Subvención a titulares de vehículos privados adaptados al transporte de personas con discapacidad y sujetos al impuesto de vehículos de tracción mecánica

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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El trámite permite solicitar la concesión de una subvención a titulares de vehículos adaptados, y utilizados habitualmente, para el transporte de personas con discapacidad, que han de pagar el impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM), por no tener estos mismos titulares la condición de persona con discapacidad.

¿Qué puede hacer?

Puede solicitar la subvención si cumple con los requisitos establecidos en las Bases particulares i específicas.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

  • Rellene y presente la solicitud en cualquier registro de las oficinas de atención ciudadana, aportando la documentación necesaria, según sea el caso.

  • Los impresos y las bases de la convocatoria se pueden conseguir en el Servicio de Atención al Público del Instituto Municipal de Personas con Discapacidad y en la web www.bcn.cat/accessible.

Después

El Ayuntamiento revisarà la documentación presentada y, en los casos en que proceda, concederá la subvención.

¿Quién lo puede pedir?

Podrán solicitar la subvención los titulares (personas físicas o jurídicas) de vehículos privados adaptados y habitualmente utilizados para el transporte de personas con discapacidad, de acuerdo con la normativa vigente (rampas de acceso, reserva de espacio con guías, los anclajes y cinturones de seguridad) sujetos a l'IVTM, en la ciudad de Barcelona, y con una potencia fiscal no superior a los 17 caballos.

Los solicitantes han de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Barcelona. Este requisito se comprobará directamente desde la Corporación.

a) Familiares directos (cónyuges, ascendientes y descendientes, por consanguinidad con ella); o bien persona vinculada con la persona pasajera con discapacidad por razón de tutela o acogida (en los términos previstos en el Código de Familia), cumpliendo también el requisito de convivencia. Los/las titulares lo tendrán que ser de vehículos matriculados antes del 1 de enero de 2003.

b) Entidades de iniciativa social prestadoras de servicios de atención a personas con discapacidad que utilicen habitualmente los vehículos adaptados para el transporte de las personas atendidas (de la entidad al domicilio, o viceversa; y desplazamientos relativos a las actividades de la entidad).

El vehículo deberá de ser destinado al transporte habitual, como mínimo, de una persona con discapacidad, empadronada en Barcelona, con grado de disminución igual o superior al 33%. Cada persona pasajera no podrà ser asignada a más de un vehículo si es de la familia o tutor (esta limitación no existirá en los casos en que la persona pasajera disponga de vehículos adaptados, uno de la familia o tutor y otros por parte de la entidad donde reciba atención).

Documentación

Documentación que deben presentar las personas que no hayan sido beneficiarias de esta subvención en la convocatoria anterior:

  • Impreso de solicitud debidamente rellenado.
  • Fotocopia del DNI del titular del vehicle, en caso de entidades fotocopia del NIF y la documentación acreditativa de su inscripción, fines y naturaleza como entidad de iniciativa social.
  • Declaración responsable de la persona titular del vehículo haciendo constar la utilización del vehículo para el transporte de personas con discapacidad, las adaptaciones realizadas y la finalidad de los desplazamientos a realizar. Tanto si es familiar o tutor de la persona pasajera con discapacidad o entidad prestadora de servicios, deberán de hacer constar ésto, incluyendo los datos de las personas pasajeras y haciendo constar su grado de discapacidad.
  • Fotocopia del DNI de las personas pasajeras.
  • Documentación acreditativa del parentesco o tutela. En el caso de entidades, la documentación deberá de acreditar la inscripción o matrícula de las personas pasajeras con discapacidad, con indicación de los horarios de atención y los viajes habituales.
  • Fotocopia del permiso de circulación del vehículo
  • Fotocopia de la ficha técnica de la ITV relativa a la homologación de las adaptaciones realizadas en el vehículo.
  • Comprobante de haber hecho efectivo el pago del IVTM, o copia del aviso de pago del IVTM si en el momento de presentar la solicitud aún no se ha hecho efectivo.
  • Datos para la domiciliación bancaria, de conformidad con el impreso de estas bases, debidamente sellado por la entidad bancaria correspondiente.

Los solicitantes que hayan sido beneficiarios de estas subvenciones en la convocatoria anterior, solo deberán de aportar:

  • Declaración responsable del mantenimiento de las condiciones acreditativas para la otorgación de la subvención o bien documentación que acredite cambios en las condiciones anteriormente descritas, si fuese el caso.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

Año 2016: publicación pendiente de convocatoria en el BOP.

Año 2015:

  • Publicación de la convocatoria en el BOPB: 22 de septiembre de 2015
  • Plazo de presentación de solicitudes: del 23 de septiembre al 22 de octubre de 2015, ambos incluidos.

Precio

    El importe de la subvención será igual a la cuota del IVTM, con exclusión de intereses y recargos.

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