Ayuntamiento de Barcelona

  • Con la inscripción de nacimiento se da fe del nacimiento y este produce efectos civiles desde que tiene lugar y, para que se reconozca plenamente deberá inscribirse en el Registro Civl.

    Por tanto, se entiende por inscripción de nacimiento el acto por el cual las personas obligadas dan cuenta del mismo y en la inscripción de nacimiento constará especialmente:

    • El nombre que se da al recién nacido.
    • Hora, fecha y lugar de nacimiento.
    • Si el nacido es hombre o mujer.
    • Los padres, cuando legalmente conste la filiación.
    • La hora de inscripción

    ¿Qué puede hacer?

    Puede inscribir un nacimiento en el registro civil.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Debe dirigirse al Registre Civil con toda la documentación solicitada.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • El padre o la madre.
    • Consanguíneos hasta el cuarto grado y los afines hasta el segundo que tengan conocimento del hecho: abuelos, tíos, primos y cuñados del recién nacido.

    Documentación

    En todos los casos:

    • Informe médico del parto (impreso que se facilita en el Hospital donde haya tenido lugar el nacimiento).
    • DNI, NIE o pasaporte de los padres.

    Hijos matrimoniales:

    • Declaración de quien tenga conocimiento del nacimiento.
    • Libro de familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido, si procede).

    Hijos no matrimoniales:

    • Declaración de los progenitores y deberán acudir tanto el padre como la madre personalmente al registro.
    • Se hará constar el estado civil de la madre:
    • Si hay matrimonio anterior, deberá deshacer la presunción legal de paternidad con:
      • Certificado de matrimonio (con la nota correspondiente) y
      • sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada).
    • Si se trata de separación de hecho, deberá acudir al Registro con dos testigos.

    Si se quiere hacer la inscripción en un Registro Civil diferente del que ha nacido el bebé, sólo se puede hacer en el de residencia de los padres y debe llevar la siguiente documentación:

    • Certificado de residencia de los padres.
    • Certificado del centro hospitalario conforme no han promovido desde allí la inscripción en el Registro Civil del lugar de nacimiento.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    • Plazo ordinario: 8 días naturales a partir del día siguiente al nacimiento (no se puede hacer mientras el bebé no tenga 24 horas de vida).
    • Plazo extraordinario: 30 días naturales (a partir del día 31 se debe abrir un expediente). Para acogerse al plazo extraordinario, solo debe manifestar de palabra la imposibilidad de haber hecho antes la inscripción.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • El trámite permite inscribirse en el Fichero General de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Barcelona.

    Este registro es el instrumento que facilita las relaciones del consistorio con las entidades, las asociaciones y los grupos de hecho de la ciudad y de los distritos.

    Es importante saber que:

    La inscripción en el fichero exime a sus inscritos de la obligación de adjuntar los documentos que figuren en este registro a la solicitud de subvención al Ayuntamiento de Barcelona o a sus entes instrumentales, siempre que estos impresos esten actualizados. También da derecho a ser miembro del Consejo de Ciudad, máximo órgano consultivo y de participación del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede imprimir la hoja de inscripción para continuar el trámite de manera presencial.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Imprima la hoja de solicitud.

       

    Después

    Deberá continuar el trámite presencialmente.

    Para saber qué debe hacer a continuación, consulte la sección Cómo se hace el trámite presencialmente.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las entidades y asociaciones que:

    • No tengan ánimo de lucro.
    • Tengan sede social en Barcelona.
    • Su marco de actuación sea Barcelona.
    • Su objetivo estatutario sea fomentar los intereses generales de la ciudad.
    • Representen intereses sectoriales, económicos, comerciales, profesionales, científicos, culturales o análogos.
    • Su actividad tenga por objeto la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas de cualquier lugar del mundo.

    Los grupos de hecho que:

    • Su marco de actuación sea Barcelona.
    • Su actividad tenga por objeto la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de cualquier lugar del mundo.

    Documentación

    Junto con la solicitud debe aportar la documentación siguiente:

    Entidades y asociaciones:

    • Tarjeta de identificación fiscal de la entidad (documento original o bien copia compulsada).
    • Acta de constitución o fundacional y estatuts vigentes, en los cuales conste la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Cataluña o en un registro equivalente (documento original o bien copia compulsada).
    • Certificado de la composición actual de los órganos directives de la entidad.
    • Certificado del número de socias y socios en el momento de la inscripción
    • Certificado de acuerdo del órgano directivo en el que se ordene la presentación de la solicitud de la inscripción de la entidad en el fichero y se delegue en un representante legal para realizar el trámite.
    • Declaración responsable del representante conforme los documentos presentados estan vigentes.

     Grupos de hecho: 

    • Fotocopia compulsada del DNI del representante del grupo de hecho.
    • Escrito firmado por la persona representante del grupo de hecho debidamente identificada (nombre, apellidos y DNI), donde conste el número de integrantes, los objetivos y el ámbito de actuación.

    Fechas

    En cualquier momento se puede pedir la inscripción en el fichero.

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • El Consejo de Ciudad es el máximo órgano consultivo de participación del Ayuntamiento de Barcelona, en el que los representantes de la ciudadanía y los representantes del Ayuntamiento debaten los asuntos principales de la ciudad.

    La inscripción en el Registro de ciudadanos i ciudadanas es el vehículo para poder participar en el Consejo de Ciudad o en el Consejo Ciudadano de distrito de las Comisiones de Seguimiento de los Consejos de Barrio. Los ciudadanos que participen en el Consejo Ciutadano de Distrito son escojidos aleatoriamente del censo del distrito (ho es necesario estar inscrito en el Registro Ciudadano).

    Entre todos los inscritos en el Registro, se escojerán aleatoriamente, hasta quince ciudadanos y ciudadanas nombrados por el alcalde o alcaldesa.

    Los ciudadanos y ciudadanas que salgan escogidos lo serán por un periodo de dos años, los dos primeros de la legislatura, finalizado este periodo se procederá a la renovación de los ciudadanos y ciudadanas por otro periodo de dos años hasta el final de la legislatura.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar la inscripción en el registro por internet mediante la página web de Participación.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Rellene el formulario que encontrará en el web de Participación.

    Después

    Posteriormente y, bajo la presidencia de la Secretaria General del Ayuntamiento, se realizará un sorteo para seleccionar los quince ciudadanos/anas que formarán parte del Consejo de Ciudad.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier ciudadano o ciudadana de Barcelona

    Fechas

    la vigencia del Registro Ciudadano es indefinida.

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

  • Inscripción de los clubes y las asociaciones deportivas en la sección correspondiente del Registro de entidades deportivas del Consell Català de l'Esport al efecto de su reconocimiento legal, de acuerdo con su condición de clubes que practican el deporte federado o de clubes de ocio.

    Asimismo, las sociedades anónimas deportivas tienen que inscribirse en la sección específica del mismo registro.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Debe ponerse en contacto con el Registro de Entidades Deportivas del Consell català de l'esport para saber la documentación necesaria, también se puede obtener información a través de su página web.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Los clubes y asociaciones deportivas que tengan como objetivo principal la práctica o fomento del deporte y que tengan el domicilio social en Cataluña.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      trámite gratuito

    Organismo responsable

  • El documento de voluntades anticipadas (DVA) o testamento vital es un documento mediante el cual una persona, mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre, expresa las instrucciones que hay que tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad. Por lo tanto, posibilita el conocimiento por parte de los profesionales sanitarios de los deseos y valores que puedan influir en las futuras decisiones asistenciales que afecten a las personas enfermas cuando no puedan decidir por sí mismas.

    Este documento debe formalizarse por medio de un notario o ante 3 testigos y tiene que incorporarse al historial clínico del paciente.

    Para facilitar el acceso a los médicos que lo han de tener en cuenta, el DVA se puede inscribir en el Registro de voluntades anticipadas del Departamento de Salud. De esta manera el documento queda incorporado a la historia clínica compartida de los pacientes y también puede ser visualizado en el resto del Estado español. La inscripción no es obligatoria. Si se cumplen los requisitos: formalización ante notario o ante 3 testigos, el DVA es válido.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    La declaración de voluntades anticipadas tiene que formalizarse mediante uno de los procedimientos siguientes:

    Ante notario. En este supuesto, no hace falta la presencia de testigos.

    Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el 2º grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante.

    Dado su carácter de declaración personal cada documento puede ser diferente y no hay uno oficial, ni tampoco hay un organismo que regule su contenido. No obstante, se puede acceder a un modelo del documento de Voluntades Anticipadas en la web a. Si el documento se ha formalizado ante notario, previa solicitud de la persona, el notario hará la inscripción en el Registro automáticamente.

    Si se ha formalizado ante testigos, se puede entregar en el centro hospitalario o centro de atención primaria que corresponda o en cualquier registro de la Generalitat, adjuntando la hoja de solicitud. En este caso el centro hará llegar el documento al Registro.

    También se puede ir personalmente al Registro de Voluntades Anticipadas para formalizar la inscripción, adjuntando la documentación necesaria.

    La inscripción en el Registro determina la incorporación a un fichero automatizado que permitirá la consulta de las Voluntades Anticipadas por parte del personal médico en caso de necesidad.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre.

    Documentación

    Fotocopias compulsadas de los DNI de la persona solicitante y de las tres personas que actúan como testigo.

    El documento de voluntades anticipadas (DVA), firmado por la persona solicitante, las tres personas que actúan como testigos y, si procede, por la persona o las personas que actúa o actúan como representantes

    Formulario de solicitud de inscripción en el registro, que puede descargarse desde del web de la Oficina virtual de trámites de la Generalitat.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

  • En el Registro de la Propiedad se inscriben los actos que afectan a la propiedad o a los derechos reales sobre bienes inmuebles, ya sean éstos de titularidad pública o privada. Puede también inscribirse determinadas concesiones administrativas y bienes de dominio público.

    Los Registros se llevan por fincas, abriendo a cada una de ellas un folio registral en que se consigna su historial jurídico.

    Son objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad:

    • Los títulos en virtud de los cuales se transmite o declara la propiedad de los inmuebles.
    • Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos sobre bienes inmuebles como: la hipoteca o los derecho reales (uso usufructo, habitación, superfície, vuelo...)
    • Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar, y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes.
    • Los contratos de arrendamiento financiero o no de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.
    • Los títulos referentes a los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o eclesiásticas.
    • Los títulos referentes a determinadas concesiones administrativas.
    • Los títulos referentes a determinados bienes inmuebles de dominio público.

    Exceptuando la hipoteca inmobiliaria, que se ha de inscribir en el Registro para que quede constituida, en los demás casos la inscripción es voluntaria y solo tiene efectos declarativos, ya que la adquisición del bien o derecho se obtiene al otorgar la escritura.

    El Registro de la Propiedad es público para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos. La publicidad del Registro se realiza mediante nota simple informativa o bien mediante certificación expedida por el Registrador.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    • Las inscripciones o anotaciones han de practicarse en el Registro en cuya circunscripción radiquen los inmuebles.

    • Puede localizarse el Registro competente para una determinada finca en el mapa interactivo que hay en el apartado "Localice su registro" de la página web del Colegio de Registradores: www.registradores.org

    ¿Quién lo puede pedir?

    Puede solicitar la inscripción en el Registro.

    • Aquel que adquiera el derecho o quien lo transmita.
    • Aquel que tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir.
    • El que tenga la representación de cualquiera de ellos.

    Documentación

    • Escritura,
    • Documento justificativo del pago del impuesto sobre transmissiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (en el caso de compraventa),
    • Documento justificativo del pago del impuesto sobre sucesiones y/o donaciones (en el caso de herencia o donación),
    • Documento justificativo del pago del impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en caso de ventas, herencias y legados),
    • Documento de declaración del sucesiones y/o donaciones impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en el caso de donaciones o de compradores), debidamente sellado por el Ayuntamiento respectivo. En este enlace encontrará el modelo del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    No existe ningún plazo para hacer la inscripción.

    Precio

      La tasa que se debe pagar consiste en un tanto por mil del valor del derecho inscrito.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Las personas que padecen adicción al juego o que consideran que están en riesgo de padecerla pueden solicitar, de forma voluntaria, la prohibición de acceso a las salas de juego, casinos y bingos. Lo pueden hacer a través de la inclusión en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a establecimientos de juego.

    Este registro es una base de datos donde constan las persona uqe no pueden entrar en los establecimientos de juego. Los motivos por los que no pueden entrar son los siguientes:

    • Porqué así lo han solicitado voluntariamente.
      • Simple: la prohibición la solicita la persona interesada.
      • Reforzada: la solicita la persona interesada de forma voluntaria con el refuerzo de otra persona mayor de edad, que designa ella misma.
    • Por orden de un juez mediante resolución judicial.
    • Por prohibición de la administración, mediante sanción administrativa.

    En el momento de la inscripción también puede solicitarse información y asesoramiento.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar la inscripción en el Registro de personas que tinene prohibido el acceso a establecimientos de juego.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Comparecencia del solicitante y, si procede, de la persona que refuerza la solicitud ante la Direcció General de Tributs i Joc o el Servei Territorial del Joc i Espectacles, aportando la documentació requerida.

    Después

    Verificados los datos de la solicitud se procederá a incorporar al ciudadano en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salas de juego, casinos y salas de bingo.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • El propio interesado (en el caso de autoprohibición).

    • El propio interesado y una tercera persona que refuerza la prohibición.

    • También puede ser inscrita una persona afectada por una resolución firme en vía administrativa o judicial que prohiba expresamente su entrada en recintos de juego.

    Documentación

    Primera inscripción en el Registro:

    Para registros posteriores:

    • Los originales de los documentos aportados en la inscripción anterior.

    Si las autoprohibiciones son reforzadas, la persona que suscriba la prohibición también deberá aportar el original y la fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o documento identificativo de su país.

    (*) los ciudadanos españoles a los que no coincida el número de pasaporte con el número del DNI deberán aportar el original y la fotocopia de ambos documentos.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Las autoprohibiciones tienen una duración indefinida, con un mínimo de un año y un máximo de cinco años.

    Durante un período mínimo de un año y máximo de cinco años, según lo establecido por el peticionario, la persona incorporada en el registro no podrá cancelar la inscripción. Después del período de vigencia establecido SÍ podrá cancelar la inscripción.

    Una vez transcurrido el período fijado en cada caso, las autoprohibiciones pueden cancelarse a petición de las personas interesadas.

    En el caso de las autoprohibiciones reforzadas, la cancelación deberá solicitarse de forma conjunta con la persona que suscribió la prohibición.

    Organismo responsable

  • El Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial de Barcelona, es un un registro único en el que deberán inscribirse todas las personas que quieran optar a una vivienda de protección oficial de la ciudad de Barcelona y tiene como finalidad:

    • Facilitar y agilitar los procesos de adjudicación y transmisión de viviendas protegidas.
    • Garantizar la máxima transparencia de todos los procesos.
    • Informar de la demanda real de viviendas protegidas de Barcelona.

    El Registro es un instrumento legal para conseguir un uso eficiente de los recursos públicos y una gestión adecuada del parque de viviendas con protección oficial en el municipio de Barcelona a través de un control público eficaz en la adjudicación y la transmisión.

    Las viviendas pueden ser de diferentes tipos en función de su cualificación definitiva:

    En primer lugar todas la viviendas serán adjudicadas por el Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial de Barcelona, a través de los procedimientos de adjudicación, tanto por sorteo como por baremación.

    De acuerdo con lo que se establece en el reglamento del Registro, una vez finalizado el procedimiento de adjudicación y agotados tanto las listas de favorecidos como las de reserva, las viviendas que queden vacantes (es decir, que no se hayan adjudicado) pasarán al promotor que hará la comercialización directamente siempre que las personas que lo soliciten consten inscritas en el Registro. Las personas interesadas en estas viviendas deberán dirigirse directamente al promotor que corresponda a cada promoción:

    • Para la ciudad de Barcelona pueden consultar aquí.
    • Para el Área Metropolitana pueden consultar aquí.

    ¿Qué puede hacer?

    Rellene los datos del formulario para la inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda de protección oficial de Barcelona.

    Una vez confirmada la solicitud tiene dos posibilidades:

    • Solicitar que se le envíe por correo al domicilio, si selecciona la opción se le enviará al domicilio de empadronamiento, junto con un sobre especial para devolver la solicitud firmada y con la documentación exigida. El sobre no necesita sello.
      También cualquier persona podrá entregar el sobre en alguna oficina de la vivienda de Barcelona, y en este caso no es necesaria cita previa.

    • Imprimirla y entregarla en una oficina de la vivienda de Barcelona. Firmada y acompañada de la documentación necesaria, cualquier persona podrá entregarla. En este caso no necesita cita previa.

    Para ambos casos, el solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad o menores emancipados deberán firmar el formulario de solicitud y adjuntar la documentación exigida marcada con una X en el apartado documentación que debe presentar con la solicitud.

    Únicamente se admitirá una solicitud por persona o por unidad de convivencia.

    Los solicitantes, independientemente de que se trate de una solicitud individual o de una unidad de convivencia, podrán optar por las diferentes tipologías existentes de vivienda con protección oficial.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Rellene el formulario y confirme los datos.

    Obtendrá un código de solicitud y una contraseña que os permitirá acceder a vuestra solicitud y comprobar el estado de tramitación y hacer un seguimiento.

    Después

    Imprima la hoja de solicitud o solicite que se la envíen a su domicilio.

    • Si la solicitud de inscripción es correcta, el Consorcio de la Vivienda emitirá, en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud, una resolución expresa sobre la inscripción en el Registro y de la tipología o tipologías de vivienda con protección oficial por las que se haya optado o sobre la denegación de la misma.

    • Si examinada la solicitud de inscripción existieran defectos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de notificación, proceda a su subsanación con la advertencia de darlo por desistido de la solicitud si no subsana en el citado plazo.

    Tenga a mano

    • Ingresos del solicitante y del resto de personas de la unidad de convivencia
    • En el caso de tener una propiedad, datos de la vivienda, local o finca
    • Tipo de propiedad, cuota de participación, superficie, municipio y valor catastral.

    • Datos de identificación del solicitante y de las personas que forman la unidad de convivencia
    • Nombre y apellidos, NIF/NIE, fecha de nacimiento y parentesco.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona o les persones que cumplan los requisitos que establece la normativa para acceder a este tipo de viviendas.

    La inscripción puede hacerse de forma individual o por parte de más de una persona, en caso de que formen una unidad de convivencia formada por todas las personas que convivan en la vivienda o se comprometan a hacerlo en un plazo determinado, con independencia de que tengan relación de parentesco entre ellas.

    Como solicitante figurará uno de los miembros de la unidad de convivencia, que ejercerá de representante del resto de personas. Una persona no podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia a la vez, ni constar en más de una solicitud de inscripción.

    Los requisitos específicos son:

    • Ser mayor de edad o menor legalmente emancipado.
    • Residir y estar empadronado en Barcelona. En el caso de unidades de convivencia, unicamente el solicitante deberá cumplir este requisito. Este requisito no será exigido a las personas emigradas que sean originarias de Barcelona o hubiesen residido en los 2 años inmediatamente anteriores a la salida del país, si acreditan tener presentada la solicitud de reconocimiento de la condición de persona retornada.
    • En caso de solicitantes que no tengan la nacionalidad española o la de un país de la Unión Europea deberán acreditar estar en posesión del permiso de residencia y mantenerlo vigente durante la duración de la inscripción. La residencia deberá tener carácter permanente para poder optar a una vivienda con protección oficial en régimen de propiedad o derecho de superficie. Este requisito también deberán cumplirlo todos los miembros de la unidad de convivencia.
    • La persona o la unidad de convivencia que solicite la inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda de protección oficial de Barcelona deberá tener necesidad de vivienda, bien porque no tiene ninguna o bien porque no es adecuada, de acuerdo con la normativa específica vigente.
    • No superar el límite de ingresos máximos que establece la normativa para cada país.
    • No encontrarse en las circunstancias de exclusión previstas en el Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda de protección Oficial de Barcelona.
    • No encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo con el derecho civil de Catalunya.

    Las personas o unidades de convivencia que sean o hayan estado adjudicatarios de una vivienda con protección oficial en alquiler podrán inscribirse en otras modalidades de vivienda con protección oficial, transcurrido un período mínimo de un año desde la fecha de la firma del contrato de alquilar. Este plazo no se tendrá en cuenta en los casos en los que se haya visto privado de la vivienda por causas ajenas a su voluntad o por causes derivadas de movilidad laboral, salud u otras análogas.

    Documentación

    En el momento de presentar la solicitud de inscripción, deberán aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos de todos los miembros de la unidad de convivencia.

    Para todos los casos:

    • DNI, NIE, pasaporte (para miembros de la Unión Europea) en vigor, del solicitante y de todos los miembros mayores de edad y menores emancipados.
    • Documentación acreditativa de ingresos. Una copia de la declaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes al ejercicio en curso, de todos los miembros de la unidad de convivencia. Si cualquier miembro de la unidad de convivencia no estuviera obligado a presentar la declaración, la acreditación, de los ingresos requerirá la presentación del Certificado de imputaciones que facilita la Agencia General Tributaria en cualquiera de sus delegaciones.

    Dependiendo de cada caso, además entre otros:

    • Libro de familia o documento equivalente que acredite la convivencia; acreditación de la existencia de pareja estable no casada o, para unidades de convivencia futuras el compromiso de constitución de la unidad de convivencia en un plazo no supere los 4 meses des de la entrega de la vivienda, en caso de resultar adjudicatario.
    • Sentencia judicial del divorcio o separación matrimonial firme y convenio regulador.
    • Certificado de defunción para acreditar el estado de viudedad.
    • Título de familia numerosa o familia monoparental.
    • Certificado de discapacidad.
    • Documentación acreditativa de la necesidad de vivienda.
    • Contrato de compra venta de la vivienda actual. Si un miembro de la unidad de convivencia posee una vivienda en propiedad.
    • Escritura de bienes inmuebles.
    • Recibos del pago del Impuesto de bienes inmuebles.
    • Certificado del Ayuntamiento de la vivienda declarada en ruina, copia del convenio regulador y sentencia judicial denuncia formal.
    • Denuncia formal Supuesto de necesidad de vivienda por abandono de la vivienda en caso de maltrato.

    El Consorcio de la Vivienda de Barcelona podrá solicitar los documentos complementarios que crea necesarios, cuando entienda que es imprescindible para valorar las circunstancias económicas, personales y familiares de los solicitantes.

    La aportación de documentación acreditativa por parte de los solicitantes no será necesaria respecto a los datos obtenidos de otras Administraciones, en virtud de las autorizaciones concedidas por los solicitantes.

    Fechas

    Es un registro de carácter permanente, sin plazos para tramitar la solicitud de inscripción.

    La inscripción en el registro tiene una vigencia de 3 años, a contar desde la fecha de resolución administrativa de aceptación de la solicitud de inscripción donde se indicará la fecha de finalización. Si antes de la fecha de finalización el solicitante no renueva la inscripción, aportando la documentación exigible, será automáticamente dado de baja, junto con la unidad de convivencia.

    Los solicitantes podrán verificar de forma telemática su inscripción y los datos correspondientes, en cualquier momento a través de los trámites de Consulta, Modificación o Rectificación de la Solicitud en el Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial de Barcelona y también obtener un Volante de Inscripción que acredite que la inscripción está aceptada.

    Precio

      La inscripción, actualización y/o cancelación de los datos en el Registro es gratuita para el ciudadano.

    Organismo responsable

  • El trámite permite formalizar la inscripción en el sorteo para participar en la Cabalgata de Reyes de 2017.

    Las modalidades de inscripción son las siguientes:

    Personas entre 8 y 10 años (cumplidos el 1 de enero de 2017 y con una altura máxima de 140 metros):

    • Pajes de carroza: saludarán al público desde encima de cualquiera de las carrozas

    Personas entre 11 y 13 años (cumplidos el 1 de enero de 2017):

    • Pajes Bienvenidos a Barcelona: saludaran al público durante la Cabalgata desde la carroza Bienvenidos a Barcelona.

    Personas entre 14 y 17 años (cumplidos el 1 de enero de 2017):

    • Asistentes del séquito: durante el recorrido a pie de la Cabalgata serán los encargados de empujar elementos artísticos o escenográficos.

    Persones entre 18 y 65 años (cumplidos el 1 de enero de 2017):

    • Colaboradores técnicos: bien como servicio de orden en torno al séquito o empujando elementos artísticos o en cualquier otra función de colaboración con la organización.

    Se ha de tener en cuenta que:

    • Se admitirá una sola inscripción por persona. En caso que una persona se inscriba en diferentes ocasiones, la organización admitirá únicamente la primera y eliminará las posteriores.
    • Para poder participar, los inscritos seleccionados están obligados a asistir a las sesiones informativas y a los ensayos que su modalidad exija. Estos encuentros tendrán lugar a partir del 11 de diciembre y serán entre uno y tres, según las exigencias artísticas y organizativas de la modalidad. Las fechas de cada ensayo o sesión informativa serán notificadas, por correo electrónico o por teléfono, con posterioridad al sorteo.
    • Los inscritos no seleccionados formarán parte de una reserva para bajas y nuevas necesidades y podrán ser avisados para participar en la Cabalgata siguiendo el orden de la lista.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede formalizar la inscripción al sorteo para participar en la Cabalgata de Reyes.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Llame al 010, Teléfono de información y trámites, de lunes a viernes, de 8,30 a 20.00 horas y facilite los datos de las personas que quiera inscribir.

    Después

    • Una vez formalizada la inscripción, la organización enviará al interesado un correo electrónico para que pueda comprobar los datos obtenidos. Este comunicado contendrá también el número de inscripción, asignado por orden estricto de inscripción.
    • Una vez realizado el sorteo, la organización se pondrá en contacto, por correo electrónico o por teléfono, con todos los agraciados. En caso de no poder contactar directamente con alguno de los participantes y en la medida de las posibilidades, en buzones de voz o correo electrónico, se dejaran mensajes de contacto. Si al cabo de 2 dias els interesado no se pone en contacto con la organización, se considerará rechazada la disponibilidad de participación.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • Se pueden inscribir todas las personas que el 1 de enero de 2017 tengan 8 o más años de edad.
    • No es necesario estar empadronado en Barcelona.

    Documentación

    • No es necesario aportar documentación alguna.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Año 2016:

    • Fechas de inscripción: Desde las 12 horas del 28 de octubre hasta las 12 horas del 21 de noviembre
    • Fecha del sorteo: 22 de noviembre a las 18 horas en la sede del Instituto de Cultura. El acto es de libre acceso al público.
    • Resultados del sorteo: publicación de las listas en el web: www.bcn.cat/nadal a partir de las 12 horas del 23 de noviembre.

    Precio

      • Gratuito.

    Organismo responsable

  • Inscripción para poder encontrar o mejorar una ocupación a través de la Oficina de Trabajo de la Generalitat.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Dirigirse a la Oficina de Trabajo de la Generalitat que corresponda, según el código posta del domicilio, con toda la documentación.

    La Oficina de Trabajo formaliza la inscripción y facilita al solicitante una hoja donde aparece la fecha en que tiene que presentarse en la Oficina para sellar la renovación. En caso de no presentarse, la Oficina de Trabajo entiende que el demandante ya no está interesado y quiere causar baja.

    La renovación de la demanda de ocupación también se puede hacer a través del web del Servicio de Ocupación de Cataluña o a directamente en las oficinas.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • Todas aquellas personas que quieren encontrar o mejorar una ocupación a través de la Oficina de Trabajo de la Generalitat de Catalunya.
    • Todas aquellas personas que deben formalizar un contrato (si tienen más de 45 años o son personas con alguna discapacidad).
    • Todas aquellas personas que tienen que formalizar un contrato con derecho a bonificación (si tienen menos de 30 años).

    Documentación

    • Documento de identificación personal (DNI, carnet conducir, pasaporte, permiso de trabajo y/o residencia en caso de estranjeros), siempre en vigor.
    • Al hacer la inscripción por primera vez mediante una entrevista se recogerán los datos personales, de formación, de experiencia laboral, estableciendo el perfil profesional (Currículum Vitae) por lo cual habrá que llevar los títulos formativos y los carnets profesionales en el caso que los tuviera.

    Si anteriormente ya ha estado inscrito como demandante de ocupación, sólo hace falta dirigirse a su Oficina de Trabajo con el documento de identificación personal, en vigor.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    A partir de los 16 años

    Plazo de validez: Debe renovarse cada tres meses, si no, se dará de baja la inscripción.

    Organismo responsable

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.