Ayuntamiento de Barcelona

  • Consiste en solicitar que se anule o se modifique una multa impuesta por el Ayuntamiento de Barcelona por una infracción que no esté relacionada con tráfico ni con incumplimientos de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona, ya sea en el periodo voluntario de pago o cuando se reclame en periodo ejecutivo (con recargo e intereses).

    ¿Qué puede hacer?

    Podrá rellenar el formulario que genera la solicitud e imprimirla para continuar el trámite presencialmente o por correo postal.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Rellene el formulario y confirme los datos.

    Después

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona titular de la multa, o un representante debidamente autorizado.

    Documentación

    Para hacer el trámite puede aportar fotocopia de los documentos que justifiquen la petición.

    Fechas

    Se puede presentar el escrito dentro de los plazos indicados en la notificación o en la normativa aplicable.

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

  • El trámite permite solicitar la anulación o modificación de un tributo municipal o precio público, ya sea en periodo voluntario de pago o cuando se reclame en periodo ejecutivo (con recargo e intereses).

    Deberá tener en cuenta que la mera interposición de recurso de alzada no suspende la ejecución del acto impugnado.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellene el formulario.

    2. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.

      Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

    3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

    Después

    Posteriormente, recibirá la respuesta a su alegación o recurso por correo postal.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona titular del tributo o precio público.

    Documentación

    Para hacer el trámite puede aportar fotocopia de los documentos que justifiquen la petición.

    Alegación o recurso contra una autoliquidación, liquidación o un aviso de padrón:

    Error en la fecha de alta o de cese:

    - Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde se indique la fecha efectiva de alta o de cese.

    Para acreditar bajas o variaciones de cualquier tipo:

    - Documento acreditativo de baja o modificación de datos, modelo 036 (en el caso de no obligados tributarios), presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    - Documento acreditativo de baja o modificación de datos, modelo 840 (en el caso de obligados tributarios), presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    - O bien certificado de baja o modificación emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Petición de beneficios fiscales:

    Fechas

    Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales y otros ingresos de derecho público que sean de competencia municipal, se puede interponer recurso de alzada, ante la alcaldía, con efectos de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto recurrido, o al de finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.

    En el caso de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computa a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.

    La solicitud de rectificación de una autoliquidación solo se podrá solicitar una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes que la Administración tributaria municipal haya practicado la liquidación definitiva, o en su defecto, antes que haya prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente. El Ayuntamiento dispone de seis meses para confirmar la autoliquidación o para proceder a su rectificación y pasado dicho plazo sin resolución expresa se entenderá desestimada la petición y se podrá interponer recurso de alzada.

    Contra la resolución que rectifica o confirma una autoliquidación se podrá interponer recurso de alzada ante la alcaldía, con efectos de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto recurrido.

    Una vez presentado el recurso de alzada, el Ayuntamiento dispone de un mes para resolver, a contar des del día siguiente a su interposición. La notificación se ha de realizar en el plazo de los 10 días siguientes a la fecha de resolución, El recurso se considerará desestimado una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución.

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Alta en la Seguridad Social de los trabajadores que realizan su actividad sin depender de un empresario.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Debe contactarse con las administraciones de Tesorería de la Seguridad Social para pedir información de la documentación que se debe aportar según el caso.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Todas aquellas personas que realicen una actividad económica habitualmente, ya sea profesional, industrial o artística, bajo su iniciativa y responsabilidad.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • El trámite permite, al titular de un vehículo, comunicar al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el conductor que, de una manera habitual, hace uso del mismo. Para proceder a la inscripción, la persona física que sea conductor habitual deberá consentir de modo fehaciente.

    Esta comunicación no es obligatoria pero ofrece la ventaja que el titular no tendrá que identificar al conductor cuando este cometa una infracción con vehículo, ya que las responsabilidades y obligaciones que la ley atribuye al titular se trasladan automáticamente al conductor habitual.

    Se ha de tener en cuenta que, en el caso de titulares de vehículos en régimen de arrendamiento a largo plazo, es obligatorio incluir al arrendatario en dicho registro.

    Se considera que un vehículo está cedido en régimen de arrendamiento a largo plazo cuando permanezca arrendado a la misma persona física o jurídica por tiempo superior a tres meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Se excluye del concepto de arrendamiento a largo plazo el arrendamiento financiero o lising.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede comunicar, al registro de Vehículos de la DGT, el conductor habitual de un vehículo o el titular de un vehículo en régimen de arrendamiento a largo plazo.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Las comunicaciones de datos se efectuarán de manera telemática a través del web de la Dirección General de Tránsito www.dgt.es

    No obstante, cuando el titular del vehículo o el arrendatario a largo plazo sea una persona física, podrá efectuar la comunicación mediante escrito dirigido a la DGT, que deberá presentar en cualquiera de los registros de la Jefatura Provincial de Tráfico.

    Deberá tener en cuenta que si desea comunicar un arrendatario a largo plazo, con carácter previo a su inscripción en el Registro de Vehículos será necesario asignarle una dirección electrónica vial (excepto que el arrendatario sea persona física, en cuyo caso la asignación de dirección electrónica vial es de carácter voluntario).

    ¿Quién lo puede pedir?

    La comunicación del conductor habitual se puede efectuar indistintamente por el titular del vehículo o por el arrendatario a largo plazo.

    La comunicación del arrendatario a largo plazo solo la puede efectuar el titular del vehículo.

    Documentación

    No es necesario aportar documentación, pero deberá proporcionar los siguientes datos:

    • Nombre y apellidos, o bien denominación social
    • NIF o NIE
    • Domicilio o dirección electrónica vial
    • Fecha y hora de efecto del alta

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    En cualquier momento.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Título de transporte que da derecho a viajar en los transportes públicos de forma gratuita o a precio reducido.

    Da derecho a obtener descuentos y/o ventajas en diferentes establecimientos adheridos e identificados con el distintivo: Targeta Rosa, fes-la servir aquí en los ámbitos de:

    • Salud: odontología, ortopedia, óptica, audiofonía, fisioterapia, podología, entre otros.
    • Comercio de proximidad: compra a domicilio en los mercados municipales, entre otros.
    • Cultura y ocio: cines y teatros, música, museos, ocio, entre otros.
    • Vivienda: mantenimiento, adaptación de la vivienda, equipamientos del hogar, servicios jurídicos, entre otros.
    • Deportes
    • Movilidad

    Para más información de los establecimientos, lugares adheridos y tipos de ventajas puede consultar la página web de Tarjeta Rosa.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede rellenar el formulario para generar la solicitud e imprimirla para continuar el trámite presencialmente o por correo postal.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Rellene el formulario y confirme los datos.

    Después

    • Imprima y firme la hoja de solicitud de la Tarjeta Rosa. Debe firmarla la persona titular de la tarjeta y el cónyuge, si es el caso.

    • Escoja entre efectuar la entrega del impreso de solicitud:

    -presencialmente, en cualquier registro municipal que encontrará en las oficinas de atención ciudadana

    -por correo postal al Apartado de Correos 861 FD 08080 Barcelona. Imprima el sobre de retorrno para entregar la solicitud.

    • En caso de cumplir con los requisitos, la tarjeta rosa, tanto gratuita como reducida, será entregada en mano al titular, en su domicilio.

    • En los supuestos de tarjeta rosa gratuita se incluirá el recibo para hacer efectivo el pago de la tasa en cualquier entidad bancaria indicada, así como la orden de domiciliación bancaria para el caso de que quisiera domiciliar el pago para años posteriores.

    • La empresa de reparto hace entrega de la tarjeta en el domicilio del titular. Si la entrega no pudiera efectuarse, por no encontrar a nadie en el domicilio, se deja un comprobante donde se indica el día y la hora aproximada que volverán para entregar la targeta.

    • En caso de que la empresa de reparto, después de 2 intentos, no encuentre a nadie en el domicilio, se deja un segundo comprobante en el buzón donde se indica que, pasados 5 días hábiles (laborables de lunes a viernes), podrán pasar a recoger la tarjeta por la Oficina de Atención Ciudadana del distrito correspondiente, llevando el comprobante dejado por la empresa de reparto.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Puede solicitar la tarjeta rosa cualquier persona mayor de 60 años, con DNI o NIE, que esté empadronada en Barcelona.

    Las personas residentes en otros municipios del Área Metropolitana deberán tramitar la Tarjeta Rosa en el ayuntamiento donde estén empadronadas, para más información sobre los requisitos económicos y edad de los diferentes municipios puede consultar la web de AMB www.ambmobilitat.cat

    Requisitos económicos para la obtención de la Tarjeta Rosa para personas empadronadas en la ciudad de Barcelona

    Se toman en cuenta los ingresos totales de la unidad familiar* (pensión, salario, intereses, etc) y dependerá de estos ingresos que se optará por la Tarjeta Rosa de modalidad gratuita o reducida:

    Miembro UF*

    Tipo de tarjeta

    Hasta bruto/anual
    1gratuita 8.132
    2gratuita16.264
    3gratuita24.396
    4gratuita32.528
    1reducida16.264
    2reducida32.528
    3reducida48.792
    4reducida65.056

    * Unidad familiar (UF)

    Se considera unidad familiar el matrimonio e hijos menores de 18 años que convivan con los padres. Se consideran también miembros de la unidad familiar los hijos mayores de 18 años, siempre y cuando estén incapacitados legalmente de los que el matrimonio tenga otorgada la tutela.

    Documentación

    No hay que aportar documentación.

    Fechas

    La Tarjeta Rosa Gratuita se renueva cada año automáticamente, si no hay cambios económicos ni personales.

    La Tarjeta Rosa Reducida se renueva cada tres años automáticamente, si no hay cambios económicos ni personales.

    Precio

      Tarjeta Rosa Gratuita: 6,45 euros. El pago corresponde a los gastos de edición y seguro obligatorio de transporte.

      Tarjeta Rosa Reducida: gratuita. Siempre acompañada de la tarjeta multiviaje T4 integrada. En este caso, los gastos de edición y seguro obligatorio de transporte se pagan cuando la persona titular de esta modalidad de tarjeta rosa compra la tarjeta multiviaje T4 integrada.

    Organismo responsable

  • Título de transporte que da derecho a viajar en los transportes públicos de forma gratuita o a precio reducido.

    También puede obtener descuentos y/o ventajas en diferentes establecimientos adheridos e identificados con el distintivo: Targeta Rosa, fes-la servir aquí en los ámbitos de:

    • Salud: odontología, ortopedia, óptica, audiofonÍa, fisioterapia, podología, entre otros.
    • Cultura y ocio: cines y teatros, música, museos.
    • Comercio de proximidad: servicio a domicilio de compra en mercados municipales, entre otros.
    • Vivienda: Mantenimiento, adaptación de la vivienda, equipamientos del hogar, servicios jurídicos, entre otros.
    • Deportes
    • Movilidad

    Para más información de los establecimientos, lugares adheridos y tipos de ventajas puede consultar la página de Tarjeta Rosa

    ¿Qué puede hacer?

    Puede rellenar el formulario para generar la solicitud e imprimirla para continuar el trámite presencialmente o por correo postal.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Escoja una opción:

      • Personas con discapacidad menores de edad.

      • Personas con discapacidad mayores de edad.
    2. Rellene el formulario y confirme los datos.

    Después

    • Imprima y firme la hoja de solicitud de la Tarjeta Rosa. Debe firmarla la persona titular de la tarjeta y el cónyuge, si es el caso.

    • Escoja entre efectuar la entrega del impreso de solicitud:

    -presencialmente, en cualquier registro municipal que encontrará en las oficinas de atención ciudadana

    -por correo postal al Apartado de Correos 861 FD 08080 Barcelona. Imprima el sobre de retorrno para entregar la solicitud.

    • En caso de cumplir con los requisitos, la tarjeta rosa, tanto gratuita como reducida, será entregada en mano al titular, en su domicilio.

    • En los supuestos de tarjeta rosa gratuita se incluirá el recibo para hacer efectivo el pago de la tasa en cualquier entidad bancaria indicada, así como la orden de domiciliación bancaria para el caso de que quisiera domiciliar el pago para años posteriores.

    • La empresa de reparto hace entrega de la tarjeta en el domicilio del titular. Si la entrega no pudiera efectuarse, por no encontrar a nadie en el domicilio, se deja un comprobante donde se indica el día y la hora aproximada que volverán para entregar la targeta.

    • En caso de que la empresa de reparto, después de 2 intentos, no encuentre a nadie en el domicilio, se deja un segundo comprobante en el buzón donde se indica que, pasados 5 días hábiles (laborables de lunes a viernes), podrán pasar a recoger la tarjeta por la Oficina de Atención Ciudadana del distrito correspondiente, llevando el comprobante dejado por la empresa de reparto.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Puede solicitar la tarjeta rosa cualquier persona menor de 60 años, con DNI o NIE, que esté empadronada en Barcelona y acredite una discapacidad igual o superior al 33%.

    En el caso de que el beneficiario de la tarjeta sea menor de edad, deberá disponer de DNI/NIE, ya que es el número que identifica a las tarjetas.

    Las personas residentes en otros municipios del Área Metropolitana deberán tramitar la Tarjeta Rosa en el ayuntamiento donde estén empadronadas, para más información sobre los requisitos de los diferentes municipios puede consultar la web de AMB www.ambmobilitat.cat

    Requisitos económicos para la obtención de la Tarjeta Rosa para personas empadronadas en la ciudad de Barcelona

    Se tienen en cuenta los ingresos totales de la Unidad Familiar* (pensión, salario, intereses, etc.) y en función de los ingresos obtendrá la tarjeta rosa de modalidad gratuita o la reducida:

    Miembro UF*

    Tipo de tarjeta

    Hasta bruto/anual

    1

    gratuita

    8.132

    2

    gratuita

    16.264

    3

    gratuita

    24.396

    4

    gratuita

    32.528

    1

    reducida

    16.264

    2

    reducida

    32.528

    3

    reducida

    48.792

    4

    reducida

    65.056

    * Unidad familiar (U.F)

    Se considera unidad familiar el matrimonio e hijos menores de 18 años que convivan con los padres. Se consideran también miembros de la unidad familiar los hijos mayores de 18 años, siempre y cuando estén incapacitados legalmente, así como menores de 18 años o mayores incapacitados legalmente de los que el matrimonio tenga otorgada la tutela.

    Las personas que residan en otros municipios del Área Metropolitana deben tramitar la Tarjeta Rosa en el ayuntamiento dónde estén empadronadas.

    Documentación

    Para hacer el trámite hay que aportar alguno de estos documentos:

    • Fotocopia del certificado de discapacidad del ICASS.
    • Fotocopia del certificado de la pensión de invalidez del INSS.

    Fechas

    En cualquier momento, las personas con discapacidad pueden solicitar la tarjeta rosa.

    • La Tarjeta Rosa Gratuita se renueva cada año automáticamente, si no hay cambios económicos ni personales.

    • La Tarjeta Rosa Reducida se renueva cada tres años automáticamente, si no hay cambios económicos ni personales.

    Precio

      Tarjeta Rosa Gratuita: 6,45 euros. El pago corresponde a los gastos de edición y seguro obligatorio de transporte.

      Tarjeta Rosa Reducida: gratuita. Siempre acompañada de la tarjeta multiviaje T4 integrada. Los gastos de edición y seguro obligatorio de transporte se pagan cuando la persona titular de esta modalidad de tarjeta rosa compra la tarjeta multiviaje T4 integrada.

    Organismo responsable

  • Inscripción en el padrón de habitantes de la ciudad de Barcelona de aquellas personas que vienen a vivir a la ciudad provenientes de otro municipio del Estado español o bien del extranjero, y de las que por el motivo que sea no constan en el padrón de habitantes de Barcelona, aunque continúan viviendo en la ciudad.

    Quien resida en más de un municipio se inscribirá en el que resida más tiempo al año.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar que le envíen los impresos para hacer la inscripción en el padrón de habitantes y continuar el trámite por correo postal.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Rellene el formulario y confirme los datos.

    Después

    • Recibirá por correo postal ordinario, en el domicilio de alta de empadronamiento la hoja de solicitud y las instrucciones para continuar el trámite.

    • Antes de un mes, tendrá que enviar por correo postal ordinario la hoja de solicitud firmada y la documentación.

    • Una vez finalizado el trámite, recibirá por correo postal ordinario un volante de convivencia que demuestra su inscripción en el padrón de habitantes.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las personas mayores de edad pueden solicitar su inscripción y la de su unidad familiar (pareja e hijos en común) si provienen del mismo municipio.

    Los representantes legales de menores de edad o de personas incapacitadas legalmente.

    Documentación

    La documentación para la tramitación por internet deberá ser con fotocopias excepto que se indique lo contrario.

    Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario deberá aportar el original y la traducción realizada por el consulado o por un traductor jurado.

    La validez de la autorización o delegación es de un mes a partir de la fecha que conste en el documento.

    Documentación de identidad en vigor de todas las personas mayores de edad afectadas por el trámite, según sea el caso:

    • Personas españolas: DNI o pasaporte.
    • Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen. (En caso de aportar Certificado NIE este debe ir acompañado del pasaporte o del documento de identidad del país de origen).
    • Personas originarias del resto de países: tarjeta de residencia o pasaporte.

    Documentación de identificación personal de todas las personas menores de edad afectadas por el trámite, según sea el caso:

    • Españoles mayores de 14 años: DNI o pasaporte
    • Españoles menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento y si tienen, DNI o pasaporte.
    • Extranjeros: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen (este último documento solo se aceptará si pertenecen a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein). Si en la documentación del menor no constan todos los datos de los padres será necesario aportar libro de familia o inscripción de nacimiento o pasaporte de los padres donde consten todos los datos del menor.

    Documentación para personas representantes:

    • Documento judicial de la aceptación de la tutela legal o escritura de poder notarial.
    • Documento de identificación personal de la persona autorizada.
    • Documento de identificación personal de la persona autorizante.

    Documentación de representación de las personas menores de edad, según sea el caso:

    Siempre deberá presentarse la Declaración conjunta de menores, con la firma original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en la inscripción, acompañada de las fotocopias de los documentos de identidad de ambos y donde consten sus firmas cuando los menores se empadronen con uno solo de ellos o con terceros sin ninguno de ellos.

    En caso de separación o divorcio:

    • En caso de no existir resolución judicial, deberá presentarse Declaración conjunta de menores, con la firma original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en la inscripción, acompañada de las fotocopias de los documentos de identidad de ambos y donde consten sus firmas.
    • Si la sentencia es en condición de guardia y custodia compartida, original y fotocopia de esta para adjuntar obligatoriamente a la documentación del expediente y la Declaración conjunta de menores, con la firma original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en la inscripción, acompañada de las fotocopias de los documentos de identidad de ambos y donde consten sus firmas o en caso de resolución judicial que determine de manera expresa dónde ha de estar empadronado el menor deberá presentarse la Declaración responsable de menores firmada por la persona peticionaria, con el original y fotocopia de los documentos de identificación personal de la persona peticionaria y la persona menor de edad.
    • En caso de sentencia de separación o divorcio donde conste la anotación de la guardia y custodia únicamente a nombre de la persona peticionaria, original y fotocopia de esta para adjuntar obligatoriamente a la documentación del expediente, y la Declaración responsable de menores firmada por la persona peticionaria con el original y fotocopia de los documentos de identificación personal de la persona peticionaria y la persona menor de edad.

    Otras situaciones:

    • Original y fotocopia de la documentación judicial de la tutela de menores, para adjuntar obligatoriamente a la documentación del expediente.

    Documentación relativa al domicilio donde se quiere hacer la inscripción al Padrón según sea el caso:

    Domicilio de propiedad:

    Si el recibo del Impuesto de bienes inmuebles (IBI) consta como titular no deberá aportar justificación, se comprobará de oficio.

    En el caso de que no conste en el recibo del Impuesto de bienes inmuebles (IBI) como titular, deberá justificar la propiedad con uno de los siguientes documentos:

    • Escritura de propiedad de la vivienda donde la persona que se inscribe conste como propietario. En caso de haber usufructo hará falta además, será necesaria la autorización expresa del titular del derecho, firmada original y la fotocopia de su documento de identificación.
    • Contrato privado de compraventa, con antigüedad inferior a 1 año, donde la persona que pide la inscripción tiene que constar como propietaria actual.
    • Escritura de aceptación de herencia, en el caso de viviendas heredadas. El documento tendrá que tener una antigüedad máxima de 1 año desde la fecha de defunción de la persona que ha dejado en herencia la vivienda.
    • Nota simple del Registro de la Propiedad, con una validez de 3 meses.

    Domicilio de alquiler:

    • Contrato de alquiler vigente (no indefinido) con una duración mínima de 6 meses. Si es de vigencia inicial inferior a 6 meses, tendrá que ser un contrato prorrogado por encima de este plazo (la prórroga tendrá que constar de manera explícita).
    • Contrato de alquiler prorrogado, acompañado de prórroga vigente.

    En los casos de:

    • Contrato de alquiler no vigente, pero prorrogable (la cláusula de prórroga tendrá que constar de manera explícita) (*)
    • Contrato indefinido, siempre que hayan transcurrido 4 años o más desde la entrada en vigor del contrato (*)
    • Contrato indefinido con documento de subrogación por plazo igualmente indefinido, siempre que hayan transcurrido 4 años o más desde la entrada en vigor de la subrogación (*)

    (*) Hará falta aportar cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación, junto con el propio contrato de alquiler:

    -Último recibo de alquiler, pagado en los últimos dos meses, donde tienen que constar los datos completos para identificar el alquiler.

    -Último recibo o justificante bancario de servicios de suministro (luz, agua, gas), pagado a nombre del arrendatario, en los últimos tres meses, donde tiene que constar la misma codificación del domicilio especificada en el contrato de alquiler. No se aceptan recibos de contratos de telefonía móvil o acceso a internet.

    -Transferencia bancaria, donde tienen que constar los datos necesarios para identificar el alquiler.

    Otras situaciones:

    En caso de separación o divorcio Sentencia donde se concede el uso y disfrute de la vivienda a uno de los cónyuges, acompañada de uno de los documentos mencionados anteriormente para la acreditación del domicilio.

    Autorización expresa para la inscripción en el domicilio con firma original, de una persona mayor de edad, acompañada de una fotocopia de su documento de identidad donde deberá constar la firma y únicamente podrá autorizar a empadronarse:

    • El propietario de la vivienda (no es requisito que esté empadronado) justificando la titularidad de acuerdo con los documentos anteriormente citados.
    • El arrendatario de la vivienda (no es requisito que esté empadronado) justificando la titularidad de acuerdo con los documentos anteriormente citados.
    • Persona empadronada que autorice a la pareja y/o hijos ?acreditando la relación documentalmente con libro de familia, certificado de matrimonio o escritura de pareja estable- /No es necesario acreditar documentalmente la titularidad de la vivienda)

    El Ayuntamiento está facultado para solicitar documentación adicional acreditativa de la residencia habitual en el domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el Padrón Municipal de habitantes.

    Fechas

    La inscripción en el padrón no caduca, excepto en el caso de extranjeros no comunitarios sin residencia permanente que deben renovar su inscripción cada dos años.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • El trámite permite dar de alta a los empleados de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, donde se integran como un Sistema Especial.

    Independientemente del número de horas que un trabajador efectúe para cada ocupador, la inclusión en este régimen especial es obligatoria y es el ocupador el sujeto responsable de solicitar el alta del trabajador y comunicar la retribución mensual que le abona.
    Si el trabajador presta servicios en varios hogares corresponderá a cada uno de los distintos empleadores efectuar la solicitud de alta.

    La normativa legal también obliga al empleador a formalizar un contrato con su empleado que deberá hacerse por escrito siempre y cuando la prestación del servicio sea superior a las cuatro semanas. En el caso de un contrato a tiempo completo, el sueldo no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual. Si la relación entre el empleador y el empleado es puntual, el contrato podrá ser de palabra. Se puede estipular un período de prueba que no excederá los dos meses.

    En el caso de baja, a partir del noveno día la incapacidad temporal corre a cargo de la Seguridad Social, los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno.

    Hay que tener en cuenta que la acción protectora del sistema especial de empleados del hogar no comprende la prestación por desempleo.

    En el caso de que se contrate una empleado de hogar a través de una empresa, será esta quien se haga cargo de la cotización.

    ¿Qué puede hacer?

    Podrá solicitar el alta, la baja, o comunicar variaciones de datos a la Seguridad Social del empleado de hogar que tenga contratado.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    • Se deberá formalizar un contrato entre empleado y ocupador donde constará: salario mensual o por hora; salario en especie; si existe o no pacto de horas de presencia y su retribución; si existe o no pacto de pernoctación y su retribución.

      Para nuevas altas, los ocupadores deberán presentar en cualquier administración de la Seguridad Social, los modelos TA6 oTA7 para la solicitud del código de cuenta de cotización y el modelo TA 2S-0138 para solicitar el alta o la baja de los trabajadores.


      Para trabajadores que ya se encuentren en situación de alta, los ocupadores, igualmente deberán comunicar a la Tesorería de la Seguridad Social los datos necesarios para la obertura de un código de cuenta de cotización en el nuevo régimen especial para empleados de hogar del régimen general. Para facilitar dicha tarea está disponible el modelo TA-Hogar.
      Todos los modelos de los distintos formularios están disponibles en la página web www.meyss.es


      En los casos en que el empleador no realice dichas gestiones el trabajador podrá solicitar su alta directamente en la Tesorería de la Seguridad Social.

    Después

    Una vez dado de alta el trabajador del hogar en la Seguridad Social, el pago de las cuotas por parte del empleador se realizará a través de domiciliación bancaria

    ¿Quién lo puede pedir?

    • Personas que tengan contratados a trabajadores del hogar con independencia del número de horas de trabajo que realicen.
    • La normativa no se aplica a personas que realicen tareas domésticas, que sean familiares del empleador, con relación de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, así como los cónyuges de éstos.
    • También se excluyen los estudiantes de intercambio que trabajan en calidad de au pair.

    Documentación

    • Documento de identificación de la persona ocupadora.
    • Formularios de alta, baja o comunicación de variación de datos, según sea el caso, que están disponibles en la página www.meyss.es
    • Contrato efectuado entre el trabajador y el ocupador.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    La solicitud de alta deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral.
    La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al cese del trabajo o de aquel en que la variación se produzca.
    La norma entró en vigor el 1 de enero de 2012 y el plazo para regularizar la situación de los empleados del hogar finaliza el 30 de junio del mismo año.

    Precio

      La cotización en este sistema especial estará en función del tramo que corresponda por la retribución percibida por los empleados. Se puede consultar el cuadro correspondiente a cada tramo y su base de cotización en la página web www.meyss.es.


      Para el 2012 el tipo de cotización será del 22% (18,30% para el ocupador y el 3,70% a cargo del empleado).


      Desde el año 2013 hasta el año 2018 el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre ocupador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.


      A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre ocupador y empleado serán los que se establezcan, con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social.


      El tipo de cotización por contingencias profesionales será el 1,10% sobre la base de cotización a cargo exclusivo del empleador.


      Los titulares del hogar familiar, en el caso de familia numerosa, mantendrán bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de empleados del hogar.


      El empleador que no cumpla con la normativa y no regularice la situación de su empleado de hogar o no abone su parte correspondiente de las cuotas, cometerá una infracción grave en materia de Seguridad Social. Dicha infracción podrá ser sancionada con multa de entre 626 y 6.259 euros en función del grado de la infracción.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Anotación inmediata de un nacimiento inscrito en la ciudad de Barcelona y que se da de alta por primera vez en el Padrón municipal de habitantes de Barcelona.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede iniciar la inscripción de un recién nacido en el Padrón municipal de habitantes de Barcelona, en el mismo domicilio que sus progenitores.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede llamar al Teléfono de Información y Trámites del Ayuntamiento de Barcelona donde deberá facilitar los datos de la persona solicitante, así como los datos del recién nacido que quiera inscribir en la misma dirección del Padrón municipal de habitantes de Barcelona.

    Después

    • Recibirá por correo postal ordinario, en el domicilio de empadronamiento, las instrucciones de formalización del trámite, la solicitud y la información de la documentación necesaria.
    • Deberá enviar, antes de un mes, la solicitud firmada y la documentación requerida.
    • Posteriormente, podrá comprobar los datos de inscripción en el volante de convivencia que recibirá por correo postal ordinario.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Los padres o representantes del recién nacido.

    Documentación

    La documentación para la tramitación telefónica deberá ser original excepto que se indique lo contrario.

    Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario deberá aportarse el original y la traducción hecha por el consulado o por un traductor jurado.

    • Libro de familia actualizado con la inscripción del recién nacido o certificado de nacimiento.
    • Documento de identificación (*) de la persona solicitante.

    El ayuntamiento está facultado para solicitar documentación adicional para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el Padrón municipal de Habitantes.

    (*) Documentación de identificación, en vigor, de las personas mayores de edad:

    • Personas españolas: DNI o pasaporte.
    • Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen. (En el caso de aportar Certificado NIE este deberá ir acompañado del pasaporte o del documento de identidad del país de origen).
    • Personas originarias del resto de países: tarjeta de residencia o pasaporte.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    En cualquier momento.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

  • Información para darse de alta, cambiar de nombre o darse de baja de la contratación del agua.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede tramitar el alta, el cambio de nombre o la baja de la contratación de agua.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El trámite se puede hacer por internet, por teléfono o presencialmente:

    Por Internet: en la web de Aguas de Barcelona.

    Por teléfono: llamar al teléfono de atención al cliente. Hay que tener a mano toda la documentación para facilitar los datos.

    Presencialmente: dirigirse a la oficina comercial de Aguas de Barcelona con toda la documentación.

    ¿Quién lo puede pedir?

    El titular de la vivienda, tanto el propietario como el arrendatario o personas autorizadas por ellos.

    Documentación

    Alta del suministro:

    • Documento de identidad del titular.
    • Si el solicitante no es el titular del documento que acredita el derecho a contratar, serà necesario aportar la carta de autorización que se encuentra en el web de Aguas de Barcelona, cumplimentada y firmada por el titular del contrato de suministro.
    • Cédula de habitabilidad.
    • Si es un piso de alquiler, el contrato de arrendamiento.
    • Si es un piso de propiedad, la escritura del piso (también se acepta un documento de compra-venta).
    • Datos para la domiciliación bancaria.
    • Si se trata de un local con fines comerciales o industriales, necesitaran el epígrafe IAE.

    Cambio de titularidad:

    • La misma documentación que para el alta.

    Baja del suministro:

    • Documento de identidad
    • Un recibo del agua

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Contrato de suministro y fianza:

      tarifas en función del tipo de vivienda

      Tarifa mínima: 50,83 euros

      Hay que pagar también el alquiler y mantenimiento del equipo de medida (a una empresa especializada)

    Organismo responsable

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.