Licencia de trufero
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administraciónEs una licencia indispensable para la recogida y el comercio de la trufa. Únicamente podrán recolectarse durante los períodos autorizados.
Los períodos de recogida son:
- 1r plazo (para la recogida de "Tuber melanosporum" y "Tuber brumale"): el plazo para recolectar es del 15 de noviembre al 15 de marzo.
- 2º plazo (para la recogida de "Tuber Aestivium") : el plazo para recolectar es del 1 mayo y el 15 de agosto.
¿Cómo se hace el trámite?
Deberá entregar la documentación en los Servicios Territoriales de Agricultura, Alimentación y Acción Rural
¿Quién lo puede pedir?
Cualquier persona que desee recoger y/o comercializar la trufa
Documentación
Fotocopia DNI
Autorización firmada por el titular del terreno donde quiera efectuarse la recolección, haciéndose constar:
- Identificación del titular del terreno.
- Identificación del trufero autorizado o, en su caso, de la agrupación de truferos autorizada.
- Identificación del terreno, finca o paraje para el que se extiende la autorización.
- Periodo de tiempo para el que es válida la autorización.
¿Dónde se puede hacer?
Fechas
Año 2014:
El período para solicitar la licencia es del de 1 setiembre al 15 de noviembre.
Datos pendientes de publicación
Precio
Taxa 2015:
38,20 euros.
Pendientes 2015