Con la inscripción de nacimiento se da fe del nacimiento y este produce efectos civiles desde que tiene lugar y, para que se reconozca plenamente deberá inscribirse en el Registro Civl.
Por tanto, se entiende por inscripción de nacimiento el acto por el cual las personas obligadas dan cuenta del mismo y en la inscripción de nacimiento constará especialmente:
Puede inscribir un nacimiento en el registro civil.
Debe dirigirse al Registre Civil con toda la documentación solicitada.
En todos los casos:
Hijos matrimoniales:
Hijos no matrimoniales:
Si se quiere hacer la inscripción en un Registro Civil diferente del que ha nacido el bebé, sólo se puede hacer en el de residencia de los padres y debe llevar la siguiente documentación:
Trámite gratuito.
El trámite permite inscribirse en el Fichero General de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Barcelona.
Este registro es el instrumento que facilita las relaciones del consistorio con las entidades, las asociaciones y los grupos de hecho de la ciudad y de los distritos.
Es importante saber que:
La inscripción en el fichero exime a sus inscritos de la obligación de adjuntar los documentos que figuren en este registro a la solicitud de subvención al Ayuntamiento de Barcelona o a sus entes instrumentales, siempre que estos impresos esten actualizados. También da derecho a ser miembro del Consejo de Ciudad, máximo órgano consultivo y de participación del Ayuntamiento de Barcelona.
Puede imprimir la hoja de inscripción para continuar el trámite de manera presencial.
Imprima la hoja de solicitud.
Después
Deberá continuar el trámite presencialmente.
Para saber qué debe hacer a continuación, consulte la sección Cómo se hace el trámite presencialmente.
Las entidades y asociaciones que:
Los grupos de hecho que:
Junto con la solicitud debe aportar la documentación siguiente:
Entidades y asociaciones:
Grupos de hecho:
En cualquier momento se puede pedir la inscripción en el fichero.
Gratuito.
El Consejo de Ciudad es el máximo órgano consultivo de participación del Ayuntamiento de Barcelona, en el que los representantes de la ciudadanía y los representantes del Ayuntamiento debaten los asuntos principales de la ciudad.
La inscripción en el Registro de ciudadanos i ciudadanas es el vehículo para poder participar en el Consejo de Ciudad o en el Consejo Ciudadano de distrito de las Comisiones de Seguimiento de los Consejos de Barrio. Los ciudadanos que participen en el Consejo Ciutadano de Distrito son escojidos aleatoriamente del censo del distrito (ho es necesario estar inscrito en el Registro Ciudadano).
Entre todos los inscritos en el Registro, se escojerán aleatoriamente, hasta quince ciudadanos y ciudadanas nombrados por el alcalde o alcaldesa.
Los ciudadanos y ciudadanas que salgan escogidos lo serán por un periodo de dos años, los dos primeros de la legislatura, finalizado este periodo se procederá a la renovación de los ciudadanos y ciudadanas por otro periodo de dos años hasta el final de la legislatura.
Puede solicitar la inscripción en el registro por internet mediante la página web de Participación.
Rellene el formulario que encontrará en el web de Participación.
Después
Posteriormente y, bajo la presidencia de la Secretaria General del Ayuntamiento, se realizará un sorteo para seleccionar los quince ciudadanos/anas que formarán parte del Consejo de Ciudad.
Cualquier ciudadano o ciudadana de Barcelona
la vigencia del Registro Ciudadano es indefinida.
Gratuito.
Inscripción de los clubes y las asociaciones deportivas en la sección correspondiente del Registro de entidades deportivas del Consell Català de l'Esport al efecto de su reconocimiento legal, de acuerdo con su condición de clubes que practican el deporte federado o de clubes de ocio.
Asimismo, las sociedades anónimas deportivas tienen que inscribirse en la sección específica del mismo registro.
Debe ponerse en contacto con el Registro de Entidades Deportivas del Consell català de l'esport para saber la documentación necesaria, también se puede obtener información a través de su página web.
Los clubes y asociaciones deportivas que tengan como objetivo principal la práctica o fomento del deporte y que tengan el domicilio social en Cataluña.
trámite gratuito
El documento de voluntades anticipadas (DVA) o testamento vital es un documento mediante el cual una persona, mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre, expresa las instrucciones que hay que tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad. Por lo tanto, posibilita el conocimiento por parte de los profesionales sanitarios de los deseos y valores que puedan influir en las futuras decisiones asistenciales que afecten a las personas enfermas cuando no puedan decidir por sí mismas.
Este documento debe formalizarse por medio de un notario o ante 3 testigos y tiene que incorporarse al historial clínico del paciente.
Para facilitar el acceso a los médicos que lo han de tener en cuenta, el DVA se puede inscribir en el Registro de voluntades anticipadas del Departamento de Salud. De esta manera el documento queda incorporado a la historia clínica compartida de los pacientes y también puede ser visualizado en el resto del Estado español. La inscripción no es obligatoria. Si se cumplen los requisitos: formalización ante notario o ante 3 testigos, el DVA es válido.
La declaración de voluntades anticipadas tiene que formalizarse mediante uno de los procedimientos siguientes:
Ante notario. En este supuesto, no hace falta la presencia de testigos.
Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el 2º grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante.
Dado su carácter de declaración personal cada documento puede ser diferente y no hay uno oficial, ni tampoco hay un organismo que regule su contenido. No obstante, se puede acceder a un modelo del documento de Voluntades Anticipadas en la web a. Si el documento se ha formalizado ante notario, previa solicitud de la persona, el notario hará la inscripción en el Registro automáticamente.
Si se ha formalizado ante testigos, se puede entregar en el centro hospitalario o centro de atención primaria que corresponda o en cualquier registro de la Generalitat, adjuntando la hoja de solicitud. En este caso el centro hará llegar el documento al Registro.
También se puede ir personalmente al Registro de Voluntades Anticipadas para formalizar la inscripción, adjuntando la documentación necesaria.
La inscripción en el Registro determina la incorporación a un fichero automatizado que permitirá la consulta de las Voluntades Anticipadas por parte del personal médico en caso de necesidad.
Cualquier persona mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre.
Fotocopias compulsadas de los DNI de la persona solicitante y de las tres personas que actúan como testigo.
El documento de voluntades anticipadas (DVA), firmado por la persona solicitante, las tres personas que actúan como testigos y, si procede, por la persona o las personas que actúa o actúan como representantes
Formulario de solicitud de inscripción en el registro, que puede descargarse desde del web de la Oficina virtual de trámites de la Generalitat.
En el Registro de la Propiedad se inscriben los actos que afectan a la propiedad o a los derechos reales sobre bienes inmuebles, ya sean éstos de titularidad pública o privada. Puede también inscribirse determinadas concesiones administrativas y bienes de dominio público.
Los Registros se llevan por fincas, abriendo a cada una de ellas un folio registral en que se consigna su historial jurídico.
Son objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad:
Exceptuando la hipoteca inmobiliaria, que se ha de inscribir en el Registro para que quede constituida, en los demás casos la inscripción es voluntaria y solo tiene efectos declarativos, ya que la adquisición del bien o derecho se obtiene al otorgar la escritura.
El Registro de la Propiedad es público para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos. La publicidad del Registro se realiza mediante nota simple informativa o bien mediante certificación expedida por el Registrador.
Puede solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
Las inscripciones o anotaciones han de practicarse en el Registro en cuya circunscripción radiquen los inmuebles.
Puede localizarse el Registro competente para una determinada finca en el mapa interactivo que hay en el apartado "Localice su registro" de la página web del Colegio de Registradores: www.registradores.org
Puede solicitar la inscripción en el Registro.
No existe ningún plazo para hacer la inscripción.
La tasa que se debe pagar consiste en un tanto por mil del valor del derecho inscrito.
Las personas que padecen adicción al juego o que consideran que están en riesgo de padecerla pueden solicitar, de forma voluntaria, la prohibición de acceso a las salas de juego, casinos y bingos. Lo pueden hacer a través de la inclusión en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a establecimientos de juego.
Este registro es una base de datos donde constan las persona uqe no pueden entrar en los establecimientos de juego. Los motivos por los que no pueden entrar son los siguientes:
En el momento de la inscripción también puede solicitarse información y asesoramiento.
Puede solicitar la inscripción en el Registro de personas que tinene prohibido el acceso a establecimientos de juego.
Comparecencia del solicitante y, si procede, de la persona que refuerza la solicitud ante la Direcció General de Tributs i Joc o el Servei Territorial del Joc i Espectacles, aportando la documentació requerida.
Después
Verificados los datos de la solicitud se procederá a incorporar al ciudadano en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salas de juego, casinos y salas de bingo.
Primera inscripción en el Registro:
Para registros posteriores:
Si las autoprohibiciones son reforzadas, la persona que suscriba la prohibición también deberá aportar el original y la fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o documento identificativo de su país.
(*) los ciudadanos españoles a los que no coincida el número de pasaporte con el número del DNI deberán aportar el original y la fotocopia de ambos documentos.
Las autoprohibiciones tienen una duración indefinida, con un mínimo de un año y un máximo de cinco años.
Durante un período mínimo de un año y máximo de cinco años, según lo establecido por el peticionario, la persona incorporada en el registro no podrá cancelar la inscripción. Después del período de vigencia establecido SÍ podrá cancelar la inscripción.
Una vez transcurrido el período fijado en cada caso, las autoprohibiciones pueden cancelarse a petición de las personas interesadas.
En el caso de las autoprohibiciones reforzadas, la cancelación deberá solicitarse de forma conjunta con la persona que suscribió la prohibición.
El Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial de Barcelona, es un un registro único en el que deberán inscribirse todas las personas que quieran optar a una vivienda de protección oficial de la ciudad de Barcelona y tiene como finalidad:
El Registro es un instrumento legal para conseguir un uso eficiente de los recursos públicos y una gestión adecuada del parque de viviendas con protección oficial en el municipio de Barcelona a través de un control público eficaz en la adjudicación y la transmisión.
Las viviendas pueden ser de diferentes tipos en función de su cualificación definitiva:
En primer lugar todas la viviendas serán adjudicadas por el Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial de Barcelona, a través de los procedimientos de adjudicación, tanto por sorteo como por baremación.
De acuerdo con lo que se establece en el reglamento del Registro, una vez finalizado el procedimiento de adjudicación y agotados tanto las listas de favorecidos como las de reserva, las viviendas que queden vacantes (es decir, que no se hayan adjudicado) pasarán al promotor que hará la comercialización directamente siempre que las personas que lo soliciten consten inscritas en el Registro. Las personas interesadas en estas viviendas deberán dirigirse directamente al promotor que corresponda a cada promoción:
Rellene los datos del formulario para la inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda de protección oficial de Barcelona.
Una vez confirmada la solicitud tiene dos posibilidades:
Para ambos casos, el solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad o menores emancipados deberán firmar el formulario de solicitud y adjuntar la documentación exigida marcada con una X en el apartado documentación que debe presentar con la solicitud.
Únicamente se admitirá una solicitud por persona o por unidad de convivencia.
Los solicitantes, independientemente de que se trate de una solicitud individual o de una unidad de convivencia, podrán optar por las diferentes tipologías existentes de vivienda con protección oficial.
Rellene el formulario y confirme los datos.
Obtendrá un código de solicitud y una contraseña que os permitirá acceder a vuestra solicitud y comprobar el estado de tramitación y hacer un seguimiento.
Después
Imprima la hoja de solicitud o solicite que se la envíen a su domicilio.
Una vez obtenga la hoja de solicitud fírmenla y con la documentación necesaria para el trámite envíela por correo postal a la Dirección de Atención al Ciudadano o llévela a cualquiera de las Oficinas de la Vivienda de Barcelona, no es necesaria la cita previa.
Si la solicitud de inscripción es correcta, el Consorcio de la Vivienda emitirá, en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud, una resolución expresa sobre la inscripción en el Registro y de la tipología o tipologías de vivienda con protección oficial por las que se haya optado o sobre la denegación de la misma.
Si examinada la solicitud de inscripción existieran defectos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de notificación, proceda a su subsanación con la advertencia de darlo por desistido de la solicitud si no subsana en el citado plazo.
Tipo de propiedad, cuota de participación, superficie, municipio y valor catastral.
Nombre y apellidos, NIF/NIE, fecha de nacimiento y parentesco.
La persona o les persones que cumplan los requisitos que establece la normativa para acceder a este tipo de viviendas.
La inscripción puede hacerse de forma individual o por parte de más de una persona, en caso de que formen una unidad de convivencia formada por todas las personas que convivan en la vivienda o se comprometan a hacerlo en un plazo determinado, con independencia de que tengan relación de parentesco entre ellas.
Como solicitante figurará uno de los miembros de la unidad de convivencia, que ejercerá de representante del resto de personas. Una persona no podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia a la vez, ni constar en más de una solicitud de inscripción.
Los requisitos específicos son:
Las personas o unidades de convivencia que sean o hayan estado adjudicatarios de una vivienda con protección oficial en alquiler podrán inscribirse en otras modalidades de vivienda con protección oficial, transcurrido un período mínimo de un año desde la fecha de la firma del contrato de alquilar. Este plazo no se tendrá en cuenta en los casos en los que se haya visto privado de la vivienda por causas ajenas a su voluntad o por causes derivadas de movilidad laboral, salud u otras análogas.
En el momento de presentar la solicitud de inscripción, deberán aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos de todos los miembros de la unidad de convivencia.
Para todos los casos:
Dependiendo de cada caso, además entre otros:
El Consorcio de la Vivienda de Barcelona podrá solicitar los documentos complementarios que crea necesarios, cuando entienda que es imprescindible para valorar las circunstancias económicas, personales y familiares de los solicitantes.
La aportación de documentación acreditativa por parte de los solicitantes no será necesaria respecto a los datos obtenidos de otras Administraciones, en virtud de las autorizaciones concedidas por los solicitantes.
Es un registro de carácter permanente, sin plazos para tramitar la solicitud de inscripción.
La inscripción en el registro tiene una vigencia de 3 años, a contar desde la fecha de resolución administrativa de aceptación de la solicitud de inscripción donde se indicará la fecha de finalización. Si antes de la fecha de finalización el solicitante no renueva la inscripción, aportando la documentación exigible, será automáticamente dado de baja, junto con la unidad de convivencia.
Los solicitantes podrán verificar de forma telemática su inscripción y los datos correspondientes, en cualquier momento a través de los trámites de Consulta, Modificación o Rectificación de la Solicitud en el Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial de Barcelona y también obtener un Volante de Inscripción que acredite que la inscripción está aceptada.
La inscripción, actualización y/o cancelación de los datos en el Registro es gratuita para el ciudadano.
El trámite permite formalizar la inscripción en el sorteo para participar en la Cabalgata de Reyes de 2017.
Las modalidades de inscripción son las siguientes:
Personas entre 8 y 10 años (cumplidos el 1 de enero de 2017 y con una altura máxima de 140 metros):
Personas entre 11 y 13 años (cumplidos el 1 de enero de 2017):
Personas entre 14 y 17 años (cumplidos el 1 de enero de 2017):
Persones entre 18 y 65 años (cumplidos el 1 de enero de 2017):
Se ha de tener en cuenta que:
Puede formalizar la inscripción al sorteo para participar en la Cabalgata de Reyes.
Llame al 010, Teléfono de información y trámites, de lunes a viernes, de 8,30 a 20.00 horas y facilite los datos de las personas que quiera inscribir.
Después
Año 2016:
Inscripción para poder encontrar o mejorar una ocupación a través de la Oficina de Trabajo de la Generalitat.
Dirigirse a la Oficina de Trabajo de la Generalitat que corresponda, según el código posta del domicilio, con toda la documentación.
La Oficina de Trabajo formaliza la inscripción y facilita al solicitante una hoja donde aparece la fecha en que tiene que presentarse en la Oficina para sellar la renovación. En caso de no presentarse, la Oficina de Trabajo entiende que el demandante ya no está interesado y quiere causar baja.
La renovación de la demanda de ocupación también se puede hacer a través del web del Servicio de Ocupación de Cataluña o a directamente en las oficinas.
Si anteriormente ya ha estado inscrito como demandante de ocupación, sólo hace falta dirigirse a su Oficina de Trabajo con el documento de identificación personal, en vigor.
A partir de los 16 años
Plazo de validez: Debe renovarse cada tres meses, si no, se dará de baja la inscripción.