Expediente contradictorio de ruina
Declaración que hace el Ayuntamiento ya sea de oficio o a instancia de cualquier interesado del estado ruinoso de un edificio.
Se concede:
- Cuando el coste de las obras que se deban hacer para su conservación sea superior al 50% del valor actual del edificio o plantas afectadas, excluido el valor del suelo.
- Cuando el edificio presente un deterioro grave de sus elementos estructurales o fundamentales.
- Cuando se deban hacer obras que no pueden ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación.
Este documento es necesario para poder derribar un edificio cuando ha sido calificado como ruinoso.
¿Qué puede hacer?
Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.
Rellene el formulario.
Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.
Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.
Después
Los Servicios Técnicos tramitan el expediente y, si es el caso, expiden la calificación de ruina y notifican al interesado la resolución del expediente.
¿Quién lo puede pedir?
La persona propietaria del edificio.
Documentación
Recuerde que deberá tener la documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.
Para hacer el trámite es necesario aportar esta documentación:
- Relación de los ocupantes del edificio
- Justificación de la propiedad del edificio
- Certificación expedida por un arquitecto, con justificación de la causa por la que se solicita la ruina, el estado físico del inmueble y si reúne condiciones de habitabilidad y seguridad para permitir la permanencia de los ocupantes.
Precio
- Tasa: 2.456,78 euros
Año 2016: