Matrimonio Civil en el Registro Civil

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Registro de la unión civil de una pareja del mismo o diferente sexo.

¿Cómo se hace el trámite?

Los interesados deben reunir la documentación requerida y presentarla personalmente o por correo postal en la sección de matrimonios del Registro Civil de Barcelona.

Después

  • Una vez examinada la documentación presentada, el/la juez/a encargado/a dicta providencia mediante la cual abre expediente matrimonial y señala el día y la hora en que deben comparecer las dos personas interesadasl, acompañados por un mayor de edad que los conozca (puede ser familiar o amigo).
  • La citadación se da en el momento. Excepcionalmente en caso de no ser posible, se remitirá por correo al domicilio o a la dirección indicada en la solicitud.
  • Los contrayentes deberán manifestar bajo declaración jurada su estado civil y el testigo tendrá que testificar sobre la veracidad de los extremos contenidos en el escrito de la solicitud.

Conclusión del expediente

El juez encargado del Registro Civil es quien dicta la resolución del expediente. Si resulta aprobado y completo, queda autorizada la celebración del matrimonio.

El expediente matrimonial y la relación de datos de ambos cónyuges se envía directamente a la autoridad ante la cual tendrá lugar la ceremonia. Excepto que la celebración sea en el Ayuntamiento que en este caso deberá recogerse en el Registro Civil correspondiente el día que se le indique.

¿Quién lo puede pedir?

Todos los ciudadanos tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones que contiene el Código Civil. Lo pueden hacer dentro o fuera del estado español, ante el juez/a, alcalde/sa, funcionario/a designado o en la forma legalmente prevista.

No podrán contraer matrimonio:

  • Los menores de edad no emancipados (deben ser mayores de 16 años y vivir independientes de los padres).
  • Las personas con vínculos matrimoniales.
  • Los parientes en línea directa por consanguinidad o adopción.
  • Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. El juez de primera instancia podrá dispensar de este impedimento como causa justa y a instancia de parte.
  • Los condenados como autores o cómplices de muerte dolosa del cónyuge. No obstante, el Ministerio de Justicia podrá dispensar de este impedimento a instancia de parte.
  • Disminuidos psíquicos. No obstante, si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, obtendrá del médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare la aptitud para prestar el consentimiento.

Documentación

  • Hoja de solicitud rellenada y firmada por los solicitantes y fotocopia de ésta (la facilita el Registro Civil).
  • Fotocopia de los dos DNI o del pasaporte o tarjeta de residencia según sea el caso. Si hay hijos comunes aportar el libro de familia.
  • Certificado de nacimiento literal expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento.
  • Certificado de empadronamiento: hay que acreditar la residencia de los dos últimos años de los dos contrayentes (para poder tramitar el expediente en el Registro Civil de Barcelona, uno de los dos solicitantes debe residir en Barcelona). El Registro Civil acepta un Volante de residencia excepto en los casos siguientes que será necesario solicitar un Certificado Histórico de residencia:
    • Si el interesado consta como Baja por traslado a otro municipio (aportara volante del nuevo municipio y Certificado del antiguo si hace menos de 2 años que se trasladó)
    • Si el matrimonio se celebra en el extranjero
    • Si la fecha de inscripción en el padrón es inferior a 2 años (aportará volante actual y Certificado del antiguo municipio hasta justificar los 2 últimos años)
  • Las personas viudas deberán aportar el certificado del anterior matrimonio y certificado de defunción del conjuge.
  • En el caso de divorciados o de matrimonio anulado, deberán aportar el certificado literal del matrimonio anterior, donde conste la inscripción marginal del divorcio o anulación (no es válida la escritura de divorcio).
  • En caso de menores de entre 14 y 16 años deberán obtener previamente la dispensa del impedimento de prohibición de edad, tramitado en el Registro Civil. Los menores de entre 16 y 18 años deberán obtener la emancipación por concesión de los padres o de los que ostenten la patria potestad. Una vez emancipados, deberán aportar certificación literal de nacimiento con inscripción marginal de emancipación.
  • En el caso de extranjeros deberán aportar un certificado del consulado o embajada acreditando la inscripción y el estado civil. El consulado o embajada correspondiente además informará de si debe presentar un certificado de capacidad matrimonial. Todos los documentos extranjeros deberán presentarse debidamente legalizados y traducidos por un traductor jurado.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

En el Registre Civil de Barcelona se celebran bodas las mañanas laborables, excepto sábados.

Para celebrar matrimonios civiles fuera de Barcelona (de contrayentes residentes en Barcelona) debe iniciar el trámite en el Registre Civil de Barcelona diciendo que quieren celebrar el matrimonio fuera. Posteriormente los interesados deberán dirigirse al encargado del Registro Civil, juez de paz o alcalde de la población que se desee con el fin de concertar la fecha.

Organismo responsable

  • Administración General del Estado

Oficinas de la administración

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT ANDREU

Calle Segre, 24*32, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA PLAÇA SANT MIQUEL

Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE NOU BARRIS

Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANTS-MONTJUÏC

Creu Coberta, 104, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE GARCILASO

Calle Garcilaso, 103, Barcelona

Tel. 010

DEPARTAMENT D'INFORMACIÓ I DOCUMENTACIÓ - OFICINA D'INFORMACIÓ URBANÍSTICA

Avenida Diagonal, 230, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE GRÀCIA

Plaza Vila de Gràcia, 2, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE L'EIXAMPLE

Calle Aragó, 328, Barcelona

Tel. 010

BIBLIOTEQUES DE BARCELONA

Calle la Rambla, 99, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE CIUTAT VELLA

Calle Ramelleres, 17, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA MARINA

Pg Zona Franca, 185*219, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT MARTÍ

Plaza Valentí Almirall, 1, Barcelona

Tel. 010


Preguntas frecuentes

Hola, quería saber qué días se casa en el registro civil de Barcelona y cómo solicitar la cita
Dada la situacion del Corona Virus quiero casarme para proteger a mi pareja ante eventualidades economicas
Cómo puedo saber los días y horas libres para casarse en el registro civil de barcelona
¿Se puede poner música en una boda en el registro civil?
Qué tipo de matrimonio contraje el 4-10-2013 en el Ayuntamiento de Barcelona?
Puedo saber la disponibilidad en el registro de Barcelona.para el mes de febrero?
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