Ayuntamiento de Barcelona

  • Homologación y convalidación de estudios de enseñanza secundaria obligatoria y de diplomas, certificados, titulaciones universitarias y otros títulos que hayan sido cursados en el extranjero por ciudadanos del estado español o bien por ciudadanos de otros países.

    Los trámites varían según el país de origen de los estudios.

    ¿Qué puede hacer?

    Ir al organismo que corresponda para hacer la solicitud

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para la homologación y convalidación de títulos enseñanza secundaria hay que dirigirse al Departamento de Enseñanza.

    Para la homologación y convalidación de títulos universitarios hay que dirigirse al Area funcional de Alata Inspección de Educación.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Año 2016

      La homologación o convalidación de estudios de enseñanza secundaria obligatoria no tiene ninguna tasa. Para el resto de estudios que se quieran homologar y que no sean obligatorios, consultar con el Departamento de Enseñanza.

      Homologación de títulos universitarios de grado o máster: 160 euros

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Solicitudes de vacaciones (viajes) para las personas mayores organizadas por el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

    Se obrecen diferentes modalidades de vacaciones en el periodo que va entre los meses de octubre a diciembre de 2015 y de enero a abril de 2016:

    • Estancias en zonas costeras para descansar.
    • Viajes culturales para conocer la història i el arte de España
    • Turismo de naturaleza con rutas en parajes pintorescos.
    • Viajes a las Islas Baleares o Canarias.

    Servicios que se incluyen en el programa:

    • Desplazamiento de ida y vuelta desde la capital de provincia al hotel de destinación, excepto en la modalidad de viaje sin transporte.
    • Alojamiento en régimen de pensión completa en habitación doble, de uso compartido. En caso de pedir habitación individual, deberá pagar un suplemento.
    • Asistencia sanitaria complementaria a la de la Seguridad Social, excepto en Circuitos Culturales y Turismo de Naturaleza.
    • Actividades de ocio y tiempo libre, excepto en Circuitos Culturales y Turismo de Naturaleza.
    • Programa de animación, excepto en Circuitos Culturales y Turismo de Naturaleza
    • Póliza colectiva de seguros.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Se debe solicitar primero una acreditación, hay dos maneras de hacerlo:

    1. Los solicitantes de la temporada anterior, no necesitan acreditación pues el IMSERSO tiene sus datos.
    2. las personas que acceden por primera vez al Programa de Vacaciones deberán cumplimentar el impreso de acreditación del IMSERSO y enviarlo:

    -por internet, a través de la sede electrónica del IMSERSO

    -por correo postal al apartado de correos 10.140, 28280 Madrid

    En el caso que el número de solicitudes fuera superior al número de plazas, el IMSERSO aplicará un baremo con el fin de priorizar socialmente el acceso al programa:

    • Quien tenga más edad (en caso de matrimonio se aplicará la media).
    • Quien tenga la pensión más baja (en caso de pareja se calcula la media).
    • No haber viajado en la temporada anterior.
    • Familia numerosa.

    El IMSERSO enviará por correo ordinario, a los solicitantes, la respuesta con acreditaciones que pueden ser:

    • Con garantía de plaza.
    • Sin garantía de plaza.

    En cualquier caso la acreditación informará del plazo y forma de hacer las reservas de plazas en las agencias de viajes.

    Para más información se puede llamar al teléfono 901 109 899.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Personas residentes en España que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos:

    • Pensionistas de jubilación del Sistema Público de Pensiones.
    • Pensionistas de viudadad del Sistema Público de Pensiones, con 55 años o más.
    • Pensionistas de Incapacidad, otros pensionistas del Sistema Público de Pensiones y prejubilados, en todos estos casos con 60 años cumplidos.
    • Ser titular o beneficiario del sistema de Seguridad Social con una edad igual o superior a 65 años.

    Pueden ser acompañantes:

    • El/la cónyuge o pareja de hecho, que no es preciso que reúnan los requisitos anteriores
    • Hijo o hija con discapacidad con un grado igual o superior al 45%, siempre que viaje con los padres y ocupe una cama supletoria en la misma habitación del hotel.
    • Otro solicitante, ya que puede unir su solicitud con otra de su provincia, con el objeto de viajar juntos.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Viajes temporada 2016-2017:

    1º fase de acreditaciones: del 30 de mayo al 17 de junio de 2016

    Acreditaciones fuera de plazo: del 18 de junio al 1 de diciembre de 2016 (únicamente para cubrir vacantes que puedan producirse de los usuarios acreditados en la 1º fase).

    Precio

      Viajes temporada 2016-2017:

      Para más información puede consultar el siguiente enlace

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

    Trámites relacionados

  • El Ayuntamiento de Barcelona facilita el acceso a través de Internet, de la guía urbana de la ciudad así como otros datos cartográficos, planos topográficos, urbanísticos y parcelarios tanto para consultar, imprimir o descargar los ficheros en el ordenador.

    Plano de Información Urbanística -PIC: Permite obtener copias de planos con datos topográficos, urbanísticos y parcelarios actuales de una dirección de Barcelona en formato PDF i GIF.

    Estos planos muestran, por ejemplo, la altura máxima a la que se puede edificiar en un solar, los límites de una parcela, si una dirección está afectada por un plan urbanístico, si un edificio está catalogado como bien cultural, etc.

    Las reproducciones están disponibles en papel DIN A4 y a escala 1/500, 1/1000 y 1/2000.

    Guía Urbana de la ciudad de Barcelona. Se pueden obtener planos en distintas escalas y datos de servicios que ofrece la ciudad a partir de la dirección postal.

    Geoportal del Ayuntamiento de Barcelona: El visor de mapas del Ayuntamiento de Barcelona permite visualizar la cartografía y descargar productos en formato PDF y ficheros vectoriales.

    Otros formatos: entre los formatos que se pueden descargar está el DWG y en este formato puede descargarse productos relevantes como: planos parcelarios, urbanísticos y topográficos.

    El Ayuntamiento de Barcelona no tiene servicio de impresión, aunque facilita el acceso a la información digital en diferentes formatos.

    Las impresiones son válidas a efectos informativos.

    ¿Qué puede hacer?

    Para planos PIC deberá hacer a través del botón INICIAR y una vez cumplimentado el formulario podrá imprimir la copia del plano solicitado.

    Para planos de Geoportal deberá acceder aqui

    Para planos de la Guía de la ciudad deberá acceder aqui

    Para formatos más específicos deberá acceder aqui

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Rellene el formulario y confirme los datos.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona.

    Documentación

    No hay que aportar documentación.

    Fechas

    Los planos son válidos hasta que se producen modificaciones en el territorio

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Impuesto directo al que están sujetas las personas físicas que incurren en los siguientes hechos:

    • Adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
    • Adquisiciones de bienes o derechos para donación o para cualquier otro negocio jurídico a título gratuito entre vivos.
    • Adquisiciones derivadas de seguros de vida, siempre que la persona contratante no sea al mismo tiempo la persona beneficiaria de la póliza.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para los hechos imponibles producidos desde el 9 de diciembre de 2007, se ha establecido el régimen obligatorio de autoliquidación (los propios contribuyentes determinan la cantidad que deben pagar, aunque sujeta a la comprobación posterior que pueda hacer la Administración tributaria).

    Deben adquirirse los impresos en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Catalunya en las oficinas liquidadoras¿o descargarlos desde el web de la Oficina virtual de trámites:

    • Modelo 660 de declaración y 650 de autoliquidación, en caso de herencias.
    • Modelo 651, en caso de donaciones.
    • Model 652, en caso de autoliquidaciones parciales o totales de hasta cuatro seguros de vida.
    • Modelo 653, en caso de consolidación de dominio.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las personas físicas beneficiarias de:

    • Herencias o legados.
    • Donaciones.
    • Seguros de vida (siempre que la persona contratante no sea al mismo tiempo la
    persona beneficiaria).

    Documentación

    Para adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio:

    • Original y copia del documento público o privado, con los datos identificativos del transmisor y de los adquirientes, incluyendo relación detallada de los bienes y derechos que se adquieren con el valor real atribuido a cada uno.
    • Certificado de defunción.
    • Certificado de últimas voluntades
    • Testamento original y copia. En el caso de que el causante no haya otorgado testamento, las personas que se consideren herederas tienen que instar, en el Juzgado de Primera Instancia, el acto de declaración de herederos correspondiente.Si el parentesco de todos los presuntos herederos con el causante es descendiente, ascendente o cónyuge, se hará mediante acta notarial del lugar donde el causante haya tenido su último domicilio en España.
    • Si hay cuentas bancarias, la certificación bancaria de titularidad y del saldo de la cuenta en la fecha de la defunción.
    • Si hay acciones sin cotización oficial, el último balance aprobado por la sociedad de que se trata.
    • Declaración del patrimonio preexistente de los herederos o legatarios (en caso de discrepancias) en la fecha de defunción, que puede sustituirse por una copia del impuesto sobre el patrimonio correspondiente al 31 de diciembre anterior. Si el patrimonio no supera los 402.700 euros, habrà bastante con una declaración de esta circunstancia.
    • Justificante de la minusvalía, cuando proceda.
    • Póliza de los seguros de vida que haya contratado el causante o certificado de la compañía aseguradora donde conste la fecha de la contratación, el importe y los beneficiarios.
    • Justificantes de deudas y gastos que pueden ser deducidas de la suma de los bienes (sepelio, enfermedad, hipoteca pendiente...).
    • Dependiendo del caso puede pedirse más documentación.

    Para adquisiciones de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito entre vivos:

    • Documento público o privado en que se otorga la donación.

    Para adquisiciones derivadas de seguros de vida:

    • Es el mismo tratamiento que las adquisiciones por herencia, a las que se acumulan.
    • Debe presentarse póliza de seguro o certificado de la compañía aseguradora donde conste fecha de contratación, importe y beneficiarios.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    • En el caso de herencias, legados o seguros de vida antes de los 6 meses
    desde el día de la muerte del causante (meses naturales)

    • En el caso donaciones antes de 30 días hábiles (si coincide con el día de
    vencimiento, el sábado es inhábil) a partir de la fecha de la donación.

    Organismo responsable

  • Inclusión como beneficiarios de menores descendentes, hijos adoptados, menores de 18 años en régimen de acogimiento familiar o en trámite de adopción y huérfanos absolutos y descendientes que han sido titulares de pensión de orfandad mayores de 18 años en la tarjeta de afiliación de una persona asegurada.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Hay que hacer la solicitud aportando toda la documentación a cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social (CAISS).

    En el caso de menores de 18 años en régimen de acogimiento familiar o en trámite de adopción, el primer reconocimiento se realiza por 6 meses y las sucesivas renovaciones por 3 meses hasta que la adopción sea definitiva.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Personas interesades en incluir los descendientes menores en su cartilla.

    Documentación

    Descendientes e hijos adoptivos:

    • Solicitud firmada por el titular.
    • Libro de familia o certificaciones del Registro Civil que acrediten el parentesco.

    Menores de 18 años en régimen de acogimiento familiar o en trámite de adopción:

    • Solicitud firmada por el titular.
    • Documento que acredite la titularidad de la custodia del menor o el inicio de los trámites de adopción.
    • Libro de familia, certificado de nacimiento o documento que acredite la edad del menor.

    Huérfanos absolutos y descendientes myores de 18 anys:

    • Solicitud firmada por el titular.
    • Justificante de la pensión de orfandad.
    • Declaración de dependencia económica y convivencia.

    Menores de padres extranjeros:

    • Solicitud firmada por el titular.
    • Libro de familia.
    • Permisos de residencia de toda la familia o certificados de empadronamiento.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Indemnizaciones que concede la Generalitat de Catalunya a aquellas personas residentes en Cataluña que, habiendo sufrido privación de libertad en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, no cumplían alguno de los requisitos exigidos en la disposición decimooctava de los presupuestos generales del Estado para los periodos 1990 y 1992.

    En agosto de 2005, la Generalitat ha ampliado las indemnizaciones tambien al periodo de la Guerra Civil. Hasta ahora sólo se contemplavan las personas encarceladas a partir del 1 de abril de 1939. La Generalitat revisará las sollicitudes presentadas y que fueron desestimadas por referirse a encarcelamientos anteriores al 1 de abril de 1939.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Debe presentar la solicitud con modelo oficial acompañado del original y fotocopia de la documentación.

    En caso que el beneficiario hubiera muerto, la persona que solicite la ayuda en calidad de beneficiario deberá llevar el certificado de defunción, certificado de residencia de los últimos diez años del difunto y de la persona que lo solicita y acreditar la condición de parentesco con el Libro de Familia.

    Si la persona solicitante es el viudo/viuda, no hace falta Certificado de Convivencia. En casos de uniones no matrimoniales sí hará falta acreditar la relación de convivencia mediante Certificado de Convivencia.

    En caso de hijos con la condición legal de disminuido o personas que no hagan los 65 años de edad este año 2000 pero con invalidez permanente, deberán llevar el documento acreditativo de esta invalidez.

    En caso que el solicitante haya muerto los herederos tendrán que presentar el documento acreditativo de la liquidación de tributos que se obtiene en las Oficinas Liquidadoras de Tributos del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat.

    Para la ampliación de agosto de 2005 a las personas encarceladas durante el periodo de la Guerra Civil no hay que presentar solicitud ya que la Generalitat las revisará de oficio.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Personas que hayan sufrido privación de libertad en cualquier establecimiento penitenciario o disciplinario y por actos de intencionalidad política siempre que cumplan los requisitos siguientes:

    • Tener la vecindad civil catalana (no hace falta ir al Registre Civil, con certificados de residencia del Ayuntamiento ya basta.
    • No haber sido beneficiario de ninguna ayuda de las administraciones públicas y/o de la Seguridad Social, en concepto de ayuda, indemnización, de cualquier tipo, que pudiera corresponderle por el mismo concepto que se regula en este Decreto
    • Haber sufrido privación de libertad de forma efectiva, indicando el periodo y el lugar donde se permaneció.

    En caso de muerte de la persona beneficiaria, podrán percibir estas ayudas los cónyuges y los hijos que tengan reconocida legalmente la condición de disminuido; si éstos son más de uno, tendrán derecho a la indemnización a partes iguales.

    Documentación

    Original y fotocopia de los siguientes documentos:

    • Documentos acreditativos de los periodos de privación de libertad efectiva con indicación del centro penitenciario correspondiente, el motivo de la prisión, los actos de intencionalidad política y sentencia judicial o resolución gubernativa que dispuso el ingreso en prisión.
    • Documento Nacional de Identidad.
    • Certificado de residencia de los últimos diez años del beneficiario.

    En el supuesto que el beneficiario de esta ayuda hubiera muerto, la persona que solicite la ayuda en calidad de beneficiario deberá aportar además:

    • Certificado de defunción del causante del derecho a la ayuda.
    • Documentación acreditativa de parentesco o convivencia.
    • Certificado de residencia de los últimos diez años y DNI del solicitante.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Las solicitudes se pueden presentar en cualquier momento.

    Precio

      La prestación estará en función de los meses de privación de libertad.

      Estas ayudas económicas consistirán en una prestación económica única y no periódica.

    Organismo responsable

  • Derecho a percibir una indemnización fijada por baremo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por parte de aquellos trabajadores que, debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, hayan sufrido lesión, mutilación o deformidad.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Rellenar la solicitud que puede descargarse del web de la Seguridad Social o que encontrará en los centros de atención y de información de la Seguridad Social y entregarla en cualquiera de estos centros, junto con la documentación que se indica en el impreso.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • Personas que han sufrido una lesión, mutilación o deformidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional que implique carácter definitivo y no constituya invalidez permanente.

    • Encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social o_situación asimilada al alta en el momento de producirse el accidente o_enfermedad.

    • Haber sido dado de alta médica por curación.

    • La lesión o mutilación existente tiene que estar recogida en el baremo establecido.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      La cuantía de la indemnización está fijada por un baremo. Esta indemnización se cobra una sola vez y es compatible con el trabajo en la misma empresa.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Información sobre el proyecto 22@Barcelona de transformación urbanística del Poble Nou.

    Plano urbanístico basado en criterios de sostenibilidad, control de la contaminación acústica, ahorro energético y previsiones relativas a la movilidad, energia, comunicaciones, ciclo del agua y residuos.

    Actividades: Espacio destinado principalmente a actividades relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como con la investigación, el diseño, la edición, la cultura, la actividad multimedia, la gestión de bases de datos y del conocimiento.

    Usos: Vivienda, industria no contaminante, oficinas, comercio, hoteles, residencias.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede hacer el trámite por internet mediante la página web del 22@Barcelona

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Acceda a la página web del 22@Barcelona

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

  • Información general para la compraventa de vivienda de obra nueva: listado de documentos y gastos a cargo del comprador/vendedor.

    El comprador ha de hacerse cargo de los siguientes gastos:

    • El precio de la vivienda.

    • El IVA si se trata de una obra nueva 10%. Para viviendas de protección oficial es del 4%. Más información en la página web www.aeat.es
    • Impuesto sobre actos jurídicos documentados actualmente el 1,5%, en las viviendas protegidas es del 0,1%.
    • Los gastos derivados de la constitución de hipoteca (notario, registro de propiedad, gestoría).
    • Honorarios del notario, correspondientes al otorgamiento de la escritura pública y a las copias de la misma.
    • Los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
    • Los gastos de Gestoría, derivados de la tramitación de documentación ante Hacienda, de la liquidación de impuestos y de inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura pública de compraventa.
    • Contratación de los servicios: luz, agua, gas, etc
    • En caso de constitución de hipoteca, tendrán que asumir los gastos de un seguro que como mínimo, asegure los riesgos que deriven de causas fortuitas de fuerza mayor y de daños a terceros. Así mismo, será necesario negociar con la entidad financiera los gastos de apertura del préstamo, cancelaciones parciales, etc

    En caso de compra venta de segunda mano, además:

    • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales si es vivienda de segunda mano. Tipo impositivo en Cataluña:
      • Sobre bienes inmuebles: 10 %
      • Vivienda habitual para familias numerosas, discapacitadas y/o jóvenes: 5%

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Deberá dirigirse a cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona, preferentemente con cita previa que podrá obtener a través del Teléfono de Atención 010 o del web de trámites del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona.

    Documentación

    Cuando se adquiere una vivienda de nueva construcción o afectado por una gran rehabilitación deberá comprobar que la vivienda dispone de:

    • Certificado de final de obra.
    • Cédula de habitabilidad.
    • Certificado de eficiencia energética.
    • Licencia de primera ocupación.
    • Garantía obligatoria: seguros, avales, etc.
    • Conexión a la red de servicio general de los servicios previstos por red.
    • Complimiento de las condiciones impuestas en la licencia de obras.
    • Libro del edificio.
    • División del crédito hipotecario, si procede, entre todas las entidades registrales del inmueble.

    No obstante, antes de entregar cualquier cantidad a cuenta se recomienda verificar los siguientes aspectos:

    • Existencia de la licencia de edificación que describa como vivienda el inmueble objeto de transmisión.
    • Existencia de un documento que acredite que el promotor tiene la titularidad del terreno sobre el que se edificará.
    • El proyecto técnico de la obra debe estar redactado.
    • El régimen jurídico de la edificación proyectada.
    • Condiciones económico-financieras de la compra venta: cualificación de la vivienda, cargas, condiciones económico-financieras, coeficientes de participación, proyecto de estatutos de la comunidad o la consignación de estar pendiente.

    El contrato de compra de un piso sobre plano deberá incluir los siguientes puntos:

    • La fecha prevista para la entrega, incluyendo una penalización a cargo del vendedor en caso de retraso.
    • Precio total de la vivienda, incluyendo los impuestos que lo graban.
    • Formas de pago. Deberá hacer referencia a la existencia o no de hipotecas, subrogación (si el comprador asume la hipoteca, que no está obligado a hacerlo) y la cancelación de las mismas.
    • Anexo al contrato deberán estar los siguientes documentos (art. 65 Llei 18/2007 del derecho a la vivienda):
      • El plano de situación de la vivienda
      • El plano de la vivienda, con especificación de la superficie útil construida, con las medidas acreditadas por técnicos competentes. Si hubiese anexos, las medidas deberán estar diferenciadas.
      • Memoria de calidades de la vivienda.
      • Croquis de las instalaciones de electricidad, gas y agua.

    Si el vendedor incumple el contrato, el comprador podrá reclamar y hasta solicitar la resolución del contrato, previa devolución de las cantidades satisfechas. En el caso de que no se cumpla con el plazo de entrega de la vivienda, el comprador podrá reclamar las cantidades pactadas en concepto de penalización.

    Antes de formalizar la compra venta de una vivienda de segunda mano con un contrato, es recomendable tener la siguiente documentación y el vendedor tiene la obligación de aportar:

    • La cédula de habitabilidad de la vivienda. L'art.132.a Ley 18/2007 del derecho de la vivienda, que prevea la posibilidad de exonerar, de forma expresa, esta obligación siempre que por medio de un informe emitido por un técnico competente se acredite que la vivienda puede obtener la cédula después de la ejecución de las obras de rehabilitación.
    • Certificado de eficiencia energética.
    • El certificado de aptitud en el caso que el edificio haya sido obligado a pasar la Inspección Técnica del Edificio ITE.
    • Una nota simple informativa del Registro de la Propiedad, actualizada.
    • Las garantías de la vivienda (si la vivienda tiene menos de 10 años, es obligatorio un seguro de 10 años por vicios y desperfectos de estructura).
    • La documentación relativa a la hipoteca constituida, en caso necesario solicitar los justificantes o certificados de que se está al corriente de la cuota de la hipoteca).
    • Escritura de compra venta del vendedor o, en su defecto, los datos registrales de la vivienda. Si el vendedor no facilita estos datos, con la dirección del inmueble puede dirigirse al Registro de la Propiedad.
    • Recibo de pago de la última anualidad del IBI, donde consta el valor catastral del inmueble, dato fundamental a efectos de hacer frente a los numerosos impuestos.
    • Certificado relativo al estado de deudas de los transmitentes con la comunidad, en el que ha de constar además, los gastos ordinarios aprobados pendientes de repartir.

    Observaciones a efectos de contratos de arras:

    • En los contratos de arras (o contratos privados de compra venta) deberá fijarse la fecha prevista para la entrega de la vivienda, incluyendo una penalización a cargo del vendedor, en caso de retraso.
    • Es aconsejable que los contratos de arras especifiquen si se trata de arras confirmatorias, penitenciarias o penales. En caso de no determinarse, se considerarán arras confirmatorias.
    • Deberá especificar que el inmueble se transmite libre de cargas, arrendatarios, etc.
    • El contrato de arras deberá determinar el precio total de la transmisión, incluyendo los impuestos que lo graban.
    • Deberá incluir una clausula que condicione la compra venta al otorgamiento de la hipoteca, de manera que si si se concediera, se devolverá el importe abonada por esta operación.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Trámite gratuito

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Documento que hay que solicitar cuando un ciudadano quiere empadronarse pero no reside de manera continuada en la misma vivienda de Barcelona (aunque resida en el municipio la mayor parte del año) y, por tanto, no puede acreditar ningún tipo de documentación relativa al domicilio.

    Una vez concedido el informe de conocimiento de residencia ya se podrá tramitar el empadronamiento, por lo tanto, la obtención del ICR es un paso previo que el ciudadano tiene que realizar.

    Se ha de tener en cuenta que:

    1. La validez del ICR es de un mes desde su fecha de emisión, por lo tanto, el ciudadano dispone de este tiempo para poder empadronarse.

    2. El ciudadano quedará empadronado en una dirección de la ciudad de Barcelona que corresponde a un Centro de Servicios Sociales municipal.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar un informe de conocimiento de residencia en el municipio de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Rellene la instancia específica y fírmela. Es importante tener en cuenta que:

    • es necesario llenar y firmar una instancia por cada miembro de la unidad familiar. En el caso de menores de edad, la solicitud la tiene que hacer el representante legal.
    • la dirección que hay que consignar en la instancia es la dirección donde el ciudadano declara residir y servirá para hacer las comprobaciones necesarias y para recibir notificaciones.

    2. Deberá concertar cita previa mediante el trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona.

    3. El día de la cita, diríjase a la oficina de atención ciudadana escogida y entregue la instancia.

    Después

    • El Instituto Municipal de Servicios Sociales, comprobados todos los supuestos y hechas las inspecciones necesarias, emite las notificaciones certificadas de aprobación de emisión del ICR, donde consta el plazo, lugar y el horario de recogida del informe.
    • Una vez recogido el ICR, el ciudadano dispone de un mes para formalizar el empadronamiento, de manera presencial en una oficina de atención ciudadana (OAC). Para hacerlo es necesario concertar cita previa mediante el trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona.
    • El día de la cita hay que dirigirse a la OAC escogida con la documentación de identificación personal necesaria para efectuar la tramitación. Consulte el apartado "Documentación" del trámite Alta en el Padrón Municipal de Habitantes de la Ciudad de Barcelona.
    • El ciudadano (y si procede, su unidad familiar) quedará empadronado en una dirección que corresponde a un Centro de Servicios Sociales municipal.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La personas mayores de edad puede solicicitar el informe para si mismos y para su unidad familiar (pareja e hijos en común).

    Documentación

    Instancia específica debidamente rellenada y firmada. Se ha de cumplimentar y firmar una instancia por peticionario.

    Será necesario mostrar el documento de identificación de la persona mayor de edad que efectúe la solicitud:

    • Personas españolas: DNI o pasaporte.

    • Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen. (En el caso de aportar Certificado NIE este deberá ir acompañado del pasaporte o del documento de identidad del país de origen).
    • Personas originarias del resto de países: tarjeta de residencia o pasaporte.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    La obtención del informe de conocimiento de residencia siempre es previa a la tramitación del empadronamiento.

    El Institut Municipal de Serveis Socials dispone de tres meses para dar respouesta a la petición efectuada. En el caso de no emitir respuesta, el sentido del silencio es negativo.

    La validez del informe es de un mes desde su fecha de expedición.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

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