Ayuntamiento de Barcelona

  • Proceso para la escolarización del alumnado recién llegado a la ciudad cuando el curso ya ha comenzado o cuando ya ha finalizado el período oficial de matriculación. Puede tratarse de alumnos que no estén escolarizados en Cataluña o que el padre, madre o tutores hayan cambiado de domicilio a otro municipio o distrito, en el caso de Barcelona.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    La documentación se puede presentar:

    En el centro solicitado, que admitirá al alumno/a si dispone de vacantes en la enseñanza y nivel solicitados y siempre que se cumplan las condiciones.

    En la Ofcina de Atención del Consorcio de Educación de Barcelona

    En los casos en que los alumnos ya esten escolarizados, la matrícula debe realizarse en el nuevo centro y fprmalizar la baja en el centro de procedencia.

    Es imprescindible que el niño/a haya llegado a la ciudad.

    La Comisión de escolarización informa de las vacantes existentes y comunica al centro la decisión del padre, madre o tutor/a.

    El padre, madre, tutor/a procederá a matricular al niño/a en la nueva escuela.

    En el caso de alumnado de 16 a 18 años, que quieran continuar estudiando, deberán dirigirse a la Oficina de Atención del Consorcio, donde le informaran de lo que puede hacer.

    ¿Quién lo puede pedir?

    El padre, la madre, el tutor, la tutora o persona autorizada.

    Documentación

    Original y fotocopia de los documentos siguientes:

    • Documento de identidad del padre, madre o tutor/a.
    • Libro de familia o certificado de nacimiento del niño/a que se debe escolarizar.
    • Volante de residencia del padre, madre tutor/a del niño/a.
    • Volante de residencia de cada alumno/a que hay que escolarizar.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

  • Servicio que ofrece la Diputación de Barcelona de estancias temporales en residencias, para ayudar a las familias que atienden en su domicilio a personas mayores con deterioro fisico y/o psíquico, por motivos de vacaciones, descanso o de otras necesidades.

    El servicio está limitado a una estancia máxima de dos meses al año, que se pueden disfrutar en periodos mínimo de 15 dies.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede ir, con cita previa, al centro de servicios sociales que le corresponda para hacer la solicitud.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para efectuar esta tramitación es necesario que concierte cita previa con el teléfono de cita previa de Servicios Sociales.

    Ir al Centro de Servicios Sociales que corresponda por domicilio con cita previa.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La familia o quien cuida a una persona de más de 65 años con deterioro físico y/o psíquico y que por motivos de salud o cualquier otro acontecimiento no puede hacerse cargo de ella temporalmente.

    Documentación

    Es aconsejable llevar la documentación de que se disponga, relacionada con la gestión que se quiera hacer y un documento identificativo (DNI, NIE, Pasaporte ...)

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      El precio de la plaza es el que se derive de aplicar la ordenanza fiscal número 7 aprobada por la Diputación.

    Organismo responsable

  • Están exentos del pago del impuesto los incrementos de valor que se manifiestan a consecuencia de:

    a) La constitución y la transmisión de cualquier derecho de servidumbre.

    b) Transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto historicoartístico o que hayan sido declarados inidvidualmente de interés cultural, según se establece en la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del patrimonio histórico español o en la Ley 9/1993, de 30 de Septiembre del patrimonio cultural catalán, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han hecho a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en los inmuebles mencionados.

    c) Transmisiones realizadas como resultado de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o de su garante, por la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recae sobre ella misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
    Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

    También estan exentos de este impuesto los incrementos de valor correspondientes cuando la condición de sujeto pasivo recaiga sobre las personas o entidades siguientes:

    a) El Estado y sus organismos autónomos de carácter administrativo, las Comunidades Autónomas, la Diputación y el Municipio de Barcelona .

    b) Las instituciones benéficas o beneficodocentes.

    c) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades.

    d) Las personas o entidades exentas por tratados o convenios internacionales.

    e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles, respecto de los terrenos afectoas a estas concesiones.

    f) La Cruz Roja Española.

    g) Entidades sin finalidades lucro siempre que los inmuebles no estén afectos a explotaciones económicas (art. 15, Ley 49/2002, de 23 de Diciembre). En este caso la exención se condicionará a que el inmueble cumpla los requisitos para aplicar la exención en el impuesto sobre bienes inmuebles.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar la exención del pago del impuesto en los casos de transmisiones de "Bienes declarados individualmente de interés cultural" o cuando la condición de sujeto pasivo recae sobre "Instituciones benéficas o beneficodocentes".

    En el caso de exenciones como resultado de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o de su garante o por causa de ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales será necesario realizar el trámite presencialmente en las dependencias del Instituto Municipal de Hacienda

    En el resto de casos de exención, también detallados en la normativa fiscal reguladora no es necesario practicar la autoliquidación ni solicitar expresamente la exención del impuesto.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Solicite el documento de autoliquidación de plusvalía. Desde este enlace podrá acceder a la información del trámite "Autoliquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana".
    2. Adjunte a la autoliquidación copia de la documentación que justifique la exención del impuesto.
    3. Entregue toda la documentación en cualquier registro municipal que encontrará en las Oficinas de Atención Ciudadana de los Distritos o bien, en el registro del Instituto Municipal de Hacienda.

    Después

    • El Instituto Municipal de Hacienda revisará la documentación aportada y en los casos en que proceda, comunicará la exención del pago del impuesto.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Será necesario cumplir con los requisitos siguientes:

    En el caso de transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto historicoartístico o que hayan sido declarados inidvidualmente de interés cultural:

    1) Que las obras se hayan hecho en los años en los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento de valor, después de la obtención de la licencia municipal correspondiente y de conformidad con las normas reguladoras del régimen de protección de esta clase de bienes.

    2) Que el importe total de las obras, de acuerdo con el presupuesto o los presupuestos presentados a efectos del otorgamiento de la licencia, cubran como mínimo el incremento de valor.

    3) Que las rentas brutas del inmueble por todos los conceptos y sin excepción no excedan del porcentaje, con relación al valor catastral, igual al interés legal del dinero más un punto en el momento de la acreditación.

    En el caso de transmisiones realizadas como resultado de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o de su garante, o las transmisiones de la vivienda realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

    1) El deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no ha de disponer de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y no evitar la alineación de la vivienda.
    2) Se considerará vivienda habitual aquél en que haya figurado empadronado el contribuyente de manera ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición, si este plazo fuera inferior a los dos años.
    3) Con respecto al concepto de unidad familiar, se seguirá aquello dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio: unidad familiar, se considera aquélla formada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores que vivan con ellos o los hijos mayores de edad incapacitodos judicialmente y sujetos a la patria potestad. En el caso de separación legal, la formada por el padre o madre y los hijos que convivan con el uno o la otra (nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo) y que reúnan los requisitos mencionados anteriormente.

    Se equiparará matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.

    La situación de los miembros de la unidad familiar serà la que constaba a fecha 31 de diciembre del año.

    Pueden efectuar la tramitación:

    Personas físicas y jurídicas que sean sujetos pasivos del impuesto, por sí mismas o mediante persona que las represente, debidamente acreditada.

    Documentación

    Se ha de presentar una instancia acompañada de la documentación acreditativa de la transmisión y del motivo de la exención.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Las exenciones se solicitan en el momento en que se produce la transmisión.

    Precio

      Gratuito

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • El trámite permite eximir de la obligación del pago de la cuota del impuesto en los casos siguientes:

    • Vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y de entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la defensa ciudadana.
    • Vehículos de representaciones diplomáticas y oficinas consulares.
    • Vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
    • Ambulancias y otros vehículos destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos y enfermos.
    • Autobuses, microbuses y otros vehículos adscritos al servicio de transporte público urbano siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve asientos, incluido el del conductor.
    • Vehículos para personas con movilidad reducida, considerándose como tales los vehículos con una tara no superior a 350Kg y que, por construcción no pueden llegar en llano a una velocidad superior a los 45 km/h, proyectados y construidos especialmente (no sólo adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física (letra A, anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D 2822/98, 23/12).
    • Vehículos matriculados a nombre de personas discapacitadas para su uso exclusivo, tanto los conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte:

    -Los sujetos pasivos beneficiarios de esta exención, así como de la exención contemplada en el apartado anterior no podrán obtenerla para más de un vehículo simultáneamente.

    -A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad la que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

    ¿Qué puede hacer?

    En el caso de vehículos que ya estaban dados de alta (ya matriculados): puede solicitar la exención del pago del impuesto si cumple con los requisitos recogidos en la normativa fiscal reguladora.

    En el caso de vehículos nuevos (todavía no matriculados): deberá seguir el procedimiento detallado en al canal presencial de este mismo trámite.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Vehículos nuevos (todavía no matriculados):

    -Deberá seguir el procedimiento detallado en el canal presencial de este mismo trámite.

    Vehículos que ya estaban dados de alta (ya matriculados):

    1. Llame al 010, Teléfono de Información y Trámites, o al 807 117 700 si lo hace desde fuera del Área Metropolitana y proporcione los datos necesarios al operador del teléfono. Para efectuar la tramitación es necesario disponer de un teléfono móvil o de una dirección de correo electrónico.
    2. Una vez finalizada la llamada, el operador telefónico le darà un código de petición, por si desea realizar el seguimiento de la tramitación.
    3. En un plazo de 7 días laborables recibirá por correo postal ordinario en su domicilio, la instancia específica, el sobre de retorno, las instrucciones y la información necesaria para formalizar el trámite.
    4. Deberá remitir, antes de un mes, el impreso firmado y la documentación requerida en el sobre de retorno que le facilitaremos.

    Después

    • El Instituto Municipal de Hacienda revisará la documentación aportada y en los casos que sea procedente, aplicará la exención solicitada.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Personas físicas y jurídicas que sean sujetos pasivos del impuesto.

    Documentación

    En todos los casos será necesario presentar una instancia y aportar, cuando proceda, copia de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos correspondiente a cada caso.

    Modelos instancias:

    Vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad, para su uso exclusivo

    • Esta exención no se puede aplicar simultáneamente a más de un vehículo.
    • Solo en el caso que el reconocimiento de la discapacidad haya sido otorgada por una administración autonómica diferente a la Generalitat de Catalunya, hay que acreditar un porcentaje de discapacidad en grado igual o superior al 33% con la aportación de la siguiente documentación:

    a) Resolución o certificado de discapacidad de la administración autonómica correspondiente, donde especifique que el porcentaje de discapacidad es en grado igual o superior al 33 por 100;

    b) O bien, resolución o certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o grande invalidez.

    c) O bien, resolución o certificado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa que reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o incapacidad.

    Vehículos oficiales de administraciones públicas adscritos a la defensa nacional o seguridad ciudadana

    • Hay que aportar el certificado acreditativo de la adscripción del vehículo a defensa nacional o seguridad ciudadana.

    Ambulancias y otros vehículos destinados directamente a la asistencia sanitaria o al traslado de personas heridas o enfermas

    • Si el vehículo está clasificado en la tarjeta/ficha de inspección técnica como "servicio médico", es decir, vehículo acondicionado para funciones sanitarias (análisis, radioscopia, urgencias), o "ambulancia", no habrá que aportar ninguna documentación.
    • Si se trata de un vehículo con otra clasificación, pero que está destinado al traslado de heridos o enfermos, o a la asistencia sanitaria, se tendrá que aportar certificación técnico sanitaria emitida por el Departamento de Salud de la Generalitat.

    Autobuses, microbuses y otros vehículos destinados o adscritos al servicio del transporte público urbano

    • Certificado que acredite que se está adscrito al servicio de transporte público urbano.

    Vehículos de representaciones consulares u organismos internacionales

    • Si el vehículo se matricula en nombre de una representación diplomática, oficina consular u organismo internacional con sede en Barcelona, no habrá que aportar ninguna documentación.
    • Si el vehículo se matricula en nombre de un agente diplomático, funcionario consular de cargo o funcionario o miembro de organismo internacional con estatuto diplomático se tendrá que acreditar su condición y nacionalidad.

    Vehículos exentos por tratados o convenios internacionales

    • Habrá que consignar la denominación del tratado o convenio, la fecha, el lugar de la firma y el artículo o precepto que regula la exención y la fecha y el boletín oficial de su publicación.

    Vehículos de personas con movilidad reducida

    • Son aquellos vehículos con tara no superiores a 350 kg y que no pueden sobrepasar los 45 km/h, que se han proyectado y construidos especialmente (no tan sólo adaptado) para personas con disfunción o discapacidad física.
    • Si en la tarjeta/ficha de inspección técnica, el vehículo se define como "vehículo de personas con movilidad reducida", no hay que aportar documentación.

    Tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola, siempre que estén inscritos en el Registro Oficial de Maquinaría Agrícola

    • No se tiene que aportar documentación alguna.

    Vehículos sanitarios

    • Si el vehículo está clasificado en la tarjeta/ficha de inspección técnica como "servicio médico", es decir, vehículo acondicionado para funciones sanitarias (análisis, radioscopia, urgencias), o "ambulancia", no habrá que aportar ninguna documentación.
    • Si se trata de un vehículo con otra clasificación, pero que está destinado al traslado de heridos o enfermos, o a la asistencia sanitaria, se tendrá que aportar certificación técnico sanitaria emitida por el Departamento de Salud de la Generalitat.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Los plazos para solicitar los beneficios fiscales son:

    a) En los supuestos de matriculación o certificación de aptitud para circular, sujetos al sistema de autoliquidación, se ha de solicitar en el momento de practicar la autoliquidación, con aplicación provisional del correspondiente beneficio fiscal, sin perjuicio de la obligación del sujeto pasivo de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para disfrutar del beneficio fiscal, en el Instituto Municipal de Hacienda, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al que se efectuó la autoliquidación.

    b) En los supuestos que se trate del recibo anual del impuesto se podrá solicitar hasta el 3 de junio del año en curso. Las solicitudes efectuadas con posterioridad, tendrán efectos para el año siguiente.

    c) En los supuestos de liquidaciones, se ha de solicitar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la liquidación tributaria.

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • El Fondo de Solidaridad está destinado a minorar los gastos por el suministro domiciliario de agua potable y va dirigido a las personas y familias que acrediten una situación de precariedad económica.

    Supone una bonificación a aplicar a la cuota de servicio y al consumo de las próximas facturas de agua valorada en 57 eurosa, a un máximo de 28,5 euros por factura.

    Esta ayuda al pago no se aplica a otros conceptos incluidos en la factura (canon del agua, tasa de alcantarillado, TMTR e IVA). Se generará una nueva factura donde constará la deuda pendiente restante.

    La ayuda está destinada a los titulares de pólizas de suministro de agua, garantizando que la vivienda dispondrá de suministro durante 4 meses, a partir de la aceptación de la solicitud por parte de Aguas de Barcelona.

    Estas ayudas son compatibles con otras otorgadas por otros organismos.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede ir al centro de servicios sociales que le corresponda para hacer la solicitud. Es necesario pedir cita previa

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Ir al centro de servicios sociales correspondiente al domicilio de la persona interesada. Antes, es necesario pedir cita presencialmente o por teléfono con un profesional del centro.

    Los profesionales del centro de servicios sociales haran una valoración de la situación personal y social de cada persona interesada para decidir la conveniencia de la ayuda. En ese momento se indicará la documentación necesaria para justificar la situación de necesidad.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona y/o familia que viva en Barcelona y se encuentre en situación de necesidad social.

    Puede pedirlo el beneficiario o un representante debidamente autorizado.

    • Es indispensable ser el titular del contrato de suministro de agua potable de uso doméstico para el que se pide la ayuda, el contrato con Aguas de Barcelona tiene que estar en vigor y debe corresponder con el contrato de su vivienda habitual.
    • La factura a que se aplique la ayuda no puede registrar consumos superiores a 100/litros por persona y dia.
    • Sólo se concederá una ayuda por suministro, independientemente del número de solicitudes recibidas, pero se posible que se puede prorrogar.

    Documentación

    La documentación a presentar se indicará en la entrevista con el profesional del centro.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Cuando se necesite.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Declaración que hace el Ayuntamiento ya sea de oficio o a instancia de cualquier interesado del estado ruinoso de un edificio.

    Se concede:

    • Cuando el coste de las obras que se deban hacer para su conservación sea superior al 50% del valor actual del edificio o plantas afectadas, excluido el valor del suelo.
    • Cuando el edificio presente un deterioro grave de sus elementos estructurales o fundamentales.
    • Cuando se deban hacer obras que no pueden ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación.

    Este documento es necesario para poder derribar un edificio cuando ha sido calificado como ruinoso.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellene el formulario.

    2. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

    3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

    Después

    Los Servicios Técnicos tramitan el expediente y, si es el caso, expiden la calificación de ruina y notifican al interesado la resolución del expediente.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona propietaria del edificio.

    Documentación

    Recuerde que deberá tener la documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.

    Para hacer el trámite es necesario aportar esta documentación:

    • Relación de los ocupantes del edificio
    • Justificación de la propiedad del edificio
    • Certificación expedida por un arquitecto, con justificación de la causa por la que se solicita la ruina, el estado físico del inmueble y si reúne condiciones de habitabilidad y seguridad para permitir la permanencia de los ocupantes.

    Precio

      Año 2016:

      • Tasa: 2.456,78 euros

    Organismo responsable

  • Certificación que hace el Registre Civil en la cual consta que la persona está viva y su estado civil.

  • Obtención del permiso para poder realizar grabaciones de imágenes o fotografiasprofesionales o amateurs en el interior de cualquier mercado municipal de la ciudad.

    Las actividades tienen que ser compatibles con la actividad del mercado sin interferir en los vendedores ni los usuarios.En caso contrario, se valoraria la posibilidad de realizar la grabación fuera del horario comercial.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Pedir el impreso de solicitud por teléfono, fax o e-mail al Departamento de Comunicación del Instituto Municipal de Mercados.

    Los estudiantes tienen que adjuntar un certificado expedido por la secretaria del centro o por el jefe de estudios.

    Si se aprueba la solicitud, el Instituto de Mercados enviarà un impreso con las condiciones del permiso.

    Caso de tratarse de un spot publicitario o filmación comercial, hay que hacer el pago de la tasa fiscal vigente, según tasa y número de cuenta que consta en el impreso y será necesario adjuntar a la petición el comprobante de ingreso bancario.

    Una vez aprobada la petición, el Instituto envía al interesado el permiso para desarrollar la actividad.

    Durante la actividad realizada en el mercado es imprescindible llevar la autorización para presentarla a la dirección del mercado.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Tasas 2016:

      • Grabaciones por videos promocionales: 176,97 euros.
      • Filmaciones publicitarias o cinematográficas: 707,85 euros, por día fracción y mercado.
      • Fotografía de carácter publicitario o comercial: 118,37 euros, por día o fracción y mercado.

      Quedan exentas de la tasa las actividades de carácter institucional realizadas por entidades públicas (o por encargo suyo) o por motivos académicos

    Organismo responsable

  • El trámite permite el pago a plazos de la deuda que un contribuyente tiene con el Ayuntamiento.
    Las deudas tributarias y otros de derecho público, la titularidad de los cuales corresponden al Ayuntamiento de Barcelona, podrán ser fraccionados en cualquier momento, tan en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, cuando la situación económica financiera del contribuyente le impida transitoriamente hacer el pago.
    No se podrá fraccionar ni aplazar:

    • La deuda inferior a 100 euros.
    • Las multas en periodo voluntario con descuento.
    • Las costas del procedimiento de embargo correspondientes a los gastos por anotación del embargo en organismos públicos ya que se han de abonar en el momento de la formalización, en efectivo metálico o cheque conformado.
    • La tasa de la grúa, la de inmovilización de vehículos y la de permanencia en el depósito municipal, cuando el vehículo conste domiciliado fuera de la ciudad de Barcelona. Si el vehículo consta domiciliado en ciudad de Barcelona, no se podrá fraccionar o aplazar a menos que el titular tenga más deuda o, si no tiene más deuda, que se trate de una circunstancia excepcional (deba disponer del vehículo para trabajar, por necesidades familiares, etc.)
    • Las tasas de la grúa y las de permanencia en el depósito generadas durante el procedimiento de enajenación de un vehículo embargado y subastado que se tienen que pagar por los vehículos no adjudicados, a menos que se garantice el pago con un aval.
    • Cuando se ha notificado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
    • La autoliquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) en el caso de transmisiones onerosas (compra-ventas, aportaciones de inmuebles a cambio de acciones/participaciones), salvo casos excepcionales que se han de acreditar de manera presencial
    • En caso que la persona deudora tenga ingresos superiores a 5.000 euros mensuales o sea propietaria de gran patrimonio.

    Se fraccionará la deuda pendiente, tributaria o no, que tenga un mismo contribuyente en periodo ejecutivo. También se podrán acumular los cargos que estén en periodo voluntario, a petición del contribuyente.
    No se considera deuda pendiente las siguientes situaciones: suspensión, comprobación de cobro, anulación y suspensión cautelar.
    Se hará pago inicial cuando:

    • El importe de la deuda sea superior a 24.000 euros: 10% del importe total del fraccionamiento.
    • Se haya incumplido el pago de un fraccionamiento anterior: 10% del importe total del fraccionamiento (aunque la deuda sea inferior a 24.000 euros).
    • Embargo de vehículos: si hay anotación de precinto y el vehículo ha sido capturado: entre el 30% y el 50% del importe total del fraccionamiento, máximo 24 plazos. Si el vehículo no ha sido capturado: 10% del importe total del fraccionamiento.
    • Embargo de inmuebles: entre el 30% y el 50% del importe total del fraccionamiento, máximo 24 plazos.

    Los plazos (con importe mínimo de 50 euros) se abonarán por medio de domiciliación bancaria.
    El fraccionamiento de la deuda comporta el pago del interés legal de demora vigente, que para el 2016 es del 3,75%.

    ¿Qué puede hacer?

    Comunicará su intención de fraccionar la deuda acumulada con el Instituto Municipal de Hacienda y recibirá la propuesta de pago fraccionado por correo postal si es la persona titular de la deuda o un profesional de la gestión adherido al convenio de colaboración con el Ayuntamiento con autorización previa del cliente a través de la Carpeta del Profesional.

    Los profesionales de la gestión que no hayan firmado el convenio de colaboración con el Ayuntamiento y no dispongan de acceso previo a trámites con autorización, antes deberán solicitar la autorización de su cliente a través de la Carpeta del Profesional. Una vez obtenida dicha autorización, podrán hacer el trámite.

    Si se trata de una persona jurídica (empresa, entidad...) deberá imprimir la solicitud y enviarla por correo postal, juntamente con la documentación requerida al Instituto Municipal de Hacienda. A continuación recibirá por correo postal los recibos de la deuda pendiente, la relación de documentos que se deberá aportar y las instrucciones para seguir con el trámite.

    Indistintamente personas físicas o jurídicas: si la deuda es superior a 24.000 euros y/o se desea fraccionar una deuda adquirida por aceptación de herencia, que se haya iniciado el proceso de embargo de bienes, deberá realizar la tramitación, necesariamente de manera presencial en el Institut Municipal de Hacienda. Se recomienda concertar cita previa accediendo a este enlace.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Seleccione una opción:

      Simulación de fraccionamiento
      : le permitirá calcular aproximadamente los plazos y el importe que debe pagar mensualmente en caso de tramitar el fraccionamiento.

      Solicitud de fraccionamiento
      : si quiere solicitar el pago fraccionado de multas y tributos municipales.

    2. Rellene el formulario y confirme los datos.

    Después

    • Si es la persona titular de la deuda o un profesional de la gestión recibirá por correo postal los recibos de la deuda pendiente, la relación de documentación que se tiene que aportar y las instrucciones para seguir con el trámite.

    • Si es una persona jurídica (empresa, entidad...) deberá imprimir la solicitud y enviarla por correo postal, juntamente con la documentación requerida al Instituto Municipal de Hacienda. A continuación recibirá por correo postal los recibos de la deuda pendiente, la relación de documentos que deberá aportar y las instrucciones para seguir con el trámite.

    • Si ha solicitado el pago fraccionado de la autoliquidación de plusvalía (en los casos de donación y herencia) y de la autoliquidación de la tasa de residuos, una vez obtenido el número de trámite es necesario enviar un correo electrónico con el asunto: Fraccionamiento autoliquidación de plusvalía o Fraccionamiento autoliquidación residuos, según sea el caso. En el correo deberá constar el número de trámite y anexar toda la documentación necesaria para formalizar el fraccionamiento.

    Tenga a mano

    • Datos de la persona titular
    • Nombre y apellidos, número de documento de identificación y domicilio.

    • Importe total a fraccionar
    • Incluye el importe de la deuda, más el recargo y los intereses.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona titular de la deuda, los profesionales que representen a los obligados a pago, así como las personas jurídicas. Se ha de tener en cuenta que, si la deuda es superior a 24.000 euros y/o se desea fraccionar una deuda adquirida por aceptación de herencia deberá realizar la tramitación, necesariamente de manera presencial en el Institut Municipal de Hacienda. Se recomienda concertar cita previa accediendo a este enlace.

    Indistintamente personas físicas o jurídicas, deberá efectuar la tramitación necesariamente de manera presencial, en las dependencias del Instituto Municipal de Hacienda, en cualquiera de los casos que se relacionan a continuación:

    • deuda superior a 24.000 euros
    • embargo de bienes
    • si ha de fraccionar deuda adquirida por aceptación de herencia
    • en caso de sociedades disueltas, con o sin liquidación, y las inactivas, siempre que el representante tenga sus poderes notariales vigentes
    • en el caso de fusión, absorción o cambio de denominación de sociedades (podrá fraccionar la deuda la sociedad continuadora)
    • en el caso de créditos concursales: se podrá conceder un fraccionamiento/aplazamiento teniendo en cuenta que el representante es el administrador concursal, a menos que el administrador ordinario demuestre que no ha sido privado del ejercicio de sus funciones, cosa que hará con el auto o cualquier documento del juzgado

    No se aceptará la petición de asumir la deuda de terceras personas para fraccionarlo, aunque se haya obligado a hacerlo en documento público.

    Documentación

    Para solicitar el fraccionamiento de la deuda por internet:

    Si es la persona titular de la deuda o un profesional de la gestión no es necesario aportar documentación alguna.

    Si es una persona jurídica deberá enviar por correo postal la documentación siguiente:

    • Impreso de solicitud firmado por el apoderado o el administrador.
    • Fotocopia del documento de identificacion vigente (DNI/NIF/NIE) de la persona que firma la solicitud.
    • Fotocopia de la escritura donde consten los datos de la empresa/entidad y de la persona que firma o bien de los poderes legales.
    • Fotocopia del NIF de la empresa o entidad.

    Para continuar el trámite recibirá, por correo postal, la relación de documentación requerida en cada caso.

    Precio

      Trámite gratuito

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Trámite que permite obtener un documento con una recopilación de información de los lugares de interés y servicios más próximos a la dirección que indique. Incluye un mapa donde se posicionarán todos los elementos de una lita preestablecida:

    Datos que pueden incluirse:

    • Oficina d'Atención Ciudadana
    • Centro de Atención Primaria
    • Puntos BCN (Quioscos)
    • Unidades Territorials de Guardia Urbana
    • Bibliotecas
    • Transporte (Metro-Renfe-FGC)
    • Polideportivos municipales
    • Centros cívicos
    • Puntos verdes (fijos y móviles)
    • Fiestas de Barcelona y del distrito/barrio
    • Día de recogida de muebles y trastos
    • También otros datos, com actos culturales y de participación, entre otros

    ¿Qué puede hacer?

    Puede obtener un documento con una recopilación de información de los lugares de interés y servicios más próximos a la dirección que indique. Incluye un mapa donde se posicionarán todos los elementos de una lista preestablecida.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Rellene el formulario y confirme los datos.

    Después

    Imprima el documento resultante.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona interesada.

    Documentación

    No es necesario aportar documentación.

    Fechas

    Puede solicitarse en cualquier momento.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

Page 18 of 43
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.