El trámite permite averiguar si un objeto o un documento perdido ha sido encontrado y cómo se puede recuperar.
Para poder hacer la consulta, el objeto o el documento debe tener un número de serie (en el caso de teléfonos móviles, cámaras, etc.) o un número de identificación (en el caso de DNI, pasaportes, tarjetas, etc.).
Sabrá si se ha encontrado el objeto o el documento que busca y cómo puede recuperarlo.
Rellene el formulario y confirme los datos.
Después
Para recuperar el objeto o el documento perdido, deberá ir a la Oficina de Objetos perdidos del Ayuntamiento de Barcelonacon la documentación necesaria.
Código de números, y ocasionalmente letras, que identifican un objeto en concreto. En el caso de los teléfonos móviles el número de serie se corresponde con el código IMEI (International Mobile Equipment Identity) que identifica a los aparatos independientemente de la compañía de telefonía o de la tarjeta que tenga.El número de serie lo facilita la compañía que fabrica el aparato y se puede localizar dentro del contrato, en el manual de usuario, en el documento de garantía, en algunas facturas o en la caja del envoltorio.
Cualquier persona puede hacer la consulta.
La recuperación del objeto o del documento perdido debe hacerla la persona propietaria o quien la represente.
Para hacer el trámite hay que aportar esta documentación:
En el caso de objetos perdidos:
Si la persona que quiere recuperar el objeto es su propietaria:
Si la persona que quiere recuperar el objeto es la representante de su propietaria:
En el caso de documentos personales perdidos:
Si la persona que quiere recuperar el documento es su titular:
Si la persona que quiere recuperar el documento es la representante de su titular:
En cualquier momento puede hacerse la consulta.
Para su recuperación, es importante saber que todo objeto o documento encontrado se custodia en la Oficina municipal de objetos perdidos durante un tiempo determinado:
Objetos registrados en la Oficina de objetos perdidos:
Una vez transcurrido este plazo sin que nadie lo reclame, el objeto o documento se dona a entidades benéficas.
Gratuito.
El trámite permite confirmar la voluntad de ser representado por una persona física o jurídica en relación al requerimiento recibido del Instituto Municipal de Hacienda, por haber presentado una alegación o un recurso en su nombre, reclamando contra una sanción.
La acreditación es para un expediente y/o sanción concreta.
Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud y presentarlo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.
Rellene el formulario.
Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla al registro telemático.
Imprima el justificante del trámite realizado o bien si lo prefiere, guarde el archivo en su ordenador.
Después
Confirmará la acreditación de la representación, para ese expediente en concreto, sin que sea necesario efectuar ningún otro trámite.
Posteriormente recibirá la respuesta a su alegación y/o recurso por correo postal.
Será necesario hacer constar, obligatoriamente, en el apartado "Exposición de hechos y razones" el número de expediente o bien el número de registro que conste en el requerimiento.
La persona a quien va dirigido el requerimiento.
Las personas jurídicas deberán de realizar el trámite, necesariamente, de forma telemática.
Actividades de vacaciones organizadas por entidades sociales (asociaciones de madres y padres, entidades deportivas y entidades de educación en ocio) homologadas por los distritos como oferta ciudadana accesible y de calidad, para chicos y chicas de hasta 17 años.
EL Ayuntamiento publica en el www.bcn.cat/vacances un único catálogo con toda la oferta de actividades:
Se organizan actividades en los ámbitos siguientes:
Ocio:
Actividades deportivas:
Sociocultural:
Familiar:
Discapacidad:
Puede informarse sobre como hacer la inscripción para las actividades de verano para niños y adolescentes.
El Ayuntamiento publica en el web:www.bcn.cat/vacances un único catálogo con todas las actividades de casals, campamentos, colonias, rutas, estancias fuera de Catalunya, Campus Olímpia y Bressols de verano, por distritos . El ciudadano puede acceder a la oferta de cualquiera de los distritos de la ciudad.
Inscripciones:
Los padres y las madres o los tutores que no puedan formalizar personalmente la inscripción, la pueden delegar mediante un impreso que facilitará cada instal·lación municipal deportiva, al cual han de adjuntar un fotocopia del DNI de quien autoriza y otra del DNI de la persona autorizada.
La información referente al proceso de inscripción (lugar, horarios, fechas) se encuentra en el web www.bcn.cat/vacances.
Las plazas para participar en los Campus Olímpia son limitadas. En las instalaciones deportivas donde se prevé mucha demanda se hará un sorteo previo para determinar el orden de inscripción. La entidad organizadora distribuirá a través de la página web: www.bcn.cat/vacances, los números de orden, en los que se especificará el dia y la hora aproximada de la inscripción de la persona interesada. y se establecerá un sorteo para definir la lista de orden de inscripción con el dia y hora aproximados que, en todo caso, deberá publicarse con antelación a la fecha fijada para iniciar el plazo de inscripciones. Cada unidad familiar dispondrá de un sólo número con el que participaran en el sorteo todos los hijos. Tener número para el sorteo no garantiza la plaza.
Los niños y adolescentes con discapacidad que quieran participar en alguna actividad deben dirigirse, como el resto de participantes, a la entidad organizadora.
En función de las necesidades específicas de los niños se podrá reforzar la actividad con un monitor de apoyo.
Año 2016:
La información de las actividades se podrá encontrar en la web: http://www.bcn.cat/vacances/ a partir del 14 de marzo
Inicio de inscripciones a las actividades: a partir del 16 de abril.
Depende de la actividad.
El proceso legal de adopción de niños de otros paises se basa en el Convenio relativo a la Protección del Menor y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, firmado en La Haya el 29 de mayo de 1993. Este convenio vela para que:
La asignación de un niño a una familia depende exclusivamente de las decisiones soberanas de los paises de origen de los niños.
En el momento de presentar la solicitud de adopción en el Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción (ICAA) deben cumplirse todos los requisitos del país o países para los que se presenta la solicitud. Por tanto, es conveniente que las personas solicitantes estudien las condiciones que requiere cada país.
Se puede obtener información sobre las condiciones que pide cada país dirigiéndose al ICAA, de manera presencial o per medio de su web, en las entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAI) o en las asociaciones de familias adoptivas.
Puede ir al Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción para obtener información y hacer la solicitud.
Presentar la solicitud en el Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción (ICAA). Si se dispone de certificado digital también puede presentarse por internet mediante la oficina virtual de trámites de la Generalitat.
En la solicitud hay que especificar el país al que va dirigida y deben cumplirse todos los requisitos que solicita ese país. También debe constar la ECAI que enviaráel expediente, si es el caso.
Las personas o familias candidatas a la adopción internacional de un niño siguen un proceso de formación y valoración a partir del cual se determina la idoneidad de los solicitantes.
El Institut Catalán de la Acogida y de la Adopción es el organismo competente para emitir el certificado de idoneidad, un documento imprescindible para iniciar los trámites internacionales.
Una vez emitido el certificado de de idoneidad, junto con los informes de valoración psicosocial, se envia al organismo competente del país de origen del niño o a su representación diplomática, directamente desde el ICAA o a través de una ECAI acreditada.
El expediente se tramita en el país de origen del niño con toda la documentación que el país pide a los candidatos. A veces, los organismos competentes pueden requerir información complementaria o más documentos, que será necesario aportar para continuar con el proceso.
El organismo competente en materia de adopciones del país de origen del niño preasigna un niño a la familia o persona solicitante, que deberá confirmar por escrito la aceptación del niño.
En su momento será necesario viajar al país para comenzar el proceso de relación y vinculación con el niño y para efectuar los trámites para la adopción ante los órganos judiciales competentes. La duración de la estancia y el número de viajes varia en función del país.
Familias o personas que cumplan los requisitos siguientes:
El tiempo entre la presentación de la solicitud y la obtención del certificado de idoneidad no puede exceder de ocho meses.
El tiempo de todo el proceso depende de diversos factores: el país de origen del menor, si la adopción es de un niño o de dos hermanos...
La presentación de la solicitud no comporta el pago de ninguna tasa, pero pueden producirse los siguientes gastos:
Los niños susceptibles de ser adoptados en Cataluña han sufrido una situación de abandono y/o de maltratos y son tutelados por el organismo responsable de la protección de los niños, la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA), que resuelve que la mejor medida de protección es el acogimiento familiar preadoptivo.
Son niños con las siguientes características:
En la actualidad no se tramitan solicitudes de adopciones de niños tutelados, ya que el número de familias valoradas positivamente, y por lo tanto inscritas en el Registro de familias, supera con creces el número de acogimientos constituidos el año anterior.
Se pueden presentar las solicitudes, pero quedan en situación de suspensión transitoria. Únicamente se tramitarán las solicitudes referidas a niños con necesidades especiales.
Puede presentar la solicitud presencialment en el Institut Català de l'acolliment i l'adopció o por internet, mediante la Oficina virtual de trámites de la Generalitat, si dispone de certificado digital.
Solicitud de adopción de un niño tutelado, sin necesidades especiales:
Puede presentar la solicitud, pero no se tramitarán los procesos de formación y valoración de estas solicitudes, con todo mantendrán el orden de registro.
Solicitud de adopción de niños con necesidades especiales:
Puede presentar la solicitud, dos copias, completada y firmada por el solicitante o solicitantes, junto con la documentación necesaria.
El formulario de solicitud se puede descargar del web del Departamento de Bienestar social y familia.
Familias o personas que cumplan los siguientes requisitos:
Volante de convivencia dónde consten todas las personas que viven en el domicilio
Documentación acreditativa de la situación ecónomica de cada solicitante:
Certificado de antecedentes penales de cada solicitante
Informe médico de salud física y psíquica que demuestre la posibilidad de prestar una atención adecuada al niño. Debe expedirla un médico colegiado.
La vecindad civil es el vínculo que determina la sujeción de una persona con las leyes de una determinada comunidad autónoma con derecho civil propio como en el caso de Cataluña.
Los ciudadanos que viven en Cataluña desde hace 10 años y los hijos biológicos o adoptados, de padre o madre con vecindad civil catalana, lo adquieren automaticamente. Estas personas, en el caso de tener que demostrar esta vecindad, pueden hacerlo aportando solamente un volante o certificado de padrón.
Las personas que no han nacido en Cataluña y/o que residen de dorma continuada desde un periodo superior a 2 años y inferior a 10, y que quieran acogerse al Código Civil catalán, necesitan obtener un documento que acredita su voluntad de adquirir la vecindad civil catalana.
Puede adquirir o renunciar a la vecindad civil i administrativa catalana.
El trámite de solicitud de adquisición como de renuncia se realiza en el Registro Civil.
Para solicitar la adquisición o la renuncia deberá aportar:
Nacionalidad para españoles de origen
Los nacidos de padre o madre española.
Nacionalidad por residencia: Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Hay supuestos especiales en los que la residencia en España se reduce:
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Nacionalidad por carta de naturaleza: Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Nacionalidad por posesión: Personas que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin ser español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
Nacionalidad por opción: La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
Puede solicitar la adquisición de la nacionadad española o bien el documento que lo acredita.
Puede realizar la solicitud de forma presencial en el Registro Civil o por internet a través de la web del Ministerio de Justicia, para más información consulte el siguiente enlace
Cualquier persona extranjera que reuna los requisitos establecidos.
Consulte el siguiente enlace, dependiento del supuesto de petición de nacionalitat se solicita una documentación u otra.
La multa coercitiva es el medio de ejecución forzosa que permite a la administración, una vez comprobado el incumplimiento de una resolución derivada de un expediente de inspección en materia de actividades y urbanismo, forzar al particular a restablecer la legalidad urbanística.
Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario para generar la solicitud y presentarla en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.
Rellene el formulario. Indique los datos de la multa (número de expediente, fecha, etc).
Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.
Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.
Pueden reclamar aquellos ciudadanos a los que se haya impuesto una multa coercitiva.
Pueden hacer también la reclamación sus representantes legales debidamente identificados.
Copia de la notificación de la multa y cualquier otra documentación que crea oportuna.
Una vez comprobado el incumplimiento de la orden, el Ayuntamiento puede imponer la multa coercitiva.
Si, pese a todo, persiste el incumplimiento, se repetirá el proceso con comprobaciones posteriores que pueden concluir con otra multa coercitiva, así de forma reiterada.
El importe de la multa será de hasta 6000 euros en función de la resolución incumplida.
El trámite permite presentar una alegación o recursos contra una multa impuesta por el Ayuntamiento de Barcelona debido a una infracción de civismo, (Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona), dentro del periodo voluntario de pago.
El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.
Rellene el formulario y confirme los datos.
Es necesario que en la solicitud haga constar el número de denuncia o el número de expediente contra el que quiere alegar o recurrir.
Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.
Si lo prefiere, puede enviar la documentación por correo postal al Instituto Municipal de Hacienda.
Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.
Después
La persona denunciada.
Para realizar el trámite puede aportar los documentos que justifiquen su petición. Recuerde que deberá tener la documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.
Se puede presentar la alegación o el recurso dentro de los plazos que se indican en la notificación o en la normativa aplicable.
Gratuito.
El trámite permite solicitar solicitar la anulación o la modificación de una multa impuesta por el Ayuntamiento de Barcelona debido a una infracción de tráfico, ya sea en el periodo voluntario de pago o cuando se reclame en periodo ejecutivo (con recargo e intereses).
Es muy importante tener en cuenta que una vez pagada la multa se acaba el procedimiento y finaliza la via administrativa. Por tanto, no podrán presentarse alegaciones, identificar al conductor o interponer recurso de alzada contra la liquidación de la tasa de grúa (en el caso que el vehículo haya sido retirado por una infracción de tráfico).
Para presentar alegaciones o recursos contra multas por infracciones de ordenanzas municipales que no tengan que ver con materia de tráfico (limpieza, inspecciones de distrito, etc.), hay que seguir el procedimiento que se indica en el trámite Alegaciones o recursos a tributos o multas municipales que no estén relacionados con tráfico.
Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
Es necesario tener en cuenta que:
-si ha de presentar alegaciones o recursos contra multas municipales por infracciones de tráfico impuestas a peatones o a vehículos sin motor como bicicletas y similares, deberá realizar el trámite de manera presencial.
-si ha de presentar alegaciones o recursos contra multas municipales por infracciones de tráfico que comporten pérdida de puntos, se deberá realizar el trámite sin certificado digital.
El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.
Para realizar este trámite con certificado digital es necesario cumplir con los siguientes requisitos.
Rellene el formulario y confirme los datos.
Si la infracción de tráfico supone la retirada del vehículo a un depósito municipal y el correspondiente pago de la tasa de la grúa, en el momento de presentar la alegación contra la multa puede interponer, simultáneamente, el recurso de alzada contra la liquidación de la tasa de grúa. Será necesario especificarlo en el momento de efectuar la solicitud.
Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.
Si lo prefiere, puede enviar la documentación por correo postal al Instituto Municipal de Hacienda.
Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.
Después
La persona denunciada.
Las empresas, entidades y otras personas jurídicas han de presentar alegaciones o recursos a través de cualquiera de las opciones siguientes:
Recuerde que deberá tener la documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.
En algunos casos de alegación o recurso, tendrá que presentar la documentación justificativa siguiente:
Se puede presentar la alegación o el recurso dentro de los plazos que se indican en la notificación o en la normativa aplicable.
Gratuito.