Licencia de pesca recreativa
Es una autorización para la práctica de la pesca recreativa (no profesional) en aguas continentales y marítimas superficiales desde tierra o desde una embarcación con cualquier instrumento autorizado para este tipo de pesca.
Hay diferentes tipos de licencias recreativas de superficie:
- R5: licencia recreativa turística de un día de duración.
- R0: licencia recreativa turística de 15 días de duración.
- R1: licencia recreativa de 1 año de duración.
- R2: licencia recreativa de 2 años de duración.
- R3: licencia recreativa de 3 años de duración.
- R4: licencia recreativa de 4 años de duración.
- RM: licencia recreatvia de menores. Gratuita para menores de 18 años. Tiene una vigencia de 4 años.
- RJ: licencia recreativa para mayores de 65 años. Gratuita. Tiene una vigencia de 4 años.
- RD: licencia recreativa para discapacitados. Gratuita para personas que acrediten estar en situación de invalidez permanente total o absoluta. Tiene una vigencia de 4 años.
Esta licencia es válida en aguas marítimas de todo el Estado español y en aguas continentales de Catalunya.
¿Cómo se hace el trámite?
Puede solicitarlo de forma presencial, descargandose antes si lo prefiere el formulario y aportando la documentación requerida.
También puede tramitarlo por internet a través de la pàgina web de la Generalitat de Cataluña mediante el siguiente enlace donde deberá seguir las instrucciones.
¿Quién lo puede pedir?
Pueden efectuar la tramitación:
Personas físicas mayores de edad.
- Personas físicas menores de edad, con autorización de la persona que las represente legalmente.
Se ha de cumplir con los siguientes requisitos:
- No se ha tener inhabilitación para el ejercicio de la pesca recreativa.
Se debe haber abonado el importe de las multas por infracciones previstas en la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales, la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, i la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado.
Documentación
En caso de menores de 18 años, la autorización expresa del padre, madre o tutor legal. Si la solicitud se presenta a través de este portal se deberá aportar el documento presencialmente o vía correo postal (en cualquiera de las oficinas de los Servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de Barcelona).
Las personas en situación de incapacidad permanente total o absoluta, una copia de la resolución o el certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acredita la situación. Si la solicitud se presenta a través de este portal se deberá aportar el documento presencialmente o vía correo postal (en cualquiera de las oficinas de los Servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de Barcelona).
En todos los demás casos no es necesario aportar ningún documento.
¿Dónde se puede hacer?
Fechas
Puede solicitarse en cualquier momento.
El período de vigencia de todos los tipos de licencia empezará a contar desde el día que se realitza el pago de la tasa.
Precio
- Vigencia de 1 día: 3 ?
- Vigencia de 15 días: 11 ?
- Vigencia de 1 año: 25 ?
- Vigencia de 2 años: 40 ?
- Vigencia de 3 años: 58 ?
- Vigencia de 4 años: 68 ?
Año 2016:
La licencia es gratuita para los menores de 18 años, las personas mayores de 65 años y las personas en situación de incapacidad permanente total o absoluta que lo puedan acreditar documentalmente.
Si se realiza el trámite por Internet, se aplica una bonificación del 10%.
Organismo responsable
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Calle Segre, 24*32, Barcelona
Tel. 010
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Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona
Tel. 010
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Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANTS-MONTJUÏC
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Calle Garcilaso, 103, Barcelona
Tel. 010
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Avenida Diagonal, 230, Barcelona
Tel. 010
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Plaza Vila de Gràcia, 2, Barcelona
Tel. 010
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Calle Aragó, 328, Barcelona
Tel. 010
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Calle la Rambla, 99, Barcelona
Tel. 010
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