22@ participa activamente en la promoción económica del distrito, potenciando su capacidad innovadora e impulsando tanto la atracción y retención de talento, como la proyección internacional de su actividad empresarial, científica y docente.
Por ello se ha creado 22@plus, servicios a la empresa, un conjunto de servicios de gran valor añadido que 22@ pone a disposición de las empresas que se instalan en el distrito y los cuales puede accederse mediante su web.
Estos servicios son:
Puede hacer el trámite a través de la página web del 22@.
Acceda al web del 22@.
Para consultar la web no es necesario aportar documentación.
Gratuït.
Becas y ayudas del Ministerio de Educación, Politica social y Deporte para alumnos que cursen estudios de niveles postobligatorios no universitarios, universitarios o superiores.
Se incluyen las siguientes enseñanzas:
Se debe adquirir el impreso de solicitud en cualquier estanco o a través del web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Entregar la solicitud, con la documentación necesaria, al centro en el que se ha matriculado para cursar los estudios por los que solicita la beca.
Más información en la web del Ministerio.
Alumnos que cursen estudios postobligatorios no universitarios, y que cumplan los requisitos economicos y academicos que especifican las bases de la convocatoria.
Convocatoria anual.
Sistema de transporte público individual en bicicleta, convencional o eléctrica, (bicing) que pone a disposición de los ciudadanos bicicletas para desplazarse por la ciudad, potenciando la conexión entre los diferentes sistemas de transporte
Consiste en la instalación de diferentes puntos con bicicletas (estaciones) por toda la ciudad. El ciudadano abonado podrá utilizar estas estaciones para moverse libremente por Barcelona. Estos puntos estarán conectados con la red de autobuses, metro, FGC, tranvía, cercanías RENFE y aparcamientos municipales de la ciudad.
El abono da derecho a utilizar las bicicletas durante 30 minutos por cada trayecto, todas las veces necesarias en un mismo día. Si se sobrepasan los 30 minutos se pagará según el tiempo utilizado, pero con un máximo de dos horas por trayecto.
No se puede ceder el uso de la bicicleta a terceras personas ni a familiares. El uso es exclusivo para el transporte personal de la persona abonada al servicio.
En este enlace podrá consultar las preguntas más frecuentes sobre el servicio.
El Bícing eléctrico se puso en funcionamiento, en fase de prueba, el 16 de diciembre de 2014. en esta primera fase se pusieron a disposición de los usuarios 150 bicicletas eléctricas, repartidas en 23 estaciones.
A partir del 2 de febrero de 2015 se pone en marcha la segunda fase del Bícing eléctrico, que pone a disposición de los usuarios un total de 300 bicicletas y se amplia con 21 estaciones más.
El Bícing eléctrico está dimensionado para 4000 usuarios. Una vez se llegue a esta cifra, todos los usuarios de Bícing convencional que quieran podrán apuntarse en una lista de espera.
Puede solicitar la subscripción anual que se vincula a una tarjeta, personal e intransferible.
Bicing convencional:
Para solicitar el alta en el servicio en el caso de mayores de edad se puede hacer de modo telemático o bien presencialmente:
Si prefiere hacer la solicitud presencialmente puede dirigirse a la Oficina de atención al usuario del Bicing.
Para solicitar el alta al servicio en el caso de personas menores de 18 años y mayores de 16:
Bicing eléctrico:
Para darse de alta del Bicing eléctrico hay que ser usuario del Bicing convencional.
Acceder a la zona de abonados del web de Bícing y clicar Alta de bicicleta eléctrica.
Después
Para hacer uso del servicio:
Para recibir más información o comunicar incidencias se puede usar el web del Bicing y los correspondientes teléfonos de atención al usuario.
La comunicación de incidencias también puede hacerse a través del Teléfono del Civismo.
Para fomentar la rotación de las bicicletas, se ha limitado su utilización a un máximo de dos horas. Se penalizará a los usuarios que superen este límite.
A aquellos usuarios que superen las dos horas se les hará llegar un aviso. Al tercer aviso se les dará de baja del servicio.
Cualquier persona mayor de edad y menores, entre 16 y 18 años, con autorización de padres o tutores.
Personas mayores de edad:
En el caso de personas menores de 18 años y mayores de 16, será necesario aportar la documentación siguiente:
El servicio está operativo durante los 365 días del año, con el siguiente horario:
Durante las horas en que el Bicing no funciona se permite el retorno de bicicletas.
Año 2016:
IVA tipo general (21%) incluido:
Bicing convencional:
Abono anual | 47,16 euros |
Coste adicional a partir de los primeros 30 minutos (hasta 2 horas) | 0,74 euros |
Coste a partir de 2 horas por hora o fracción | 4,49 euros |
Duplicado de tarjeta | 4,54 euros |
Recargo por no devolver la bicicleta después de 24 horas | 150 euros |
Bicing eléctrico:
Abono anual | 14 euros |
Uso de 1 minuto a 1/2 hora | 0,45 euros |
Coste adicional a partir de los primeros 30 minutos (hasta 2 horas) | 0,80 euros |
Coste a partir de 2 horas por hora o fracción | 5 euros |
Duplicado de tarjeta | 4,54 euros |
Recargo por no devolver la bicicleta después de 24 horas | 250 euros |
La Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona se crea con la unificación de la Bolsa de Vivienda de Alquiler Social y la Bolsa Joven de Vivienda. Gestionada por el Consorcio de Vivienda de Barcelona a través de la Red de Oficinas de la Vivienda, ofrece servicios de mediación entre personas propietarias de viviendas vacías y posibles inquilinos, y tiene como objetivo incrementar el número de viviendas de alquiler a precios asequibles y facilitar el acceso a unidades de convivencia y a jóvenes de entre 18 y 35 años que cumplan los requisitos de acceso a la bolsa.
Para las personas propietarias las ventajas y subvenciones son las siguientes:
Para las personas solicitantes las ventajas y subvenciones son las siguientes:
Prestaciones financiadas por el Ayuntamiento de Barcelona:
Podrán solicitar estas prestaciones personas o grupos de convivencia que sean atendidas por los servicios sociales, sean solicitantes de viviendas de la Bolsa de Mediación, y tengan:
Las personas interesadas pueden dirigirse a cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona, preferentemente con cita previa (*).
* Puede solicitar cita previa por internet a través de la página de trámites del Ayuntamiento de Barcelona.
Después
Para cualquier consulta o queja, los propietarios y los arrendatarios de una vivienda contratada con la mediación de la bolsa pueden presentar una instancia o escrito ante cualquier Oficina de la Vivienda o bien dirigirse por correo electrónico a: borsahabitatgeslloguer@bcn.cat
Las personas interesadas en formar parte de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona, deberán reunir una serie de condiciones específicas:
Las personas propietarias de viviendas deben:
Las personas arrendatarias deben:
Documentación a presentar por el propietario:
Para incluir su vivienda en la Bolsa:
Para solicitar subvención para la inclusión en la Bolsa:
Acceda al trámite Subvención para la inclusión de viviendas en el programa de la Bolsa de viviendas de alquiler de Barcelona.
Para solicitar subvención del IBI - Impuesto de Bienes Inmuebles:
Formulario de solicitud de subvención.
Para solicitar subvención por obras de rehabilitación:
Sujeto a la publicación de la convocatoria por parte del Consorcio de la Vivienda de Barcelona y de los requisitos y plazos para su obtención.
Documentación a presentar por el arrendatario:
Documentación básica del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia:
Documentación específica según las circunstancias personales, y según el caso:
Subvención para la inclusión de la vivienda en la Bolsa: 1.500 ? si la vivienda está vacía, y 6.000 ? por liquidación de deuda en casos de viviendas en proceso judicial.
Subvención cuota líquida del IBI: 50% importe del IBI mientras la vivienda se mantenga en la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona.
Subvención para la rehabilitación de la vivienda: 100% del importe de las obras de rehabilitación, hasta un máximo de 15.000?.
Ayudas econòmicas destinadas a minorar la cuota que pagan las familias con dificultades económicas y sociales para la escolarización del Grado Profesional del alumnado del Conservatorio Municipal de Música.
Para la concesión de las ayudas deben tenerse en cuenta:
Podrán solicitar bonificación aquellos alumnos que realicen estudios de Grado Profesional en el Conservatorio Municipal de Música de Barcelona y quedan excluidos de la bonificación:
El IMEB aplicará de oficio la bonificación concedida en las liquidaciones generadas mensualmente, haciendo constar en el recibo el importe total del servicio y la minoración de este importe, en función del porcentaje de bonificación otorgado.
No se podrá disfrutar de otras bonificaciones, ayudas o subvenciones, por el mismo concepto, otorgados por otras administraciones públicas o entes públicos o privados.
No debe tener deudas con la administración ni dejar sin atender el pago de las cuotas que se generen durante el curso escolar.
El trámite se hace presencialmente, pero para ahorraros desplazamientos podréis imprimir la hoja de solicitud y las bases.
Imprima la hoja de solicitud y /o las bases de otorgamiento.
Después
Imprima la hoja de solicitud y /o las bases de otorgamiento.
Para saber lo que hay que hacer a continuación, consulte cómo se hace el trámite presencialmente.
Podran sol·licitar bonificació en la quota d'escolaritat els alumnes que compleixin uns determinats requisits econòmics i acadèmics.
Per poder sol·licitar la bonificació s'haurà d'haver aprovat el curs
anterior o haver superat la prova d'accés pels alumnes de nova incorporació.
Pueden solicitar bonificación en la cuota de escolaridad los alumnos que cumplan unos determinados requisitos económicos y académicos y que hayan aprobado el curso anterior o hayan superado la prueba de acceso para los alumnos de nueva incorporación.
Las bonificaciones deben solicitarse al formalizar la matricula.
Ayudas económicas destinadas a minorar la cuota que pagan las familias con dificultades económicas y sociales para la escolarización del alumnado de 4 a 18 años de las Escuelas Municipales de Música:
Para la concesión de las ayudas se tienen en cuenta:
El IMEB aplicará de oficio la bonificación concedida en las liquidaciones generadas mensualmente, haciendo constar en el recibio el importe del servicio y la minoración de este importe, en función del porcentaje de bonificación otorgado.
No se podrá disfrutar de otras bonificaciones, ayudas o subvenciones por el mismo concepto, otorgados por otras administraciones públicas o entes públicos o privados.
No puede tener deudas con la administración ni dejar de atender el pago de las cuotas que se generen durante el curso escolar.
?El trámite se hace presencialmente, pero para ahorrar desplazamientos puede imprimir la hoja de solicitud y las bases.
Imprima la hoja de solicitud y/o las bases de otorgamiento.
Después
Para saber que hay que hacer a continuación consulte cómo se hace el trámite presencialmente.
El trámite permite solicitar un descuento en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Se contemplan los casos siguientes:
-6% en viviendas con un valor catastral superior a 300.000 euros.
-10% en aparcamientos con valor catastral hasta 15.000 euros.
-20% en aparcamientos con valor catastral superior a 15.000 euros
-10% en todas las otras actividades, servicios y solares con un valor catastral hasta 60.000 euros.
-20% en todas las otras actividades, servicios, y solares con un valor catastral superior a 60.000 euros.
Puede solicitar la bonificación del impuesto sobre bienes inmuebles si cumple con los requisitos detallados en la Ordenanza fiscal vigente.
Después
Instancia acompañada de la documentación requerida en cada caso:
1) Bonificación por nuevas construcciones y obras de rehabilitación integral:
a) Comunicación de la/s referencias catastrales del inmueble sobre el que se realizará la nueva construcción y/u obras de rehabilitación integral.
b) Comunicación de la fecha prevista de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se realizará por el técnico-director competente.
c) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se realizará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
d) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, la cual se hará mediante certificación del administrador de la sociedad.
Una vez iniciadas las obras también se deberá aportar:
e) Certificación del técnico director competente, visada por el colegio profesional, que acredite la fecha en que se han iniciado las obras.
2) Bonificación a viviendas de protección oficial (VPO)
Si se solicita la bonificación para los tres primeros periodos impositivos a contar des de la fecha de calificación definitiva de la vivienda:
Si se solicita la bonificación para los periodos impositivos 4 a 10, a contar des de la fecha de calificación definitiva de la vivienda:
3) Bonificación para familias numerosas:
-Supuesto general: se otorga de oficio en el caso de personas propietarias de la vivienda y no hay que solicitarla. De todas maneras, se ha de solicitar de manera expresa si no se ve aplicada la bonificación en el recibo del impuesto, adjuntando:
-Con uno o más miembros discapacitados, se ha de solicitar de manera expresa y adjuntar:
4) Bonificación a viviendas en las que se haya instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar:
a) Fotocopia de la comunicación de las obras efectuadas al Ayuntamiento.
b) Fotocopia del certificado final y de especificaciones técnicas de la instalación para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
5) Bonificación por bienes inmuebles de propiedad municipal destinados a las actividades propias de las instalaciones deportivas, los centros cívicos y otros equipamientos, que tengan la declaración de especial interés o utilidad municipal: documentación que justifique la petición efectuada.
6) Bonificación por bienes rústicos, las cooperativas agrarias y de expllotación comunitaria de la tierra: documentación que justifique la petición efectuada.
1) Bonificación por nuevas construcciones y obras de rehabilitación integral: la solicitud debe presentarse antes del inicio de las obras.
2) Bonificación a viviendas de protección oficial (VPO):
-años 1 a 3: se puede solicitar en cualquier momento anterior a la finalización de los tres periodos impositivos de duración y tiene efectos a partir del periodo impositivo a la solicitud. Por lo tanto, si una solicitud se presenta al año siguiente a la calificación definitiva, la duración de la bonificación se verá disminuida en un año.
-años 4 a 10: hay que presentar la solicitud durante el periodo que se inicia con la exposición al público y finaliza transcurrido un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del periodo voluntario de pago del impuesto (1 de abril en el 2016).
3) Bonificación para familias numerosas: hay que presentar la solicitud durante el periodo que se inicia con la exposición al público y finaliza transcurrido un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del periodo voluntario de pago del impuesto (1 de abril en el 2016).
4) Bonificación a viviendas en las que se haya instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar: la solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses posteriores a la instalación efectuada.
5) Bonificación de inmuebles de propiedad municipal que estén destinados a las actividades propias de las instalaciones deportivas, los centros cívicos y otros equipamientos municipales: es necesario presentar la solicitud que producirá efectos a partir del ejercicio en que sea presentada y tendrá carácter indefinido.
6) Bonificación por inmuebles de cooperativas agrarias y de explotación comunitarias de la tierra: es necesario presentar la solicitud que producirá efectos a partir del ejercicio en que sea presentada y tendrá carácter indefinido.
Año 2016:
-Bonificación por nuevas construcciones y obras de rehabilitación integral: 90% del importe durante el tiempo de construcción más un año a partir de la finalización de la obra con un máximo de tres años desde el inicio.
-Bonificación a viviendas de protección oficial:
- 50% durante 3 años contados desde la fecha de concesión de la calificación definitiva.
- 50% de la cuota íntegra del impuesto durante el cuarto periodo impositivo
- 30% de la cuota íntegra del impuesto durante el quinto periodo impositivo
- 10% de la cuota íntegra del impuesto durante el sexto periodo impositivo
De forma no acumulativa con la bonificación anterior, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme la normativa de la Comunidad Autónoma, podrán disfrutar de bonificación durante el 4 año y siguientes, hasta un máximo de 10 a partir de la calificación definitiva de vivienda de protección oficial, siempre que los contribuyentes reúnan los requisitos siguientes:
a) Que hayan obtenido en el ejercicio anterior unos ingresos anuales, iguales o inferiores a los que se expresan en el cuadro siguiente, en relación con los residentes en la vivienda. Según la renta obtenida se aplicará anualmente las bonificaciones que se indican:
Residentes | Bonificación 50% Límite de renda | Bonificación 40% Límite de renda | Bonificación 30% Límite de renda |
1 | 9.080,40 euros | 9.534,42 euros | 9.988,44 euros |
2 | 15.436,68 euros | 16.208,51 euros | 16.980,35 euros |
3 o más | 18.160,80 euros | 19.068,84 euros | 19.976,88 euros |
Será necesario que ni el contribuyente, ni ninguna de las personas que residan en la vivienda, posean otros inmuebles y propiedades excepto la vivienda propia. No se incluirá en esta consideración el supuesto de que el contribuyente o uno de los residentes posean una plaza de aparcamiento o trastero para su uso exclusivo. En los casos de separación o divorcio de parejas que posean dos viviendas, cuando por sentencia judicial se atribuya el uso de cada inmueble a cada uno de ellos, se considerará que el/la solicitante sólo posee aquella vivienda de la que tiene el uso por sentencia.
-Bonificaciones de inmuebles de organismos públicos de investigación y de enseñanza universitaria: 95% de la cuota íntegra del impuesto.
-Bonificación a viviendas en las que se haya instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar: 50% de la cuota íntegra del impuesto.
-Bonificaciones de inmuebles de propiedad municipal que estén destinados a las actividades propias de las instalaciones deportivas, los centros cívicos y otros equipamientos municipales: 95% de la cuota íntegra del impuesto.
-Bonificaciones por bienes rústicos, cooperativas agrarias y de explotación de la tierra: 95% de la cuota íntegra del impuesto.
Bonificación para familias numerosas: el porcentaje varía en función del valor catastral del inmueble y del tipo de familia.
a) Supuesto general:
Tramo de valor catastral:
-Hasta 72.600,00 euros: 60%
-De 72.600,01 euros a 121.000,00 euros: 50%
-De 121.000,01 euros a 242.000,00 euros: 20%
-De 242.000,01 euros a 363.000,00 euros: 10%
-De 363.000,01 euros a 484.000,00 euros: 5%
b) Con uno o más miembros con discapacidad:
Tramo de valor catastral:
-Hasta 72.600,00 euros: 90%
-De 72.600,01 euros a 121.000,00 euros: 50%
-De 121.000,01 euros a 242.000,00 euros: 30%
-De 242.000,01 euros a 363.000,00 euros: 15%
-De 363.000,01 euros a 484.000,00 euros: 15%
Al único efecto de aplicar esta bonificación, se equipararán a las familias numerosas con uno o más miembros discapacitados la familia numerosa con tres o más hijos, sean o no comunes, en la cual uno de los ascendientes que la integran tenga reconocido un grado de discapacidad entre el 33% y el 65%.
El trámite permite solicitar la corrección de la cuota del impuesto en las situaciones siguientes:
Para que la bonificación sea definitiva, el adquiridor deberá mantener el bien, en su patrimonio, durante los tres años siguientes a la muerte del causante, excepto que el adquiridor muriera dentro de este plazo.
Si en el momento de la realización del hecho imponible el causante tenia la residencia efectiva en otro domicilio del cual no era titular, también tendrá la consideración de vivienda habitual la que así se consideraba hasta cualquier día de los diez años anteriores a su muerte, siempre que la vivienda no se haya cedido a terceros mediante contraprestación económica en el periodo indicado (excepto en los casos en que la vivienda esté cedida a terceros mediante el pago de un alquiler social a través de la Bolsa de vivienda de Barcelona).
El disfrute definitivo estará condicionado al mantenimiento del bien en el patrimonio del adquiriente así como al ejercicio de una actividad, durante los cinco años siguientes a la defunción del causante, excepto que muriera dentro de este plazo.
Si se incumplen los requisitos, tanto en el caso de vivienda habitual como en el caso de local afecto a actividades, el obligado tributario deberá satisfacer la parte le la cuota que haya dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada, más los intereses de demora, en el plazo de un mes a partir de la transmisión, a través de la correspondiente autoliquidación.
Puede solicitar telefónicamente la autoliquidación de la plusvalía en la que le será aplicada la bonificación que corresponda siempre que compla con los requisitos recogidos en la ordenanza fiscal vigente.
Llame al 010 Teléfono de Información y Trámites o al 807 117 700 si lo hace desde fuera del Área Metropolitana de Barcelona y proporcione los datos al informador. Recuerde que deberá disponer de los datos de la escritura notarial (donación, compraventa, aceptación de herencia, etc.).
Después
El Ayuntamiento le hará llegar la autoliquidación por correo postal donde verá aplicada la bonificación solicitada.
Los requisitos para poder solicitar la bonificación son:
1. El las transmisiones mortis causa respecto de la vivienda habitual del causante, los adquirientes deberán acreditar la siguiente relación de parentesco: cónyuge, descendientes o adoptados o ascendentes o adoptantes.
Si no se da la relación de parentesco descrita en el párrafo anterior, la bonificación se puede aplicar también a aquellas personas que reciban del ordenamiento jurídico un trato análogo para la continuación en el uso de la vivienda por razón de convivir con el causante durante los dos años anteriores a su fallecimiento.
2. En las transmisiones mortis causa respecto de locales, los adquirientes deberán acreditar la relación de parentesco siguiente: cónyuge, descendientes o adoptados o ascendentes o adoptantes y el conviviente en las uniones estables de pareja (constituidas de acuerdo con las leyes de uniones de este tipo).
Podrá realizar el trámite la persona interesada.
Los profesionales de la gestión deberán realizar la autoliquidación de plusvalía, obligatoriamente, por medios telemáticos.
Para solicitar la bonificación no es necesario presentar documentación alguna, ya que el contribuyente responderá a las preguntas que le formule el operador telefónico en el momento de cumplimentar la autoliquidación de plusvalía.
Si será necesario aportar documentación posteriormente, para confirmar la autoliquidación de plusvalía realizada.
El obligado tributario en el plazo de seis meses prorrogables por otros seis, contados desde la fecha de defunción del causante, ha de solicitar la bonificación y practicar la autoliquidación con aplicación provisional de la bonificación, o si procede, presentar la declaración.
Las solicitudes de beneficios fiscales que se presenten fuera del plazo mencionado se han de considerar extemporáneas.
En el supuesto de incumplimiento de los requisitos, en el caso de vivienda habitual y del local afecto a actividades, el obligado tributario deberá abonar la parte de la cuota que haya dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada, más los intereses de demora, en el plazo de un mes a partir de la transmisión de la vivienda o local/les, mediante la correspondiente autoliquidación.
Trámite gratuito.
La bonificación en la cuota es del 95%.
Las famílias monoparentales y numerosas de categoria general o especial tienen hasta un 50% de bonificación en las tarjetas integradas personalizadas T-Mes, T-Trimestre y T-Joven. Disponen también de un título multipersonal, para los miembros de una única família, TFM/FN 70/90 con la que pueden realizar 70 viajes en 90 dias consecutivos.
Estas tarjetas pueden utilizarse dentro de la 1ª Corona. Con la T-Mes, T-Trimestre y T-Joven puede realizarse un número ilimitado de viajes durante su tiempo de vigencia.
Puede ir a los puntos de venta para pedir las tarjetas con bonificación.
Ir a un punto de venta de las tarjetas con el documento de identidad y presentar el carnet de família numerosa o monoparental que da derecho a la bonificación.
Miembros de famílias monoparentales o numerosas.
Documento de identificación personal: dni, nie, carnet conduir.
Los menores sin dni tendran que hacerse una credencial entregando una fotografia en las oficinas de TMB o FGC.
Título de família numerosa o monoparental que corresponda.
Bonificacions a aplicar::
Las famílias monoparentales o numerosas de categoria general tienen una bonificación del 20%.
Las famílias monoparentales o numerosas de categoria especial tienen una bonificación del 50%
Ayudas económicas destinadas a minorar la cuota que pagan las familiascon dificultades económicas y sociales para la escolaridad y laalimentación de los niños y niñas escolarizados en las guarderias municipales de Barcelona.
Para el otorgamiento de las ayudas se tienen en cuenta:
El trámite se hace presencialmente, pero para ahorrar desplazamientos podrá imprimir la hoja de solicitud.
Imprima la hoja de solicitud y /o las bases de otorgamiento.
Después
Parar saber qué debe hacer a continuación, consulte cómo se hace el trámite presencialmente.
Curso 2016/2017: