Proceso para la escolarización del alumnado recién llegado a la ciudad cuando el curso ya ha comenzado o cuando ya ha finalizado el período oficial de matriculación. Puede tratarse de alumnos que no estén escolarizados en Cataluña o que el padre, madre o tutores hayan cambiado de domicilio a otro municipio o distrito, en el caso de Barcelona.
La documentación se puede presentar:
En el centro solicitado, que admitirá al alumno/a si dispone de vacantes en la enseñanza y nivel solicitados y siempre que se cumplan las condiciones.
En la Ofcina de Atención del Consorcio de Educación de Barcelona
En los casos en que los alumnos ya esten escolarizados, la matrícula debe realizarse en el nuevo centro y fprmalizar la baja en el centro de procedencia.
Es imprescindible que el niño/a haya llegado a la ciudad.
La Comisión de escolarización informa de las vacantes existentes y comunica al centro la decisión del padre, madre o tutor/a.
El padre, madre, tutor/a procederá a matricular al niño/a en la nueva escuela.
En el caso de alumnado de 16 a 18 años, que quieran continuar estudiando, deberán dirigirse a la Oficina de Atención del Consorcio, donde le informaran de lo que puede hacer.
El padre, la madre, el tutor, la tutora o persona autorizada.
Original y fotocopia de los documentos siguientes:
Gratuito.
Servicio que ofrece la Diputación de Barcelona de estancias temporales en residencias, para ayudar a las familias que atienden en su domicilio a personas mayores con deterioro fisico y/o psíquico, por motivos de vacaciones, descanso o de otras necesidades.
El servicio está limitado a una estancia máxima de dos meses al año, que se pueden disfrutar en periodos mínimo de 15 dies.
Puede ir, con cita previa, al centro de servicios sociales que le corresponda para hacer la solicitud.
Para efectuar esta tramitación es necesario que concierte cita previa con el teléfono de cita previa de Servicios Sociales.
Ir al Centro de Servicios Sociales que corresponda por domicilio con cita previa.
La familia o quien cuida a una persona de más de 65 años con deterioro físico y/o psíquico y que por motivos de salud o cualquier otro acontecimiento no puede hacerse cargo de ella temporalmente.
Es aconsejable llevar la documentación de que se disponga, relacionada con la gestión que se quiera hacer y un documento identificativo (DNI, NIE, Pasaporte ...)
El precio de la plaza es el que se derive de aplicar la ordenanza fiscal número 7 aprobada por la Diputación.
Están exentos del pago del impuesto los incrementos de valor que se manifiestan a consecuencia de:
a) La constitución y la transmisión de cualquier derecho de servidumbre.
b) Transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto historicoartístico o que hayan sido declarados inidvidualmente de interés cultural, según se establece en la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del patrimonio histórico español o en la Ley 9/1993, de 30 de Septiembre del patrimonio cultural catalán, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han hecho a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en los inmuebles mencionados.
c) Transmisiones realizadas como resultado de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o de su garante, por la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recae sobre ella misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
También estan exentos de este impuesto los incrementos de valor correspondientes cuando la condición de sujeto pasivo recaiga sobre las personas o entidades siguientes:
a) El Estado y sus organismos autónomos de carácter administrativo, las Comunidades Autónomas, la Diputación y el Municipio de Barcelona .
b) Las instituciones benéficas o beneficodocentes.
c) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades.
d) Las personas o entidades exentas por tratados o convenios internacionales.
e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles, respecto de los terrenos afectoas a estas concesiones.
f) La Cruz Roja Española.
g) Entidades sin finalidades lucro siempre que los inmuebles no estén afectos a explotaciones económicas (art. 15, Ley 49/2002, de 23 de Diciembre). En este caso la exención se condicionará a que el inmueble cumpla los requisitos para aplicar la exención en el impuesto sobre bienes inmuebles.
Puede solicitar la exención del pago del impuesto en los casos de transmisiones de "Bienes declarados individualmente de interés cultural" o cuando la condición de sujeto pasivo recae sobre "Instituciones benéficas o beneficodocentes".
En el caso de exenciones como resultado de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o de su garante o por causa de ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales será necesario realizar el trámite presencialmente en las dependencias del Instituto Municipal de Hacienda
En el resto de casos de exención, también detallados en la normativa fiscal reguladora no es necesario practicar la autoliquidación ni solicitar expresamente la exención del impuesto.
Después
El Instituto Municipal de Hacienda revisará la documentación aportada y en los casos en que proceda, comunicará la exención del pago del impuesto.
Será necesario cumplir con los requisitos siguientes:
En el caso de transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto historicoartístico o que hayan sido declarados inidvidualmente de interés cultural:
1) Que las obras se hayan hecho en los años en los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento de valor, después de la obtención de la licencia municipal correspondiente y de conformidad con las normas reguladoras del régimen de protección de esta clase de bienes.
2) Que el importe total de las obras, de acuerdo con el presupuesto o los presupuestos presentados a efectos del otorgamiento de la licencia, cubran como mínimo el incremento de valor.
3) Que las rentas brutas del inmueble por todos los conceptos y sin excepción no excedan del porcentaje, con relación al valor catastral, igual al interés legal del dinero más un punto en el momento de la acreditación.
En el caso de transmisiones realizadas como resultado de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o de su garante, o las transmisiones de la vivienda realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
1) El deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no ha de disponer de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y no evitar la alineación de la vivienda.
2) Se considerará vivienda habitual aquél en que haya figurado empadronado el contribuyente de manera ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición, si este plazo fuera inferior a los dos años.
3) Con respecto al concepto de unidad familiar, se seguirá aquello dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio: unidad familiar, se considera aquélla formada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores que vivan con ellos o los hijos mayores de edad incapacitodos judicialmente y sujetos a la patria potestad. En el caso de separación legal, la formada por el padre o madre y los hijos que convivan con el uno o la otra (nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo) y que reúnan los requisitos mencionados anteriormente.
Se equiparará matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.
La situación de los miembros de la unidad familiar serà la que constaba a fecha 31 de diciembre del año.
Pueden efectuar la tramitación:
Personas físicas y jurídicas que sean sujetos pasivos del impuesto, por sí mismas o mediante persona que las represente, debidamente acreditada.
Se ha de presentar una instancia acompañada de la documentación acreditativa de la transmisión y del motivo de la exención.
Las exenciones se solicitan en el momento en que se produce la transmisión.
Gratuito
El trámite permite eximir de la obligación del pago de la cuota del impuesto en los casos siguientes:
-Los sujetos pasivos beneficiarios de esta exención, así como de la exención contemplada en el apartado anterior no podrán obtenerla para más de un vehículo simultáneamente.
-A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad la que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
En el caso de vehículos que ya estaban dados de alta (ya matriculados): puede solicitar la exención del pago del impuesto si cumple con los requisitos recogidos en la normativa fiscal reguladora.
En el caso de vehículos nuevos (todavía no matriculados): deberá seguir el procedimiento detallado en al canal presencial de este mismo trámite.
Vehículos nuevos (todavía no matriculados):
-Deberá seguir el procedimiento detallado en el canal presencial de este mismo trámite.
Vehículos que ya estaban dados de alta (ya matriculados):
Después
Personas físicas y jurídicas que sean sujetos pasivos del impuesto.
En todos los casos será necesario presentar una instancia y aportar, cuando proceda, copia de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos correspondiente a cada caso.
Modelos instancias:
Vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad, para su uso exclusivo
a) Resolución o certificado de discapacidad de la administración autonómica correspondiente, donde especifique que el porcentaje de discapacidad es en grado igual o superior al 33 por 100;
b) O bien, resolución o certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o grande invalidez.
c) O bien, resolución o certificado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa que reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o incapacidad.
Vehículos oficiales de administraciones públicas adscritos a la defensa nacional o seguridad ciudadana
Ambulancias y otros vehículos destinados directamente a la asistencia sanitaria o al traslado de personas heridas o enfermas
Autobuses, microbuses y otros vehículos destinados o adscritos al servicio del transporte público urbano
Vehículos de representaciones consulares u organismos internacionales
Vehículos exentos por tratados o convenios internacionales
Vehículos de personas con movilidad reducida
Tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola, siempre que estén inscritos en el Registro Oficial de Maquinaría Agrícola
Vehículos sanitarios
Los plazos para solicitar los beneficios fiscales son:
a) En los supuestos de matriculación o certificación de aptitud para circular, sujetos al sistema de autoliquidación, se ha de solicitar en el momento de practicar la autoliquidación, con aplicación provisional del correspondiente beneficio fiscal, sin perjuicio de la obligación del sujeto pasivo de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para disfrutar del beneficio fiscal, en el Instituto Municipal de Hacienda, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al que se efectuó la autoliquidación.
b) En los supuestos que se trate del recibo anual del impuesto se podrá solicitar hasta el 3 de junio del año en curso. Las solicitudes efectuadas con posterioridad, tendrán efectos para el año siguiente.
c) En los supuestos de liquidaciones, se ha de solicitar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la liquidación tributaria.
Gratuito.
El Fondo de Solidaridad está destinado a minorar los gastos por el suministro domiciliario de agua potable y va dirigido a las personas y familias que acrediten una situación de precariedad económica.
Supone una bonificación a aplicar a la cuota de servicio y al consumo de las próximas facturas de agua valorada en 57 eurosa, a un máximo de 28,5 euros por factura.
Esta ayuda al pago no se aplica a otros conceptos incluidos en la factura (canon del agua, tasa de alcantarillado, TMTR e IVA). Se generará una nueva factura donde constará la deuda pendiente restante.
La ayuda está destinada a los titulares de pólizas de suministro de agua, garantizando que la vivienda dispondrá de suministro durante 4 meses, a partir de la aceptación de la solicitud por parte de Aguas de Barcelona.
Estas ayudas son compatibles con otras otorgadas por otros organismos.
Puede ir al centro de servicios sociales que le corresponda para hacer la solicitud. Es necesario pedir cita previa
Ir al centro de servicios sociales correspondiente al domicilio de la persona interesada. Antes, es necesario pedir cita presencialmente o por teléfono con un profesional del centro.
Los profesionales del centro de servicios sociales haran una valoración de la situación personal y social de cada persona interesada para decidir la conveniencia de la ayuda. En ese momento se indicará la documentación necesaria para justificar la situación de necesidad.
Cualquier persona y/o familia que viva en Barcelona y se encuentre en situación de necesidad social.
Puede pedirlo el beneficiario o un representante debidamente autorizado.
La documentación a presentar se indicará en la entrevista con el profesional del centro.
Cuando se necesite.
Trámite gratuito.
Declaración que hace el Ayuntamiento ya sea de oficio o a instancia de cualquier interesado del estado ruinoso de un edificio.
Se concede:
Este documento es necesario para poder derribar un edificio cuando ha sido calificado como ruinoso.
Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.
Rellene el formulario.
Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.
Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.
Después
Los Servicios Técnicos tramitan el expediente y, si es el caso, expiden la calificación de ruina y notifican al interesado la resolución del expediente.
La persona propietaria del edificio.
Recuerde que deberá tener la documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.
Para hacer el trámite es necesario aportar esta documentación:
Año 2016:
Certificación que hace el Registre Civil en la cual consta que la persona está viva y su estado civil.
Obtención del permiso para poder realizar grabaciones de imágenes o fotografiasprofesionales o amateurs en el interior de cualquier mercado municipal de la ciudad.
Las actividades tienen que ser compatibles con la actividad del mercado sin interferir en los vendedores ni los usuarios.En caso contrario, se valoraria la posibilidad de realizar la grabación fuera del horario comercial.
Pedir el impreso de solicitud por teléfono, fax o e-mail al Departamento de Comunicación del Instituto Municipal de Mercados.
Los estudiantes tienen que adjuntar un certificado expedido por la secretaria del centro o por el jefe de estudios.
Si se aprueba la solicitud, el Instituto de Mercados enviarà un impreso con las condiciones del permiso.
Caso de tratarse de un spot publicitario o filmación comercial, hay que hacer el pago de la tasa fiscal vigente, según tasa y número de cuenta que consta en el impreso y será necesario adjuntar a la petición el comprobante de ingreso bancario.
Una vez aprobada la petición, el Instituto envía al interesado el permiso para desarrollar la actividad.
Durante la actividad realizada en el mercado es imprescindible llevar la autorización para presentarla a la dirección del mercado.
Tasas 2016:
Quedan exentas de la tasa las actividades de carácter institucional realizadas por entidades públicas (o por encargo suyo) o por motivos académicos
El trámite permite el pago a plazos de la deuda que un contribuyente tiene con el Ayuntamiento.
Las deudas tributarias y otros de derecho público, la titularidad de los cuales corresponden al Ayuntamiento de Barcelona, podrán ser fraccionados en cualquier momento, tan en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, cuando la situación económica financiera del contribuyente le impida transitoriamente hacer el pago.
No se podrá fraccionar ni aplazar:
Se fraccionará la deuda pendiente, tributaria o no, que tenga un mismo contribuyente en periodo ejecutivo. También se podrán acumular los cargos que estén en periodo voluntario, a petición del contribuyente.
No se considera deuda pendiente las siguientes situaciones: suspensión, comprobación de cobro, anulación y suspensión cautelar.
Se hará pago inicial cuando:
Los plazos (con importe mínimo de 50 euros) se abonarán por medio de domiciliación bancaria.
El fraccionamiento de la deuda comporta el pago del interés legal de demora vigente, que para el 2016 es del 3,75%.
Comunicará su intención de fraccionar la deuda acumulada con el Instituto Municipal de Hacienda y recibirá la propuesta de pago fraccionado por correo postal si es la persona titular de la deuda o un profesional de la gestión adherido al convenio de colaboración con el Ayuntamiento con autorización previa del cliente a través de la Carpeta del Profesional.
Los profesionales de la gestión que no hayan firmado el convenio de colaboración con el Ayuntamiento y no dispongan de acceso previo a trámites con autorización, antes deberán solicitar la autorización de su cliente a través de la Carpeta del Profesional. Una vez obtenida dicha autorización, podrán hacer el trámite.
Si se trata de una persona jurídica (empresa, entidad...) deberá imprimir la solicitud y enviarla por correo postal, juntamente con la documentación requerida al Instituto Municipal de Hacienda. A continuación recibirá por correo postal los recibos de la deuda pendiente, la relación de documentos que se deberá aportar y las instrucciones para seguir con el trámite.
Indistintamente personas físicas o jurídicas: si la deuda es superior a 24.000 euros y/o se desea fraccionar una deuda adquirida por aceptación de herencia, que se haya iniciado el proceso de embargo de bienes, deberá realizar la tramitación, necesariamente de manera presencial en el Institut Municipal de Hacienda. Se recomienda concertar cita previa accediendo a este enlace.
Seleccione una opción:
Simulación de fraccionamiento: le permitirá calcular aproximadamente los plazos y el importe que debe pagar mensualmente en caso de tramitar el fraccionamiento.
Solicitud de fraccionamiento: si quiere solicitar el pago fraccionado de multas y tributos municipales.
Rellene el formulario y confirme los datos.
Después
Si es la persona titular de la deuda o un profesional de la gestión recibirá por correo postal los recibos de la deuda pendiente, la relación de documentación que se tiene que aportar y las instrucciones para seguir con el trámite.
Si es una persona jurídica (empresa, entidad...) deberá imprimir la solicitud y enviarla por correo postal, juntamente con la documentación requerida al Instituto Municipal de Hacienda. A continuación recibirá por correo postal los recibos de la deuda pendiente, la relación de documentos que deberá aportar y las instrucciones para seguir con el trámite.
Si ha solicitado el pago fraccionado de la autoliquidación de plusvalía (en los casos de donación y herencia) y de la autoliquidación de la tasa de residuos, una vez obtenido el número de trámite es necesario enviar un correo electrónico con el asunto: Fraccionamiento autoliquidación de plusvalía o Fraccionamiento autoliquidación residuos, según sea el caso. En el correo deberá constar el número de trámite y anexar toda la documentación necesaria para formalizar el fraccionamiento.
Nombre y apellidos, número de documento de identificación y domicilio.
Incluye el importe de la deuda, más el recargo y los intereses.
La persona titular de la deuda, los profesionales que representen a los obligados a pago, así como las personas jurídicas. Se ha de tener en cuenta que, si la deuda es superior a 24.000 euros y/o se desea fraccionar una deuda adquirida por aceptación de herencia deberá realizar la tramitación, necesariamente de manera presencial en el Institut Municipal de Hacienda. Se recomienda concertar cita previa accediendo a este enlace.
Indistintamente personas físicas o jurídicas, deberá efectuar la tramitación necesariamente de manera presencial, en las dependencias del Instituto Municipal de Hacienda, en cualquiera de los casos que se relacionan a continuación:
No se aceptará la petición de asumir la deuda de terceras personas para fraccionarlo, aunque se haya obligado a hacerlo en documento público.
Para solicitar el fraccionamiento de la deuda por internet:
Si es la persona titular de la deuda o un profesional de la gestión no es necesario aportar documentación alguna.
Si es una persona jurídica deberá enviar por correo postal la documentación siguiente:
Para continuar el trámite recibirá, por correo postal, la relación de documentación requerida en cada caso.
Trámite gratuito
Trámite que permite obtener un documento con una recopilación de información de los lugares de interés y servicios más próximos a la dirección que indique. Incluye un mapa donde se posicionarán todos los elementos de una lita preestablecida:
Datos que pueden incluirse:
Puede obtener un documento con una recopilación de información de los lugares de interés y servicios más próximos a la dirección que indique. Incluye un mapa donde se posicionarán todos los elementos de una lista preestablecida.
Rellene el formulario y confirme los datos.
Después
Imprima el documento resultante.
Cualquier persona interesada.
No es necesario aportar documentación.
Puede solicitarse en cualquier momento.
Trámite gratuito.