La Licencia de parcelación autoriza la división simultánea o sucesiva de una o varias parcelas existentes, una vez comprobado que se adecuan a la normativa vigente.
Si los supuestos están regulados en el Art. 241 y siguientes del Reglamento de la Ley de Urbanismo, el Ayuntamiento emitirá un Certificado de innecesariedad de licencia de parcelación.
Si lo que se quiere hacer es una agrupación de parcelas, no es necesaria la licencia, ya que se trata de una operación privada civil frente a notario, que finaliza con la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.
Rellene el formulario.
Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.
Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.
Después
La persona interesada.
Recuerde que deberá tener la documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.
Para hacer el trámite es necesario aportar esta documentación:
Dos ejemplares de proyecto (todo firmado por técnico competente y con número de colegiado) compuestos por la memoria descriptiva de la operación urbanística con la correspondiente justificación técnica, urbanística y jurídica, y los siguientes planos:
Año 2016:
Es una autorización para la práctica de la pesca recreativa (no profesional) en aguas continentales y marítimas superficiales desde tierra o desde una embarcación con cualquier instrumento autorizado para este tipo de pesca.
Hay diferentes tipos de licencias recreativas de superficie:
Esta licencia es válida en aguas marítimas de todo el Estado español y en aguas continentales de Catalunya.
Puede solicitarlo de forma presencial, descargandose antes si lo prefiere el formulario y aportando la documentación requerida.
También puede tramitarlo por internet a través de la pàgina web de la Generalitat de Cataluña mediante el siguiente enlace donde deberá seguir las instrucciones.
Pueden efectuar la tramitación:
Personas físicas mayores de edad.
Se ha de cumplir con los siguientes requisitos:
Se debe haber abonado el importe de las multas por infracciones previstas en la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales, la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, i la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado.
En caso de menores de 18 años, la autorización expresa del padre, madre o tutor legal. Si la solicitud se presenta a través de este portal se deberá aportar el documento presencialmente o vía correo postal (en cualquiera de las oficinas de los Servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de Barcelona).
Las personas en situación de incapacidad permanente total o absoluta, una copia de la resolución o el certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acredita la situación. Si la solicitud se presenta a través de este portal se deberá aportar el documento presencialmente o vía correo postal (en cualquiera de las oficinas de los Servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de Barcelona).
En todos los demás casos no es necesario aportar ningún documento.
Puede solicitarse en cualquier momento.
El período de vigencia de todos los tipos de licencia empezará a contar desde el día que se realitza el pago de la tasa.
Año 2016:
La licencia es gratuita para los menores de 18 años, las personas mayores de 65 años y las personas en situación de incapacidad permanente total o absoluta que lo puedan acreditar documentalmente.
Si se realiza el trámite por Internet, se aplica una bonificación del 10%.
Licencia para poder vender artículos de pirotecnia en puestos provisionales en la calle.
Puede solicitar una licencia para una parada en la calle de venta de pirotecnia.
Puede recoger una instància de Ocupación de la Vía Pública en cualquier oficina de atención ciudadana o bien la puede descargar en el ordenador la instancia de ocupación de la vía pública y la ficha de ocupación de la vía pública.
Después
La Oficina pasa todo el expediente al Servei de Via Pública del distrito, que evaluará la información y se pondrá en contacto con el solicitante para otorgar o denegar la licencia o indicar las carencias que pueda haber en la documentación entregada.
Los titulares de estos establecimientos.
Para los establecimientos de clase "A" (provisionales en la vía pública o en terrenos municipales) de venta de artículos de pirotecnia hace falta:
La cuantía de la tasa estará determinada por el polinomio siguiente:
PB x S x T x FCC x FCA
PB (Precio Básico)= Año 2016: 0,4966 euros
S (Superficie en metros cuadrados de aprovechamiento)
T (Tiempo en días de aprovechamiento, siempre que no se establezca duración mínima). El cáculo de la cuota se hará por el número de días de ocupación efectiva.
FCC (Factor Corrector de Calle) según las categorías siguientes:
FCA (Factor Corrector de Aprovechamiento)Para casetas de pirotecnia: 2
Es una licencia indispensable para la recogida y el comercio de la trufa. Únicamente podrán recolectarse durante los períodos autorizados.
Los períodos de recogida son:
Deberá entregar la documentación en los Servicios Territoriales de Agricultura, Alimentación y Acción Rural
Cualquier persona que desee recoger y/o comercializar la trufa
Fotocopia DNI
Autorización firmada por el titular del terreno donde quiera efectuarse la recolección, haciéndose constar:
Año 2014:
El período para solicitar la licencia es del de 1 setiembre al 15 de noviembre.
Datos pendientes de publicación
Taxa 2015:
38,20 euros.
Pendientes 2015
El trámite permite realizar todas las gestiones relacionadas con la licencia por el uso restringido de la vía pública (acera) para la entrada y salida de vehículos privados, ya sea en edificios o en solares y/o espacios en obras.
Es necesario tener en cuenta que:
El solicitante de la licencia de vado deberá depositar una garantía para la restitución de la acera a su estado anterior. El importe de la garantía se determinará en función de la superficie afectada y de las tarifas establecidas para la reconstrucción de pavimentos en las ordenanzas fiscales.
En el caso de concesión de la licencia, tanto la construcción del vado como su señalización corren a cuenta del titular, así como su mantenimiento.
La distancia entre el vado y cualquier elemento urbano ha de ser al menos de un metro. Si se hubiese de trasladar iría a cargo del titular, previa autorización municipal
Si se solicita la baja, la reposición de la acera y la retirada de la placa correspondiente rían a cargo del titular.
Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
Antes de iniciar el trámite, deberá descargar, rellenar y guardar en su ordenador la instancia específica que tendrá que adjuntar al formulario como aparte de la documentación de su solicitud.
Se ha de tener en cuenta que en el caso de baja o modificación física del vado se debe hacer constar, en el apartado de observaciones de la instancia, que se llevarán a cabo las obras de restitución de la acera a su estado anterior y la fecha prevista para hacerlas. No será necesario hacer ninguna otra gestión ni solicitar permiso de obras.
El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.
Rellene el formulario. Indique el motivo de la solicitud: cambio de titular, modificación física del vado o modificación en Gual tipo Barcelona, cambio de uso o cambio de horario y, en el caso de baja de licencia, indique también si renuncia o no al depósito.
Adjunte el archivo con la instancia específica y el resto de documentación necesaria. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.
Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.
Después
El departamento de Servicios Técnicos de Distrito, una vez comprobada la documentación resolverá la concesión o denegación de la licencia, la modificación o el cambio de titular, y contactará con el interesado para notificarle el resultado.
En caso de resolución favorable:
En caso de resolución desfavorable:
En el caso de baja:
En caso de solicitar una nueva licencia de vado se deberán cumplir los requisitos siguientes:
El interesado ha de estar en posesión de la licencia de uso del local y, en los casos que sea necesaria, de la licencia de actividad y de la autorización para trasladar los elementos urbanos que impedirían el acceso al local o recinto
También será necesario que el local reúna las condiciones siguientes:
1. Para todos los locales:
a) Que el tipo de actividad exija la entrada y salida de vehículos.
b) Que se cumplan las normas sobre protección contra incendios, ventilación y superficie mínima por plaza de aparcamiento, exigidas en las Ordenanzas de Edificación, Industriales y similares.
2. Para los locales de uso industrial, comercial o de servicios
a) Que dispongan de una superficie libre no inferior a los 40m2 reservada permanentemente y exclusiva para tareas de carga o descarga excepto en aquellos locales que tengan una licencia de actividad relacionada con el ramo del automóvil y en los establecimientos que necesiten efectuar la carga y descarga de pesos importantes, siempre que acrediten la necesidad de efectuar dichas operaciones y declaren la denominación, número y ubicación de los aparatos mecánicos existente, que deberán acreditar la correspondiente licencia. En el caso de actividades sujetas a reglamentaciones específicas que impongan normas de seguridad o higiene para las operaciones de carga y descarga, podrán no aplicarse los mínimos de superficie anteriormente indicados.
3. Garajes o aparcamientos:
a) Que se trate de una edificación o local con obligación legal de tener garaje o aparcamiento.
b) En el resto de casos será necesario que el local acredite una superficie mínima de 60m2 con capacidad para tres o más vehículos, excepto en los edificios unifamiliares o en aquellas calles donde esté prohibido el estacionamiento, autorizándose, en este último caso, a precario.
En el caso de modificación física del vado, debe tenerse en cuenta que el mínimo de metros a solicitar será la anchura de la puerta. En todo caso, la anchura máxima a solicitar no excederá en más de un metro el espacio que ocupe la puerta, a excepción de calles estrechas (menos de 6 metros de calzada) con entrada de camiones grandes, que será hasta 2,5 metros.
Puede realizar el trámite cualquier ciudadano o entidad.
En el caso de cambio de titular será el nuevo propietario quien ha de realizar la petición.
Recuerde que deberá tener la documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.
Para todos los casos:
Adicionalmente, en el caso de nuevas altas, modificaciones o cambio de titular:
La licencia de vado para un edificio o por obras no tiene fecha de caducidad, por ello no ha de ser renovada.
El plazo para resolver, por parte del Ayuntamiento es de tres meses. Pasado este plazo sin notificación alguna se considerará desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.
Anualmente se deberá hacer efectivo el pago de la correspondiente tasa de vados.
La cuantía del precio público viene determinada por el polinomio:
PB x S x T x FCC x FCA
PB = Precio básico. Año 2016: 0,4966 euros.
S = Superficie en m2. (Se calcula con los metros lineales del vado redondeando por exceso, multiplicada por una anchura de tres metros). En el caso de vados, los metros de ocupación que pasen de 5 lineales se contaran doble.
T = Tiempo en días del aprovechamiento, siempre que no se establezca una duración mínima. Cuando la licencia o autorización se conceda por meses, trimestres, fiestas o vísperas durante el año, semestres, temporada o por año, se considerará, para el cálculo de la cuota, los meses de 30 días, los trimestres de 90 días, las fiestas y vísperas de 128 días, los semestres o temporada de 180 días y los años de 360 días. En los otros casos el cálculo de la cuota se hará por el número de días de ocupación efectiva.
FCC = Factor Corrector de Calle según las siguientes categorías:
FCA = Factor corrector de Aprovechamiento según el siguiente baremo:
Para vados de garajes parquings sujetos a los epígrafes de IAE núms. 751.1, 751.2 y 751.3 = factor corrector 0,1067
Para vados de servicios de lavado y engrase de automoviles, servicio de taller de reparación de automoviles, agencias de transporte y locales de compraventa de vehiculos:
Para vados de acceso a estaciones de servicio: factor corrector de 0,0970
Para vados de inmuebles destinados a viviendas, el mismo polinomio añadiendo el Factor Corrector de Vivienda.
PB x S x T x FCC x FCA x FCH
FCH = Factor Corrector de Vivienda:
Permiso previo que hay que pedir al Ayuntamiento para hacer cualquier tipo de obra, actividad o instalación de identificación o publicitaria, como:
La tramitación de la licencia puede variar teniendo en cuenta el tipo de publicidad que se quiera hacer y el emplazamiento donde se ubicará.
Para instalar estructuras publicitarias temporales en la calle hará falta que pida también el permiso de ocupación de la vía pública.
En los casos siguientes, no hay que pedir la licencia de actividad publicitaria:
Puede rellenar el formulario para generar el impreso de solicitud de la licencia o el de su renovación y la tasa por servicios urbanísticos e imprimirlo todo para continuar el trámite de manera presencial.
Puede escoger entre las opciones:
Solicitud de licencia: puede realizar la consulta e impresión de la documentación necesaria que deberá aportar. También podrá obtener la autoliquidación de la tasa y la instancia correspondiente.
Solicitud de renovación: puede obtener la autoliquidación de la tasa y la instancia para solicitar una renovación de la licencia.
Después
Cualquier persona física o jurídica interesada.
La documentación varia en función de la instalación que se desea efectuar.
En el momento de acceder a la tramitación, podrá imprimir una hoja informativa donde consta la relación de documentación que deberá aportar en cada caso.
Año 2016:
En el momento de solicitar la licencia deberá pagarse:
Tasa por servicios urbanísticos:
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO): 3,35% del coste de la obra. Únicamente en el caso que sea necesario efectuar obras para su instalación. El pago se realiza en el momento de solicitar el permiso de obras correspondiente.
En el momento de solicitar la renovación de una licencia se deberá pagar:
Tasa por servicios urbanísticos:
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO): 3,35% del coste de la obra. Únicamente en el caso que sea necesario modificar o reformar la instalación. El pago se realiza en el momento de solicitar el permiso de obras correspondiente.
Se entiende por atracción de feria aquella instalación o grupo de instalaciones con estructuras no permanentes y desmontables que se llevan a cabo en la vía pública y en los parques y jardines de la ciudad y que cumplen con las condiciones exigibles para su montaje.
Puede solicitar licencia para la instalación de una atraccion de feria en la vía pública.
(*) el formulario lo encontrá en el apartado Documentación de este trámite y en el web www.bcn.cat/tramits
Después
La licencia pueden solicitarla las personas físicas o jurídicas que quieran instalar una atracción o grupo de atracciones en la vía pública.
Requisitos para licencias con aforo inferior a 1000 personas:
1. Ser convocado, organizados y realizados bajo la responsabilidad de una persona física o de una persona jurídica.
2. Presentar un análisis de la movilidad provocada por el espectáculo público o actividad recreativa con la previsión de medidas especiales para afrontar las necesidades detectadas, si ocurre, según determina la normativa sobre regulación de la movilidad generada.
3. Disponer, si procede, de personal de vigilancia y de personal de control de acceso.
4. Disponer de los servicios de higiene y seguridad y de los dispositivos de asistencia sanitaria correspondientes.
5. Presentar una valoración del impacto acústico del espectáculo público o de la actividad recreativa y, si ocurre, adoptar las medidas necesarias para prevenirlo y minimizarlo.
6. Acreditar la disponibilidad de una póliza de responsabilidad civil vigente.
7. Las personas organizadoras tienen que contar con la conformidad de la persona titular del espacio abierto. Si el espacio abierto forma parte de un espacio natural o inmueble protegido de acuerdo con la normativa reguladora del patrimonio cultural catalán, hace falta también la conformidad de la autoridad administrativa o de la persona responsable de su protección y gestión.
8. Descripción general de cada atracción o instalación: identificación clara (nombre comercial), descripción física de la instalación (maquinaria, dimensiones) y diseño de la misma, justificación del cumplimiento de la normativa de aplicación (sistemas de seguridad, prevención de incendios, ruidos, etc), descripción de las instalaciones sometidas a reglamentaciones en materia de seguridad industrial.
9. Manuales de instrucciones, certificado de homologación de las atracciones (declaración de conformidad CE o documentación técnica de adecuación acreditativa) y Certificado de la revisión anual de la instalación, emitido por técnico competente o instalador especialmente capacitado. Certificaciones técnicas específicas correspondientes a los montajes e instalaciones efectuadas en el lugar del emplazamiento por personal técnico de los titulares de las atracciones, en las que se hará constar que el conjunto de la atracción funciona correctamente.
10. Certificado de legalización de la instalación eléctrica de Baja Tensión (modelo emitido por el Departamento de Trabajo e Industria para atracciones de feria ambulantes con instalación eléctrica propia, certificación anual).
11. Certificado de revisión de las instalaciones de protección contra incendios.
Requisitos para licencias con un aforo superior a 1000 personas:
12. Los mismo requisitos que para la licencia con aforo inferior a 1000 personas.
13. Disponer del personal de control de acceso, de acuerdo con lo que establece la ley.
14. Disponer de un dispositivo de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo que establece la normativa.
15. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto entre 1000 i 15000 personas y que no coincida ninguno de los siguientes supuestos de forma simultanea:
15.1 que el aforo supere las 4000 personas y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.
15.2 que la duración de la actividad sea superior a cinco horas de forma continuada.
15.3 que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).
16. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto entre 1000 i 15000 personas y que coincidan los siguientes supuestos de forma simultanea:
16.1 que el aforo supere las 4000 personas y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.
16.2 que la duración de la actividad sea superior a cinco horas de manera continuada.
16.3 que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).
17. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto superior a 15000 personas.
En el caso de entidades no registradas en el Fichero General de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Barcelona, los solicitantes deberá acompañar el formulario con una copia compulsada del NIF, los estatutos, el acta de constitución, inscripción en el registro y de la composición de la junta directiva de la referida entidad.
Licencia para una atracción o grupo de feria de atracciones en la vía pública para un aforo inferior a 1000 personas:
Formulario para licencia por atracción de feria en la vía pública, que incluye:
Plano a escala 1.500 donde queden claramente señaladas las atracciones y sus anexos.
Plano a escala 1:100, con indicación de la superficie total de ocupación de la actividad, dimensiones de cada atracción, instalación o elementos de la actividad y situación de estas referenciada respecto al mobiliario urbano y las instalaciones públicas (arquetas, parterres, arbolado, alumbrado, fuentes, bancos, bicing, etc).
En el caso de que el aforo previsto sea superior a 1000 personas, además deberán presentar:
La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 30 días, respecto a la fecha de la actividad.
Trámite gratuito.
En caso de pago de tasas por ocupación de la vía publica, de acuerdo con la ordenanza fiscal 3.10, estas serán comunicadas con el permiso.
Para ejercer la actividad de estatua humana en la Rambla de Barcelona es necesario solicitar una licencia.
Las licencias se concederán tras un proceso de selección en el que se valorarán las capacidades del solicitante: formación y experiencia relacionada con la actividad y que pueda acreditarse documentalmente. Posteriormente, se realizará un sorteo entre las personas que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida.
El vestuario y el maquillaje utilizados deben ser de fabricación propia y no se admite el uso de máscaras ni de propuestas de vestuario que atenten contra la dignidad de las personas o que se consideren ofensivas para los ciudadanos.
Se admiten hasta dos propuestas de vestuario y maquillaje, que podran exhibirse alternativamente durante la vigencia de la licencia.
El espacio destinado a esta actividad es el tramo de la Rambla de Santa Monica, a partir de la salida de metro de Drassanes hasta el final.
Habrá un total de 15 puntos autorizados, señalizados con una placa numerada.
En cada punto habrá dos turnos de actividad con el horario siguiente:
Turno de mañana: de 10 a 16 horas.
Turno de tarde: de 16 a 22 horas.
A cada persona acreditada le corresponderá alternativamente un mes el turno de mañana y al mes siguiente el turno de tarde.
El espacio ocupado por la estatua será aproximadamente de 1 metro y podrá instalarse una tarima de esta medida y de 0,40 metros de altura. La tarima deberá aportarla la persona acreditada como estatua humana y todo el montaje no podrá superar los 3,00 metros.
Presente la instancia, junto con la documentación necesaria, en el registro de la Oficina de atención ciudadana de Ciutat Vella o en el de la Oficina de atención ciudadana de la plaza Sant Miquel.
Presentar la instancia de solicitud, junto con la documentación, en el registro de la Oficina de atenció ciudadana de la plaza Sant Miquel o en la Oficina de atención ciudadana de Ciutat vella.
Una comisión valorará las solicitudes, en función de los requisitos solicitados, y se realizará una lista definitiva con las personas que participaran en el sorteo.
Para poder participar en el sorteo será necesario haber obtenido un mínimo de 8 puntos en la valoración de los criterios de capacidad.
El sorteo será público en la fecha y lugar que designe el distrito de Ciutat Vella.
Los puntos a adjudicar estaran numerados del 1 al 15, con información del turno correspondiente, desde el punto 1-M hasta el punto 15-T, que será el último. La letra corresponde al turno de mañana o tarde.
El dia del sorteo se extraerá una bola y, a partir del número que salga, se asignaran los puntos, por orden correlativo, a las personas de la lista definitiva.
Las personas que esten en la lista definitiva y no obtengan plaza en el sorteo, formaran parte de una bolsa y entraran por orden cuando se produzca una baja definitiva.
Las bajas definitivas se produciran cuando así lo comunique, mediante escrito dirigido al Registro general, el propio interesado, cuando se compruebe la ausencia reiterada de la persona acreditada por un periodo de 7 dias consecutivos sin justificar o cuando la persona seleccionada no recoja la autorización.
Las personas que acrediten la siguientes condiciones mínimas de capacidad técnica:
Los criterios de base para poder acceder a la fase de sorteo son:
Las propuestas que obtengan un mínimo de 8 puntos pasaran a la fase de sorteo.
La normativa y las bases de la convocatoria se pueden obtener a partir del 16 de Mayo de 2012 en la web del Distrito de Ciutat-Vella y en la copistaria Artyplan.
La documentación se presentará en dos sobres cerrados, numerados y firmados por la persona que se presenta a la convocatoria y, en su interior, deberá incorporar en una hoja independiente una relación de las hojas incluidas, ordenadas numéricamente.
SOBRE 1 (documentación administrativa):
Los meritos expuestos en el currículum deben acreditarse mediante la documentación oficial correspondiente, traducida al catalán o al castellano en caso de ser necesario.
SOBRE 2 (documentación técnica para la valoración de criterios)
Prorrogada desde 2012.
La concesión de la licencia implica el pago de una tasa.
Se entiende por espectáculos públicos de castillos de fuego con pirotecnia profesional aquellos que se llevan a cabo en la vía pública y en los parques y jardines municipales, siempre que estos espacios cumplan con las condiciones exigibles para su realización.
Se consideran espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotecnia profesional los siguientes:
Para espectáculos de fuegos artificiales realizados en espacios cerrados deberá consultar el trámite Llicencia para espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en establecimientos.
Puede solicitar autorización para realizar espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotecnia profesional.
Acceda al formulario(*) y descárguelo en el ordenador.
(*) el formulario lo encontrá en el apartado Documentación de este trámite y en el web www.bcn.cat/tramits
Después
La licencia pueden solicitarla personas físicas o jurídicas que quieran organizar espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotécnia profesional en la vía pública acreditadas como Consumidores Reconocidos como Expertos (CRE).
Requisitos para licencias con aforo inferior a 1000 personas:
1. Ser convocado, organizados y realizados bajo la responsabilidad de una persona física o de una persona jurídica del Grupo o Grupos de Consumidores reconocidos como Expertos participantes (CRE).
2. Presentar un análisis de la movilidad provocada por el espectáculo público de fuegos artificiales con pirotecnia profesional, con previsión de medidas especiales para afrontar las necesidades detectadas, si ocurre, según determina la normativa sobre regulación de la movilidad generada.
3. Disponer, si procede, de personal de vigilancia y de personal de control de acceso.
4. Disponer de los servicios de higiene y seguridad y de los dispositivos de asistencia sanitaria correspondientes.
5. Presentar una valoración del impacto acústico del espectáculo público o de la actividad recreativa y, si ocurre, adoptar las medidas necesarias para prevenirlo y minimizarlo.
6. Disponer de los seguros, certificados de empresas expertas y documentos que se marquen en el formulario de solicitud según la tipología y carga de materia explosiva prevista.
7. Las personas organizadoras tienen que contar con la conformidad de la persona titular del espacio abierto. Si el espacio abierto forma parte de un espacio natural o inmueble protegido de acuerdo con la normativa reguladora del patrimonio cultural catalán, hace falta también la conformidad de la autoridad administrativa o de la persona responsable de su protección y gestión.
8.- Que los castillos de fuegos tengan menos de 50 kg de materia explosiva.
Requisitos para licencias con un aforo superior a 1000 personas
9. Los mismo requisitos que para la licencia con aforo inferior a 1000 personas
10. Disponer del personal de control de acceso, de acuerdo con lo que establece la ley.
11. Disponer de personal de vigilancia, de acuerdo con lo que establece la ley.
12. Disponer de un dispositivo de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo que establece la normativa.
13. En el caso de espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotecnia profesional de carácter musial, disponer de un sistema de control de aforo.
14. Que se trate de espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotecnia profesional con un aforo previsto entre 1000 i 15000 personas y que no coincida ninguno de los siguientes supuestos de forma simultanea:
14.1 Que el aforo supere las 4000 personas y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.
14.2 Que la duración de la actividad sea superior a cinco horas de forma continuada.
14.3 Que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).
15. Que se trate de espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotécnia profesional con castillos de fuegos con más de 50 kg de materia explosiva.
16. Que se trate de espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotécnia profesional con castillos de fuegos con un aforo superior a 15000 peronas
17. Que se trate de espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotecnia profesional con un aforo previsto entre 1000 i 15000 personas y que coincidan los siguientes supuestos de forma simultanea:
17.1 Que el aforo supere las 4000 personas y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.
17.2 Que la duración de la actividad sea superior a cinco horas de forma continuada.
17.3 Que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).
En el caso de entidades no registradas en el Fichero General de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Barcelona, los solicitantes deberá acompañar el formulario con una copia compulsada del NIF, los estatutos, el acta de constitución, inscripción en el registro y de la composición de la junta directiva de la referida entidad.
Licencias para un aforo inferior a 1000 personas y castillos de fuego con menos de 50 kg de materia explosiva:
Formulario para espectáculos públicos de fuegos artificiales con pirotecnia profesional en la vía pública con aforo inferior a 1000 personas que incluye:
Plano a escala 1:500 donde queden claramente señaladas las actividades que se realizan.
Llicencia para un aforo superior a 1000 personas:
Para espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo inferior a 1000 personas:
Para espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo superior a 1000 personas o más de 50 kg de materia explosiva:
Trámite gratuito.
En caso de pago de tasas por ocupación de la vía publica, de acuerdo con la ordenanza fiscal 3.10, estas serán comunicadas con el permiso.
Se entiende por espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario aquellos que se llevan a cabo en la vía pública y en los parques y jardines municipales siempre y cuando estos espacios reunan las condiciones exigibles para su realización.
Se consideran espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, entre otros, los siguientes:
En el caso de que desee solicitar una licencia para espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario realizados en espacios cerrados o en el que se delimite físicamente el perímetro, creándose un recinto cerrado, deberá solicitarlo a través del trámite Licencia para espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en establecimientos.
En el caso de que desee solicitar una autorización para celebrar una fiesta de aniversario infantil en un parque o jardín, deberá solicitarlo a través del trámite Permiso para realizar fiestas infantiles en los parques municipales de Barcelona.
Puede solicitar autorización para realizar espectáculos públicos y actividades recreatives de carácter extraordinario en la vía pública.
(*) el formulario lo encontrá en el apartado Documentación de este trámite y en el web www.bcn.cat/tramits
Después
La licencia pueden solicitarla personas físicas o jurídicas que quieran organizar espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en la vía pública.
Requisitos para licencias con aforo inferior a 1000 personas:
1. Ser convocado, organizados y realizados bajo la responsabilidad de una persona física o de una persona jurídica.
2. Presentar un análisis de la movilidad provocada por el espectáculo público o actividad recreativa con la previsión de medidas especiales para afrontar las necesidades detectadas, si ocurre, según determina la normativa sobre regulación de la movilidad generada.
3. Disponer, si procede, de personal de vigilancia y de personal de control de acceso.
4. Disponer de los servicios de higiene y seguridad y de los dispositivos de asistencia sanitaria correspondientes.
5. Presentar una valoración del impacto acústico del espectáculo público o de la actividad recreativa y, si ocurre, adoptar las medidas necesarias para prevenirlo y minimizarlo.
6. Acreditar la disponibilidad de una póliza de responsabilidad civil vigente.
7. Las personas organizadoras tienen que contar con la conformidad de la persona titular del espacio abierto. Si el espacio abierto forma parte de un espacio natural o inmueble protegido de acuerdo con la normativa reguladora del patrimonio cultural catalán, hace falta también la conformidad de la autoridad administrativa o de la persona responsable de su protección y gestión.
Requisitos para licencias con un aforo superior a 1000 personas:
8. Los mismo requisitos que para la licencia con aforo inferior a 1000 personas.
9. Disponer del personal de control de acceso, de acuerdo con lo que establece la ley.
10. Disponer de un dispositivo de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo que establece la normativa.
11. En el caso de espectáculos y actividades recreativas de carácter músical, disponer de un sistema de control de aforo.
12. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto entre 1000 i 15000 personas y que no coincida ninguno de los siguientes supuestos de forma simultanea:
12.1 que el aforo supere las 4000 personas y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.
12.2 que la duración de la actividad sea superior a cinco horas de forma continuada.
12.3 que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).
13. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto entre 1000 i 15000 personas y que coincidan los siguientes supuestos de forma simultanea:
13.1 que el aforo supere las 4000 personas y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.
13.2 que la duración de la actividad sea superior a cinco horas de manera continuada.
13.3 que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).
14. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto superior a 15000 personas.
En el caso de entidades no registradas en el Fichero General de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Barcelona, los solicitantes deberá acompañar el formulario con una copia compulsada del NIF, los estatutos, el acta de constitución, inscripción en el registro y de la composición de la junta directiva de la referida entidad.
Llicencias para un aforo inferior a 1000 personas:
Formulario para espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en la via pública, que incluye:
Plano a escala 1:500 donde queden claramente señaladas las actividades que se realizan.
Licencias para un aforo superior a 1000 personas:
Formulario de solicitud de licencia para espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en la vía pública.
Para espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo inferior a 1000 personas:
Para espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo superior a 1000 personas:
Trámite gratuito.
En caso de pago de tasas por ocupación de la vía publica, de acuerdo con la ordenanza fiscal 3.10, estas serán comunicadas con el permiso.