La Campaña para la Protección y Mejora del Paisaje Urbano, "Barcelona posa't guapa", ofrece un programa de ayudas dirigidas, de manera específica, a aquellas personas titulares de locales comerciales y de actividades profesionales o de servicios.
El programa subvenciona las siguientes actuaciones:
a) Renovación de la imagen exterior de los establecimientos comerciales. Actuación dirigida a reconducir aquellos elementos exteriores de los locales comerciales que identifican la actividad del establecimiento. Tambien se incide sobre la eliminación de elementos aplacados o adosados a la fachada (marquesinas, toldos...).
b) Rotulación exterior en catalán. Actuación que pretende impulsar el cumplimiento de la normativa vigente sobre rotulación comercial. El contenido del rótulo, incluyendo la identificación de la actividad, deberá estar escrito en catalán, con la única excepción del nombre propio registrado del establecimiento. También se podrá incluir, en un espacio que no supere el 20% del total de la superficie de rotulación, mensajes en otras lenguas, siempre y cuando sean traducciones del texto principal en catalán.
c) Mejora de las condiciones higienicosanitarias de los establecimientos de concurrencia pública. Actuación dirigida a titulares de bares, restaurantes y establecimientos similares que deseen adecuar los baños y/o las cocinas en sus locales. Las propuestas deberán contemplar mejoras en la sostenibilidad y mecanismos de fomento del ahorro energético, como puntos de luz de encendido y apagado automático, difusores de agua... Será indispensable adecuar la accesibilidad en los servicios sanitarios y baños del local, adaptándolos a la normativa vigente.
d) Insonorización de actividades molestas causadas por el ruido. Podrán disfrutar los titulares de locales industriales, comerciales o de servicios, situados en zonas de viviendas que tengan permiso de actividad y produzcan ruidos y/o vibraciones susceptibles de causar molestias a terceros. Comprende aquellas actuaciones dirigidas a insonorizar el foco origen del ruido y/o las vibraciones causadas por el funcionamiento de aparatos de aire acondicionado, estractores, ventiladores, cámaras frigoríficas, compresores, bombas, torres de refrigeración o cualquier otro aparato mecánico necesario para la actividad autorizada.
e) Supresión de barreras arquitectònicas. Actuación dirigida a promover la mejora de la accesibilidad en locales comerciales en los que no es de aplicación la normativa sobre esta materia. Comprende la instalación de rampas, elevadores, plataformas...
f) Reubicación y ordenación de aparatos de aire acondicionado existentes. Actuación dirigida a recolocar los aparatos de aire acondicionado así como las instalaciones, conducciones y otros elementos técnicos, para evitar molestias a terceros, así como la contaminación visual que interfiere sobre la composición arquitectónica de las fachadas.
Puede tramitar la subvención para la adecuación y/o renovación de establecimientos comerciales.
Deberá contactar con el Instituto Municipal del Paisaje Urbano y Calidad de Vida donde informan de las actuaciones necesarias para acogerse a las subvenciones.
Los impresos de solicitud pueden solitarse en la sede del Instituto Municipal del Paisaje Urbano y Calidad de Vida y por internet en el siguiente enlace.
La documentación de inscripción puede entregarse en las mismas oficinas dels Instituto Municipal del Paisaje Urbano y Calidad de Vida y en los registros municipales de las Oficinas de Atención Ciudadana.
Después
Un técnico del Instituto Municipal del Paisaje Urbano y Calidad de Vida se pondrá en contacto con el interesado y conertar una visita antes de iniciar o realizar las obras o actuaciones.
Los locales comerciales donde se desarrolle la actividad deberán tener una superficie de hasta 500m2. En el caso de establecimientos de pública concurrencia, bares, restaurantes y similares deberán tener una ocupación menor a las 50 plazas.
Los titulares de actividades que no sean de nueva implantación, en locales comerciales o establecimientos con las características definidas, podrán acogerse a la totalidad de actuaciones subvencionables.
Los titulares de actividades de nueva implantación, en locales comerciales o establecimientos con las caracteríticas definidas, únicamente podrán acogerse a las actuaciones de supresión de barreras arquitectónicas y de rotulación en catalán.
Documentación a aportar en todos los casos:
Según sea el caso también se deberá aportar:
a) Si se trata de persona física: Copia del documento de identidad (DNI/NIE) de la persona solicitante.
b) Si se trata de persona jurídica: Fotocopia del documento de identidad (DNI/NIE) de la persona autorizada a tramitar en nombre de la sociedad. Fotocopia del NIF de la sociedad. Fotocopia del documento acreditativo de los poderes que facultan a la persona solicitante para tramitar el expediente y actuar en nomebre de la sociedad.
Los impresos normalizados para tramitar el expediente se pueden descargar de la página web: www.bcn.cat/paisatgeurba
Para disfrutar de subvención es necesario haber formalizado la solicitud de inscripción y recibir la visita de un técnico del Instituto Municipal del Paisaje Urbano antes de iniciar o realizar las obras o actuaciones.
La cuantía de la subvención puede llegar hasta el 25% del coste de las obras, excepto en los casos de rotulación en catalán que puede llegar al 40% del coste del nuevo rótulo y hasta un màximo de 600 euros por local.
El porcentaje subvencionado incluye el IVA y el retorno de la tasa e impuesto administrativo que deberá abonar para obtener el permiso de obras correspondiente.
Convocatoria de subvenciones de proyectos para la planificación, la gestión y el seguimiento de planes de desarrollo comunitario en la ciudad de Barcelona
Los proyectos deberán fomentar actividades de interés público o social que tengan por finalidad:
Se pueden consultar las bases reguladoras de la subvención en http://governobert.bcn.cat/es/
Puede finalizar el trámite por internet: descargar los documentos de solicitud, completarlos, anexarlos, firmarlos y presentarlos en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona, sin que sea necesario adjunta ninguna otra documentación administrativa adicional.
También podrá adjuntar documentación complementaria y cualquier otra documentación que le sea requerida durante el procedimiento d'otorgamiento de la subvención y presentarla en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
Para acceder al trámite deberá identificarse con un certificado digital para presentar al solicitud en el registro telemático.
Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.
Antes de hacer la solicitud de subvención deberá descargar los documentos que encontrará en el apartado Documentación de este trámite.
Seleccione una opción:
Solicitud de subvención: le permitirá tramitar la solicitud de subvención dentro del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.
Anexión de documentos a solicitudes registradas: le permitirá anexar documentación que complemente una solicitud ya presentada por registro telemático.
Rellene el formulario
Adjunte los archivos de los documentos de solicitud. Consulte las condiciones que deben cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y la manera de generarlos.
Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.
Después
Documento básico 1 (instancia)
Documento básico 2 (proyecto)
Presentación de solicitudes: del 13 al 30 de junio de 2016
Límite máximo de la subvención: 50.000 euros.
La cuantía de la subvención sólo podrá superar el 50%, hasta un máximo del 65% del coste total del proyecto, si está debidamente justificada.
El Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado la concesión de subvenciones para el arreglo y adecuación de locales de la ciudad de Barcelona destinados a actividades de educación en el ocio y a centros de culto de entidades religiosas.
Las subvenciones están destinadas a la realización de obras menores en locales ubicados en el término municipal de Barcelona, utilizados per entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Joventut y destinados a actividades de educación en el tiempo libre de niños, adolescentes y jóvenes.
Los proyectos a subvencionar, tendrán que mejorar las condiciones del interior de los locales para que estas instalaciones cumplan las condiciones técnicas mínimas y necesarias con el fin de:
Las obras menores que pueden subvencionarse son obras que cumplan los requerimientos exigidos en la Ordenanza Reguladora de los Procedimientos de Intervención Municipal en Obras en régimen de intervención administrativa de tipo:
Comunicado:
Enterado:
Para más información puede consultar el apartado de subvenciones del web de Barcelona.
Puede presentar la solicitud y la documentación en el registro de cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento.
Presentar la solicitud, junto con la documentación, en el registro de cualquier oficina de atención ciudadana.
Puede descargar las bases de la convocatoria y los impresos normalizados para presentar la solicitud desde la página de subvenciones del web de Barcelona.
El Ayuntamiento informará del otorgamiento provisional o denegación de la subvención mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. También se publicará en la web municipal. En la misma publicación se informará de la documentación administrativa que hay que aportar y/o modificar en el plazo de 10 días hábiles.
Las obras se pueden iniciar antes de la resolución pero es obligatorio haber solicitado el permiso de obras correspondiente: enterado o comunicado.
Entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud de la Generalitat de Cataluña, que cumplan los requisitos siguientes:
En el momento de presentación de la solicitud debe presentarse obligatoriamente la instancia, el proyecto y el presupuesto. El resto de documentación se podrá aportar hasta que finalice el período de presentación de solicitudes; sin embargo, una vez agotado el plazo, se otorgará un período de 10 días hábiles para aportar la documentación requerida, excepto la que se considera obligatoria.
Una vez finalizado este período no se admitirá ningún documento y las solicitudes que no aporten toda la documentación serán denegadas por requisitos administrativos.
La documentación se presentará sin grapar ni encuadernar.
Presentación de solicitudes: del 23 de agosto al 27 de septiembre de 2016
El importe máximo de la subvención es de 10.000 euros.
La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total del proyecto.
Se deberá justificar el 100% del coste total del proyecto con gastos a nombre de la entidad solicitante beneficiaria de la subvención, efectuadas durante el periodo de ejecución del proyecto.
Concesión de subvenciones sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al domicilio habitual* para personas que son sujetos pasivos del impuesto o se les repercute la cuota en los recibos de alquiler y tienen unos ingresos brutos iguales o inferiores a un umbral de ingresos referenciados con el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC). Se tendrán en cuenta los ingresos de todas las personas empadronadas con la persona beneficiaria de la ayuda.
Umbrales económicos de las personas beneficiarias de la subvención:
Número de personas (solicitante + otros empadronados) | Límite de ingresos (brutos/año) | Límite de ingresos brutos (euros/año) |
1 | IRSC 1,2 | 9.561,31 |
2 | Incremento 25% IRSC | 11.951,63 |
3 | Incremento 25% IRSC | 14.934,54 |
4 | Incremento 25% IRSC | 18.674,42 |
5 o más | Incremento 25% IRSC | 23.343,03 |
Si uno de los miembros de la familia tiene un grado de discapacidad superior al 33%, se aplicará el tramo inmediatamente superior de incremento previsto en la tabla.
El criterio de concesión de las subvenciones será por orden cronológico de presentación de solicitudes, hasta agotar la partida presupuestaria.
Esta subvención es incompatible con otras ayudas que, por este mismo concepto, hayan percibido los beneficiarios en el mismo ejercicio.
La subvención no es acumulable con las bonificaciones o subvenciones de ibi por los conceptos de familia monoparental, familia numerosa o viudedad.
El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia en la cuenta de la entidad bancaria indicada por el beneficiario.
*Se entiende por domicilio habitual a efectos de otorgamiento de la subvención aquel en el que esté empadronado el beneficiario de la subvención a dia 1 de enero del año de la cuota a subvencionar.
Para más información puede consultar el web: barcelona.cat/ajutsIBI
Puede finalizar el trámite por internet: descargar los documentos de solicitud, completarlos, anexarlos, firmarlos y presentarlos en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona, sin que sea necesario adjunta ninguna otra documentación administrativa adicional.
También podrá adjuntar documentación complementaria y cualquier otra documentación que le sea requerida durante el procedimiento d'otorgamiento de la subvención y presentarla en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
Para acceder al trámite deberá identificarse con un certificado digital para presentar al solicitud en el registro telemático.
Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.
Antes de hacer la solicitud de subvención deberá descargar los documentos que encontrará en el apartado Documentación de este trámite
Seleccione una opción:
Solicitud de subvención: le permitirá tramitar la solicitud de subvención dentro del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.
Anexión de documentos a solicitudes registradas: le permitirá adjuntar
Cumplimente el formulario
Adjunte los archivos de los documentos de solicitud. Consulte las condiciones que deben cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y la manera de generarlos.
Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático
Después
Propietarios o arrendatarios de una vivienda en Barcelona que sea la residencia habitual. A estos efectos, se entenderá como domicilio habitual aquel en el que esté empadronado el beneficiario de la subvención a fecha 1 de enero del año de la cuota a subvencionar.
Los beneficiarios, en la fecha de meritación de la cuota a subvencionar han de cumplir los requisitos siguientes:
En todos los casos se deberá aportar:
Las personas arrendatarias deberán aportar adicionalmente:
Copia del contrato de alquiler del domicilio para el que se solicita la ayuda y copia de los recibos del pago del alquiler desde el mes de enero hasta el mes de septiembre del 2016, donde conste reflejada la repercusión del IBI. Solo se otorgarán las ayudas cuando se acredite que el inquilino, efectivamente, paga la parte del impuesto.
En el caso de los inquilinos del Patronato Municipal de la Vivienda, esta documentación se puede sustituir por un certificado emitido por este organismo municipal, acreditativo del contrato de alquiler y de la repercusión del IBI, con indicación de los importes satisfechos por este concepto.
Publicación de las bases en el BOPB: 1 de agosto de 2016
Publicación de la convocatoria en el BOPB: 4 de octubre de 2016
Presentación de solicitudes: del 5 de octubre al 4 de noviembre de 2016, ambos incluidos.
El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo o cualquier otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus intereses.
Transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
El importe de la subvención es del 50% de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda habitual correspondiente al ejercicio en que se publica la convocatoria hasta un máximo de 175 euros.
No se tendrá en cuenta, a los efectos de determinar el importe de esta subvención, la cuota del Tributo de la Movilidad, exigido por el Àrea Metropolitana de Barcelona y gestionado conjuntamente con el Impuesto de Bienes Inmuebles.
El trámite permite solicitar una subvención a las personas que tramiten la comunicación prèvia a la instalación de antena de radioaficionado y hayan satisfecho la correspondiente tasa. Estas subvenciones tienen carácter voluntario y eventual, son libremente revocables en todo momento, no generan ningún derecho a la obtención de subvencions en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Se entenderá como antena de radioaficionado, las antenas de recepción i emisión, cuándo sean de funcionamiento discontinuo, con potencia media de
Puede solicitar una subvención por la instalación de antena de radioaficionado.
Los requisitos para solicitar la subvención son:
Pueden efectuar la tramitación:
Las personas que hayan satisfecho la tasa por tramitación de la comunicación previa a la instalación de antena de radioaficionado y que cumplan las condiciones y requisitos antes indicados.
- Modelo de instancia normalizado donde deberá constar:
- Solicitud de transferencia bancaria para el pago a beneficiarios debidamente rellenado y firmado por el interesado.
La solicitud debe presentarse en los 20 días posteriores al ingreso de la autoliquidación.
El importe de la subvención será equivalente al 100% de la cuota satisfecha en concepto de tasa por comunicación prévia a la instalación, prevista en el epígrafe II, de la ordenanza fiscal 3.3, de tasas por servicios urbanísticos.
El trámite permite solicitar la concesión de una subvención a titulares de vehículos adaptados, y utilizados habitualmente, para el transporte de personas con discapacidad, que han de pagar el impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM), por no tener estos mismos titulares la condición de persona con discapacidad.
Puede solicitar la subvención si cumple con los requisitos establecidos en las Bases particulares i específicas.
Rellene y presente la solicitud en cualquier registro de las oficinas de atención ciudadana, aportando la documentación necesaria, según sea el caso.
Los impresos y las bases de la convocatoria se pueden conseguir en el Servicio de Atención al Público del Instituto Municipal de Personas con Discapacidad y en la web www.bcn.cat/accessible.
Después
El Ayuntamiento revisarà la documentación presentada y, en los casos en que proceda, concederá la subvención.
Podrán solicitar la subvención los titulares (personas físicas o jurídicas) de vehículos privados adaptados y habitualmente utilizados para el transporte de personas con discapacidad, de acuerdo con la normativa vigente (rampas de acceso, reserva de espacio con guías, los anclajes y cinturones de seguridad) sujetos a l'IVTM, en la ciudad de Barcelona, y con una potencia fiscal no superior a los 17 caballos.
Los solicitantes han de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Barcelona. Este requisito se comprobará directamente desde la Corporación.
a) Familiares directos (cónyuges, ascendientes y descendientes, por consanguinidad con ella); o bien persona vinculada con la persona pasajera con discapacidad por razón de tutela o acogida (en los términos previstos en el Código de Familia), cumpliendo también el requisito de convivencia. Los/las titulares lo tendrán que ser de vehículos matriculados antes del 1 de enero de 2003.
b) Entidades de iniciativa social prestadoras de servicios de atención a personas con discapacidad que utilicen habitualmente los vehículos adaptados para el transporte de las personas atendidas (de la entidad al domicilio, o viceversa; y desplazamientos relativos a las actividades de la entidad).
El vehículo deberá de ser destinado al transporte habitual, como mínimo, de una persona con discapacidad, empadronada en Barcelona, con grado de disminución igual o superior al 33%. Cada persona pasajera no podrà ser asignada a más de un vehículo si es de la familia o tutor (esta limitación no existirá en los casos en que la persona pasajera disponga de vehículos adaptados, uno de la familia o tutor y otros por parte de la entidad donde reciba atención).
Documentación que deben presentar las personas que no hayan sido beneficiarias de esta subvención en la convocatoria anterior:
Los solicitantes que hayan sido beneficiarios de estas subvenciones en la convocatoria anterior, solo deberán de aportar:
Declaración responsable del mantenimiento de las condiciones acreditativas para la otorgación de la subvención o bien documentación que acredite cambios en las condiciones anteriormente descritas, si fuese el caso.
Año 2016: publicación pendiente de convocatoria en el BOP.
Año 2015:
El importe de la subvención será igual a la cuota del IVTM, con exclusión de intereses y recargos.
El trámite permite solicitar una ayuda de una parte de la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles.
Esta subvención no será acumulable con la subvención del impuesto de bienes inmuebles por el concepto de familia monoparental o personas viudas.
Debe saber que la presentación de la solicitud implica autorizar al Instituto Municipal de Hacienda, a efectuar las consultas necesarias con las otras administraciones públicas, con la finalidad de comprobar las circunstancias expresadas por la persona beneficiaria.
Puede solicitar la subvención del impuesto de bienes inmuebles si cumple con los requisitos que establezca la convocatoria vigente.
Después
Una vez efectuado el registro, le informaremos vía correo electrónico o vía SMS del número de asiento dado de alta y haremos llegar la instancia al Instituto Municipal de Hacienda para que gestionen su petición
El Instituto Municipal de Hacienda revisará la solicitud y notificará la resolución a la persona solicitante de la ayuda.
Personas arrendatarias de su vivienda habitual que sean titulares de familia numerosa a quien el propietario repercuta el impuesto sobre bienes inmuebles.
A los efectos de esta ayuda:
se considera vivienda habitual aquella en la que figure empadronada la persona beneficiaria de la subvención, a fecha 1 de enero.
solo podrán obtener la condición de beneficiario, las personas físicas en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
Será necesario que la persona beneficiaria de la subvención se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, el resto de administraciones y la Seguridad Social (declaración firmada), y que cumpla el resto de requisitos que indica la convocatoria.
La documentación que es necesario aportar es la siguiente:
Instancia normalizada que incluye:
-Declaración conforme la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Barcelona, el resto de administraciones y con la Seguridad Social.
-Impreso de datos bancarios, con el sello de validación de la entidad bancaria, de la cuenta donde se desea percibir la subvención.
Copia completa del contrato de alquiler.
a) Resolución o certificado de discapacidad de la Generalitat de Catalunya u organismo equivalente de la Comunidad Autónoma correspondiente, vigente a 1 de enero, donde se especifique que el porcentaje de minusvalia es en grado igual o superior al 33 por 100;
b) O bien, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
c) O bien, resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Año 2016:
Publicación de la convocatoria: BOPB del día 18 de mayo.
La resolución se ha de adoptar en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes y deberá notificarse a las personas interesadas.
Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo o cualquier otro recurso que considere conveniente.
Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
El porcentaje de la subvención varía en función del valor catastral del inmueble y del tipo de familia. Se determinará tomando como referencia la quota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles, sin tener en cuenta la quota del tributo de la movilidad exigido por el Área Metropolitana y gestionado conjuntamente con el impuesto.
a) Supuesto general:
Tramo de valor catastral Subvención
-Hasta 72 .600,00 euros 60%
-De 72.600,01 euros a 121.000,00 euros 50%
-De 121.000,01 euros a 242.000,00 euros 20%
-De 242.000,01 euros a 363.000,00 euros 10%
-De 363.000,01 euros a 484.000,00 euros 5%
b) Con uno o más miembros discapacitados
Tramo de valor cadastral Subvención
-Hasta 72.600,00 euros 90%
-De 72.600,01 euros a 121.000,00 euros 50%
-De 121.000,01 euros a 242.000,00 euros 30%
-De 242.000,01 euros a 363.000,00 euros 15%
-De 363.000,01 euros a 484.000,00 euros 15%
El trámite permite solicitar una ayuda de parte de la cuota líquida del impuesto de bienes inmuebles.
Esta subvención no será acumulable con la subvención del impuesto de bienes inmuebles por el concepto de familia numerosa o personas viudas.
Debe saber que la presentación de la solicitud implica autorizar al Instituto Municipal de Hacienda, a efectuar las consultas necesarias con las otras administraciones públicas, con la finalidad de comprobar las circunstancias expresadas por la persona beneficiaria.
Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.
Rellene el formulario.
Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.
Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.
Después
Recibirá la correspondiente resolución por correo postal.
Podrán solicitar la subvención:
A los efectos de este trámite:
a) Se entenderá como familia monoparental aquella formada por:
b) Se entenderá como domicilio habitual, aquel en el que se encuentre empadronado el beneficiario de la subvención el día 1 de enero de cada año.
c) Solo podrán obtener la condición de beneficiario, las personas físicas en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
d) Será necesario que la persona beneficiaria de la subvención se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, el resto de administraciones y la Seguridad Social (declaración firmada), y que cumpla el resto de requisitos que indica la convocatoria.
Los profesionales que representen a los obligados al pago, deberán realizar el trámite, necesariamente, de manera telemática.
Recuerde que deberá tener la documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.
Se ha de adjuntar obligatoriamente:
En el caso de personas arrendatarias del domicilio habitual, deberán aportar adicionalmente:
Año 2016:
Plazo de presentación de las solicitudes: del 19 de mayo al 30 de junio, ambos incluidos.
El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo o cualquier otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus intereses.
Transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
El abono de la subvención, por parte del Ayuntamiento, será a finales del 2016, una vez efectuado el pago, por parte del contribuyente del recibo del IBI del año en curso.
El porcentaje de la subvención irá en función del valor catastral del inmueble y se determinará tomando como referencia la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles, sin tener en cuenta la cuota del tributo de la movilidad exigido por el Área Metropolitana y gestionado conjuntamente con el impuesto.
a) Supuesto general:
Tramo de valor catastral Subvención
-Hasta 72.600,00 euros 60%
-De 72.600,01 euros a 121.000,00 euros 50%
-De 121.000,01 euros a 242.000,00 euros 20%
-De 242.000,01 euros a 363.000,00 euros 10%
-De 363.000,01 euros a 484.000,00 euros 5%
b) Con uno o más miembros con discapacidad:
Tramo de valor catastral Subvención
-Hasta 72.600,00 euros 90%
-De 72.600,01 euros a 121.000,00 euros 50%
-De 121.000,01 euros a 242.000,00 euros 30%
-De 242.000,01 euros a 363.000,00 euros 15%
-De 363.000,01 euros a 484.000,00 euros 15%
El trámite permite solicitar una ayuda (50%) de la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles.
Esta subvención no será acumulable con la subvención del impuesto de bienes inmuebles por el concepto de familia monoparental o familia numerosa.
Debe saber que la presentación de la solicitud implica autorizar al Instituto Municipal de Hacienda, a efectuar las consultas necesarias con las otras administraciones públicas, con la finalidad de comprobar las circunstancias expresadas por la persona beneficiaria.
Puede solicitar la subvención del impuesto sobre bienes inmuebles si cumple con los requisitos que establezca la convocatoria vigente.
El procedimento se efectuará mediante convocatoria pública del Instituto Municipal de Hacienda.
Después
El Instituto Municipal de Hacienda revisará la solicitud y el resto de documentación presentada y emitirá la resolución correspondiente.
En el caso de concesión de la subvención, se efectuará el ingreso de la misma mediante transferencia bancaria.
Podrán solicitar la subvención las personas que sean sujetos pasivos del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente a su vivienda habitual, o bien las personas arrendatarias de su vivienda habitual a las que el propietario repercuta el impuesto.
En ambos casos han cumplir los requisitos siguientes:
Tener la condición de viudo o viuda a fecha 1 de enero del año en curso.
Tener 65 años o más a fecha 1 de enero del año en curso.
Haber tenido, en el ejercicio 2015, una renta bruta inferior a 13.759,20 euros, que equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
A los efectos de esta ayuda:
Será necesario que la persona beneficiaria de la subvención se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, resto de administraciones y con la Seguridad Social (declaración firmada), y que cumpla el resto de requisitos que indica la convocatoria.
Se ha de adjuntar obligatoriamente:
1. Fotocopia de los datos del talonario correspondiente a la cuenta bancaria, donde conste claramente que el titular de la cuenta es el mismo titular que recibirá la subvención, así como todas las cifras identificadoras de la cuenta corriente.
2. Fotocopia de la primera página de la libreta de ahorros, donde conste claramente que el titular de la libreta es el mismo titular que recibirá la subvención, así como todas las cifras identificadoras de la cuenta de la libreta de ahorros.
3. Fotocopia de cualquier recibo de un tributo del Ayuntamiento de Barcelona, domiciliado bancariamente correspondiente al año en curso, donde conste claramente que el titular de la cuenta o libreta de ahorros es el mismo titular que recibrá la subvención, así como todas las cifras identificadoras de la cuenta corriente o libreta de ahorros.
En el caso de personas arrendatarias del domicilio habitual, deberán aportar adicionalmente:
Copia completa del contrato de alquiler, vigente a 1 de enero.
Año 2016:
Publicación de la convocatoria: BOPB del día 18 de mayo.
Presentación de solicitudes: del 19 de mayo al 30 de junio, ambos incluidos.
El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
Contra la resolución, que pone fin la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo o cualquier otro recurso que considere conveniente.
El abono de la subvención, por parte del Ayuntamiento, será a finales del 2016, una vez efectuado el pago, por parte del contribuyente del recibo del IBI del año en curso.
La cuantía de la subvención es del 50% de la cuota líquida del IBI (se calculará en función del valor catastral del inmueble y se determinará tomando como referencia la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles, sin tener en cuenta la cuota del tributo de la movilidad exigido por el Área Metropolitana y gestionado conjuntamente con el impuesto).
El trámite permite solicitar la devolución del importe íntegro de la cuota del impuesto (plusvalía) a aquellas personas mayores de 65 años que transmitan su vivienda habitual a una caja o entidad bancaria, a cambio de la obtención de una renta vitalicia.
La subvención está condicionada a que la transmisión sea onerosa una caja o banco, a cambio de la obtención de dicha renta.
Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.
Rellene el formulario.
Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.
Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.
Después
Caso que se conceda la subvención, se devolverá a la persona interesada el importe que le corresponda.
Personas físicas mayores de 65 años que transmitan su vivienda habitual.
Los interesados tienen que tener 65 años cumplidos en la fecha de la transmisión.
Recuerde que deberá tener la siguiente documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.
Deberá solicitarse una vez efectuado el pago de la autoliquidación del impuesto y como máximo durante un año contado a partir de la fecha de transmisión.
Subvención equivalente al importe íntegro de la cuota pagada.