la terraza acceda al trámite Solicitud de baja de la licencia de terraza

    La renovación anual 2017 de la terraza se hará de oficio por parte del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar una nueva licencia para la instalación de una terraza en Barcelona, pedir la modificación de una terraza existente o bien comunicar su adaptación a la normativa vigente.

    Si en el momento de pedir la transmisión de la licencia de actividad no rellenó el apartado correspondiente a la transmisión de la terraza, puede utilizar el impreso de solicitud señalando "cambio de titular", pero el trámite se considerará como una licencia nueva.

    En todos los casos finalizará el trámite por internet: rellene el formulario de solicitud adjuntando la documentación necesaria y haga su presentación en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    En caso de solicitud de instalación de protectores para los alcorques, deberá hacer el trámite de manera presencial.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Antes de iniciar el trámite, deberá rellenar y guardar en su ordenador los impresos que hay que adjuntar en el formulario como parte de la documentación de su solicitud: impreso específico de solicitud (disponible para versiones Acrobat Reader 7 o superiores) y, en los casos que sea necesario, las declaraciones responsables que encontrará en el apartado Documentación del trámite.

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellene el formulario.

    2. Adjunte el archivo con el impreso de solicitud y el resto de documentación necesaria.

      Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

    3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

    Después

    • Desde los Servicios Técnicos verificarán el cumplimiento de los requisitos, la documentación presentada y el espacio donde quiere situarse la terraza.
    • En caso de aprobación de la solicitud, se practicará la liquidación de la tasa correspondiente y se notificará al titular.
    • Previo pago de la tasa, se entregará al titular la cédula de la terraza que ha de colocar en un lugar visible desde el exterior del establecimiento, preferentemente en la puerta de entrada.
    • La instalación de la terraza siempre se hará una vez obtenida la cédula.
    • En caso de que la licencia autorice expresamente al anclaje de los parasoles al pavimento y/o la instalación eléctrica subterránea, deberá solicitar la correspondiente licencia de obras en la vía pública a ACEFHAT.
    • En caso de que se deniegue la solicitud, se notificará al titular, el cual podrá presentar recurso en los plazos que fija la normativa.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    • El interesado debe ser titular del establecimiento de restauración o asimilado a que se vincula la terraza.
    • El interesado debe estar al corriente de los tributos municipales (impuestos y tasas).
    • El establecimiento debe estar debidamente legalizado con la licencia de establiment abierto al público o con la comunicación previa de actividad o concesión de actividad.
    • Si está sometido a licencia, el titular del establecimiento de restauración o asimilado debe haber comunicado al Ayuntamiento la puesta en marcha de la actividad y, si procede, debe estar en posesión del acta de verificación.
    • El local debe disponer de un seguro. La nueva ordenanza obliga a tener una póliza de seguro que extienda la cobertura de riesgos que se puedan derivar del funcionamiento de la terraza y daños a terceros. El seguro deberá estar vigente mientras lo esté la licencia. Así mismo, la póliza debe cubrir la reposición del espacio público en el supuesto de que la terraza deje de tener licencia.
    • El local tiene que disponer de espacios para el almacenaje de los elementos básicos de la terraza (mesas, sillas y parasoles)

    Podrán realizar el trámite:

    Las personas físicas o jurídicas, publicas o privadas, que tengan la calidad de propietarios, arrendatarios o de cualquier otro título jurídico, la titularidad de los establecimientos de restauración o asimilados o persona que legalmente lo represente.

    Documentación

    Si se quiere modificar la vigencia de la terraza: ampliación (de temporada a anual) o reducción (de anual a temporada) del plazo, solo se deberá presentar Impreso de solicitud debidamente rellenado y firmado.

    En el resto de casos se deberá aportar:

    • Impreso de solicitud debidamente rellenado y firmado.
    • Fotocopia del DNI del solicitante, permiso de residencia en caso de estranjeros, o CIF para las personas jurídicas (titular de la licencia de restauración o asimilado).
    • En caso de representante habrá que aportar la documentación que le autoriza: poderes de representación.
    • Plano en planta y sección a escala 1:50/100 donde quede claramente dibujado la ocupación propuesta con el local y con las acotaciones necesarias para justificar el cumplimiento de la Ordenanza de terrazas vigente.
    • 3 fotografías del espacio donde se pretende instalar terraza (una frontal y dos oblicuas de cada lado).
    • Justificación gráfica de la disponibilidad de espacio interior para el almacenaje de los elementos básicos de la terraza y plano a escala 1/100 donde se indiquen los lavabos y su tipología.
    • Justificación del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad del establecimiento
    • En caso de que se quieran instalar parasoles hará falta adjuntar la declaración responsable modelo DR-OMT-01.
    • En caso de que se quiera una instalación eléctrica soterrada, habrá que adjuntar la declaración responsable modelo DR-OMT-02.
    • En el caso de licencias de terrazas en espacio privado de uso público, habrá que aportar una declaración responsable modelo DR-OMT-03, donde el titular del establecimiento declara que dispone de la conformidad para la instalación de la terraza del propietario del espacio (o comunidad de propietarios). En el caso de comunidades de propietarios será necesario aportar, adicionalmente, copia del acta de nombramiento del presidente/a.

    Fechas

    Para solicitar la licencia por primera vez o solicitar una amplicación o reducción de la terraza existente:

    • Se pueden presentar durante todo el año, siempre y cuando NO esté situada en espacios de distribución previa u ordenación singular.

    Por tanto, pueden efectuar la petición durante todo el año las terrazas situadas en:

    • calles con aceras diferenciadas de la calzada

    • calles de plataforma única con tráfico de vehículos que dispongan de elementos de separación entre calzada y acera. (Ancho mínimo de acera en cualquier caso de 3,40 metros).

    • La solicitud de licencia de terraza por primera vez, así como la solicitud de ampliación o reducción de una existente que SI esté situada en espacios de distribución previa u ordenación singular, deberá solicitarse con una antelación al año en que quiera disponerse de la terraza y como muy tarde hasta el 15 de septiembre. En el caso de que la fecha coincida en festivo se entenderá prorrogada hasta el siguiente día hábil.

    Se consideran espacios de distribución previa u ordenación singular:

    • calles de plataforma única sin separación entre calzada y acera

    • chaflanes, plazas, porches, ramblas, paseos, frente de mar, puertos, playas, parques y jardines

    • espacios singulares relacionados en el anexo II de la Ordenanza de Terrazas.

    Para obtener respuesta por parte de la administración municipal:

    EL plazo para resolver las solicitudes es de 15 días, excepto que sea necesario informe de la Comisión Técnica de Terrazas; en este caso el plazo es de 30 días.

    El silencio o falta de resolución y de notificación es equivalente a la denegación de la solicitud efectuada.

    Precio

      - Si la terraza está situada en un espacio de titularidad privada y de uso público, se liquida una tasa de un importe fijo por licencia de 220,00 euros.

      - Si la terraza está situada en un espacio de titularidad pública, la tasa por la utilización privativa del dominio público municipal con licencia de terraza estará determinada por el polinomio siguiente:

      PB x S x T x FCC x FCA

      PB (Precio Básico) = Año 2016 : 0,4966 euros

      S (Superficie en metros cuadrados del aprovechamiento). Se considera que el espacio mínimo que ocupa un módulo básico (una mesa con cuatro sillas) es de 2,25 m2. En el caso de un módulo reducido (una mesa y dos sillas) la superficie mínima es de 1,20 m2. No se pueden autorizar más mesas del número que resulte de dividir la superficie autorizada por 2,25 m2 (módulos básicos) o por 1,20 m2 (módulos reducidos).

      T (Tiempo en días del aprovechamiento) siempre que no se establezca una duración mínima. Cuando la licencia o autorización sea concedida por meses, trimestres, fiestas o vigilias durante el año, semestres, temporada o por año, se considerará el cálculo de la cota, respectivamente, los meses de 30 días, trimestres de 90 días, las fiestas y vigilias de 128 días, los semestres o temporada de 180 días y los años de 360 días. En otros casos el cálculo de la cuota se hará por el número de días de ocupación efectiva.

      FCC (Factor Corrector de Calle) según las categorías siguientes:

      • Categoría de calle A factor corrector 5
      • Categoría de calle B factor corrector 3
      • Categoría de calle C factor corrector 1,75
      • Categoría de calle D factor corrector 1,25
      • Categoría de calle E,F,Z industr. factor corrector 1

      FCA (Factor Corrector del aprovechamiento)

      • Veladores situados en vías públicas de categoría A: factor corrector 0,18721
      • Veladores situados en vías públicas de categoría B: factor corrector 0,16490
      • Resto de categorías de calle: factor corrector 0,15520
      • Mercancías en acera: factor corrector 1

      - En caso de solicitud de instalación de protectores para los alcorques, el trámite es gratuito, la instalación la hace el Ayuntamiento pero tanto el coste como la colocación van a cargo del ciudadano.

    Organismo responsable

  • El trámite permite obtener o renovar la licencia que debe solicitar el titular de animales potencialmente peligrosos para su tenencia. Toda persona que conduzca por espacios públicos un perro potencialmente peligroso requiere de la licencia otorgada por el Ayuntamiento. Esta licencia es personal e intransferible y se ha de renovar cada 5 años, igual que si fuera por primera vez.

    Se considera perro potencialmente peligroso aquél que por su tipología racial, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tenga capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y causar daños a bienes públicos o privados.

    Perros considerados potencialmente peligrosos:

    a) Los que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces:

    -akita Inu, terrier staffordshire americano, bullmastiff, doberman, dog argentino, dog de Burdeos, hila brasileiro, mastín napolitano, pit bull terrier, presa canario, rottweiler, stafforshire bull terrier, tosa inu o japonés.

    b) Los que han tenido episodios de agresiones a personas o a otros perros.

    c) Los que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.

    d) Los de características que se correspondan con todas o la mayoría de las mencionadas en el anexo II del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo:

    • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
    • Marcado carácter y gran valor.
    • Pelo corto.
    • Perímetro torácico entre 60 y 80 cm, altura en la cruz entre 50 y 70 cm, y peso superior a 20 Kg.
    • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
    • Cuello ancho, musculoso y corto.
    • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.
    • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede iniciar la solicitud de la licencia por primera vez o por renovación, pagar la tasa por internet o, si lo prefiere, en una entidad bancaria y continuar el trámite de manera presencial.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Rellene el formulario y confirme los datos.

    2. Escoja la manera de hacer el pago e imprima los documentos resultantes.

    Después

    • Deberá concertar cita previa en cualquier oficina de atención ciudadana para presentar toda la documentación requerida en la solicitud de concesión o renovación.
    • Posteriormente, una vez comprovados los datos de la solicitud, y en un plazo de 3 meses, el Ayuntamiento le hará llegar, la tarjeta de la licencia al domicilio, en caso de concesión o de renovación, o bien le comunicará su denegación en caso de no haber sido concedida.
    • Además, anualmente, coincidiendo con la renovación del seguro, deberá concertar cita previa en cualquier oficina de atención ciudadana para presentar una copia del recibo de éste al Ayuntamiento, a fin de que pueda comprobar su vigencia.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Persona mayor de edad, el propietario del animal o cualquier persona que deba conducir por el espacio público un perro de los considerados potencialmente peligrosos, y que no esté incapacitada para proporcionar los cuidados necesarios al animal. Eso incluye a todos los miembros de la unidad familiar que tengan que llevar el perro y también a las personas que los pasean. Deberá cumplir además los siguientes requisitos:

    • Personas que no hayan sido condenadas por delitos de homicidio, lesiones, torturas, por delitos contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, por asociación con banda armada o narcotráfico.
    • Personas que no tengan sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

    Documentación

    Licencia por primera vez:

    • Original y fotocopia del impreso de solicitud de la licencia debidamente cumplimentado.
    • Copia del pago efectuado correspondiente a la tasa para el otorgamiento renovación de la licencia para la tenencia y conducción de perros potencialmente peligrosos.
    • Fotocopia del DNI, pasaporte o carné de conducir.
    • Declaración jurada de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves.
    • Certificado de capacidad física y aptitud psicológica (original).
    • Fotocopia de la póliza del seguro de responsabilidad que incluya los datos de identificación del animal (nombre, raza, código del microchip) y con una cobertura de daños a terceros no inferior a 150.253 euros.
    • Fotocopia del recibo acreditativo del pago de la póliza de responsabilidad civil, en vigor.
    • Copia del impreso de autoliquidación para la inscripción al Registro Censal de animales de compañía.
    • Acreditación de la identificación del animal mediante el microchip.
    • En el caso de ciudadanos de países pertenecientes a la Comunidad Europea, será necesario aportar certificado de antecedentes penales.

    Renovación de la licencia:

    Los mismos documentos que por primera vez, excepto:

    • Copia del impreso de autoliquidación para la inscripción en el Registro Censal de animales de compañía.
    • Acreditación de la identificación del animal con microchip.

    Adquisición de un nuevo perro peligroso (licencia en vigor):

    • Fotocopia del carnet del primer perro.
    • Fotocopia de la póliza de responsabilidad civil que incluya los datos del animal (nombre y código de identificación del microchip) y con cobertura por daños a terceros no inferior a 150.253 euros por perro (en la póliza deberan constar los nombres y el microchip de todos los animales incluidos).
    • Fotocopia del recibo acreditativo del pago de la póliza de responsabilidad civil.
    • Copia del impreso de autoliquidación para la inscripción en el Rgistro Censal de animales de compañía
    • Acreditación de la identificación del animal mediante microchip.

    Fechas

    Periodo de obtención o renovación de la licencia: 3 meses.

    Periodo de validez: 5 años.

    Precio

      Obtención o renovación de la licencia: 53 euros.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • El Plan Especial de Establecimientos de Concurrencia Pública, Hotelería y otras actividades en Ciutat Vella (aprobado el 23 de julio de 2010), persigue la supresión progresiva de la actividad de vivienda de uso turístico en los edificios en los que también haya viviendas destinadas a residencia principal o secundaria. Para conseguirlo, solo se autoriza la implantación de esta actividad en inmuebles situados en el distrito de Ciutat Vella en los que la totalidad de las viviendas se destinen a un uso turístico o a otros usos compatibles.

    Para garantizar que el edificio se destinará exclusivamente a vivienda de uso turístico y que las entidades cumplen los requisitos urbanísticos recogidos en el Plan de Usos, se ha de solicitar una licencia urbanística previa al inicio de actividad. Esto supone la necesidad que:

    1. La totalidad de propietarios de las entidades que tengan su acceso por la escalera de vecinos soliciten y obtengan la licencia urbanística de edificio para vivienda de uso turístico y otros usos compatibles, de acuerdo con el Plan de Usos.
    2. Una vez obtenida esta licencia urbanística, el propietario de cada entidad anteriormente mencionada ha de presentar la licencia de actividad para ejercer como vivienda de uso turístico. En el caso de desarrollar otros usos compatibles, el titular de la actividad ha de presentar el comunicado o solicitar la licencia correspondiente.

    En el supuesto que se desee transformar una entidad del edificio que no sea vivienda en vivienda de uso turístico, se deberá obtener previamente la correspondiente licencia de cambio de uso. Una vez efectuado el cambio de uso, dicha vivienda no se podrá destinar a vivienda principal o secundaria.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar la licencia urbanística para inmuebles situados en el distrito de Ciutat Vella que se deseen destinar íntegramente a actividad de vivienda de uso turístico y otros usos compatibles.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    • Para efectuar la tramitación es necesario concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona.
    • El día de la cita diríjase a la Oficina de Atención Ciudadana para obtener la instancia específica. Si prefiere evitar desplazamientos innecesarios, puede descargar la instancia accediendo a este enlace.
    • Rellene, firme y entregue la instancia, acompañada de la documentación necesaria, en el registro municipal de la Oficina de Atención Ciudadana escogida.

    Después

    • El Ayuntamiento emitirá licencia en la que se concrete el uso del edificio como de viviendas de uso turístico y otras actividades compatibles. Quedará excluido el uso de vivienda principal o secundaria, de acurdo con el Plan de Usos.
    • Esta licencia se deberá inscribir en el Registro de la Propiedad como condición de eficacia. Para hacerlo, el Ayuntamiento entregará un certificado de la licencia, para su presentación en el Registro de la Propiedad.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Los propietarios de las entidades que tengan su acceso por la escalera de vecinos, mediante persona que los represente, debidamente acreditada.

    Documentación

    1. Copia del DNI o NIF de cada propietario de las entidades.

    2. Copia del DNI o NIF del representante y poderes de representación.

    3. Instancia específica donde constará detallada:

    -La indicación del emplazamiento del edificio, de todas les entidades que lo forman, el uso urbanístico que tiene cada una de ellas y la actividad que se desarrolla.

    -Declaración responsable de todos los propietarios de las entidades que tienen su acceso por la escalera de vecinos aceptando, bajo su responsabilidad, la imposibilidad de destinar en un futuro dichas entidades a vivienda principal o secundaria mientras la licencia urbanística de edificio para vivienda de uso turístico y otros usos compatibles, y la licencia de actividades de vivienda de uso turístico estén vigentes.

    -Declaración responsable de todos los propietarios de las entidades que tienen su acceso por la escalera de vecinos manifestando que las viviendas se encuentran desocupadas y que el procedimiento de desocupación se ha ajustado a la legalidad vigente, que se encuentran en disposición de acreditar la desocupación de la vivienda en cualquier momento de la vigencia de la licencia a requerimiento municipal, y que la actividad no está prohibida por los estatutos de la Comunidad de Propietarios

    4. Certificación del Registro de la Propiedad, para acreditar la propiedad de cada entidad.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    En el plazo de dos meses el Ayuntamiento entregará un certificado de la licencia solicitada. Pasado este periodo sin recibir notificación alguna, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

    Precio

      Año 2016:

      • Tasa de solicitud de la licencia: 227 euros.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Este impuesto grava la realización de cualquier construcción, instalación o obra que exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística correspondiente, con independencia de si se ha obtenido o no. La autoliquidación provisional del impuesto se solicita en el momento de pedir la licencia o cumunicado de obras, mediante el trámite Tramitación de expedientes de obras o de instalaciones de radiocomunicación (licencia o comunicado)

    Este trámite permite solicitar la liquidación definitiva del impuesto en el caso que, al finalizar las obras, el presupuesto final de la obra sea diferente al declarado en el momento de solicitar el permiso.

    Deberá tener en cuenta que no están gravadas con este impuesto las siguientes obras:

    • Las tareas de limpieza, desbroce en jardines y solares que no impliquen tala de arbolado.
    • La instalación y reparación de motores de pequeños aparatos electrodomésticos y de ventilación de las viviendas.
    • Las obras de urbanización, de construcción o demolición de un edificio, en caso que sean ejecutadas por orden municipal con la dirección de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
    • Las obras en el interior de las viviendas, locales, vestíbulos y escaleras comunitarias que no modifiquen la distribución, la estructura o la fachada, en edificios que no estén catalogados (A i B), protegidos urbanísticamente (C) o urbanísticamente considerados de nivel D.
    • Las obras de supresión de los vados para reponer la acera y la modificación o reforma de vados para adaptarlos a nuevas ordenanzas municipales.
    • Las obras interiores con el fin de adecuar en los edificios espacios para contenedores de recogida selectiva de basuras y aparcamiento de bicicletas.
    • Las obras para retirar letreros de publicidad.
    • La adecuación de medidas de aislamiento térmico y acústico, siempre que estas actuaciones no se integren en obras o construcciones de alcance general.
    • Las construcciones, instalaciones u obras hechas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponden tanto a las obras necesarias para la abertura de calas y pozos, colocación de palos de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de todo aquello que se haya podido estropear con las calas mencionadas.
    • Desmantelamiento y modificación sin impacto visual de las instalaciones de radiocomunicaciones.

    En el caso de haber efectuado el pago del impuesto sin que, finalmente, se realicen las obras, se puede solicitar la devolución del importe pagado mediante el trámite Devolución de tributos municipales, multas y precios públicos pagados al Ayuntamiento de Barcelona

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellene el formulario.

    2. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

    3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

    Después

    • El Instituto Municipal de Hacienda, previa comprobación, modificará si procede la base imponible utilizada en la autoliquidación del interesado y practicará la liquidación definitiva.
    • Una vez practicada la liquidación, le exigirà o le reintregrará la cantidad correspondiente según proceda.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • Aquel que solicita la licencia de obras como substituto del propietario de las obras.
    • Las personas físicas o jurídicas que sean las propietarias de las obras, construcciones y/o instalaciones, con independencia de que sean o no propietarias de los inmuebles donde se realicen.

    Es propietario de las obras quien se hace cargo de los gastos o costes de su realización.

    Documentación

    • Presupuesto modificado de las obras.
    • Fotocopia del pago de la autoliquidación inicial del impuesto.
    • Certificado final de obras del técnico responsable (visado por el colegio profesional)
    • Acta final de recepción de obras.
    • Relación detallada por partidas acreditando el coste de ejecución material de la obra, acompañada de cualquier tipo de documentación acreditativa (certificación en origen de las obras, emitida por el contratista, facturas de los industriales, contratos de obra, listado de facturas recibidas que podrá ser confrontado, a juicio de la inspección, con los libros o contabilidad oficial, etc.).

    En el caso que la obra esté sujeta a bonificación será necesario aportar, adicionalmente:

    • Copia del documento acreditativo de la concesión de la bonificación emitido por la Comisión de Hábitat Urbà y Medio Ambiente, en el caso de obras de especial interés o utilidad municipal.

    • Copia del documento acreditativo de la concesión de la bonificación emitido por la Gerencia del Distrito donde se hace la obra, en el caso de viviendas de protección oficial y también para aquellas obras que mejoren las condiciones de acceso y habitabilidad para las personas con discapacidad.

    Fechas

    • Si una vez finalizadas las obras o instalaciones el presupuesto se ha modificado, será necesario solicitar una liquidación definitiva por la diferencia. En el caso que el interesado no solicite dicha liquidación, el Instituto Municipal de Hacienda dispondrá de 4 años para practicarla, previo requerimiento al interesado que aporte la documentación solicitada que sea necesaria.

    Precio

      El Ayuntamiento calcula este impuesto tomando como base imponible el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende como tal, el coste de ejecución material de aquella.

      No forman parte de la base imponible el IVA ni otros impuesto análogos propios del regímenes especiales, las tasas, precios públicos ni otras prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionados, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

      Por tanto, la cuota de este impuesto es el resutado de aplicar al coste de ejecución material de la obra un tipo de gravamen que, para el año 2016 es del:

      • 3,35%

      El porcentaje que se aplica, una vez finalizadas las obras, es el mismo del año del inicio de las obras, construcciones o instalaciones.

    Organismo responsable

  • Se entiende por espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario aquellos que se llevan a cabo esporádicamente en establecimientos y/o en espacios abiertos al público u en otros locales o en espacios cerrados en la vía pública que, teniendo la condición de establecimiento abierto al público con licencia o autorización, cumplan las condiciones exigibles para llevar a cabo los espectáculos o actividades diferentes a la licencia concedida.

    Se consideran espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario o en espacios cerrados en la vía públicaentre otros, los siguientes:

    • Conciertos y espectáculos musicales (en el interior de establecimientos y/o espacios abiertos al público, o en la vía publica cuando se delimite físicamente el perímetro con estructuras no permanentes desmontables creándose un recinto cerrado).
    • Actividades deportivas y recreativas realizadas en polideportivos u otros establecimientos y locales (como pueden ser las fiestas de fin de año).
    • Espectáculos públicos y actividades de carácter extraordinario realizados en espacios cerrados, públicos o privados, o en los que se delimite físicamente el perímetro creándose un recinto cerrado en la vía pública (entoldados, etc).

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar autorización para realizar espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en establecimientos abiertos al público, otros locales o en espacios cerrados en la vía pública.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    • Acceda al formulario (*) correspondiente para la actividad en un establecimiento o en la vía pública y descárguelo en el ordenador.
    • Rellene el formulario.
    • Es imprescindible, para aceptar la solicitud, el cumplimiento de los datos referidos a los dos representates (Decreto 112/2010).
    • Imprima dos copias del formulario rellenado, fírmelo y entréguelo, junto con la documentación requerida, en cualquier Oficina de Atención Ciudadana.

    (*) el formulario lo encontrá en el apartado Documentación de este trámite y en el web www.bcn.cat/tramits

    Después

    • En el plazo de 30 días hábiles, el Ayuntamiento notificará la resolución de concesión mediante correo ordinario y, si procede, junto con las tasas a pagar por ocupación de la vía pública y el Impuesto de construcciones, instalaciones y obras.
    • Si no hay resolución expresa dentro de este plazo, la licencia se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La licencia pueden solicitarla personas físicas o jurídicas que quieran organizar espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en establecimientos abiertos al público o en la vía pública, delimitándose físicament el perímetro, cre¿¿andose un recinto cerrado.

    Requisitos para licencias de carácter extraordinario en establecimientos abiertos al público o en la vía pública, creándose un recinto cerrado, con un aforo de hasta 500 personas:

    1. Ser convocado, organizados y realizados bajo la responsabilidad de una persona física o de una persona jurídica.

    2. Presentar un análisis de la movilidad provocada por el espectáculo público o actividad recreativa con la previsión de medidas especiales para afrontar las necesidades detectadas, si ocurre, según determina la normativa sobre regulación de la movilidad generada.

    3. Disponer, si procede, de personal de vigilancia y de personal de control de acceso.

    4. Disponer de los servicios de higiene y seguridad y de los dispositivos de asistencia sanitaria correspondientes.

    5. Presentar una valoración del impacto acústico del espectáculo público o de la actividad recreativa y, procede, adoptar las medidas necesarias para prevenirlo y minimizarlo.

    6. Acreditar la disponibilidad de una póliza de responsabilidad civil vigente.

    7. Las personas organizadoras tienen que contar con la conformidad de la persona titular del espacio. Si el espacio forma parte de un espacio natural o inmueble protegido de acuerdo con la normativa reguladora del patrimonio cultural catalán, hace falta también la conformidad de la autoridad administrativa o de la persona responsable de su protección y gestión.

    Requisitos para licencias de carácter extraordinario en establecimientos abiertos al público o en la vía pública, creándose un recinto cerrado, con un aforo superior a 500 personas:

    8. Los mismo requisitos que para la licencia de carácter extraordinario en establecimientos abiertos al público u otros locales.

    9. Disponer del personal de control de acceso, de acuerdo con lo que establece la ley.

    10. Disponer de un dispositivo de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo que establece la normativa.

    11. En el caso de espectáculos y actividades recreativas de carácter musical, disponer de un sistema de control de aforo.

    Requisitos para licencias con aforo superior a 1000 personas en la vía pública creándose un recinto cerrado o delimitando físicamente su perímetro:

    9 Los mismo requisitos que para la licencia con aforo inferior a 1000 personas.

    10. Disponer del personal de control de acceso, de acuerdo con lo que establece la ley.

    11. Disponer de un dispositivo de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo que establece la normativa.

    12. En el caso de espectáculos y actividades recreativas de carácter musical, disponer de un sistema de control de aforo.

    13. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto entre 1000 i 15000 personas y que no coincida ninguno de los siguientes supuestos de forma simultanea:

    13.1 que el aforo supere las 4000 personas y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.

    13.2 que la duración de la actividad sea superior a cinco horas de forma continuada.

    13.3 que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).

    14. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto entre 1000 i 15000 personas y que coincidan los siguientes supuestos de forma simultanea:

    14.1 que el aforo supere las 4000 personas y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.

    14.2 que la duración de la actividad sea superior a cinco horas de manera continuada.

    14.3 que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).

    15. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto superior a 15000 personas.

    Documentación

    En todos los casos deberán presentar la siguiente documentación:

    Formulario de solicitud de Licencia de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en establecimientos abiertos al público o en espacios cerrados en la vía pública que incluye:

    • Datos de la persona física o jurídica solicitante.
    • Identificación del espectáculo; fecha o fechas y horario previsto para la realización.
    • Identificación del titular.
    • Nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono de, como mínimo dos personas responsables de la organización.
    • Breve descripción del espectáculo o actividad y número máximo de personas que previsiblemente asistirán o participarán en su realización.
    • Indicación de las medidas adoptadas: contratación personal de seguridad o acceso, análisis de la movilidad, plan de prevención y actuación en caso de accidentes/incidentes; declaración responsable de disponer la póliza de seguro que da cobertura a la responsabilidad civil que pueda derivarse de la organización y realización del espectáculo o actividad.

    En el caso de entidades no registradas en el Fichero General de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Barcelona, los solicitantes deberá acompañar el formulario con una copia compulsada del NIF, los estatutos, el acta de constitución, inscripción en el registro y de la composición de la junta directiva de la referida entidad.

    Para liicencias para espectáculos públicos y actividades recreativas en una instalación en la vía pública o en una estructura no permanente desmontable, con un aforo inferior a 500 personas, además:

    • Plano a escala 1:500 con señalización e indicación de la superficie total de ocupación de la actividad.

    • Plano a escala 1:100, con indicación de la superficie total de ocupación de la actividad, dimensiones de las instalacones o elementos de la actividad y situacions de estas referenciada respecto al mobiliario urbano y a las instalaciones públicas (arquetas, parterres, arbolado, alumbrado, fuentes, bancos, bicing, etc).

    Para licencias para espectáculos públicos y actividades recreativas en una instalación en la vía pública o en una estructura no permanente desmontable, con un aforo superior a 500 personas, además:

    • PAU Plan de Autoprotección presentado en la plataforma HERMES.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 3 mesos, respecto a la fecha de la actividad.

    Precio

      Trámite gratuito.

      En el caso de pago de tasas por ocupación de la vía publica, de acuerdo con la ordenanza fiscal 3.10, estas serán comunicadas con el permiso.

      En el caso de pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras por instalaciones en la via pública, este será comunicado con el permiso.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Trámite para la matriculación de vehículos, nuevos o usados, adquiridos en nuestro país o en otros países, así como los remolques.

    • La legalización, matriculación o transferencias de remolques con peso igual o inferior a 750 kg no requiere ningún trámite.
    • Para remolques con peso superior a 750 kg es necesaria la tramitación de una matrícula específica para el remolque.

    En este enlace podrá consultar los motivos de exención del impuesto y reducción del IVA aplicado: vehículos especiales, familias numerosas y personas con discapacidad, entre otros.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede matricular el vehículo así como los remolques con peso superior a 750 kg.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Antes de matricular un vehículo:

    • Primero deberá ir con la documentación del vehículo a una agencia tributaria www.aeat.es y pagar el impuesto de matriculación (excepto los remolques).

    Antes de matricular un remolque:

    • Previa a la legalización del remolque, deberá instalar el enganche y a continuación pasar una revisión de la instalación en una estación ITV.

    Los remolques con un peso igual o inferior a 750 kg solo necesitan una placa de matrícula igual que la del vehículo que lo arrastra y la ficha de características técnicas.

    Posteriormente deberá realizar el trámite de Autoliquidación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en el Ayuntamiento de Barcelona www.bcn.cat/tramits. Si no dispone de acceso a internet puede solicitarlo en el 010 Teléfono de Información y trámites del Ayuntamiento de Barcelona.

    Finalmente, diríjase a la Jefatura Provincial de Tráfico (*) para tramitar la matriculación. Presente toda la documentación necesaria, los impuestos, las tasas pagadas y el impreso de solicitud.

    (*) Es necesario solicitar cita previa a través de la web www.dgt.es

    ¿Quién lo puede pedir?

    Los propietarios o personas autorizadas debidamente.

    Documentación

    Impreso de solicitud

    Para saber la documentación que ha de presentar, acceda al web de la Prefectura Provincial de Tráfico www.dgt.es

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Al adquirir el vehículo.

    Precio

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Celebración de boda civil en el Ayuntamiento de Barcelona entre dos personas del mismo o diferente sexo.

    El Alcalde tiene la potestad de celebrar bodas civiles, pero delega la función en los Concejales de Distrito, Tenientes de Alcalde y Jefes de la Oposición.

    ¿Qué puedes hacer?

    • El trámite por internet permite solicitar la celebración de boda civil al Saló de Cent del Ayuntamiento de Barcelona y puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario para generar la solicitud y presentarla en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

      Para contraer matrimonio en cualquiera de las sedes de los distritos municipales debe dirigirse al distrito correspondiente, puede consultar el Como Tramitar Presencialmente para más información.

  • Registro de la unión civil de una pareja del mismo o diferente sexo.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Los interesados deben reunir la documentación requerida y presentarla personalmente o por correo postal en la sección de matrimonios del Registro Civil de Barcelona.

    Después

    • Una vez examinada la documentación presentada, el/la juez/a encargado/a dicta providencia mediante la cual abre expediente matrimonial y señala el día y la hora en que deben comparecer las dos personas interesadasl, acompañados por un mayor de edad que los conozca (puede ser familiar o amigo).
    • La citadación se da en el momento. Excepcionalmente en caso de no ser posible, se remitirá por correo al domicilio o a la dirección indicada en la solicitud.
    • Los contrayentes deberán manifestar bajo declaración jurada su estado civil y el testigo tendrá que testificar sobre la veracidad de los extremos contenidos en el escrito de la solicitud.

    Conclusión del expediente

    El juez encargado del Registro Civil es quien dicta la resolución del expediente. Si resulta aprobado y completo, queda autorizada la celebración del matrimonio.

    El expediente matrimonial y la relación de datos de ambos cónyuges se envía directamente a la autoridad ante la cual tendrá lugar la ceremonia. Excepto que la celebración sea en el Ayuntamiento que en este caso deberá recogerse en el Registro Civil correspondiente el día que se le indique.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Todos los ciudadanos tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones que contiene el Código Civil. Lo pueden hacer dentro o fuera del estado español, ante el juez/a, alcalde/sa, funcionario/a designado o en la forma legalmente prevista.

    No podrán contraer matrimonio:

    • Los menores de edad no emancipados (deben ser mayores de 16 años y vivir independientes de los padres).
    • Las personas con vínculos matrimoniales.
    • Los parientes en línea directa por consanguinidad o adopción.
    • Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. El juez de primera instancia podrá dispensar de este impedimento como causa justa y a instancia de parte.
    • Los condenados como autores o cómplices de muerte dolosa del cónyuge. No obstante, el Ministerio de Justicia podrá dispensar de este impedimento a instancia de parte.
    • Disminuidos psíquicos. No obstante, si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, obtendrá del médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare la aptitud para prestar el consentimiento.

    Documentación

    • Hoja de solicitud rellenada y firmada por los solicitantes y fotocopia de ésta (la facilita el Registro Civil).
    • Fotocopia de los dos DNI o del pasaporte o tarjeta de residencia según sea el caso. Si hay hijos comunes aportar el libro de familia.
    • Certificado de nacimiento literal expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento.
    • Certificado de empadronamiento: hay que acreditar la residencia de los dos últimos años de los dos contrayentes (para poder tramitar el expediente en el Registro Civil de Barcelona, uno de los dos solicitantes debe residir en Barcelona). El Registro Civil acepta un Volante de residencia excepto en los casos siguientes que será necesario solicitar un Certificado Histórico de residencia:
      • Si el interesado consta como Baja por traslado a otro municipio (aportara volante del nuevo municipio y Certificado del antiguo si hace menos de 2 años que se trasladó)
      • Si el matrimonio se celebra en el extranjero
      • Si la fecha de inscripción en el padrón es inferior a 2 años (aportará volante actual y Certificado del antiguo municipio hasta justificar los 2 últimos años)
    • Las personas viudas deberán aportar el certificado del anterior matrimonio y certificado de defunción del conjuge.
    • En el caso de divorciados o de matrimonio anulado, deberán aportar el certificado literal del matrimonio anterior, donde conste la inscripción marginal del divorcio o anulación (no es válida la escritura de divorcio).
    • En caso de menores de entre 14 y 16 años deberán obtener previamente la dispensa del impedimento de prohibición de edad, tramitado en el Registro Civil. Los menores de entre 16 y 18 años deberán obtener la emancipación por concesión de los padres o de los que ostenten la patria potestad. Una vez emancipados, deberán aportar certificación literal de nacimiento con inscripción marginal de emancipación.
    • En el caso de extranjeros deberán aportar un certificado del consulado o embajada acreditando la inscripción y el estado civil. El consulado o embajada correspondiente además informará de si debe presentar un certificado de capacidad matrimonial. Todos los documentos extranjeros deberán presentarse debidamente legalizados y traducidos por un traductor jurado.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    En el Registre Civil de Barcelona se celebran bodas las mañanas laborables, excepto sábados.

    Para celebrar matrimonios civiles fuera de Barcelona (de contrayentes residentes en Barcelona) debe iniciar el trámite en el Registre Civil de Barcelona diciendo que quieren celebrar el matrimonio fuera. Posteriormente los interesados deberán dirigirse al encargado del Registro Civil, juez de paz o alcalde de la población que se desee con el fin de concertar la fecha.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

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