Consiste en solicitar que se anule o se modifique una multa impuesta por el Ayuntamiento de Barcelona por una infracción que no esté relacionada con tráfico ni con incumplimientos de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona, ya sea en el periodo voluntario de pago o cuando se reclame en periodo ejecutivo (con recargo e intereses).
Podrá rellenar el formulario que genera la solicitud e imprimirla para continuar el trámite presencialmente o por correo postal.
Rellene el formulario y confirme los datos.
Después
La persona titular de la multa, o un representante debidamente autorizado.
Para hacer el trámite puede aportar fotocopia de los documentos que justifiquen la petición.
Se puede presentar el escrito dentro de los plazos indicados en la notificación o en la normativa aplicable.
Gratuito.
El trámite permite solicitar la anulación o modificación de un tributo municipal o precio público, ya sea en periodo voluntario de pago o cuando se reclame en periodo ejecutivo (con recargo e intereses).
Deberá tener en cuenta que la mera interposición de recurso de alzada no suspende la ejecución del acto impugnado.
Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.
Rellene el formulario.
Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.
Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.
Después
Posteriormente, recibirá la respuesta a su alegación o recurso por correo postal.
La persona titular del tributo o precio público.
Para hacer el trámite puede aportar fotocopia de los documentos que justifiquen la petición.
Alegación o recurso contra una autoliquidación, liquidación o un aviso de padrón:
Error en la fecha de alta o de cese:
- Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde se indique la fecha efectiva de alta o de cese.
Para acreditar bajas o variaciones de cualquier tipo:
- Documento acreditativo de baja o modificación de datos, modelo 036 (en el caso de no obligados tributarios), presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Documento acreditativo de baja o modificación de datos, modelo 840 (en el caso de obligados tributarios), presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- O bien certificado de baja o modificación emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Petición de beneficios fiscales:
Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales y otros ingresos de derecho público que sean de competencia municipal, se puede interponer recurso de alzada, ante la alcaldía, con efectos de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto recurrido, o al de finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.
En el caso de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computa a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.
La solicitud de rectificación de una autoliquidación solo se podrá solicitar una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes que la Administración tributaria municipal haya practicado la liquidación definitiva, o en su defecto, antes que haya prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente. El Ayuntamiento dispone de seis meses para confirmar la autoliquidación o para proceder a su rectificación y pasado dicho plazo sin resolución expresa se entenderá desestimada la petición y se podrá interponer recurso de alzada.
Contra la resolución que rectifica o confirma una autoliquidación se podrá interponer recurso de alzada ante la alcaldía, con efectos de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto recurrido.
Una vez presentado el recurso de alzada, el Ayuntamiento dispone de un mes para resolver, a contar des del día siguiente a su interposición. La notificación se ha de realizar en el plazo de los 10 días siguientes a la fecha de resolución, El recurso se considerará desestimado una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución.
Gratuito.
Alta en la Seguridad Social de los trabajadores que realizan su actividad sin depender de un empresario.
Debe contactarse con las administraciones de Tesorería de la Seguridad Social para pedir información de la documentación que se debe aportar según el caso.
Todas aquellas personas que realicen una actividad económica habitualmente, ya sea profesional, industrial o artística, bajo su iniciativa y responsabilidad.
El trámite permite, al titular de un vehículo, comunicar al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el conductor que, de una manera habitual, hace uso del mismo. Para proceder a la inscripción, la persona física que sea conductor habitual deberá consentir de modo fehaciente.
Esta comunicación no es obligatoria pero ofrece la ventaja que el titular no tendrá que identificar al conductor cuando este cometa una infracción con vehículo, ya que las responsabilidades y obligaciones que la ley atribuye al titular se trasladan automáticamente al conductor habitual.
Se ha de tener en cuenta que, en el caso de titulares de vehículos en régimen de arrendamiento a largo plazo, es obligatorio incluir al arrendatario en dicho registro.
Se considera que un vehículo está cedido en régimen de arrendamiento a largo plazo cuando permanezca arrendado a la misma persona física o jurídica por tiempo superior a tres meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Se excluye del concepto de arrendamiento a largo plazo el arrendamiento financiero o lising.
Puede comunicar, al registro de Vehículos de la DGT, el conductor habitual de un vehículo o el titular de un vehículo en régimen de arrendamiento a largo plazo.
Las comunicaciones de datos se efectuarán de manera telemática a través del web de la Dirección General de Tránsito www.dgt.es
No obstante, cuando el titular del vehículo o el arrendatario a largo plazo sea una persona física, podrá efectuar la comunicación mediante escrito dirigido a la DGT, que deberá presentar en cualquiera de los registros de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Deberá tener en cuenta que si desea comunicar un arrendatario a largo plazo, con carácter previo a su inscripción en el Registro de Vehículos será necesario asignarle una dirección electrónica vial (excepto que el arrendatario sea persona física, en cuyo caso la asignación de dirección electrónica vial es de carácter voluntario).
La comunicación del conductor habitual se puede efectuar indistintamente por el titular del vehículo o por el arrendatario a largo plazo.
La comunicación del arrendatario a largo plazo solo la puede efectuar el titular del vehículo.
No es necesario aportar documentación, pero deberá proporcionar los siguientes datos:
En cualquier momento.
Trámite gratuito.
Título de transporte que da derecho a viajar en los transportes públicos de forma gratuita o a precio reducido.
Da derecho a obtener descuentos y/o ventajas en diferentes establecimientos adheridos e identificados con el distintivo: Targeta Rosa, fes-la servir aquí en los ámbitos de:
Para más información de los establecimientos, lugares adheridos y tipos de ventajas puede consultar la página web de Tarjeta Rosa.
Puede rellenar el formulario para generar la solicitud e imprimirla para continuar el trámite presencialmente o por correo postal.
Rellene el formulario y confirme los datos.
Después
Imprima y firme la hoja de solicitud de la Tarjeta Rosa. Debe firmarla la persona titular de la tarjeta y el cónyuge, si es el caso.
Escoja entre efectuar la entrega del impreso de solicitud:
-presencialmente, en cualquier registro municipal que encontrará en las oficinas de atención ciudadana
-por correo postal al Apartado de Correos 861 FD 08080 Barcelona. Imprima el sobre de retorrno para entregar la solicitud.
En caso de cumplir con los requisitos, la tarjeta rosa, tanto gratuita como reducida, será entregada en mano al titular, en su domicilio.
En los supuestos de tarjeta rosa gratuita se incluirá el recibo para hacer efectivo el pago de la tasa en cualquier entidad bancaria indicada, así como la orden de domiciliación bancaria para el caso de que quisiera domiciliar el pago para años posteriores.
La empresa de reparto hace entrega de la tarjeta en el domicilio del titular. Si la entrega no pudiera efectuarse, por no encontrar a nadie en el domicilio, se deja un comprobante donde se indica el día y la hora aproximada que volverán para entregar la targeta.
En caso de que la empresa de reparto, después de 2 intentos, no encuentre a nadie en el domicilio, se deja un segundo comprobante en el buzón donde se indica que, pasados 5 días hábiles (laborables de lunes a viernes), podrán pasar a recoger la tarjeta por la Oficina de Atención Ciudadana del distrito correspondiente, llevando el comprobante dejado por la empresa de reparto.
Puede solicitar la tarjeta rosa cualquier persona mayor de 60 años, con DNI o NIE, que esté empadronada en Barcelona.
Las personas residentes en otros municipios del Área Metropolitana deberán tramitar la Tarjeta Rosa en el ayuntamiento donde estén empadronadas, para más información sobre los requisitos económicos y edad de los diferentes municipios puede consultar la web de AMB www.ambmobilitat.cat
Requisitos económicos para la obtención de la Tarjeta Rosa para personas empadronadas en la ciudad de Barcelona
Se toman en cuenta los ingresos totales de la unidad familiar* (pensión, salario, intereses, etc) y dependerá de estos ingresos que se optará por la Tarjeta Rosa de modalidad gratuita o reducida:
Miembro UF* | Tipo de tarjeta | Hasta bruto/anual |
1 | gratuita | 8.132 |
2 | gratuita | 16.264 |
3 | gratuita | 24.396 |
4 | gratuita | 32.528 |
1 | reducida | 16.264 |
2 | reducida | 32.528 |
3 | reducida | 48.792 |
4 | reducida | 65.056 |
* Unidad familiar (UF)
Se considera unidad familiar el matrimonio e hijos menores de 18 años que convivan con los padres. Se consideran también miembros de la unidad familiar los hijos mayores de 18 años, siempre y cuando estén incapacitados legalmente de los que el matrimonio tenga otorgada la tutela.
No hay que aportar documentación.
La Tarjeta Rosa Gratuita se renueva cada año automáticamente, si no hay cambios económicos ni personales.
La Tarjeta Rosa Reducida se renueva cada tres años automáticamente, si no hay cambios económicos ni personales.
Tarjeta Rosa Gratuita: 6,45 euros. El pago corresponde a los gastos de edición y seguro obligatorio de transporte.
Tarjeta Rosa Reducida: gratuita. Siempre acompañada de la tarjeta multiviaje T4 integrada. En este caso, los gastos de edición y seguro obligatorio de transporte se pagan cuando la persona titular de esta modalidad de tarjeta rosa compra la tarjeta multiviaje T4 integrada.
Título de transporte que da derecho a viajar en los transportes públicos de forma gratuita o a precio reducido.
También puede obtener descuentos y/o ventajas en diferentes establecimientos adheridos e identificados con el distintivo: Targeta Rosa, fes-la servir aquí en los ámbitos de:
Para más información de los establecimientos, lugares adheridos y tipos de ventajas puede consultar la página de Tarjeta Rosa
Puede rellenar el formulario para generar la solicitud e imprimirla para continuar el trámite presencialmente o por correo postal.
Escoja una opción:
Rellene el formulario y confirme los datos.
Después
Imprima y firme la hoja de solicitud de la Tarjeta Rosa. Debe firmarla la persona titular de la tarjeta y el cónyuge, si es el caso.
Escoja entre efectuar la entrega del impreso de solicitud:
-presencialmente, en cualquier registro municipal que encontrará en las oficinas de atención ciudadana
-por correo postal al Apartado de Correos 861 FD 08080 Barcelona. Imprima el sobre de retorrno para entregar la solicitud.
En caso de cumplir con los requisitos, la tarjeta rosa, tanto gratuita como reducida, será entregada en mano al titular, en su domicilio.
En los supuestos de tarjeta rosa gratuita se incluirá el recibo para hacer efectivo el pago de la tasa en cualquier entidad bancaria indicada, así como la orden de domiciliación bancaria para el caso de que quisiera domiciliar el pago para años posteriores.
La empresa de reparto hace entrega de la tarjeta en el domicilio del titular. Si la entrega no pudiera efectuarse, por no encontrar a nadie en el domicilio, se deja un comprobante donde se indica el día y la hora aproximada que volverán para entregar la targeta.
En caso de que la empresa de reparto, después de 2 intentos, no encuentre a nadie en el domicilio, se deja un segundo comprobante en el buzón donde se indica que, pasados 5 días hábiles (laborables de lunes a viernes), podrán pasar a recoger la tarjeta por la Oficina de Atención Ciudadana del distrito correspondiente, llevando el comprobante dejado por la empresa de reparto.
Puede solicitar la tarjeta rosa cualquier persona menor de 60 años, con DNI o NIE, que esté empadronada en Barcelona y acredite una discapacidad igual o superior al 33%.
En el caso de que el beneficiario de la tarjeta sea menor de edad, deberá disponer de DNI/NIE, ya que es el número que identifica a las tarjetas.
Las personas residentes en otros municipios del Área Metropolitana deberán tramitar la Tarjeta Rosa en el ayuntamiento donde estén empadronadas, para más información sobre los requisitos de los diferentes municipios puede consultar la web de AMB www.ambmobilitat.cat
Requisitos económicos para la obtención de la Tarjeta Rosa para personas empadronadas en la ciudad de Barcelona
Se tienen en cuenta los ingresos totales de la Unidad Familiar* (pensión, salario, intereses, etc.) y en función de los ingresos obtendrá la tarjeta rosa de modalidad gratuita o la reducida:
Miembro UF* | Tipo de tarjeta | Hasta bruto/anual |
1 | gratuita | 8.132 |
2 | gratuita | 16.264 |
3 | gratuita | 24.396 |
4 | gratuita | 32.528 |
1 | reducida | 16.264 |
2 | reducida | 32.528 |
3 | reducida | 48.792 |
4 | reducida | 65.056 |
* Unidad familiar (U.F)
Se considera unidad familiar el matrimonio e hijos menores de 18 años que convivan con los padres. Se consideran también miembros de la unidad familiar los hijos mayores de 18 años, siempre y cuando estén incapacitados legalmente, así como menores de 18 años o mayores incapacitados legalmente de los que el matrimonio tenga otorgada la tutela.
Las personas que residan en otros municipios del Área Metropolitana deben tramitar la Tarjeta Rosa en el ayuntamiento dónde estén empadronadas.
Para hacer el trámite hay que aportar alguno de estos documentos:
En cualquier momento, las personas con discapacidad pueden solicitar la tarjeta rosa.
La Tarjeta Rosa Gratuita se renueva cada año automáticamente, si no hay cambios económicos ni personales.
La Tarjeta Rosa Reducida se renueva cada tres años automáticamente, si no hay cambios económicos ni personales.
Tarjeta Rosa Gratuita: 6,45 euros. El pago corresponde a los gastos de edición y seguro obligatorio de transporte.
Tarjeta Rosa Reducida: gratuita. Siempre acompañada de la tarjeta multiviaje T4 integrada. Los gastos de edición y seguro obligatorio de transporte se pagan cuando la persona titular de esta modalidad de tarjeta rosa compra la tarjeta multiviaje T4 integrada.
Inscripción en el padrón de habitantes de la ciudad de Barcelona de aquellas personas que vienen a vivir a la ciudad provenientes de otro municipio del Estado español o bien del extranjero, y de las que por el motivo que sea no constan en el padrón de habitantes de Barcelona, aunque continúan viviendo en la ciudad.
Quien resida en más de un municipio se inscribirá en el que resida más tiempo al año.
Puede solicitar que le envíen los impresos para hacer la inscripción en el padrón de habitantes y continuar el trámite por correo postal.
Rellene el formulario y confirme los datos.
Después
Recibirá por correo postal ordinario, en el domicilio de alta de empadronamiento la hoja de solicitud y las instrucciones para continuar el trámite.
Antes de un mes, tendrá que enviar por correo postal ordinario la hoja de solicitud firmada y la documentación.
Una vez finalizado el trámite, recibirá por correo postal ordinario un volante de convivencia que demuestra su inscripción en el padrón de habitantes.
Las personas mayores de edad pueden solicitar su inscripción y la de su unidad familiar (pareja e hijos en común) si provienen del mismo municipio.
Los representantes legales de menores de edad o de personas incapacitadas legalmente.
La documentación para la tramitación por internet deberá ser con fotocopias excepto que se indique lo contrario.
Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario deberá aportar el original y la traducción realizada por el consulado o por un traductor jurado.
La validez de la autorización o delegación es de un mes a partir de la fecha que conste en el documento.
Documentación de identidad en vigor de todas las personas mayores de edad afectadas por el trámite, según sea el caso:
Documentación de identificación personal de todas las personas menores de edad afectadas por el trámite, según sea el caso:
Documentación para personas representantes:
Documentación de representación de las personas menores de edad, según sea el caso:
Siempre deberá presentarse la Declaración conjunta de menores, con la firma original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en la inscripción, acompañada de las fotocopias de los documentos de identidad de ambos y donde consten sus firmas cuando los menores se empadronen con uno solo de ellos o con terceros sin ninguno de ellos.
En caso de separación o divorcio:
Otras situaciones:
Documentación relativa al domicilio donde se quiere hacer la inscripción al Padrón según sea el caso:
Domicilio de propiedad:
Si el recibo del Impuesto de bienes inmuebles (IBI) consta como titular no deberá aportar justificación, se comprobará de oficio.
En el caso de que no conste en el recibo del Impuesto de bienes inmuebles (IBI) como titular, deberá justificar la propiedad con uno de los siguientes documentos:
Domicilio de alquiler:
En los casos de:
(*) Hará falta aportar cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación, junto con el propio contrato de alquiler:
-Último recibo de alquiler, pagado en los últimos dos meses, donde tienen que constar los datos completos para identificar el alquiler.
-Último recibo o justificante bancario de servicios de suministro (luz, agua, gas), pagado a nombre del arrendatario, en los últimos tres meses, donde tiene que constar la misma codificación del domicilio especificada en el contrato de alquiler. No se aceptan recibos de contratos de telefonía móvil o acceso a internet.
-Transferencia bancaria, donde tienen que constar los datos necesarios para identificar el alquiler.
Otras situaciones:
En caso de separación o divorcio Sentencia donde se concede el uso y disfrute de la vivienda a uno de los cónyuges, acompañada de uno de los documentos mencionados anteriormente para la acreditación del domicilio.
Autorización expresa para la inscripción en el domicilio con firma original, de una persona mayor de edad, acompañada de una fotocopia de su documento de identidad donde deberá constar la firma y únicamente podrá autorizar a empadronarse:
El Ayuntamiento está facultado para solicitar documentación adicional acreditativa de la residencia habitual en el domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el Padrón Municipal de habitantes.
La inscripción en el padrón no caduca, excepto en el caso de extranjeros no comunitarios sin residencia permanente que deben renovar su inscripción cada dos años.
Trámite gratuito.
El trámite permite dar de alta a los empleados de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, donde se integran como un Sistema Especial.
Independientemente del número de horas que un trabajador efectúe para cada ocupador, la inclusión en este régimen especial es obligatoria y es el ocupador el sujeto responsable de solicitar el alta del trabajador y comunicar la retribución mensual que le abona.
Si el trabajador presta servicios en varios hogares corresponderá a cada uno de los distintos empleadores efectuar la solicitud de alta.
La normativa legal también obliga al empleador a formalizar un contrato con su empleado que deberá hacerse por escrito siempre y cuando la prestación del servicio sea superior a las cuatro semanas. En el caso de un contrato a tiempo completo, el sueldo no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual. Si la relación entre el empleador y el empleado es puntual, el contrato podrá ser de palabra. Se puede estipular un período de prueba que no excederá los dos meses.
En el caso de baja, a partir del noveno día la incapacidad temporal corre a cargo de la Seguridad Social, los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno.
Hay que tener en cuenta que la acción protectora del sistema especial de empleados del hogar no comprende la prestación por desempleo.
En el caso de que se contrate una empleado de hogar a través de una empresa, será esta quien se haga cargo de la cotización.
Podrá solicitar el alta, la baja, o comunicar variaciones de datos a la Seguridad Social del empleado de hogar que tenga contratado.
Se deberá formalizar un contrato entre empleado y ocupador donde constará: salario mensual o por hora; salario en especie; si existe o no pacto de horas de presencia y su retribución; si existe o no pacto de pernoctación y su retribución.
Para nuevas altas, los ocupadores deberán presentar en cualquier administración de la Seguridad Social, los modelos TA6 oTA7 para la solicitud del código de cuenta de cotización y el modelo TA 2S-0138 para solicitar el alta o la baja de los trabajadores.
Para trabajadores que ya se encuentren en situación de alta, los ocupadores, igualmente deberán comunicar a la Tesorería de la Seguridad Social los datos necesarios para la obertura de un código de cuenta de cotización en el nuevo régimen especial para empleados de hogar del régimen general. Para facilitar dicha tarea está disponible el modelo TA-Hogar.
Todos los modelos de los distintos formularios están disponibles en la página web www.meyss.es
En los casos en que el empleador no realice dichas gestiones el trabajador podrá solicitar su alta directamente en la Tesorería de la Seguridad Social.
Después
Una vez dado de alta el trabajador del hogar en la Seguridad Social, el pago de las cuotas por parte del empleador se realizará a través de domiciliación bancaria
La solicitud de alta deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral.
La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al cese del trabajo o de aquel en que la variación se produzca.
La norma entró en vigor el 1 de enero de 2012 y el plazo para regularizar la situación de los empleados del hogar finaliza el 30 de junio del mismo año.
La cotización en este sistema especial estará en función del tramo que corresponda por la retribución percibida por los empleados. Se puede consultar el cuadro correspondiente a cada tramo y su base de cotización en la página web www.meyss.es.
Para el 2012 el tipo de cotización será del 22% (18,30% para el ocupador y el 3,70% a cargo del empleado).
Desde el año 2013 hasta el año 2018 el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre ocupador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre ocupador y empleado serán los que se establezcan, con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social.
El tipo de cotización por contingencias profesionales será el 1,10% sobre la base de cotización a cargo exclusivo del empleador.
Los titulares del hogar familiar, en el caso de familia numerosa, mantendrán bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de empleados del hogar.
El empleador que no cumpla con la normativa y no regularice la situación de su empleado de hogar o no abone su parte correspondiente de las cuotas, cometerá una infracción grave en materia de Seguridad Social. Dicha infracción podrá ser sancionada con multa de entre 626 y 6.259 euros en función del grado de la infracción.
Anotación inmediata de un nacimiento inscrito en la ciudad de Barcelona y que se da de alta por primera vez en el Padrón municipal de habitantes de Barcelona.
Puede iniciar la inscripción de un recién nacido en el Padrón municipal de habitantes de Barcelona, en el mismo domicilio que sus progenitores.
Puede llamar al Teléfono de Información y Trámites del Ayuntamiento de Barcelona donde deberá facilitar los datos de la persona solicitante, así como los datos del recién nacido que quiera inscribir en la misma dirección del Padrón municipal de habitantes de Barcelona.
Después
Los padres o representantes del recién nacido.
La documentación para la tramitación telefónica deberá ser original excepto que se indique lo contrario.
Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario deberá aportarse el original y la traducción hecha por el consulado o por un traductor jurado.
El ayuntamiento está facultado para solicitar documentación adicional para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el Padrón municipal de Habitantes.
(*) Documentación de identificación, en vigor, de las personas mayores de edad:
En cualquier momento.
Trámite gratuito.
Información para darse de alta, cambiar de nombre o darse de baja de la contratación del agua.
Puede tramitar el alta, el cambio de nombre o la baja de la contratación de agua.
El trámite se puede hacer por internet, por teléfono o presencialmente:
Por Internet: en la web de Aguas de Barcelona.
Por teléfono: llamar al teléfono de atención al cliente. Hay que tener a mano toda la documentación para facilitar los datos.
Presencialmente: dirigirse a la oficina comercial de Aguas de Barcelona con toda la documentación.
El titular de la vivienda, tanto el propietario como el arrendatario o personas autorizadas por ellos.
Alta del suministro:
Cambio de titularidad:
Baja del suministro:
Contrato de suministro y fianza:
tarifas en función del tipo de vivienda
Tarifa mínima: 50,83 euros
Hay que pagar también el alquiler y mantenimiento del equipo de medida (a una empresa especializada)