Ayuntamiento de Barcelona

  • El trámite permite pagar los tributos, precios públicos y multas municipales con tarjeta bancaria o con cargo a una cuenta bancaria.

    Puede utilizar este servicio tanto si el tributo, precio público o multa está dentro del plazo voluntario de pago como si éste ya ha finalizado, siempre que disponga de un documento de pago vigente.

    Si no dispone de este documento podrá obtenerlo mediante los siguientes trámites: Copia del documento para el pago de tributos y precios públicos municipales , Copia del documento para pagar multas impuestas por el Ayuntamiento de Barcelona o Duplicado de la carta de pago de un permiso de obras.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: Pagar un tributo, precio público o una multa (excepto las emitidas por PDA) y obtener el justificante de pago.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Escoja una modalidad de pago:

      • Pago con tarjeta bancaria: para esta modalidad el importe del documento de pago no puede superar los 3.000 euros.
      • Cargo en cuenta: si escoge esta opción deberá utilizar un certificado digital o disponer de la MobileID de nivel acreditado y tener una cuenta abierta en alguna de las entidades financieras siguientes: Banc de Sabadell, Banco Santander, BBVA, CatalunyaBank, Caixabank, Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa" o Bankia

      Si no dispone de firma digital podrá pagar directamente en las webs de las entidades financieras mencionadas anteriormente y también en la del Banco Popular, si es cliente de su banca electrónica.

      Llene el formulario con los datos del documento de pago y pulse continuar.

    2. Introduzca los datos de la tarjeta o cuenta bancaria y realice el pago.

    Después

    • Una vez realizado el pago podrá imprimir un documento en formato pdf, como justificante del trámite efectuado.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • Cualquier persona.

    Documentación

    • El documento del tributo, precio público o la multa que quiere pagar.
    • El número de una tarjeta bancaria o de una cuenta bancaria.

    Fechas

    • En cualquier momento, dentro del plazo de pago del tributo o multa (tanto en período voluntario como en período ejecutivo).
    • El último dia para efectuar el pago por internet, no se garantiza la disponibilidad de este sistema después de las 13 horas.

    Precio

      • El importe que indica la notificación que se quiera pagar.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • El trámite permite presentar la solicitud de participación en los procesos de selección y provisión de personal del Ayuntamiento de Barcelona y hacer la liquidación y pago de la tasa por derechos de examen establecida en la convocatoria.

    También permite subsanar los errores, omisiones y/o impagos de la tasa de exámenes, cuando la persona solicitante haya quedado excluida del proceso de selección, por no haber pagado la tasa en el plazo establecido en las bases de la convocatoria.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario para generar la solicitud y la tasa por derechos de examen calculada, pagarla por internet, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo al registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Seleccione una opción:

      • Solicitud de participación: Le permitirá tramitar la presentación de la solicitud de participación en una convocatoria de proceso selectivo dentro del plazo establecido en su publicación.
      • Periodo de subsanación: Si ha resultado excluido de la convocatoria por impago de la tasa de exámenes, le permitirá tramitarla dentro del periodo de subsanación establecido en la publicación de la lista provisional.
    2. Rellene el formulario y confirme los datos.

      Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria del trámite en función del caso. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este Portal y la manera de generarlos.

    3. Haga el pago por internet (a causa de la actualización diaria de datos contables no se pueden efectuar pagos con targeta bancaria en el intervalo de tiempo comprendido entre las 23:54 horas y las 00:31 horas del día siguiente).

      ATENCIÓN: es necesario pagar la tasa en caso de presentarse a convocatorias de acceso a la función pública. Recuerde que la presentación de solicitudes a bolsas de trabajo no genera ninguna tasa.

      Si lo prefiere, una vez llenada y calculada la tasa, podrá imprimirla y hacer el pago de manera presencial.

    Después

    • Anote la contraseña que se mostrará al finalizar la inscripción, ya que le permitirá acceder de nuevo al trámite. Su vigencia es de 12 meses, a contar desde el último aceso al trámite.

    • Si paga por internet la tasa de derechos de examen y adjunta la documentación que requiere el formulario en función del caso, habrá finalizado el trámite de inscripción en el proceso de selección.

    • Si adjunta la documentación requerida pero prefiere pagar la tasa por derechos de examen de manera presencial, habrá hecho la inscripción en el proceso de selección pero, para finalizar el trámite, será necesario que imprima las hojas de la tasa y que les lleve a una entidad bancaria colaboradora para hacer el pago.

    • Si paga la tasa por derechos de examen por internet pero no adjunta la documentación requerida al formulario, habrá hecho la inscripción en el proceso de selección pero, para finalizar el trámite, será necesario que aporte la documentación tal como indican las bases de la convocatoria.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona interesada en participar en los procesos de selección y provisión de personal del Ayuntamiento de Barcelona que cumpla los requisitos especificados en las bases de la convocatoria.

    No es necesario disponer de certificado digital para presentar la sol·licitud mediante el portal de trámites al registro telemático del Ayuntamiento.

    La generación y pago de la tasa por derechos de examen, tampoco requiere disponer de certificado digital.

    Documentación

    Recuerde que, si desea adjuntar la documentación requerida al formulario, la deberá tener preparada en archivos o ficheros.

    Personas que se encuentren en situación de desempleo o paro:

    Para justificar la exención al pago de la tasa por derechos de examen, deberá aportar el certificado emitido por la Oficina de Trabajo de la Generalitat (OTG) o del INEM que acredite que se encuentra en situación de desempleo, que ésta no es por mejora de ocupación y que no recibe ninguna prestación económica, según especificaciones de las bases de la convocatoria.

    Miembro de familia numerosa de categoria general o especial:

    Para justificar la exención o reducción en el pago de la tasa por derechos de examen, deberá aportar fotocopia del título de familia numerosa emitido por la Administración correspondiente y que tendrá que estar en vigor, según las especificaciones de las bases de la convocatoria.

    Personas con discapacidad:

    Tanto para participar por el turno de reserva o para justificar la exención en el pago de la tasa por derechos de examen, tendrá que acreditar la condición legal de discapacidad igual o superior al 33% presentando fotocopia del certificado de discapacidad emitido por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) o por la Administración correspondiente, más el dictamen actualizado emitido por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) que indique su idoneidad para el desarrollo del contenido funcional de las plazas objeto de la convocatoria y las adecuaciones necesarias que necesite durante el proceso de selección. Para hacerlo, puede escoger una de las opciones siguientes:

    • Puede adjuntar la documentación al formulario.
    • Presentar la documentación en cualquiera de los registros municipales hasta 15 días después de la publicación de la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos.

    Exención de la prueba de conocimientos de lengua catalana:

    Para disfrutar de esta exención, deberá acreditar los conocimientos presentando fotocopia del certificado de conocimientos de lengua catalana o del documento acreditativo que requieren las bases de la convocatoria. Para hacerlo, puede escoger una de las opciones siguientes:

    • Adjuntar la documentación al formulario.
    • Presentar la documentación en cualquiera de los registros municipales, hasta 7 días antes de la realización de la prueba.
    • Enviar la documentación por correo electrónico a la dirección especificada en las bases de la convocatoria, hasta 7 días antes de la realización de la prueba.
    • Presentar una fotocopia el mismo día de la prueba de conocimientos de la lengua catalana.

    Resto de casos:

    Para el resto de casos y documentación acreditativa, hay que seguir las instrucciones indicadas en las bases de la convocatoria.

    Fechas

    La solicitud y la tasa deberan presentarse y pagarse en el plazo que establezcan las bases de la convocatoria para presentar la solicitud de inscripción. No se admitirá el pago fuera de este plazo.

    La no presentación de la solicitud o la falta de pago de la tasa dentro del plazo establecido comportará la no admisión de la persona aspirante a las pruebas de selección.

    Precio

      * Presentación de solicitudes por medios telemáticos:

      • Procesos de oferta pública de ocupación de acceso a los grupos A1 i A2: 26,08 euros.
      • Procesos de oferta pública de ocupación de aceso a los grupos B, C1, C2 y otros: 16,12 euros.
      • Bolsas de trabajo: no generan ninguna tasa.

      * Presentación de solicitudes por medios no telemáticos:

      • Procesos de oferta pública de ocupación de acceso a los grupos A1 i A2: 52,16 euros.
      • Procesos de oferta pública de ocupación de aceso a los grupos B, C1, C2 y otros: 32,24 euros.
      • Bolsas de trabajo: no generan ninguna tasa

      Estan exentos de pagar la tasa las personas que se encuentren en alguno de los casos siguientes:

      • Miembros de familias numerosas o monoparentales de categoria especial
      • Personas en situación de desocupación y que no reciban ninguna prestación económica.
      • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

      Tienen una bonificación del 50% en el precio de la tasa:

      • Miembros de familia numerosa o monoparental de categoria general

    Organismo responsable

  • Pase que permite que una persona acompañe a una persona con discapacidad en un transporte público de la 1ª corona del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) y en el servicio de transporte especial sin tener que pagar.

    El titular del pase es la persona con discapacidad y el acompañante puede ser cualquier persona. En todo caso, el acompañante debe viajar con la persona con discapacidad.

    El titular debe estar en posesión de cualquier título de transporte vigente, válido para el servicio utilizado, convenientemente cancelado.

    El pase de acompañante no va ligado a la tarjeta rosa, sino que puede servir para acompañar a una persona con discapacidad independientemente del título de transporte que utilice.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Rellenar el impreso de solicitud que puede solicitarse en el teléfono gratuito 900 700 077, o descargar desde el web del Área Metropolitana de Barcelona. En el caso de los ciudadanos de Barcelona,el impreso también lo pueden conseguir en el Instituto Municipal de Personas con Discapacidad.

    Adjuntar la documentación requerida y mandarla por correo postal a: Área Metropolitana de Barcelona (AMB). Apartado de Correos 861 FD 08080 - Barcelona

    En caso de pérdida, robo o deterioro se tiene que llamar al 900700077.

    ATENCIÓN:

    Las personas empadronadas en Barcelona ciudad, para pedir un volante de residencia o el sello y firma conforme estan empadronadas, es necesario concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona.

    Para evitar desplazamientos puede pedir el volante de residencia mediante la web de Barcelona.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Aquellas personas con una discapacidad que implique la necesidad de ir acompañado.

    El pase no es válido para viajar en Ferrocarriles de la Generalitat ni en RENFE.

    Documentación

    • Fotocopia DNI (incluso los menores de 14 años)
    • Certificado del ICASS dónde conste explícitamente la necesidad de acompañamiento de la persona con discapacidad en un transporte público colectivo. Este certificado se puede solicitar en el Centro de Atención a Disminuidos (CAD) que le corresponda.
    • Impreso de solicitud cumplimentado y firmado. Se puede pedir por teléfono, descargarlo desde el web del Área Metropolitana de Barcelona.
    • En la solicitud debe constar el sello y la firma conforme el solicitante está empadronado en un Ayuntamiento perteneciente a la EMT. (Puede presentarse justificante del empadronamiento en lugar del sello puesto en el impreso. Este justificante no puede ser superior a 3 meses)

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Plazo de validez:

    Dos años desde la fecha de emisión.

    Precio

      6,45 euros

    Organismo responsable

  • Pensiones no contributivas por invalidez y por jubilación. Las pensiones no contributivas son unos ingresos económicos mensuales dirigidos a aquellas personas que no tienen recursos suficientes y no pueden acogerse, por falta de cotización a la Seguridad Social, a las pensiones contributivas.

    Las pensiones no contributivas atienden a dos colectivos:

    • Personas mayores de 65 años.
    • Personas con discapacidad (de 18 a 64 años).

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Ir a los Servicios Territoriales de Bienestar Social y Familia o a cualquier oficina de Bienestar Social y Familia.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona beneficiaria, en el momento de solicitar la pensión, no puede disponer de ingresos iguales al importe mensual ni anual de la pensión no contributiva. Tampoco podrán superar el límite de recursos establecido las personas con quien conviva la persona beneficiaria, y que estén unidas a ella por matrimonio o por vínculos de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

    En el caso de la pensión no contributiva por jubilación es necesario:

    • Tener 65 años cumplidos en el momento de la solicitud.
    • Residir legalmente en territorio nacional durante diez años, de los cuales dos tendrán que ser consecutivos e inmediatos a la fecha de solicitud.

    En el caso de la pensión no contributiva por invalidez es necesario:

    • Ser mayor de 18 y menor de 65 años en la fecha de solicitud.
    • Residir legalmente en territorio nacional durante cinco años, de los cuales dos tendrán que ser consecutivos e inmediatos en la fecha de solicitud.
    • Estar afectado por una disminución o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%.

    Las pensiones no contributivas son incompatibles entre ellas, con las pensiones asistenciales por vejez o enfermedad, con el subsidio de garantía de ingresos mínimos, el subsidio de asistencia por tercera persona de la LISMI, la asignación económica por hijo minusválido a cargo.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      La cuantía de la pensión no contributiva es variable y depende de los ingresos personales del solicitante y de los ingresos de los familiares con los que convive.

    Organismo responsable

  • La percepción mínima se solicita a las personas usuarias de transportes públicos que, en el momento de ser requeridas por personal en servicio de TMB:

    • No presentan ningún título.
    • Presentan un título de transporte que no es válido para las características del trayecto o de la persona usuaria.
    • Superan el tiempo máximo de permanencia en las instalaciones a las que da derecho cada validación. Una cancelación del título de transporte da derecho a realizar un viaje sólo en una dirección (excepto en las líneas de Bus del Barri) y, en cualquier caso, a permanecer en las instalaciones de metro hasta un máximo de dos horas a partir de dicha validación. Una vez transcurrido este tiempo, las personas que tengan estos títulos serán consideradas, a todos los efectos, usuarios sin título de transporte válido.

    Si esta percepción mínima no se hace efectiva, se denuncia a la persona ante la Administración, que les puede imponer una sanción.

    Si se está en desacuerdo con la imposición de la percepción mínima, se puede presentar alegaciones en la empresa titular del transporte donde se haya producido la infracción.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede efectuar el pago de la percepción mínima, o si está en desacuerdo con su imposición, presentar alegaciones.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Pago de la percepción mínima:

    1. En el mismo momento de la imposición, directamente al inspector, en efectivo y con una bonificación del 50% del importe.

    2. En el plazo de 30 días des del día siguiente a la intervención, sin bonificación:

    a. A través del enlace del web de TMB.

    b. En las entidades bancarias detalladas en el fromulario de intervención, a través del lector del código de barras.

    c. En los Puntos TMB, donde se puede pagar en metálico o con tarjeta de pago.

    Presentación de alegaciones:

    Se pueden presentar alegaciones contra la solicitud de percepción mínima, siempre que la persona intervenida no se haya acogido al pago inmediato con la bonificación del 50% del importe.

    Las alegaciones se presentarán por escrito, mediante un formulario diseñado a tal efecto, en los Puntos TMB, excepto el Punto TMB Sants Estació. En esta hoja de alegaciones deberán hacerse constar los motivos por los que la persona intervenida considera que no se debe continuar con el trámite del expediente.

    Documentación

    Documentación necesaria para abonar la percepción mínima:

    Para efectuar el pago a través del enlace del web de TMB, se debe saber el código CPR y la emisora que constan en el documento de intervención impreso.

    Para efectuar el pago a través de las entidades bancarias se necesita el boletín de intervención, donde consta el código de barras con la referencia de la infracción.

    Para efectuar el pago en los Puntos TMB, además del documento de intervención será necesario presentar:

    1. Si el pago lo efectúa la persona intervenida, el DNI, NIE o pasaporte de esta.

    2. Si el pago lo efectúa una tercera persona:

    a. El DNI, NIE o pasaporte de esta tercera persona (original y fotocopia del anverso y del reverso).

    b. Una copia del anverso y el reverso del DNI, NIE o pasaporte de la persona intervenida.

    Se puede realizar el pago en los Puntos TMB sin disponer del documento de intervención, pero será necesario facilitar, además de la documentación detallada, la siguiente información: fecha de la intervención y línea de bus o estación de metro donde tuvo lugar la intervención.

    Documentación necesaria que hay que adjuntar a las alegaciones:

    • Boletín de intervención (original y fotocopia)
    • DNI, NIE o pasaporte de la persona intervenida (original y copia del anverso y el reverso)
    • Título de viaje, si procede (original y copia del anverso y el reverso)
    • Documentos probatorios (original y copia de todos los documentos que puedan justificar los hechos aducidos en la hoja de alegaciones)
    • Hoja de alegaciones correctamente cumplimentada

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    El plazo para abonar la percepción mínima es de 30 días desde el día siguiente al de la intervención.

    El plazo para presentar alegaciones contra una solicitud de percepción mínima es de 20 días naturales desde el día siguiente al de la intervención, siempre que no se haya efectuado el pago bonificado, que cierra el expediente.

    Si se paga dentro del plazo para abonar la percepción mínima, sin bonificación, hay un plazo de 30 días naturales, desde el día siguiente al del pago de la percepción mínima para presentar alegaciones.

    Precio

      Importe: de 100 euros.

      Si el pago se realiza al momento se tendrá derecho a una bonificación del 50% del importe.

    Organismo responsable

  • Permiso para colocar pilones en las aceras para que los coches no aparquen encima y no dificulten el paso de peatones.

    La autorización para la instalación dependerá de la anchura de la acera (cuanto más estrecha más fácilmente será concedida), aunque no debe ser inferior a 1,5 metros.

    En Ciutat Vella, debido a las caracterísicas de este distrito, se realiza períodicamente un plan de colocación de pilones, contemplando las peticiones realizadas por particulares. En caso de conceder alguna autorización fuera de este plan será el distrito quien asuma la colocación y coste de los pilones.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario para generar la solicitud y presentarla en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellene el formulario.

    2. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.

      Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

    3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

    Después

    El Ayuntamiento notifica la resolución por correo postal y, si se concede, se facilita una copia del modelo de pilón.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona (vecinos particulares, propietarios de tiendas, presiden comunidades, etc.)

    Documentación

    Puede adjuntar la documentación que considere conveniente. Recuerde que deberá tenerla preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.

    Fechas

    Puede solicitarse en cualquier momento.

    Precio

      La compra del pilón y su instalación corre a cargo del solicitante (cualquier albañil puede hacerlo).

    Organismo responsable

  • Permiso necesario para fotografiar cualquier espacio cerrado público de la ciudad de Barcelona.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede dirigirse a la entidad que gestiona el espacio que quiere filmar o a Barcelona / Catalunya Film Commission para informarse o hacer la solicitud.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Ir a la entidad que gestiona el espacio que quiere filmar o fotografiar o a Barcelona/Catalunya Film Commission para solicitar el permiso.

    En caso que el permiso se gestione a través de Barcelona/Catalunya Film Commission puede rellenar y enviar los formularios de solicitud desde el web de la entidad.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Para el uso de edificios municipales estan fijadas unas tasas o precios públicos que varian según el tipo de espacio y de la entidad que lo gestiona. En el caso de filmaciones de películas, videos y grabaciones televisivas de caracter profesional no publicitario, los productores disfrutan de una reducción total o parcial de las tasas de ocupación para rodar en edificios públicos, en función del espacio y del tipo de rodaje.

      En todos los casos, los anuncios de publicidad comercial deben abonar las tasas correspondientes a la ocupación de espacios municipales.

      Es necesario tener en cuenta que los gastos derivados de la filmación y la ocupación de los espacios, como pueden ser el servicio de limpieza, vigilancia o posibles reparaciones y/o desperfectos con a cargo de la productora.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Permiso necesario para fotografiar los parques de la ciudad de Barcelona.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar permiso para filmar y/o fotografiar en los parques de la ciudad.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Hay que dirigirse a Parques y Jardines, excepto en los casos siguientes:

    Jardines de la Universidad Central (pl. Universitat) y del Palau de les Heures, que son competencia de la Universidad de Barcelona.

    Jardines del Palau Robert y del Palau de Pedralbes son competencia de la Generalitat.

    Jardin Botánico del Parc de Montjuïc es competencia del Consorci del Museu de Ciències Naturals de Barcelona

    Jardines de Joan Maragall son competencia de Protocolo del Ayuntamiento de Barcelona.

    Jardines de la Maternidad que son competencia de la Diputación de Barcelona.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Como consecuencia del acuerdo que declara Barcelona como ciudad plató, no hay que pagar para rodar en los espacios y edificios municipales. Se precisa, sin embargo, el permiso y pagar los servicios que, con tal motivo, se requieran, así como los desperfectos que se puedan originar.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Todos los vehículos, grupos electrógenos u otros elementos que, con motivo de tareas de carga y descarga o de otros trabajos, deban ocupar la calzada como máximo durante un día, han de contar con un permiso para estacionar en la vía pública.

    Deberá tener en cuenta que antes de solicitar el permiso de ocupación del espacio público es necesario que efectúe la autoliquidación de tasas para la tramitación de solicitudes de ocupación de la vía pública (OVP) y realice su pago.

    ¿Qué puede hacer?

    Antes de solicitar el permiso de ocupación del espacio público es necesario que efectúe la autoliquidación de tasas para la tramitación de solicitudes de ocupación de la vía pública (OVP) y realice su pago.

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenando el formulario y adjuntando la documentación necesaria y presentar la solicitud.

    Una vez presentada y hasta que el Ayuntamiento no haya resuelto la concesión o la denegación del permiso, podrá enviar los archivos correspondientes a la documentación necesaria para el trámite en caso de no haberlo hecho al presentar la solicitud.

    Además, podrá solicitar la anulación de la solicitud presentada por internet (esté concedido el permiso o dentro del plazo de resolución), siempre que falten como mínimo 24 horas para el inicio de la ocupación. De esta manera el trámite quedará sin efecto.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Seleccione una opción:

      Solicitud del permiso: para tramitar la solicitud del permiso y adjuntar documentación.

      Adjuntar documentos: para enviar archivos de documentación justificativa, si no lo hizo al presentar la solicitud por internet.

      Petición de anulación: para pedir la anulación de una solicitud realizada por internet.

    2. Rellene el formulario y confirme los datos.

      Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite y confirme los datos.

      Consulte las condiciones que deben cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y la manera de generarlos.

    Después

    • Una vez concedido el permiso lo recibirá por correo electrónico. En caso contrario, recibirá la resolución correspondiente.

    • La autorización será válida mientras duren los trabajos en la vía pública.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La empresa encargada de la realización de los trabajos o la persona destinataria.

    Documentación

    En caso de persona física deberá aportar copia de la documentación siguiente:

    • DNI/NIF del peticionario.

    • Copia del comprobante de la autoliquidación pagada o, si procede, copia del documento acreditativo de que la petición proviene de una administración pública para justificar la exención /no sujeción al pago de la tasa.

    En caso de persona jurídica deberá aportar copia de la documentación siguiente:

    • NIF de la empresa

    • DNI/NIE de la persona autorizada.

    • Escritura de poderes.

    • Copia del comprobante de la autoliquidación pagada o, si procede, copia del documento acreditativo de que la petición proviene de una administración pública para justificar la exención /no sujeción al pago de la tasa.

    El día de los trabajos deberá tener a mano la documentación del vehículo.

    Fechas

    Se ha de solicitar el permiso con una antelación mínima de 2 días laborables (de lunes a viernes)

    La autorización será válida mientras duren los trabajos en la vía pública.

    Precio

      Autoliquidación de la tasa por tramitación de permiso de ocupación de espacio público (Ordenanza Fiscal núm. 3.1):

      Esta tasa, de importe 38,36 euros, es de aplicación en el momento que una persona física o jurídica solicita el trámite de ocupación de la vía pública.

      En caso de anulación o denegación de la solicitud, el importe de la autoliquidación no será devuelto.

      -Tasa por ocupación de la vía publica (Ordenanza Fiscal núm. 3.10):

      Se aplicará la fórmula de cuota tributaria que se indica al artículo 7 de dicha ordenanza. El precio variará según la superficie ocupada, el tiempo de ocupación y los coeficientes correctores que se apliquen.

    Organismo responsable

  • Para instalar en la vía pública grúas que pueden elevar más de 15 toneladas de peso, estacionar los vehículos que transportan los materiales para el montaje o desmontaje de un andamio o para ocupar con un vehículo parte o la totalidad de la calzada o acera de una calle al hacer una mudanza, se tiene que contar con un permiso de la Guardia Urbana.

    Si se prevé que estos trabajos pueden provocar una restricción importante del tráfico o, incluso, el corte de una calle, también hará falta pedir la intervención de agentes de la Guardia Urbana.

    Deberá tener en cuenta que:

    ¿Qué puede hacer?

    Previamente es necesario que efectúe la autoliquidación de tasas para la tramitación de solicitudes de ocupación de la vía pública (OVP) y realice su pago.

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario, adjuntar la documentación necesaria y presentar la solicitud por internet.

    Una vez presentada la solicitud por internet y, hasta que el Ayuntamiento no resuelva la concesión o denegación del permiso, puede enviar los archivos correspondientes a la documentación necesaria para el trámite, si no lo hizo en el momento de presentar la solicitud.

    Además, podrá pedir la anulación de la solicitud presentada por internet (una vez concedido el permiso o en plazo de resolución), siempre y cuando queden , como mínimo, 24 horas para la ocupación. De esta manera el trámite quedará sin efecto.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede iniciar este trámite deberá disponer de certificado digital-

    En el caso de disponer de Identidad Digital Móvil del Ayuntamiento de Barcelona (mobileID) de nivel acreditado, también podrá iniciar el trámite.

    Consulte los certificados admitidos en el Portal de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona.

    1. Seleccionar una opción:

      • Solicitud del permiso: para iniciar la tramitación del permiso.
      • Anexar documentos: para enviar los archivos de la documentación justificativa necesaria, si no se hizo en el momento de presentar la solicitud.
      • Petición de anulación: para pedir la anulación de una solicitud presentada por internet.

    2. Rellene el formulario y confirme los datos.

      Si el permiso requiere documentación justificativa, adjunte los archivos o ficheros con la documentación necesaria para el trámite y confirme los datos.

      Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

    Después

    Una vez concedido, el permiso se envía por correo electrónico. En caso contrario recibirá la resolución correspondiente.

    El día de los trabajos deberá disponer del permiso en el lugar en que se lleven a cabo por si se lo solicitan.

    Además, si ha sido necesaria la intervención de agentes de la Guardia Urbana, también recibirá por correo postal el documento para el pago de las tasas correspondientes.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La empresa encargada de la realización de los trabajos o persona autorizada.

    Documentación

    Recuerde que si el permiso requiere documentación justificativa, deberá tenerla preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.

    En todos los casos deberá aportar:

    • Copia del comprobante de la autoliquidación pagada o, si procede, copia del documento acreditativo de que la petición proviene de una administración pública para justificar la exención /no sujeción al pago de la tasa.
    • Documento con los datos y características técnicas de los vehículos que realizarán los trabajos e información sobre los trabajos a realizar.
    • Plano del lugar con determinación de la zona de ocupación.
    • En caso de ocupación de aceras de características especiales, deberá aportar informe técnico realizado por un arquitecto o técnico cualificado conforme la acera puede soportar el peso de los vehículos y de los materiales utilizados durante los trabajos.

    En caso de mudanzas deberá aportarse la documentación siguiente:

    • Póliza de seguro por un importe mínimo de 300.000 euros para cubrir cualquier desperfecto en la acera o poder responder ante un posible accidente.
    • Documentación del vehículo y de la maquinaria elevadora. Esta documentación deberá estar en el vehículo el día de la mudanza.

    Para el montaje de grúas de obra y el estacionamiento de vehículos con material para el montaje y/o desmontaje de andamios:

    • Documento o número de expediente de la licencia de obras del Distrito municipal correspondiente.

    Para la instalación de aparatos de aire acondicionado:

    • Documento o número de expediente de la licencia del Distrito municipal correspondiente (aparatos entre 2.000 y 20.000 Kcal/h)
    • Documento o número de expediente del certificado AEC aprobado por el Distrito municipal correspondiente (aparatos de más de 20.000 Kcal/h).

    Fechas

    Es necesario solicitar el permiso con una antelación mínima de 5 días laborables (de lunes a viernes).

    Precio

      -Autoliquidación de la tasa por tramitación de permiso de ocupación de espacio público (Ordenanza Fiscal núm. 3.1):

      Esta tasa, de importe 38,36 euros, es de aplicación en el momento que una persona física o jurídica solicita el trámite de ocupación de la vía pública.

      En caso de anulación o denegación de la solicitud, el importe de la autoliquidación no será devuelto.

      -Tasa por ocupación de la vía publica (Ordenanza Fiscal núm. 3.10):

      Se aplicará la fórmula de cuota tributaria que se indica al artículo 7 de dicha ordenanza. El precio variará según la superficie ocupada, el tiempo de ocupación y los coeficientes correctores que se apliquen.

      -Tasa por prestación de servicio de guardia Urbana (Ordenanza Fiscal núm. 3.8):

      Esta tasa se aplicará únicamente en caso de que la Guardia Urbana realice un servicio:

      • Por servicio, agente y hora diurna 45,39 euros
      • Por servicio, agente y hora nocturna o festiva 50,90 euros
      • Por servicio, cabo y hora diurna 54,37 euros
      • Por servicio, cabo y hora nocturna o festiva 59,73 euros
      • Por servicio, sargentos y hora diurna 57,41 euros
      • Por servicio, sargentos y hora nocturna o festiva 62,26 euros
      • Por cada servicio, motorista y hora diurna 56,74 euros
      • Por cada servicio, motorista y hora nocturna o festiva 62,09 euros
      • Por servicio, coche patrulla y 2 guardias/hora 105,52 euros

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

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