Bonificaciones del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El trámite permite solicitar la corrección de la cuota del impuesto en las situaciones siguientes:

  • Transmisiones mortis causa de la vivienda habitual del causante, considerándose como tal la vivienda que consta así en el Padrón de Habitantes, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento siempre y cuando se encuentren situadas en el mismo edificio.

Para que la bonificación sea definitiva, el adquiridor deberá mantener el bien, en su patrimonio, durante los tres años siguientes a la muerte del causante, excepto que el adquiridor muriera dentro de este plazo.

Si en el momento de la realización del hecho imponible el causante tenia la residencia efectiva en otro domicilio del cual no era titular, también tendrá la consideración de vivienda habitual la que así se consideraba hasta cualquier día de los diez años anteriores a su muerte, siempre que la vivienda no se haya cedido a terceros mediante contraprestación económica en el periodo indicado (excepto en los casos en que la vivienda esté cedida a terceros mediante el pago de un alquiler social a través de la Bolsa de vivienda de Barcelona).

  • Transmisiones mortis causa de locales en los cuales el causante, a título individual, ejercía efectivamente de forma habitual, personal y directa actividades empresariales o profesionales. Hay que tener en cuenta que en ningún caso se consideran locales afectos a la actividad económica ejercida por el causante los bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de las actividades de alquiler o venta de inmuebles.

El disfrute definitivo estará condicionado al mantenimiento del bien en el patrimonio del adquiriente así como al ejercicio de una actividad, durante los cinco años siguientes a la defunción del causante, excepto que muriera dentro de este plazo.

  • Si se incumplen los requisitos, tanto en el caso de vivienda habitual como en el caso de local afecto a actividades, el obligado tributario deberá satisfacer la parte le la cuota que haya dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada, más los intereses de demora, en el plazo de un mes a partir de la transmisión, a través de la correspondiente autoliquidación.

¿Qué puede hacer?

Puede solicitar telefónicamente la autoliquidación de la plusvalía en la que le será aplicada la bonificación que corresponda siempre que compla con los requisitos recogidos en la ordenanza fiscal vigente.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

  • Llame al 010 Teléfono de Información y Trámites o al 807 117 700 si lo hace desde fuera del Área Metropolitana de Barcelona y proporcione los datos al informador. Recuerde que deberá disponer de los datos de la escritura notarial (donación, compraventa, aceptación de herencia, etc.).

Después

El Ayuntamiento le hará llegar la autoliquidación por correo postal donde verá aplicada la bonificación solicitada.

¿Quién lo puede pedir?

Los requisitos para poder solicitar la bonificación son:

1. El las transmisiones mortis causa respecto de la vivienda habitual del causante, los adquirientes deberán acreditar la siguiente relación de parentesco: cónyuge, descendientes o adoptados o ascendentes o adoptantes.

Si no se da la relación de parentesco descrita en el párrafo anterior, la bonificación se puede aplicar también a aquellas personas que reciban del ordenamiento jurídico un trato análogo para la continuación en el uso de la vivienda por razón de convivir con el causante durante los dos años anteriores a su fallecimiento.

2. En las transmisiones mortis causa respecto de locales, los adquirientes deberán acreditar la relación de parentesco siguiente: cónyuge, descendientes o adoptados o ascendentes o adoptantes y el conviviente en las uniones estables de pareja (constituidas de acuerdo con las leyes de uniones de este tipo).

Podrá realizar el trámite la persona interesada.

Los profesionales de la gestión deberán realizar la autoliquidación de plusvalía, obligatoriamente, por medios telemáticos.

Documentación

Para solicitar la bonificación no es necesario presentar documentación alguna, ya que el contribuyente responderá a las preguntas que le formule el operador telefónico en el momento de cumplimentar la autoliquidación de plusvalía.

Si será necesario aportar documentación posteriormente, para confirmar la autoliquidación de plusvalía realizada.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

El obligado tributario en el plazo de seis meses prorrogables por otros seis, contados desde la fecha de defunción del causante, ha de solicitar la bonificación y practicar la autoliquidación con aplicación provisional de la bonificación, o si procede, presentar la declaración.

Las solicitudes de beneficios fiscales que se presenten fuera del plazo mencionado se han de considerar extemporáneas.

En el supuesto de incumplimiento de los requisitos, en el caso de vivienda habitual y del local afecto a actividades, el obligado tributario deberá abonar la parte de la cuota que haya dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada, más los intereses de demora, en el plazo de un mes a partir de la transmisión de la vivienda o local/les, mediante la correspondiente autoliquidación.

Precio

    Trámite gratuito.

    La bonificación en la cuota es del 95%.

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