Subvención del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos para personas mayores de 65 años

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El trámite permite solicitar la devolución del importe íntegro de la cuota del impuesto (plusvalía) a aquellas personas mayores de 65 años que transmitan su vivienda habitual a una caja o entidad bancaria, a cambio de la obtención de una renta vitalicia.

La subvención está condicionada a que la transmisión sea onerosa una caja o banco, a cambio de la obtención de dicha renta.

¿Qué puede hacer?

Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados  en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

  1. Rellene el formulario.

  2. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

  3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

Después

Caso que se conceda la subvención, se devolverá a la persona interesada el importe que le corresponda.

¿Quién lo puede pedir?

Personas físicas mayores de 65 años que transmitan su vivienda habitual.

Los interesados tienen que tener 65 años cumplidos en la fecha de la transmisión.

Documentación

Recuerde que deberá tener la siguiente documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.

  • Copia de la autoliquidación pagada
  • Copia de la escritura de transmisión
  • Documentación acreditativa de la edad del transmitente.    

 

Fechas

Deberá solicitarse una vez efectuado el pago de la autoliquidación del impuesto y como máximo durante un año contado a partir de la fecha de transmisión.

Precio

    Subvención equivalente al importe íntegro de la cuota pagada.

     

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