Alta en el Padrón Municipal de habitantes de la ciudad de Barcelona
Inscripción en el padrón de habitantes de la ciudad de Barcelona de aquellas personas que vienen a vivir a la ciudad provenientes de otro municipio del Estado español o bien del extranjero, y de las que por el motivo que sea no constan en el padrón de habitantes de Barcelona, aunque continúan viviendo en la ciudad.
Quien resida en más de un municipio se inscribirá en el que resida más tiempo al año.
¿Qué puede hacer?
Puede solicitar que le envíen los impresos para hacer la inscripción en el padrón de habitantes y continuar el trámite por correo postal.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
Rellene el formulario y confirme los datos.
Después
Recibirá por correo postal ordinario, en el domicilio de alta de empadronamiento la hoja de solicitud y las instrucciones para continuar el trámite.
Antes de un mes, tendrá que enviar por correo postal ordinario la hoja de solicitud firmada y la documentación.
Una vez finalizado el trámite, recibirá por correo postal ordinario un volante de convivencia que demuestra su inscripción en el padrón de habitantes.
¿Quién lo puede pedir?
Las personas mayores de edad pueden solicitar su inscripción y la de su unidad familiar (pareja e hijos en común) si provienen del mismo municipio.
Los representantes legales de menores de edad o de personas incapacitadas legalmente.
Documentación
La documentación para la tramitación por internet deberá ser con fotocopias excepto que se indique lo contrario.
Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario deberá aportar el original y la traducción realizada por el consulado o por un traductor jurado.
La validez de la autorización o delegación es de un mes a partir de la fecha que conste en el documento.
Documentación de identidad en vigor de todas las personas mayores de edad afectadas por el trámite, según sea el caso:
- Personas españolas: DNI o pasaporte.
- Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen. (En caso de aportar Certificado NIE este debe ir acompañado del pasaporte o del documento de identidad del país de origen).
- Personas originarias del resto de países: tarjeta de residencia o pasaporte.
Documentación de identificación personal de todas las personas menores de edad afectadas por el trámite, según sea el caso:
- Españoles mayores de 14 años: DNI o pasaporte
- Españoles menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento y si tienen, DNI o pasaporte.
- Extranjeros: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen (este último documento solo se aceptará si pertenecen a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein). Si en la documentación del menor no constan todos los datos de los padres será necesario aportar libro de familia o inscripción de nacimiento o pasaporte de los padres donde consten todos los datos del menor.
Documentación para personas representantes:
- Documento judicial de la aceptación de la tutela legal o escritura de poder notarial.
- Documento de identificación personal de la persona autorizada.
- Documento de identificación personal de la persona autorizante.
Documentación de representación de las personas menores de edad, según sea el caso:
Siempre deberá presentarse la Declaración conjunta de menores, con la firma original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en la inscripción, acompañada de las fotocopias de los documentos de identidad de ambos y donde consten sus firmas cuando los menores se empadronen con uno solo de ellos o con terceros sin ninguno de ellos.
En caso de separación o divorcio:
- En caso de no existir resolución judicial, deberá presentarse Declaración conjunta de menores, con la firma original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en la inscripción, acompañada de las fotocopias de los documentos de identidad de ambos y donde consten sus firmas.
- Si la sentencia es en condición de guardia y custodia compartida, original y fotocopia de esta para adjuntar obligatoriamente a la documentación del expediente y la Declaración conjunta de menores, con la firma original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en la inscripción, acompañada de las fotocopias de los documentos de identidad de ambos y donde consten sus firmas o en caso de resolución judicial que determine de manera expresa dónde ha de estar empadronado el menor deberá presentarse la Declaración responsable de menores firmada por la persona peticionaria, con el original y fotocopia de los documentos de identificación personal de la persona peticionaria y la persona menor de edad.
- En caso de sentencia de separación o divorcio donde conste la anotación de la guardia y custodia únicamente a nombre de la persona peticionaria, original y fotocopia de esta para adjuntar obligatoriamente a la documentación del expediente, y la Declaración responsable de menores firmada por la persona peticionaria con el original y fotocopia de los documentos de identificación personal de la persona peticionaria y la persona menor de edad.
Otras situaciones:
- Original y fotocopia de la documentación judicial de la tutela de menores, para adjuntar obligatoriamente a la documentación del expediente.
Documentación relativa al domicilio donde se quiere hacer la inscripción al Padrón según sea el caso:
Domicilio de propiedad:
Si el recibo del Impuesto de bienes inmuebles (IBI) consta como titular no deberá aportar justificación, se comprobará de oficio.
En el caso de que no conste en el recibo del Impuesto de bienes inmuebles (IBI) como titular, deberá justificar la propiedad con uno de los siguientes documentos:
- Escritura de propiedad de la vivienda donde la persona que se inscribe conste como propietario. En caso de haber usufructo hará falta además, será necesaria la autorización expresa del titular del derecho, firmada original y la fotocopia de su documento de identificación.
- Contrato privado de compraventa, con antigüedad inferior a 1 año, donde la persona que pide la inscripción tiene que constar como propietaria actual.
- Escritura de aceptación de herencia, en el caso de viviendas heredadas. El documento tendrá que tener una antigüedad máxima de 1 año desde la fecha de defunción de la persona que ha dejado en herencia la vivienda.
- Nota simple del Registro de la Propiedad, con una validez de 3 meses.
Domicilio de alquiler:
- Contrato de alquiler vigente (no indefinido) con una duración mínima de 6 meses. Si es de vigencia inicial inferior a 6 meses, tendrá que ser un contrato prorrogado por encima de este plazo (la prórroga tendrá que constar de manera explícita).
- Contrato de alquiler prorrogado, acompañado de prórroga vigente.
En los casos de:
- Contrato de alquiler no vigente, pero prorrogable (la cláusula de prórroga tendrá que constar de manera explícita) (*)
- Contrato indefinido, siempre que hayan transcurrido 4 años o más desde la entrada en vigor del contrato (*)
- Contrato indefinido con documento de subrogación por plazo igualmente indefinido, siempre que hayan transcurrido 4 años o más desde la entrada en vigor de la subrogación (*)
(*) Hará falta aportar cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación, junto con el propio contrato de alquiler:
-Último recibo de alquiler, pagado en los últimos dos meses, donde tienen que constar los datos completos para identificar el alquiler.
-Último recibo o justificante bancario de servicios de suministro (luz, agua, gas), pagado a nombre del arrendatario, en los últimos tres meses, donde tiene que constar la misma codificación del domicilio especificada en el contrato de alquiler. No se aceptan recibos de contratos de telefonía móvil o acceso a internet.
-Transferencia bancaria, donde tienen que constar los datos necesarios para identificar el alquiler.
Otras situaciones:
En caso de separación o divorcio Sentencia donde se concede el uso y disfrute de la vivienda a uno de los cónyuges, acompañada de uno de los documentos mencionados anteriormente para la acreditación del domicilio.
Autorización expresa para la inscripción en el domicilio con firma original, de una persona mayor de edad, acompañada de una fotocopia de su documento de identidad donde deberá constar la firma y únicamente podrá autorizar a empadronarse:
- El propietario de la vivienda (no es requisito que esté empadronado) justificando la titularidad de acuerdo con los documentos anteriormente citados.
- El arrendatario de la vivienda (no es requisito que esté empadronado) justificando la titularidad de acuerdo con los documentos anteriormente citados.
- Persona empadronada que autorice a la pareja y/o hijos ?acreditando la relación documentalmente con libro de familia, certificado de matrimonio o escritura de pareja estable- /No es necesario acreditar documentalmente la titularidad de la vivienda)
El Ayuntamiento está facultado para solicitar documentación adicional acreditativa de la residencia habitual en el domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el Padrón Municipal de habitantes.
Fechas
La inscripción en el padrón no caduca, excepto en el caso de extranjeros no comunitarios sin residencia permanente que deben renovar su inscripción cada dos años.
Precio
Trámite gratuito.
Organismo responsable
Trámites relacionados
Trámites relacionados
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