Ayuntamiento de Barcelona

  • La Licencia de parcelación autoriza la división simultánea o sucesiva de una o varias parcelas existentes, una vez comprobado que se adecuan a la normativa vigente.

    Si los supuestos están regulados en el Art. 241 y siguientes del Reglamento de la Ley de Urbanismo, el Ayuntamiento emitirá un Certificado de innecesariedad de licencia de parcelación.

    Si lo que se quiere hacer es una agrupación de parcelas, no es necesaria la licencia, ya que se trata de una operación privada civil frente a notario, que finaliza con la inscripción en el Registro de la Propiedad.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellene el formulario.

    2. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

    3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

    Después

    • Posteriormente, el departamento gestor, contactará con el solicitante para que pase a recoger el informe y la liquidación de la tasa de prestación de servicios urbanísticos.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona interesada.

    Documentación

    Recuerde que deberá tener la documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.

    Para hacer el trámite es necesario aportar esta documentación:

    Dos ejemplares de proyecto (todo firmado por técnico competente y con número de colegiado) compuestos por la memoria descriptiva de la operación urbanística con la correspondiente justificación técnica, urbanística y jurídica, y los siguientes planos:

    • Plano de emplazamiento.
    • Plano acotado a escala 1/500 de la finca o fincas existentes (estado inicial), donde consten los umbrales y los elementos naturales y constructivos existentes.
    • Plano acotado a escala 1/500 de las porciones de parcela a segregar.
    • Plano acotado a escala 1/500 de las parcelas resultantes (estado final).
    • Certificación de dominio (no se admite nota simple) emitida por el Registro de la Propiedad, en la cual conste la descripción y la situación actual de las parcelas objeto de la operación urbanística.

    Precio

      Año 2016:

      • Por la tramitación de cada licencia: 705,00 euros
      • Por la tramitación de cada certificado de innecesariedad: 105,00 euros

    Organismo responsable

  • Es una autorización para la práctica de la pesca recreativa (no profesional) en aguas continentales y marítimas superficiales desde tierra o desde una embarcación con cualquier instrumento autorizado para este tipo de pesca.

    Hay diferentes tipos de licencias recreativas de superficie:

    • R5: licencia recreativa turística de un día de duración.
    • R0: licencia recreativa turística de 15 días de duración.
    • R1: licencia recreativa de 1 año de duración.
    • R2: licencia recreativa de 2 años de duración.
    • R3: licencia recreativa de 3 años de duración.
    • R4: licencia recreativa de 4 años de duración.
    • RM: licencia recreatvia de menores. Gratuita para menores de 18 años. Tiene una vigencia de 4 años.
    • RJ: licencia recreativa para mayores de 65 años. Gratuita. Tiene una vigencia de 4 años.
    • RD: licencia recreativa para discapacitados. Gratuita para personas que acrediten estar en situación de invalidez permanente total o absoluta. Tiene una vigencia de 4 años.

    Esta licencia es válida en aguas marítimas de todo el Estado español y en aguas continentales de Catalunya.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede solicitarlo de forma presencial, descargandose antes si lo prefiere el formulario y aportando la documentación requerida.

    También puede tramitarlo por internet a través de la pàgina web de la Generalitat de Cataluña mediante el siguiente enlace donde deberá seguir las instrucciones.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Pueden efectuar la tramitación:

    • Personas físicas mayores de edad.

    • Personas físicas menores de edad, con autorización de la persona que las represente legalmente.

    Se ha de cumplir con los siguientes requisitos:

    • No se ha tener inhabilitación para el ejercicio de la pesca recreativa.
    • Se debe haber abonado el importe de las multas por infracciones previstas en la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales, la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, i la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado.

    Documentación

    En caso de menores de 18 años, la autorización expresa del padre, madre o tutor legal. Si la solicitud se presenta a través de este portal se deberá aportar el documento presencialmente o vía correo postal (en cualquiera de las oficinas de los Servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de Barcelona).

    Las personas en situación de incapacidad permanente total o absoluta, una copia de la resolución o el certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acredita la situación. Si la solicitud se presenta a través de este portal se deberá aportar el documento presencialmente o vía correo postal (en cualquiera de las oficinas de los Servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de Barcelona).

    En todos los demás casos no es necesario aportar ningún documento.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Puede solicitarse en cualquier momento.

    El período de vigencia de todos los tipos de licencia empezará a contar desde el día que se realitza el pago de la tasa.

    Precio

      Año 2016:

      • Vigencia de 1 día: 3 ?
      • Vigencia de 15 días: 11 ?
      • Vigencia de 1 año: 25 ?
      • Vigencia de 2 años: 40 ?
      • Vigencia de 3 años: 58 ?
      • Vigencia de 4 años: 68 ?

      La licencia es gratuita para los menores de 18 años, las personas mayores de 65 años y las personas en situación de incapacidad permanente total o absoluta que lo puedan acreditar documentalmente.

      Si se realiza el trámite por Internet, se aplica una bonificación del 10%.

    Organismo responsable

  • Licencia para poder vender artículos de pirotecnia en puestos provisionales en la calle.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar una licencia para una parada en la calle de venta de pirotecnia.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede recoger una instància de Ocupación de la Vía Pública en cualquier oficina de atención ciudadana o bien la puede descargar en el ordenador la instancia de ocupación de la vía pública y la ficha de ocupación de la vía pública.

    • Rellene la ficha y la instancia y fírmela.
    • Presente la petición en cualquier registro de las oficina sde atención ciudadana aportando la documentación requerida.

    Después

    La Oficina pasa todo el expediente al Servei de Via Pública del distrito, que evaluará la información y se pondrá en contacto con el solicitante para otorgar o denegar la licencia o indicar las carencias que pueda haber en la documentación entregada.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Los titulares de estos establecimientos.

    Documentación

    Para los establecimientos de clase "A" (provisionales en la vía pública o en terrenos municipales) de venta de artículos de pirotecnia hace falta:

    • Solicitud de la licencia de ocupación de la vía pública.
    • Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
    • Autorización de venta expedida por la Subdelegació del Govern de Barcelona
    • Póliza de seguro que cubra responsabilidad civil de cualquier tipo.
    • Proyecto del establecimiento firmado por el facultativo correspondiente (técnico de minas, por ejemplo) y por la Dirección Provincial de Industria, donde conste la superficie, mobiliario, decoración, puertas de de salida y otros datos de interés.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      La cuantía de la tasa estará determinada por el polinomio siguiente:

      PB x S x T x FCC x FCA

      PB (Precio Básico)= Año 2016: 0,4966 euros

      S (Superficie en metros cuadrados de aprovechamiento)

      T (Tiempo en días de aprovechamiento, siempre que no se establezca duración mínima). El cáculo de la cuota se hará por el número de días de ocupación efectiva.

      FCC (Factor Corrector de Calle) según las categorías siguientes:

      • Categoría de calle A factor corrector 5
      • Categoría de calle B factor corrector 3
      • Categoría de calle C factor corrector 1,75
      • Categoría de calle D factor corrector 1,25
      • Categoría de calle E,F,Z industr. factor corrector 1

      FCA (Factor Corrector de Aprovechamiento)Para casetas de pirotecnia: 2

    Organismo responsable

  • Es una licencia indispensable para la recogida y el comercio de la trufa. Únicamente podrán recolectarse durante los períodos autorizados.

    Los períodos de recogida son:

    • 1r plazo (para la recogida de "Tuber melanosporum" y "Tuber brumale"): el plazo para recolectar es del 15 de noviembre al 15 de marzo.
    • 2º plazo (para la recogida de "Tuber Aestivium") : el plazo para recolectar es del 1 mayo y el 15 de agosto.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Deberá entregar la documentación en los Servicios Territoriales de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona que desee recoger y/o comercializar la trufa

    Documentación

    Fotocopia DNI

    Autorización firmada por el titular del terreno donde quiera efectuarse la recolección, haciéndose constar:

    • Identificación del titular del terreno.
    • Identificación del trufero autorizado o, en su caso, de la agrupación de truferos autorizada.
    • Identificación del terreno, finca o paraje para el que se extiende la autorización.
    • Periodo de tiempo para el que es válida la autorización.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Año 2014:

    El período para solicitar la licencia es del de 1 setiembre al 15 de noviembre.

    Datos pendientes de publicación

    Precio

      Taxa 2015:

      38,20 euros.

      Pendientes 2015

    Organismo responsable

  • El trámite permite realizar todas las gestiones relacionadas con la licencia por el uso restringido de la vía pública (acera) para la entrada y salida de vehículos privados, ya sea en edificios o en solares y/o espacios en obras.

    • Solicitud de licencia de vado
    • Modificación de las características del vado: físicas, por cambio de uso o por cambio de horario.
    • Cambio de titular de la licencia de vado
    • Baja de la licencia de vado

    Es necesario tener en cuenta que:

    El solicitante de la licencia de vado deberá depositar una garantía para la restitución de la acera a su estado anterior. El importe de la garantía se determinará en función de la superficie afectada y de las tarifas establecidas para la reconstrucción de pavimentos en las ordenanzas fiscales.

    En el caso de concesión de la licencia, tanto la construcción del vado como su señalización corren a cuenta del titular, así como su mantenimiento.

    La distancia entre el vado y cualquier elemento urbano ha de ser al menos de un metro. Si se hubiese de trasladar iría a cargo del titular, previa autorización municipal

    Si se solicita la baja, la reposición de la acera y la retirada de la placa correspondiente rían a cargo del titular.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Antes de iniciar el trámite, deberá descargar, rellenar y guardar en su ordenador la instancia específica que tendrá que adjuntar al formulario como aparte de la documentación de su solicitud.

    Se ha de tener en cuenta que en el caso de baja o modificación física del vado se debe hacer constar, en el apartado de observaciones de la instancia, que se llevarán a cabo las obras de restitución de la acera a su estado anterior y la fecha prevista para hacerlas. No será necesario hacer ninguna otra gestión ni solicitar permiso de obras.

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellene el formulario. Indique el motivo de la solicitud: cambio de titular, modificación física del vado o modificación en Gual tipo Barcelona, cambio de uso o cambio de horario y, en el caso de baja de licencia, indique también si renuncia o no al depósito.

    2. Adjunte el archivo con la instancia específica y el resto de documentación necesaria. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

    3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

    Después

    El departamento de Servicios Técnicos de Distrito, una vez comprobada la documentación resolverá la concesión o denegación de la licencia, la modificación o el cambio de titular, y contactará con el interesado para notificarle el resultado.

    En caso de resolución favorable:

    • Si la resolución de concesión es favorable, le entregarán la liquidación del depósito de garantía (a excepción de vados por entrada de vehículos a obras).
    • Si la resolución de modificación es favorable le entregarán la actualización del depósito de garantía
    • En ambos casos podrán entregar el comprobante de pago en cualquier registro de las OAC. Pasados 3 meses sin constituir el depósito de garantía se emitirá la caducidad del procedimiento.
    • Constituido el depósito se notificará al titular propuesta y resolución de la licencia así como lo liquidación de la tasa de vado.

    En caso de resolución desfavorable:

    • Se notificará trámite de audiencia al interesado para que alegue todo lo que considere pertinente.

    En el caso de baja:

    • Se notificará la baja con la resolución de la parte proporcional de la tasa, si no se ha efectuado el pago anual o, si el pago ya ha sido abonado, se comunicará la devolución de ingresos indebidos. El depósito de garantía no se retornará hasta la comprobación, por parte del personal municipal de la correcta reposición de la acera y la placa retirada.
    • Si el interesado no repone la acera la ejecución subsidiaria irá a su cargo y se procederá a confiscar el depósito y, si este no cubre la reposición de la acera se emitirá una liquidación complementaria.

    ¿Quién lo puede pedir?

    En caso de solicitar una nueva licencia de vado se deberán cumplir los requisitos siguientes:

    El interesado ha de estar en posesión de la licencia de uso del local y, en los casos que sea necesaria, de la licencia de actividad y de la autorización para trasladar los elementos urbanos que impedirían el acceso al local o recinto

    También será necesario que el local reúna las condiciones siguientes:

    1. Para todos los locales:

    a) Que el tipo de actividad exija la entrada y salida de vehículos.

    b) Que se cumplan las normas sobre protección contra incendios, ventilación y superficie mínima por plaza de aparcamiento, exigidas en las Ordenanzas de Edificación, Industriales y similares.

    2. Para los locales de uso industrial, comercial o de servicios

    a) Que dispongan de una superficie libre no inferior a los 40m2 reservada permanentemente y exclusiva para tareas de carga o descarga excepto en aquellos locales que tengan una licencia de actividad relacionada con el ramo del automóvil y en los establecimientos que necesiten efectuar la carga y descarga de pesos importantes, siempre que acrediten la necesidad de efectuar dichas operaciones y declaren la denominación, número y ubicación de los aparatos mecánicos existente, que deberán acreditar la correspondiente licencia. En el caso de actividades sujetas a reglamentaciones específicas que impongan normas de seguridad o higiene para las operaciones de carga y descarga, podrán no aplicarse los mínimos de superficie anteriormente indicados.

    3. Garajes o aparcamientos:

    a) Que se trate de una edificación o local con obligación legal de tener garaje o aparcamiento.

    b) En el resto de casos será necesario que el local acredite una superficie mínima de 60m2 con capacidad para tres o más vehículos, excepto en los edificios unifamiliares o en aquellas calles donde esté prohibido el estacionamiento, autorizándose, en este último caso, a precario.

    En el caso de modificación física del vado, debe tenerse en cuenta que el mínimo de metros a solicitar será la anchura de la puerta. En todo caso, la anchura máxima a solicitar no excederá en más de un metro el espacio que ocupe la puerta, a excepción de calles estrechas (menos de 6 metros de calzada) con entrada de camiones grandes, que será hasta 2,5 metros.

    Puede realizar el trámite cualquier ciudadano o entidad.

    En el caso de cambio de titular será el nuevo propietario quien ha de realizar la petición.

    Documentación

    Recuerde que deberá tener la documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.

    Para todos los casos:

    Adicionalmente, en el caso de nuevas altas, modificaciones o cambio de titular:

    • Una fotografía reciente de la fachada.
    • Una fotografía de la acera de acceso al local u obra.
    • Dos planos del emplazamiento a escala 1:500, indicando la situación del local o recinto y la del vado, la distancia de la finca al eje de la calle, la del vado a la esquina más cercana, la numeración exacta de la finca y la orientación geográfica (únicamente para nuevas solicitudes).
    • Dos planos del local a escala 1/100, con indicación de la superficie ocupada por el aparcamiento o zona de carga o descarga, ancho de la acera, del acceso de la fachada y del vado, con grafismo de los elementos urbanos (únicamente para nuevas solicitudes y para modificaciones).

    Fechas

    La licencia de vado para un edificio o por obras no tiene fecha de caducidad, por ello no ha de ser renovada.

    El plazo para resolver, por parte del Ayuntamiento es de tres meses. Pasado este plazo sin notificación alguna se considerará desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.

    Precio

      Anualmente se deberá hacer efectivo el pago de la correspondiente tasa de vados.

      La cuantía del precio público viene determinada por el polinomio:

      PB x S x T x FCC x FCA

      PB = Precio básico. Año 2016: 0,4966 euros.

      S = Superficie en m2. (Se calcula con los metros lineales del vado redondeando por exceso, multiplicada por una anchura de tres metros). En el caso de vados, los metros de ocupación que pasen de 5 lineales se contaran doble.

      T = Tiempo en días del aprovechamiento, siempre que no se establezca una duración mínima. Cuando la licencia o autorización se conceda por meses, trimestres, fiestas o vísperas durante el año, semestres, temporada o por año, se considerará, para el cálculo de la cuota, los meses de 30 días, los trimestres de 90 días, las fiestas y vísperas de 128 días, los semestres o temporada de 180 días y los años de 360 días. En los otros casos el cálculo de la cuota se hará por el número de días de ocupación efectiva.

      FCC = Factor Corrector de Calle según las siguientes categorías:

      • Categoría de la calle A = factor corrector 5
      • Categoría de la calle B = factor corrector 3
      • Categoría de la calle C = factor corrector 1,75
      • Categoría de la calle D = factor corrector 1,25
      • Categorías de la calle E,F,Z industr. = factor corrector 1

      FCA = Factor corrector de Aprovechamiento según el siguiente baremo:

      • Permanentes = factor corrector 0,1746
      • Más de 8 h hasta 12 h = factor corrector 0,1358
      • Hasta 8 h = factor corrector 0,1164

      Para vados de garajes parquings sujetos a los epígrafes de IAE núms. 751.1, 751.2 y 751.3 = factor corrector 0,1067

      Para vados de servicios de lavado y engrase de automoviles, servicio de taller de reparación de automoviles, agencias de transporte y locales de compraventa de vehiculos:

      • De más de 8 horas y hasta 12 horas = factor corrector 0,0970
      • Hasta 8 horas = factor corrector 0,0922

      Para vados de acceso a estaciones de servicio: factor corrector de 0,0970

      Para vados de inmuebles destinados a viviendas, el mismo polinomio añadiendo el Factor Corrector de Vivienda.

      PB x S x T x FCC x FCA x FCH

      FCH = Factor Corrector de Vivienda:

      • Superficie del garaje hasta 25 m2 = 0,70
      • Más de 50,1 m2 hasta 100 m2 = 0,90
      • Más de 100,1 m2 = 1

    Organismo responsable

  • Permiso previo que hay que pedir al Ayuntamiento para hacer cualquier tipo de obra, actividad o instalación de identificación o publicitaria, como:

    • Gran letrero luminoso identificativo o publicitario en coronamiento o terrado
    • Instalación de valla/cartelera publicitaria
    • Lona publicitaria
    • Pancarta
    • Objeto o figura corpórea
    • Otras instalaciones publicitarias

    La tramitación de la licencia puede variar teniendo en cuenta el tipo de publicidad que se quiera hacer y el emplazamiento donde se ubicará.

    Para instalar estructuras publicitarias temporales en la calle hará falta que pida también el permiso de ocupación de la vía pública.

    En los casos siguientes, no hay que pedir la licencia de actividad publicitaria:

    • Para instalar un cartel que indique la venta o alquiler de un inmueble de nueva construcción, colocado en éste durante un año a contar desde la finalización de las obras.
    • Para instalar un cartel que indique la venta o alquiler de un piso, colocado en éste durante un máximo de un año.
    • Para instalar un letrero identificativo de establecimiento comercial en planta baja. En este caso, sólo tendréis que pedir un permiso de obras mediante el trámite Consulta previa para la tramitación de expedientes de obras o de instalaciones de radiocomunicación

    ¿Qué puede hacer?

    Puede rellenar el formulario para generar el impreso de solicitud de la licencia o el de su renovación y la tasa por servicios urbanísticos e imprimirlo todo para continuar el trámite de manera presencial.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede escoger entre las opciones:

    Solicitud de licencia: puede realizar la consulta e impresión de la documentación necesaria que deberá aportar. También podrá obtener la autoliquidación de la tasa y la instancia correspondiente.

    Solicitud de renovación: puede obtener la autoliquidación de la tasa y la instancia para solicitar una renovación de la licencia.

    Después

    • Haga el pago de la tasa por servicios urbanísticos en cualquier entidad bancaria colaboradora.
    • Presente la hoja de solicitud de la licencia o el de su renovación, el justificante de pago de la tasa y el resto de documentación necesaria en cualquier Oficina de Atención Ciudadana.
    • El Ayuntamiento le comunicará el resultado de la solicitud por correo postal.
    • Una vez concedida la licencia, hará falta que la persona interesada haga constar el número de expediente y el año de otorgamiento en la instalación autorizada o que coloque la licencia en un lugar visible.

    Tenga a mano

    • NIF de la persona física o jurídica que solicita o solicitó la licencia

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona física o jurídica interesada.

    Documentación

    La documentación varia en función de la instalación que se desea efectuar.

    En el momento de acceder a la tramitación, podrá imprimir una hoja informativa donde consta la relación de documentación que deberá aportar en cada caso.

    Fechas

    • Plazo de vigencia de la licencia: 1 año a contar desde la fecha de otorgamiento.
    • Plazo para pedir la renovación de la licencia: antes de que caduque la fecha de vigencia de la llicencia.
    • Plazo de vigencia de la renovación: 1 año a contar desde la fecha de otorgamiento.

    Precio

      Año 2016:

      En el momento de solicitar la licencia deberá pagarse:

      Tasa por servicios urbanísticos:

      • Construcción de carteleras. Por cada módulo de 3x4: 200,48 euros.
      • Por la instalación de rótulos en coronamiento, la cubierta o la medianera de un edificio: 1063,11 euros.
      • Por la legalitzación de colocación de carteles publicitarios visibles desde la vía pública sin licencia, según el procedimiento que sea, en cumplimiento de una orden de la Administración, la tasa será igual a la que correspondería para la tramitación de la licencia inicial.

      Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO): 3,35% del coste de la obra. Únicamente en el caso que sea necesario efectuar obras para su instalación. El pago se realiza en el momento de solicitar el permiso de obras correspondiente.

      En el momento de solicitar la renovación de una licencia se deberá pagar:

      Tasa por servicios urbanísticos:

      • La tasa para renovación (prórroga) de las licencias de colocación de carteles publicitarios visibles des de la vía pública será del 50% del importe que correspondería en caso de petición de nueva licencia.

      Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO): 3,35% del coste de la obra. Únicamente en el caso que sea necesario modificar o reformar la instalación. El pago se realiza en el momento de solicitar el permiso de obras correspondiente.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Se entiende por atracción de feria aquella instalación o grupo de instalaciones con estructuras no permanentes y desmontables que se llevan a cabo en la vía pública y en los parques y jardines de la ciudad y que cumplen con las condiciones exigibles para su montaje.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar licencia para la instalación de una atraccion de feria en la vía pública.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    • Acceda al formulario (*) y descárguelo en el ordenador.
    • Rellene el formulario.
    • Es imprescindible, para aceptar la solicitud, el cumplimiento de los datos referidos a los dos responsables (Decreto 112/2010).
    • Imprima dos copias del formulario rellenado, fírmelo y entréguelo, junto con la documentación requerida, en cualquier Oficina de Atención Ciudadana.

    (*) el formulario lo encontrá en el apartado Documentación de este trámite y en el web www.bcn.cat/tramits

    Después

    • En el plazo de 30 días hábiles, el ayuntamiento notificará la resolución de concesión mediante correo ordinario y, si procede, junto con las tasas a pagar por ocupación de la vía pública.
    • Si no hay resolución expresa dentro de este plazo, la licencia se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La licencia pueden solicitarla las personas físicas o jurídicas que quieran instalar una atracción o grupo de atracciones en la vía pública.

    Requisitos para licencias con aforo inferior a 1000 personas:

    1. Ser convocado, organizados y realizados bajo la responsabilidad de una persona física o de una persona jurídica.

    2. Presentar un análisis de la movilidad provocada por el espectáculo público o actividad recreativa con la previsión de medidas especiales para afrontar las necesidades detectadas, si ocurre, según determina la normativa sobre regulación de la movilidad generada.

    3. Disponer, si procede, de personal de vigilancia y de personal de control de acceso.

    4. Disponer de los servicios de higiene y seguridad y de los dispositivos de asistencia sanitaria correspondientes.

    5. Presentar una valoración del impacto acústico del espectáculo público o de la actividad recreativa y, si ocurre, adoptar las medidas necesarias para prevenirlo y minimizarlo.

    6. Acreditar la disponibilidad de una póliza de responsabilidad civil vigente.

    7. Las personas organizadoras tienen que contar con la conformidad de la persona titular del espacio abierto. Si el espacio abierto forma parte de un espacio natural o inmueble protegido de acuerdo con la normativa reguladora del patrimonio cultural catalán, hace falta también la conformidad de la autoridad administrativa o de la persona responsable de su protección y gestión.

    8. Descripción general de cada atracción o instalación: identificación clara (nombre comercial), descripción física de la instalación (maquinaria, dimensiones) y diseño de la misma, justificación del cumplimiento de la normativa de aplicación (sistemas de seguridad, prevención de incendios, ruidos, etc), descripción de las instalaciones sometidas a reglamentaciones en materia de seguridad industrial.

    9. Manuales de instrucciones, certificado de homologación de las atracciones (declaración de conformidad CE o documentación técnica de adecuación acreditativa) y Certificado de la revisión anual de la instalación, emitido por técnico competente o instalador especialmente capacitado. Certificaciones técnicas específicas correspondientes a los montajes e instalaciones efectuadas en el lugar del emplazamiento por personal técnico de los titulares de las atracciones, en las que se hará constar que el conjunto de la atracción funciona correctamente.

    10. Certificado de legalización de la instalación eléctrica de Baja Tensión (modelo emitido por el Departamento de Trabajo e Industria para atracciones de feria ambulantes con instalación eléctrica propia, certificación anual).

    11. Certificado de revisión de las instalaciones de protección contra incendios.

    Requisitos para licencias con un aforo superior a 1000 personas:

    12. Los mismo requisitos que para la licencia con aforo inferior a 1000 personas.

    13. Disponer del personal de control de acceso, de acuerdo con lo que establece la ley.

    14. Disponer de un dispositivo de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo que establece la normativa.

    15. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto entre 1000 i 15000 personas y que no coincida ninguno de los siguientes supuestos de forma simultanea:

    15.1 que el aforo supere las 4000 personas y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.

    15.2 que la duración de la actividad sea superior a cinco horas de forma continuada.

    15.3 que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).

    16. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto entre 1000 i 15000 personas y que coincidan los siguientes supuestos de forma simultanea:

    16.1 que el aforo supere las 4000 personas y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.

    16.2 que la duración de la actividad sea superior a cinco horas de manera continuada.

    16.3 que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).

    17. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto superior a 15000 personas.

    Documentación

    En el caso de entidades no registradas en el Fichero General de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Barcelona, los solicitantes deberá acompañar el formulario con una copia compulsada del NIF, los estatutos, el acta de constitución, inscripción en el registro y de la composición de la junta directiva de la referida entidad.

    Licencia para una atracción o grupo de feria de atracciones en la vía pública para un aforo inferior a 1000 personas:

    Formulario para licencia por atracción de feria en la vía pública, que incluye:

    • Datos de la persona física o jurídica solicitante
    • identificación de la actividad: fecha o fechas y horario previsto para la realización.
    • nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfonos de, como mínimo, dos personas responsables de su organización.
    • Descripción general de cada atracción, manuales de instrucciones, certificado de homologación de cada una de las atracciones, certificado de revisión anual de instalación, certificado de legalización de instalación eléctrica de baja tensión y certificado de revisión de las instalaciones de protección contra incendios Certificado de instalación in situ.
    • Indicación de las medidas adoptadas: contratación personal seguridad o acceso, análisis de la movilidad, plan de prevención y actuación en caso de accidentes/incidentes; declaración responsable de disponer de la póliza de seguros que da cobertura a la responsabilidad civil que pueda derivarse de la organización y realización de la actividad.

    Plano a escala 1.500 donde queden claramente señaladas las atracciones y sus anexos.

    Plano a escala 1:100, con indicación de la superficie total de ocupación de la actividad, dimensiones de cada atracción, instalación o elementos de la actividad y situación de estas referenciada respecto al mobiliario urbano y las instalaciones públicas (arquetas, parterres, arbolado, alumbrado, fuentes, bancos, bicing, etc).

    En el caso de que el aforo previsto sea superior a 1000 personas, además deberán presentar:

    • Formulario de solicitud para atracción o grupo de feria de atracciones en la vía pública.
    • Formulario SOAP (Sistema Organizativo de Autoprotección) para espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en la vía pública, si procede en caso de cumplir los requisitos señalados con los números del 12 al 15.
    • PLAN Pan de Autoprotección presendo en la plataforma HERMES, si procede en caso de cumplir los requisitos señalados con los números del 12 al 14 y uno de los requisitos señalados con los números 16 o 17.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 30 días, respecto a la fecha de la actividad.

    Precio

      Trámite gratuito.

      En caso de pago de tasas por ocupación de la vía publica, de acuerdo con la ordenanza fiscal 3.10, estas serán comunicadas con el permiso.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Para ejercer la actividad de estatua humana en la Rambla de Barcelona es necesario solicitar una licencia.

    Las licencias se concederán tras un proceso de selección en el que se valorarán las capacidades del solicitante: formación y experiencia relacionada con la actividad y que pueda acreditarse documentalmente. Posteriormente, se realizará un sorteo entre las personas que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida.

    El vestuario y el maquillaje utilizados deben ser de fabricación propia y no se admite el uso de máscaras ni de propuestas de vestuario que atenten contra la dignidad de las personas o que se consideren ofensivas para los ciudadanos.

    Se admiten hasta dos propuestas de vestuario y maquillaje, que podran exhibirse alternativamente durante la vigencia de la licencia.

    El espacio destinado a esta actividad es el tramo de la Rambla de Santa Monica, a partir de la salida de metro de Drassanes hasta el final.

    Habrá un total de 15 puntos autorizados, señalizados con una placa numerada.

    En cada punto habrá dos turnos de actividad con el horario siguiente:

    • Turno de mañana: de 10 a 16 horas.

    • Turno de tarde: de 16 a 22 horas.

    A cada persona acreditada le corresponderá alternativamente un mes el turno de mañana y al mes siguiente el turno de tarde.

    El espacio ocupado por la estatua será aproximadamente de 1 metro y podrá instalarse una tarima de esta medida y de 0,40 metros de altura. La tarima deberá aportarla la persona acreditada como estatua humana y todo el montaje no podrá superar los 3,00 metros.

    ¿Qué puede hacer?

    Presente la instancia, junto con la documentación necesaria, en el registro de la Oficina de atención ciudadana de Ciutat Vella o en el de la Oficina de atención ciudadana de la plaza Sant Miquel.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Presentar la instancia de solicitud, junto con la documentación, en el registro de la Oficina de atenció ciudadana de la plaza Sant Miquel o en la Oficina de atención ciudadana de Ciutat vella.

    Una comisión valorará las solicitudes, en función de los requisitos solicitados, y se realizará una lista definitiva con las personas que participaran en el sorteo.

    Para poder participar en el sorteo será necesario haber obtenido un mínimo de 8 puntos en la valoración de los criterios de capacidad.

    El sorteo será público en la fecha y lugar que designe el distrito de Ciutat Vella.

    Los puntos a adjudicar estaran numerados del 1 al 15, con información del turno correspondiente, desde el punto 1-M hasta el punto 15-T, que será el último. La letra corresponde al turno de mañana o tarde.

    El dia del sorteo se extraerá una bola y, a partir del número que salga, se asignaran los puntos, por orden correlativo, a las personas de la lista definitiva.

    Las personas que esten en la lista definitiva y no obtengan plaza en el sorteo, formaran parte de una bolsa y entraran por orden cuando se produzca una baja definitiva.

    Las bajas definitivas se produciran cuando así lo comunique, mediante escrito dirigido al Registro general, el propio interesado, cuando se compruebe la ausencia reiterada de la persona acreditada por un periodo de 7 dias consecutivos sin justificar o cuando la persona seleccionada no recoja la autorización.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las personas que acrediten la siguientes condiciones mínimas de capacidad técnica:

    • Experiencia en cursos, talleres relacionades con el arte dramático, artes escénicas y/o artes plásticas en los últimos 3 años, un mínimo de 3.
    • Experiencia en participación en concursos o muestras específicas de estatuas humanas en los últimos 3 años, un mínimo de 3.
    • Participación en montajes teatrales, profesionales o amaters como actor o escenógrafo en los últimos 3 años, un mínimo de 3.

    Los criterios de base para poder acceder a la fase de sorteo son:

    • CRITERIOS RELACIONADOS CON LA CREATIVIDAD: 3 puntos
    • CRITERIS RELACIONADOS CON LA INNOVACIÓN: 3 puntos
    • CRITERIOS RELACIONADOS CON EL ARRAIGO: 3 puntos
    • CRITERIOS RELACIONADOS CON LA UNIVERSALIDAD: 3 puntos
    • CRITERIOS RELACIONADOS CON EL LENGUAJE: 3 puntos

    Las propuestas que obtengan un mínimo de 8 puntos pasaran a la fase de sorteo.

    La normativa y las bases de la convocatoria se pueden obtener a partir del 16 de Mayo de 2012 en la web del Distrito de Ciutat-Vella y en la copistaria Artyplan.

    Documentación

    La documentación se presentará en dos sobres cerrados, numerados y firmados por la persona que se presenta a la convocatoria y, en su interior, deberá incorporar en una hoja independiente una relación de las hojas incluidas, ordenadas numéricamente.

    SOBRE 1 (documentación administrativa):

    • Instancia con los datos personales
    • Fotocopia DNI, pasaporte o documento de identidad en caso de ciudadanos de paises comunitarios, o fotocopia del permiso de residencia para ciudadanos no comunitarios, vigente y compulsada.
    • Fotografia tamaño carné de la persona solicitante.
    • Currículum con información sobre:
      • Formación relacionada con la actividad (arte dramático o artes escénicas)
      • Experiencia relacionada con la actividad (participación en montajes teatrales, muestras, concursos, ferias, etc...).

    Los meritos expuestos en el currículum deben acreditarse mediante la documentación oficial correspondiente, traducida al catalán o al castellano en caso de ser necesario.

    • Certificado negativo de deuda expedido por el Instituto Municipal de Hacienda.
    • Declaración censal de alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores, según modelo 036.

    SOBRE 2 (documentación técnica para la valoración de criterios)

    • 3 fotografias de las propuestas de estatuas presentadas con el vestuario y el maquillaje que se exhibirá (formato DIN A3 o superior).
    • Breve descripción del personaje (máximo 500 caracteres).
    • Memoria donde conste la justificació de la elección y la relación de la propuesta presentada en el contexto del presente proceso, su originalidad y como se incardina en los criterios que serviran de base a la Comisión de valoración (máximo 500 caracteres).

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Prorrogada desde 2012.

    Precio

      La concesión de la licencia implica el pago de una tasa.

    Organismo responsable

  • Se entiende por espectáculos públicos de castillos de fuego con pirotecnia profesional aquellos que se llevan a cabo en la vía pública y en los parques y jardines municipales, siempre que estos espacios cumplan con las condiciones exigibles para su realización.

    Se consideran espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotecnia profesional los siguientes:

    • Correfocs, baile de diablos, hogueras, etc.
    • Castillos de fuegos y otras actuaciones de fuegos artificiales.

    Para espectáculos de fuegos artificiales realizados en espacios cerrados deberá consultar el trámite Llicencia para espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en establecimientos.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar autorización para realizar espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotecnia profesional.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    • Acceda al formulario(*) y descárguelo en el ordenador.

    • Rellene el formulario.
    • Es imprescindible para aceptar la solicitud, el cumplimiento de los datos referidos a dos responsables (Decreto 112/2010).
    • Imprima dos copias del formulario rellenado, fírmelo y entréguelo, junto con la documentación requerida en cualquier oficina de atención ciudadana.

    (*) el formulario lo encontrá en el apartado Documentación de este trámite y en el web www.bcn.cat/tramits

    Después

    • En el plazo de 30 días hábiles, el Ayuntamiento notificará la resolución de concesión mediante correo ordinario y, si procede, junto con las tasas a pagar por ocupación de la vía pública.
    • Si no hay resolución expresa dentro de este plazo, la licencia se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La licencia pueden solicitarla personas físicas o jurídicas que quieran organizar espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotécnia profesional en la vía pública acreditadas como Consumidores Reconocidos como Expertos (CRE).

    Requisitos para licencias con aforo inferior a 1000 personas:

    1. Ser convocado, organizados y realizados bajo la responsabilidad de una persona física o de una persona jurídica del Grupo o Grupos de Consumidores reconocidos como Expertos participantes (CRE).

    2. Presentar un análisis de la movilidad provocada por el espectáculo público de fuegos artificiales con pirotecnia profesional, con previsión de medidas especiales para afrontar las necesidades detectadas, si ocurre, según determina la normativa sobre regulación de la movilidad generada.

    3. Disponer, si procede, de personal de vigilancia y de personal de control de acceso.

    4. Disponer de los servicios de higiene y seguridad y de los dispositivos de asistencia sanitaria correspondientes.

    5. Presentar una valoración del impacto acústico del espectáculo público o de la actividad recreativa y, si ocurre, adoptar las medidas necesarias para prevenirlo y minimizarlo.

    6. Disponer de los seguros, certificados de empresas expertas y documentos que se marquen en el formulario de solicitud según la tipología y carga de materia explosiva prevista.

    7. Las personas organizadoras tienen que contar con la conformidad de la persona titular del espacio abierto. Si el espacio abierto forma parte de un espacio natural o inmueble protegido de acuerdo con la normativa reguladora del patrimonio cultural catalán, hace falta también la conformidad de la autoridad administrativa o de la persona responsable de su protección y gestión.

    8.- Que los castillos de fuegos tengan menos de 50 kg de materia explosiva.

    Requisitos para licencias con un aforo superior a 1000 personas

    9. Los mismo requisitos que para la licencia con aforo inferior a 1000 personas

    10. Disponer del personal de control de acceso, de acuerdo con lo que establece la ley.

    11. Disponer de personal de vigilancia, de acuerdo con lo que establece la ley.

    12. Disponer de un dispositivo de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo que establece la normativa.

    13. En el caso de espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotecnia profesional de carácter musial, disponer de un sistema de control de aforo.

    14. Que se trate de espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotecnia profesional con un aforo previsto entre 1000 i 15000 personas y que no coincida ninguno de los siguientes supuestos de forma simultanea:

    14.1 Que el aforo supere las 4000 personas y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.

    14.2 Que la duración de la actividad sea superior a cinco horas de forma continuada.

    14.3 Que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).

    15. Que se trate de espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotécnia profesional con castillos de fuegos con más de 50 kg de materia explosiva.

    16. Que se trate de espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotécnia profesional con castillos de fuegos con un aforo superior a 15000 peronas

    17. Que se trate de espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotecnia profesional con un aforo previsto entre 1000 i 15000 personas y que coincidan los siguientes supuestos de forma simultanea:

    17.1 Que el aforo supere las 4000 personas y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.

    17.2 Que la duración de la actividad sea superior a cinco horas de forma continuada.

    17.3 Que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).

    Documentación

    En el caso de entidades no registradas en el Fichero General de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Barcelona, los solicitantes deberá acompañar el formulario con una copia compulsada del NIF, los estatutos, el acta de constitución, inscripción en el registro y de la composición de la junta directiva de la referida entidad.

    Licencias para un aforo inferior a 1000 personas y castillos de fuego con menos de 50 kg de materia explosiva:

    Formulario para espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotecnia profesional en la vía pública con aforo inferior a 1000 personas que incluye:

    • Datos de la persona física o jurídica solicitante acreditada como Consumidor Reconocido como Experto.
    • Identificación del espectáculo; fecha o fechas y horario previsto para la realización.
    • Nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfonos de, como mínimo, dos personas responsables de su organización, acreditadas como CRE.
    • Descripción breve del espectáculo o actividad y del número máximo de personas que previsiblemente asistirán o participarán en su realización; indicación de las medidas adoptadas: contratación personal seguridad o acceso, análisis de la movilidad, plan de prevención y actuación en caso de accidentes/incidentes.
    • Declaración responsable de disponer de la póliza de seguros con cobertura de responsabilidad civil que pueda derivarse de la organización y realización del espectáculo o actividad.

    Plano a escala 1:500 donde queden claramente señaladas las actividades que se realizan.

    Llicencia para un aforo superior a 1000 personas:

    • Formulario para espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotécnia profesional en la vía pública.
    • Formulario SOAP (Sistema Organizativo de Autoprotección) para espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en la vía pública, si procede en caso de cumplir los requisitos señalados con los números del 9 al 14.
    • PAU Plan de Autoprotección presendo en la plataforma HERMES, si procede en caso de cumplir los requisitos señalados con los números: del 1 al 7; del 1 al 13 y uno o más de los requisitos señalados con los números del 15 al 17.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Para espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo inferior a 1000 personas:

    • La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 30 días, respecto a la fecha de la actividad.

    Para espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo superior a 1000 personas o más de 50 kg de materia explosiva:

    • La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 2 meses, respecto a la fecha de la actividad.

    Precio

      Trámite gratuito.

      En caso de pago de tasas por ocupación de la vía publica, de acuerdo con la ordenanza fiscal 3.10, estas serán comunicadas con el permiso.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Se entiende por espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario aquellos que se llevan a cabo en la vía pública y en los parques y jardines municipales siempre y cuando estos espacios reunan las condiciones exigibles para su realización.

    Se consideran espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, entre otros, los siguientes:

    • Conciertos y espectáculos musicales, sardanas, canto de corales.
    • Actividades incluidas en el marco de una fiesta mayor (habaneras, chocolatadas, espectáculos de animación, desfiles, etc).
    • Actividades de carácter festivo y tradicional (caga tió, carnaval, verbenas, ...).
    • Todo tipos de actividades y modalidades deportivas.
    • Conmemoración de fechas señaladas.
    • Todas aquellas actividades dinámicas que no se desarrollen en un lugar fijo y comporten un itinerario (rúas, pasacalles, caminadas, carreras).

    En el caso de que desee solicitar una licencia para espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario realizados en espacios cerrados o en el que se delimite físicamente el perímetro, creándose un recinto cerrado, deberá solicitarlo a través del trámite Licencia para espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en establecimientos.

    En el caso de que desee solicitar una autorización para celebrar una fiesta de aniversario infantil en un parque o jardín, deberá solicitarlo a través del trámite Permiso para realizar fiestas infantiles en los parques municipales de Barcelona.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar autorización para realizar espectáculos públicos y actividades recreatives de carácter extraordinario en la vía pública.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    • Acceda al formulario (*) y descárguelo en el ordenador el modelo que le corresponda, de acuerdo con el aforo previsto.
    • Rellene el formulario.
    • En caso de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario con un aforo previsto inferior a 1000 personas (para diferentes actividades en un mismo emplazamiento y con los mismos responsables) puede consignar una única solicitud.
    • Es imprescindible para aceptar la solicitud, el cumplimiento de los datos referidos a dos responsables (Decreto 112/2010).
    • Imprima dos copias del formulario rellenado, fírmelo y entréguelo, junto con la documentación requerida en cualquier oficina de atención ciudadana.

    (*) el formulario lo encontrá en el apartado Documentación de este trámite y en el web www.bcn.cat/tramits

    Después

    • En el plazo de 30 días hábiles, el Ayuntamiento notificará la resolución de concesión mediante correo ordinario y, si procede, junto con las tasas a pagar por ocupación de la vía pública.
    • Si no hay resolución expresa dentro de este plazo, la licencia se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La licencia pueden solicitarla personas físicas o jurídicas que quieran organizar espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en la vía pública.

    Requisitos para licencias con aforo inferior a 1000 personas:

    1. Ser convocado, organizados y realizados bajo la responsabilidad de una persona física o de una persona jurídica.

    2. Presentar un análisis de la movilidad provocada por el espectáculo público o actividad recreativa con la previsión de medidas especiales para afrontar las necesidades detectadas, si ocurre, según determina la normativa sobre regulación de la movilidad generada.

    3. Disponer, si procede, de personal de vigilancia y de personal de control de acceso.

    4. Disponer de los servicios de higiene y seguridad y de los dispositivos de asistencia sanitaria correspondientes.

    5. Presentar una valoración del impacto acústico del espectáculo público o de la actividad recreativa y, si ocurre, adoptar las medidas necesarias para prevenirlo y minimizarlo.

    6. Acreditar la disponibilidad de una póliza de responsabilidad civil vigente.

    7. Las personas organizadoras tienen que contar con la conformidad de la persona titular del espacio abierto. Si el espacio abierto forma parte de un espacio natural o inmueble protegido de acuerdo con la normativa reguladora del patrimonio cultural catalán, hace falta también la conformidad de la autoridad administrativa o de la persona responsable de su protección y gestión.

    Requisitos para licencias con un aforo superior a 1000 personas:

    8. Los mismo requisitos que para la licencia con aforo inferior a 1000 personas.

    9. Disponer del personal de control de acceso, de acuerdo con lo que establece la ley.

    10. Disponer de un dispositivo de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo que establece la normativa.

    11. En el caso de espectáculos y actividades recreativas de carácter músical, disponer de un sistema de control de aforo.

    12. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto entre 1000 i 15000 personas y que no coincida ninguno de los siguientes supuestos de forma simultanea:

    12.1 que el aforo supere las 4000 personas y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.

    12.2 que la duración de la actividad sea superior a cinco horas de forma continuada.

    12.3 que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).

    13. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto entre 1000 i 15000 personas y que coincidan los siguientes supuestos de forma simultanea:

    13.1 que el aforo supere las 4000 personas y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.

    13.2 que la duración de la actividad sea superior a cinco horas de manera continuada.

    13.3 que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).

    14. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto superior a 15000 personas.

    Documentación

    En el caso de entidades no registradas en el Fichero General de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Barcelona, los solicitantes deberá acompañar el formulario con una copia compulsada del NIF, los estatutos, el acta de constitución, inscripción en el registro y de la composición de la junta directiva de la referida entidad.

    Llicencias para un aforo inferior a 1000 personas:

    Formulario para espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en la via pública, que incluye:

    • Datos de la persona física o jurídica solicitante.
    • Identificación del espectáculo; fecha o fechas y horario previsto para la realización.
    • Nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfonos de, como mínimo, dos personas responsables de su organización.
    • Descripción breve del espectáculo o actividad y del número máximo de personas que previsiblemente asistirán o participarán en su realización
    • Indicación de las medidas adoptadas: contratación personal seguridad o acceso, análisis de la movilidad, plan de prevención y actuación en caso de accidentes/incidentes; declaración responsable de disponer de una póliza de seguros con cobertura de responsabilidad civil que pueda derivarse de la organización y realización del espectáculo o actividad.

    Plano a escala 1:500 donde queden claramente señaladas las actividades que se realizan.

    Licencias para un aforo superior a 1000 personas:

    • Formulario de solicitud de licencia para espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en la vía pública.

    • Formulario SOAP (Sistema Organitzativo de Autoprotección), si procede en el caso de cumplirse los requisitos señalados con los números del 8 al 12.
    • PAU Plan de Autoprotección presentado en la plataforma HERMES, si procede en el caso de cumplirse los requisitos señalados con los números del 8 al 11 y el 13 o el 14.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Para espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo inferior a 1000 personas:

    • La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 30 días, respecto a la fecha de la actividad.

    Para espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo superior a 1000 personas:

    • La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 2 meses, respecto a la fecha de la actividad.

    Precio

      Trámite gratuito.

      En caso de pago de tasas por ocupación de la vía publica, de acuerdo con la ordenanza fiscal 3.10, estas serán comunicadas con el permiso.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

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