Indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administraciónDerecho a percibir una indemnización fijada por baremo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por parte de aquellos trabajadores que, debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, hayan sufrido lesión, mutilación o deformidad.
¿Cómo se hace el trámite?
Rellenar la solicitud que puede descargarse del web de la Seguridad Social o que encontrará en los centros de atención y de información de la Seguridad Social y entregarla en cualquiera de estos centros, junto con la documentación que se indica en el impreso.
¿Quién lo puede pedir?
- Personas que han sufrido una lesión, mutilación o deformidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional que implique carácter definitivo y no constituya invalidez permanente.
- Encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social o_situación asimilada al alta en el momento de producirse el accidente o_enfermedad.
- Haber sido dado de alta médica por curación.
- La lesión o mutilación existente tiene que estar recogida en el baremo establecido.
¿Dónde se puede hacer?
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Raval
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Eixample
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Sants-Les Corts
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Sarrià-Sant Gervasi
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Nou Barris
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Sant Andreu
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Poblenou
Precio
La cuantía de la indemnización está fijada por un baremo. Esta indemnización se cobra una sola vez y es compatible con el trabajo en la misma empresa.
Organismo responsable
- Administración General del Estado