Notificación de deuda con el Ayuntamiento de Barcelona
El trámite permite obtener un documento donde consten los tributos y multas municipales que no se hayan pagado durante el periodo voluntario.
La deuda incluye el importe principal, más los intereses, el recargo y los costes del procedimiento.
En el caso que se tengan deudas pendientes en periodo de pago voluntario, también se harán llegar en otra notificación.
Ha de saber que las obligaciones tributarias pendientes (impuestos, tasas y contribuciones especiales) se transmiten a los herederos. En ningún caso se heredan las deudas impuestas por sanción.
¿Qué puede hacer?
Puede rellenar el formulario para solicitar la notificación, que recibirá por correo postal si es la persona titular de la deuda o un profesional de la gestión adherido al convenio de colaboración con el Ayuntamiento que disponga de autorización previa del cliente a través de la Carpeta del Profesional.
Los profesionales de la gestión que no hayan firmado el convenio de colaboración con el Ayuntamento y no dispongan de acceso previo a trámites con autorización, será necesario que antes soliciten la autorización de su cliente a través de la Carpeta del Profesional. Una vez obtenida dicha autorización, podrán realizar el trámite.
Si se trata de una persona jurídica (empresa, sociedad...), deberá imprimir el impreso de solicitud generado con la tramitación telemática i enviarlo por correo postal, junto con la documentación requerida al Instituto Municipal de Hacienda.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
Rellene el formulario y confirme los datos.
Después
- Si es usted la persona titular o un profesional de la gestión, recibirá la notificación por correo postal en la dirección indicada en la hoja de solicitud, siempre que dicha dirección sea la que consta en la base de datos del Institut Municipal d'Hisenda.
- En el caso de que no conste, recibirá un mensaje por correo electrónico en el que se le informará del procedimiento para efectuar el cambio de dirección. Una vez realizada esta modificación, deberá volver a iniciar el trámite.
- Si se trata de una persona jurídica (empresa, sociedad...), deberá imprimir el impreso de solicitud generado con la tramitación telemática i enviarlo por correo postal, junto con la documentación requerida al Instituto Municipal de Hacienda. Posteriormente recibirá la notificación por correo postal.
¿Quién lo puede pedir?
La persona titular de la deuda o un profesional de la gestión.
Los profesionales que representen a obligados al pago y las personas jurídicas deberán realizar el trámite, necesariamente, de manera telemàtica.
Documentación
Si es usted la persona titular, no tiene que aportar documentación.
Si es usted un profesional de la gestión, no tiene que aportar documentación pero será necesario haber solicitado previamente la autorización de su cliente a través de la Carpeta del Profesional.
Si se trata de una persona jurídica, se deberá aportar la documentación siguiente:
- Impreso de solicitud firmado por el apoderado o administrador.
- Fotocopia del documento de identificación (NIF) de la persona que firma la solicitud.
- Fotocopia del NIF de la empresa o entidad.
- Fotocopia de la escritura donde consten los datos de la empresa y de la persona que firma la solicitud, o los poderes legales.
Fechas
Si ha recibido la notificación entre los días 1 y 15, el plazo de pago será desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mismo mes.
Si ha recibido la notificación entre el día 16 y el último del mes, el plazo de pago será desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente.
Precio
Trámite gratuito.