Subvención del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) para familias monoparentales
El trámite permite solicitar una ayuda de parte de la cuota líquida del impuesto de bienes inmuebles.
Esta subvención no será acumulable con la subvención del impuesto de bienes inmuebles por el concepto de familia numerosa o personas viudas.
Debe saber que la presentación de la solicitud implica autorizar al Instituto Municipal de Hacienda, a efectuar las consultas necesarias con las otras administraciones públicas, con la finalidad de comprobar las circunstancias expresadas por la persona beneficiaria.
¿Qué puede hacer?
Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.
Rellene el formulario.
Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.
Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.
Después
Recibirá la correspondiente resolución por correo postal.
¿Quién lo puede pedir?
Podrán solicitar la subvención:
- Las personas titulares de familia monoparental que sean sujetos pasivos del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente a su vivienda habitual.
- Les personas titulares de familia monoparental que sean arrendatarias de su vivienda habitual a las cuales el propietario repercuta el impuesto.
A los efectos de este trámite:
a) Se entenderá como familia monoparental aquella formada por:
- El padre o la madre solo, con hijos menores de 21 años (o hasta 26 años, en el caso que estén estudiando), siempre que estos convivan con aquel/lla y dependan económicamente de manera exclusiva.
- Cuando exista sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial, la persona titular de la guarda y custodia, siempre que el padre /la madre no custodio incumpla sus obligaciones económicas hacia sus hijos o hijas.
b) Se entenderá como domicilio habitual, aquel en el que se encuentre empadronado el beneficiario de la subvención el día 1 de enero de cada año.
c) Solo podrán obtener la condición de beneficiario, las personas físicas en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
d) Será necesario que la persona beneficiaria de la subvención se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, el resto de administraciones y la Seguridad Social (declaración firmada), y que cumpla el resto de requisitos que indica la convocatoria.
Los profesionales que representen a los obligados al pago, deberán realizar el trámite, necesariamente, de manera telemática.
Documentación
Recuerde que deberá tener la documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.
Se ha de adjuntar obligatoriamente:
- Fotocopia del título de familia monoparental, vigente a 1 de enero.
- En el caso en que haya algún miembro de la familia monoparental con discapacidad, fotocopia de la resolución acreditativa del reconocimiento legal de la discapacidad o fotocopia de la tarjeta acreditativa de la discapacidad.
- Declaración conforme la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Barcelona, el resto de administraciones y con la Seguridad Social.
- Impreso de datos bancarios, con el sello de validación de la entidad bancaria, de la cuenta donde se desea percibir la subvención.
En el caso de personas arrendatarias del domicilio habitual, deberán aportar adicionalmente:
- Copia completa del contrato de alquiler, vigente a 1 de enero.
- Copia de los recibos del año, hasta el mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, donde conste la repercusión del impuesto.
- En el caso de cambio de domicilio habitual, dentro del ejercicio de la cuota subvencionada, deberá presentar también la copia del nuevo contrato de alquiler y la copia de los recibos donde conste la repercusión del impuesto.
Fechas
Año 2016:
- Publicación de la convocatoria: BOPB del día 18 de mayo.
Plazo de presentación de las solicitudes: del 19 de mayo al 30 de junio, ambos incluidos.
El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo o cualquier otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus intereses.
Transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
El abono de la subvención, por parte del Ayuntamiento, será a finales del 2016, una vez efectuado el pago, por parte del contribuyente del recibo del IBI del año en curso.
Precio
El porcentaje de la subvención irá en función del valor catastral del inmueble y se determinará tomando como referencia la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles, sin tener en cuenta la cuota del tributo de la movilidad exigido por el Área Metropolitana y gestionado conjuntamente con el impuesto.
a) Supuesto general:
Tramo de valor catastral Subvención
-Hasta 72.600,00 euros 60%
-De 72.600,01 euros a 121.000,00 euros 50%
-De 121.000,01 euros a 242.000,00 euros 20%
-De 242.000,01 euros a 363.000,00 euros 10%
-De 363.000,01 euros a 484.000,00 euros 5%
b) Con uno o más miembros con discapacidad:
Tramo de valor catastral Subvención
-Hasta 72.600,00 euros 90%
-De 72.600,01 euros a 121.000,00 euros 50%
-De 121.000,01 euros a 242.000,00 euros 30%
-De 242.000,01 euros a 363.000,00 euros 15%
-De 363.000,01 euros a 484.000,00 euros 15%
Organismo responsable
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