Ayuntamiento de Barcelona

  • Inscripción en el padrón de habitantes de la ciudad de Barcelona de aquellas personas que vienen a vivir a la ciudad provenientes de otro municipio del Estado español o bien del extranjero, y de las que por el motivo que sea no constan en el padrón de habitantes de Barcelona, aunque continúan viviendo en la ciudad.

    Quien resida en más de un municipio se inscribirá en el que resida más tiempo al año.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar que le envíen los impresos para hacer la inscripción en el padrón de habitantes y continuar el trámite por correo postal.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Rellene el formulario y confirme los datos.

    Después

    • Recibirá por correo postal ordinario, en el domicilio de alta de empadronamiento la hoja de solicitud y las instrucciones para continuar el trámite.

    • Antes de un mes, tendrá que enviar por correo postal ordinario la hoja de solicitud firmada y la documentación.

    • Una vez finalizado el trámite, recibirá por correo postal ordinario un volante de convivencia que demuestra su inscripción en el padrón de habitantes.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las personas mayores de edad pueden solicitar su inscripción y la de su unidad familiar (pareja e hijos en común) si provienen del mismo municipio.

    Los representantes legales de menores de edad o de personas incapacitadas legalmente.

    Documentación

    La documentación para la tramitación por internet deberá ser con fotocopias excepto que se indique lo contrario.

    Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario deberá aportar el original y la traducción realizada por el consulado o por un traductor jurado.

    La validez de la autorización o delegación es de un mes a partir de la fecha que conste en el documento.

    Documentación de identidad en vigor de todas las personas mayores de edad afectadas por el trámite, según sea el caso:

    • Personas españolas: DNI o pasaporte.
    • Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen. (En caso de aportar Certificado NIE este debe ir acompañado del pasaporte o del documento de identidad del país de origen).
    • Personas originarias del resto de países: tarjeta de residencia o pasaporte.

    Documentación de identificación personal de todas las personas menores de edad afectadas por el trámite, según sea el caso:

    • Españoles mayores de 14 años: DNI o pasaporte
    • Españoles menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento y si tienen, DNI o pasaporte.
    • Extranjeros: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen (este último documento solo se aceptará si pertenecen a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein). Si en la documentación del menor no constan todos los datos de los padres será necesario aportar libro de familia o inscripción de nacimiento o pasaporte de los padres donde consten todos los datos del menor.

    Documentación para personas representantes:

    • Documento judicial de la aceptación de la tutela legal o escritura de poder notarial.
    • Documento de identificación personal de la persona autorizada.
    • Documento de identificación personal de la persona autorizante.

    Documentación de representación de las personas menores de edad, según sea el caso:

    Siempre deberá presentarse la Declaración conjunta de menores, con la firma original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en la inscripción, acompañada de las fotocopias de los documentos de identidad de ambos y donde consten sus firmas cuando los menores se empadronen con uno solo de ellos o con terceros sin ninguno de ellos.

    En caso de separación o divorcio:

    • En caso de no existir resolución judicial, deberá presentarse Declaración conjunta de menores, con la firma original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en la inscripción, acompañada de las fotocopias de los documentos de identidad de ambos y donde consten sus firmas.
    • Si la sentencia es en condición de guardia y custodia compartida, original y fotocopia de esta para adjuntar obligatoriamente a la documentación del expediente y la Declaración conjunta de menores, con la firma original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en la inscripción, acompañada de las fotocopias de los documentos de identidad de ambos y donde consten sus firmas o en caso de resolución judicial que determine de manera expresa dónde ha de estar empadronado el menor deberá presentarse la Declaración responsable de menores firmada por la persona peticionaria, con el original y fotocopia de los documentos de identificación personal de la persona peticionaria y la persona menor de edad.
    • En caso de sentencia de separación o divorcio donde conste la anotación de la guardia y custodia únicamente a nombre de la persona peticionaria, original y fotocopia de esta para adjuntar obligatoriamente a la documentación del expediente, y la Declaración responsable de menores firmada por la persona peticionaria con el original y fotocopia de los documentos de identificación personal de la persona peticionaria y la persona menor de edad.

    Otras situaciones:

    • Original y fotocopia de la documentación judicial de la tutela de menores, para adjuntar obligatoriamente a la documentación del expediente.

    Documentación relativa al domicilio donde se quiere hacer la inscripción al Padrón según sea el caso:

    Domicilio de propiedad:

    Si el recibo del Impuesto de bienes inmuebles (IBI) consta como titular no deberá aportar justificación, se comprobará de oficio.

    En el caso de que no conste en el recibo del Impuesto de bienes inmuebles (IBI) como titular, deberá justificar la propiedad con uno de los siguientes documentos:

    • Escritura de propiedad de la vivienda donde la persona que se inscribe conste como propietario. En caso de haber usufructo hará falta además, será necesaria la autorización expresa del titular del derecho, firmada original y la fotocopia de su documento de identificación.
    • Contrato privado de compraventa, con antigüedad inferior a 1 año, donde la persona que pide la inscripción tiene que constar como propietaria actual.
    • Escritura de aceptación de herencia, en el caso de viviendas heredadas. El documento tendrá que tener una antigüedad máxima de 1 año desde la fecha de defunción de la persona que ha dejado en herencia la vivienda.
    • Nota simple del Registro de la Propiedad, con una validez de 3 meses.

    Domicilio de alquiler:

    • Contrato de alquiler vigente (no indefinido) con una duración mínima de 6 meses. Si es de vigencia inicial inferior a 6 meses, tendrá que ser un contrato prorrogado por encima de este plazo (la prórroga tendrá que constar de manera explícita).
    • Contrato de alquiler prorrogado, acompañado de prórroga vigente.

    En los casos de:

    • Contrato de alquiler no vigente, pero prorrogable (la cláusula de prórroga tendrá que constar de manera explícita) (*)
    • Contrato indefinido, siempre que hayan transcurrido 4 años o más desde la entrada en vigor del contrato (*)
    • Contrato indefinido con documento de subrogación por plazo igualmente indefinido, siempre que hayan transcurrido 4 años o más desde la entrada en vigor de la subrogación (*)

    (*) Hará falta aportar cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación, junto con el propio contrato de alquiler:

    -Último recibo de alquiler, pagado en los últimos dos meses, donde tienen que constar los datos completos para identificar el alquiler.

    -Último recibo o justificante bancario de servicios de suministro (luz, agua, gas), pagado a nombre del arrendatario, en los últimos tres meses, donde tiene que constar la misma codificación del domicilio especificada en el contrato de alquiler. No se aceptan recibos de contratos de telefonía móvil o acceso a internet.

    -Transferencia bancaria, donde tienen que constar los datos necesarios para identificar el alquiler.

    Otras situaciones:

    En caso de separación o divorcio Sentencia donde se concede el uso y disfrute de la vivienda a uno de los cónyuges, acompañada de uno de los documentos mencionados anteriormente para la acreditación del domicilio.

    Autorización expresa para la inscripción en el domicilio con firma original, de una persona mayor de edad, acompañada de una fotocopia de su documento de identidad donde deberá constar la firma y únicamente podrá autorizar a empadronarse:

    • El propietario de la vivienda (no es requisito que esté empadronado) justificando la titularidad de acuerdo con los documentos anteriormente citados.
    • El arrendatario de la vivienda (no es requisito que esté empadronado) justificando la titularidad de acuerdo con los documentos anteriormente citados.
    • Persona empadronada que autorice a la pareja y/o hijos ?acreditando la relación documentalmente con libro de familia, certificado de matrimonio o escritura de pareja estable- /No es necesario acreditar documentalmente la titularidad de la vivienda)

    El Ayuntamiento está facultado para solicitar documentación adicional acreditativa de la residencia habitual en el domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el Padrón Municipal de habitantes.

    Fechas

    La inscripción en el padrón no caduca, excepto en el caso de extranjeros no comunitarios sin residencia permanente que deben renovar su inscripción cada dos años.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • El trámite permite dar de alta a los empleados de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, donde se integran como un Sistema Especial.

    Independientemente del número de horas que un trabajador efectúe para cada ocupador, la inclusión en este régimen especial es obligatoria y es el ocupador el sujeto responsable de solicitar el alta del trabajador y comunicar la retribución mensual que le abona.
    Si el trabajador presta servicios en varios hogares corresponderá a cada uno de los distintos empleadores efectuar la solicitud de alta.

    La normativa legal también obliga al empleador a formalizar un contrato con su empleado que deberá hacerse por escrito siempre y cuando la prestación del servicio sea superior a las cuatro semanas. En el caso de un contrato a tiempo completo, el sueldo no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual. Si la relación entre el empleador y el empleado es puntual, el contrato podrá ser de palabra. Se puede estipular un período de prueba que no excederá los dos meses.

    En el caso de baja, a partir del noveno día la incapacidad temporal corre a cargo de la Seguridad Social, los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno.

    Hay que tener en cuenta que la acción protectora del sistema especial de empleados del hogar no comprende la prestación por desempleo.

    En el caso de que se contrate una empleado de hogar a través de una empresa, será esta quien se haga cargo de la cotización.

    ¿Qué puede hacer?

    Podrá solicitar el alta, la baja, o comunicar variaciones de datos a la Seguridad Social del empleado de hogar que tenga contratado.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    • Se deberá formalizar un contrato entre empleado y ocupador donde constará: salario mensual o por hora; salario en especie; si existe o no pacto de horas de presencia y su retribución; si existe o no pacto de pernoctación y su retribución.

      Para nuevas altas, los ocupadores deberán presentar en cualquier administración de la Seguridad Social, los modelos TA6 oTA7 para la solicitud del código de cuenta de cotización y el modelo TA 2S-0138 para solicitar el alta o la baja de los trabajadores.


      Para trabajadores que ya se encuentren en situación de alta, los ocupadores, igualmente deberán comunicar a la Tesorería de la Seguridad Social los datos necesarios para la obertura de un código de cuenta de cotización en el nuevo régimen especial para empleados de hogar del régimen general. Para facilitar dicha tarea está disponible el modelo TA-Hogar.
      Todos los modelos de los distintos formularios están disponibles en la página web www.meyss.es


      En los casos en que el empleador no realice dichas gestiones el trabajador podrá solicitar su alta directamente en la Tesorería de la Seguridad Social.

    Después

    Una vez dado de alta el trabajador del hogar en la Seguridad Social, el pago de las cuotas por parte del empleador se realizará a través de domiciliación bancaria

    ¿Quién lo puede pedir?

    • Personas que tengan contratados a trabajadores del hogar con independencia del número de horas de trabajo que realicen.
    • La normativa no se aplica a personas que realicen tareas domésticas, que sean familiares del empleador, con relación de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, así como los cónyuges de éstos.
    • También se excluyen los estudiantes de intercambio que trabajan en calidad de au pair.

    Documentación

    • Documento de identificación de la persona ocupadora.
    • Formularios de alta, baja o comunicación de variación de datos, según sea el caso, que están disponibles en la página www.meyss.es
    • Contrato efectuado entre el trabajador y el ocupador.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    La solicitud de alta deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral.
    La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al cese del trabajo o de aquel en que la variación se produzca.
    La norma entró en vigor el 1 de enero de 2012 y el plazo para regularizar la situación de los empleados del hogar finaliza el 30 de junio del mismo año.

    Precio

      La cotización en este sistema especial estará en función del tramo que corresponda por la retribución percibida por los empleados. Se puede consultar el cuadro correspondiente a cada tramo y su base de cotización en la página web www.meyss.es.


      Para el 2012 el tipo de cotización será del 22% (18,30% para el ocupador y el 3,70% a cargo del empleado).


      Desde el año 2013 hasta el año 2018 el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre ocupador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.


      A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre ocupador y empleado serán los que se establezcan, con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social.


      El tipo de cotización por contingencias profesionales será el 1,10% sobre la base de cotización a cargo exclusivo del empleador.


      Los titulares del hogar familiar, en el caso de familia numerosa, mantendrán bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de empleados del hogar.


      El empleador que no cumpla con la normativa y no regularice la situación de su empleado de hogar o no abone su parte correspondiente de las cuotas, cometerá una infracción grave en materia de Seguridad Social. Dicha infracción podrá ser sancionada con multa de entre 626 y 6.259 euros en función del grado de la infracción.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Registro de una bicicleta para la posterior inclusión de sus datos de identificación en un archivo informático. También se incluyen los datos del propietario.

    A través de este registro, que es voluntario se pretende conseguir un primer efecto disuasorio del robo y si finalmente se produce el hurto, la puesta en marcha de mecanismos de detección, identificación y devolución de vehículos recuperados.

    Para poder realizar el registro, la bicicleta debe disponer de un número identificativo que puede ser:

    • el número de bastidor (número identificativo de la bicicleta que sale de fábrica y que normalmente se encuentra debajo de pedalier).
    • o bien un sistema de marcaje que el usuario puede instalar en la bicicleta dirigiéndose a unas determinadas tiendas de venta de bicicletas. Esta opción va a cargo del usuario.
      • Este sistema de marcaje consiste en un identificador metálico que lleva gravado un número identificativo. Se instala en el cuadro de la bicicleta entre el manillar y el pedalier, aprovechando alguno de los orificios existentes, como por ejemplo el del portabidones. Se entregan además tres adhesivos que una vez finalizado el proceso de registro deberán incorporarse a la bicicleta.

      • En las tiendas donde puede realizarse la instalación del sistema de marcaje, se podrá obtener la documentación para iniciar el proceso de inscripción al Registro.

      • Aún disponiendo de número de bastidor podrá instalarse el número de marcaje para aumentar la seguridad.

    Si se dispone del número de bastidor o bien del número identificativo del sistema de marcaje o con ambos ya se puede iniciar el proceso de registro solicitando los impresos de alta en el Registro de bicicletas.

    ¿Qué puede hacer?

    Podrá imprimir la hoja de solicitud de inscripción.

    Si lo prefiere, podrá solicitar que le envíen el impreso por correo postal en su domicilio.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Escoja una opción:

    • Impresión o bajada de documentos, si desea imprimir la hoja de solicitud del registro de bicicletas y una hoja explicativa del servicio.
    • Solicitud para recibir los impresos por correo postal, si desea que le llegue la documentación a la dirección postal que haga constar.

    1. Rellene el formulario y confirme los datos.

    Después

    Si ha impreso la documentación:

    • Rellene el impreso, fírmelo y envíelo por correo postal al apartado de correos 1209FD de Barcelona.


    Si ha pedido recibir la documentación en su dirección postal
    :

    • Recibirá por correo postal la hoja de solicitud de alta y un sobre con el franqueo pagado en el que constará el apartado de correos de la Oficina del Registro de bicicletas.
    • A continuación, rellene el impreso, fírmelo y envíe el sobre por correo postal.

    En cualquiera de estos casos, próximamente recibirá por correo postal la confirmación de que la bicicleta ha sido registrada.

    También se adjuntará una tarjeta de registro para el ciclista y una pegatina de identificación para colocar en el vehículo.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona propietaria de la bicicleta.
    Ésta debe ser mayor de edad, residente en Barcelona y debe disponer de una dirección postal donde recibir la documentación.

    Documentación

    No hay que aportar documentación.

    Fechas

    En cualquier momento.

    Precio

      La inscripción en el registro es gratuita.

      Si se opta por el sistema de marcaje a través de los comercios colaboradores el precio de la instalación es de 20 euros aproximadamente.

    Organismo responsable

  • Anotación inmediata de un nacimiento inscrito en la ciudad de Barcelona y que se da de alta por primera vez en el Padrón municipal de habitantes de Barcelona.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede iniciar la inscripción de un recién nacido en el Padrón municipal de habitantes de Barcelona, en el mismo domicilio que sus progenitores.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede llamar al Teléfono de Información y Trámites del Ayuntamiento de Barcelona donde deberá facilitar los datos de la persona solicitante, así como los datos del recién nacido que quiera inscribir en la misma dirección del Padrón municipal de habitantes de Barcelona.

    Después

    • Recibirá por correo postal ordinario, en el domicilio de empadronamiento, las instrucciones de formalización del trámite, la solicitud y la información de la documentación necesaria.
    • Deberá enviar, antes de un mes, la solicitud firmada y la documentación requerida.
    • Posteriormente, podrá comprobar los datos de inscripción en el volante de convivencia que recibirá por correo postal ordinario.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Los padres o representantes del recién nacido.

    Documentación

    La documentación para la tramitación telefónica deberá ser original excepto que se indique lo contrario.

    Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario deberá aportarse el original y la traducción hecha por el consulado o por un traductor jurado.

    • Libro de familia actualizado con la inscripción del recién nacido o certificado de nacimiento.
    • Documento de identificación (*) de la persona solicitante.

    El ayuntamiento está facultado para solicitar documentación adicional para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el Padrón municipal de Habitantes.

    (*) Documentación de identificación, en vigor, de las personas mayores de edad:

    • Personas españolas: DNI o pasaporte.
    • Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen. (En el caso de aportar Certificado NIE este deberá ir acompañado del pasaporte o del documento de identidad del país de origen).
    • Personas originarias del resto de países: tarjeta de residencia o pasaporte.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    En cualquier momento.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

  • Información para darse de alta, cambiar de nombre o darse de baja de la contratación del agua.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede tramitar el alta, el cambio de nombre o la baja de la contratación de agua.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El trámite se puede hacer por internet, por teléfono o presencialmente:

    Por Internet: en la web de Aguas de Barcelona.

    Por teléfono: llamar al teléfono de atención al cliente. Hay que tener a mano toda la documentación para facilitar los datos.

    Presencialmente: dirigirse a la oficina comercial de Aguas de Barcelona con toda la documentación.

    ¿Quién lo puede pedir?

    El titular de la vivienda, tanto el propietario como el arrendatario o personas autorizadas por ellos.

    Documentación

    Alta del suministro:

    • Documento de identidad del titular.
    • Si el solicitante no es el titular del documento que acredita el derecho a contratar, serà necesario aportar la carta de autorización que se encuentra en el web de Aguas de Barcelona, cumplimentada y firmada por el titular del contrato de suministro.
    • Cédula de habitabilidad.
    • Si es un piso de alquiler, el contrato de arrendamiento.
    • Si es un piso de propiedad, la escritura del piso (también se acepta un documento de compra-venta).
    • Datos para la domiciliación bancaria.
    • Si se trata de un local con fines comerciales o industriales, necesitaran el epígrafe IAE.

    Cambio de titularidad:

    • La misma documentación que para el alta.

    Baja del suministro:

    • Documento de identidad
    • Un recibo del agua

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Contrato de suministro y fianza:

      tarifas en función del tipo de vivienda

      Tarifa mínima: 50,83 euros

      Hay que pagar también el alquiler y mantenimiento del equipo de medida (a una empresa especializada)

    Organismo responsable

  • El pago de los gastos de edición y seguro obligatorio de transporte de la tarjeta rosa metropolitana de modalidad gratuita puede realizarse mediante domiciliación bancaria.

    Estos gastos en el caso de la tarjeta rosa metropolitana de modalidad reducida se pagan al comprar la tarjeta multiviaje T4.

    ¿Qué puede hacer?

    En el momento que necesite dar de alta, modificar o dar de baja la domiciliación bancaria del pago de la tarjeta rosa gratuita.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede llamar al teléfono gratuito de tarjeta rosa.

    ¿Quién lo puede pedir?

    El titular de la Tarjeta Rosa o la persona en quien delegue.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    En cualquier momento.

    Si la tarjeta rosa que se domicilia esta pagada, la domiciliación tendrá efectos para el siguiente año, o para el primer duplicado que se emita.

    Precio

      6,45 euros

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • El trámite permite solicitar la ampliación de los horarios de apertura de establecimientos públicos dedicados a espectáculos y/o actividades recreativas como bares, restaurantes, discotecas, bar musical, restaurante musical, sala de concierto, café teatro u otros, cuando el motivo por el que se solicita sea la celebración de fiestas locales, patronales, navideñas, verbenas populares... casos en los que el Ayuntamiento de Barcelona tiene la competencia.

    Debe saber que:

    Las actividades recreativas de bar musical, restaurante musical, sala de concierto, café teatro, café concierto, restaurante, bar, restaurante bar y salón de banquetes pueden prolongar el horario máximo de cierre en treinta minutos sobre el horario general de cierre, y las discotecas, salas de baile y salas de fiestas con espectáculo en cuarenta y cinco minutos sobre el horario general de cierre, en los periodos siguientes:

    a) Del jueves al lunes de Semana Santa.

    b) Del jueves al martes de Carnaval.

    c) Del 21 de diciembre al 6 de enero, salvo la noche de Fin de Año.

    d) Del 1 de junio al 15 de septiembre.

    e) Con motivo de las fiestas locales o patronales de cada municipio. Estas ampliaciones no se podrán efectuar en los periodos a que hacen referencia las letras a) a d), ni la noche de Fin de Año.

    f) Con ocasión de otros acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones, verbenas populares o análogos, que hayan estado calificados como de interés turístico por el propio ayuntamiento o por el órgano competente de la Generalitat de Catalunya, con el límite máximo de seis días por año natural. Estas ampliaciones no se podrán efectuar en los periodos a que hacen referencia las letras a) a d), ni la noche de Fin de Año.

    Las ampliaciones generales de los horarios a que hace referencia el apartado anterior son acumulativas respecto del horario general.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellene el formulario.

    2. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

    3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

    Después

    • El Ayuntamiento enviará la resolución por correo, autorizando o denegando la ampliación de horarios solicitada.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Personas físicas titulares del establecimiento y personas jurídicas representantes de colectivos de comerciantes.

    Documentación

    Recuerde que deberá tener la documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.

    Para hacer el trámite, las personas físicas titulares del establecimiento han de aportar la licencia municipal de actividad.

    En el caso de personas jurídicas, representantes de asociaciones de comerciantes es recomendable aportar un plano donde se delimite la zona afectada por la ampliación de horarios.

    Fechas

    Será necesatio efectuar la solicitud antes de la celebración de la fiesta local para la que se desee solicitar la ampliación de horarios.

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

  • Anulación de la denuncia a vehículos que haya superado el límite horaris, si el tiempo excedido no supera la mitad del tiempo por el que se ha pagado.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para anular la denuncia se debe seguir las instrucciones que hay en el parquímetro y abonar, en el mismo parquímetro donde se obtuvo el tiquet, la la cantidad que se indica, con tarjeta de crédito o monedas.

    El abono especial para dejar sin efecto la denuncia no significa que pueda dejarse el vehículo estacionado más tiempo. En el caso de querer dejarlo estacionado habrá que obtener un nuevo tiquet.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • Los conductores de los vehículos denunciados por sobrepasar el límite horario de una area de aparcamiento y no excedan en un 50% el horario por el que han pagado.

    • Los residentes con distintivo del Area Verda denunciados po falta de comprobante siempre que no se haya sobrepasado las 00:00 horas del dia en que han sido denunciados y tengan a la vista el comprobante del dia anterior. Si es lunes, el comprobante válido será el del viernes anterior.

    Precio

      7 euros.

    Organismo responsable

  • La apostilla del convenio de La Haya es una nota (en forma de sello) añadida al pie o al margen de un documento (hecho aquí) para que sea válido en países que hayan firmado el convenio (y al revés). Hace falta, por ejemplo, para trámites de nacionalidad (para partidas de nacimiento...).

    La apostilla puede aplicarse en:

    • Documentos procedentes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los procedentes del Ministerio Público de un secretario, oficial o agente judicial.
    • Documentos administrativos.
    • Certificaciones oficiales que se hayan puesto sobre documentos privados tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de caracter privado.

    No se aplicará la apostilla a:

    • Documento expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
    • Documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

    Han firmado el Convenio de La Haya los siguientes países:

    Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia Herzegovina, Botswana, Brunei, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, Chile, China (solo Hong Kong y Macao), Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Fidji, Finlandia, Francia, Georgia, Granada, Grecia, Honduras, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Islas Cook, Islas Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesoto, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malawi, Malta, Méjico, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Niue (isla), Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, República Corea, Rumania, Rusia, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Serbia, Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Suazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Vanuatu y Venezuela.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar la Apostilla de un documento.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    • Para documentos oficiales del Ayuntamiento de Barcelona, juzgados o Registro Civil, debe dirigirse a la Gerencia Territorial de Justicia con con el documento que se quiera apostillar.

    • Para otros documentos oficiales del que la Gerencia Territorial de Justicia no tiene la firma del documento reconocida, o para documentos privados deberá acudir a un notario que hará la validación de la firma y, posteriormente, el decano del Colegio Oficial de Notarios pondrá la apostilla en el documento.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona que deba presentar documentos en países firmantes del Convenio de la Haya y cuya autenticidad desee certificar.

    Documentación

    El documento a apostillar.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • El Arqueoticket es un multitiqué que ofrece la entrada gratuita a los cuatro museos con fondo arqueológico de Barcelona:

    • Museo de Arqueología de Cataluña: selección de las mejores piezas halladas en los yacimientos arqueológicos de Cataluña y su entorno.
    • Museo Egipcio de Barcelona: una de las colecciones privadas de arte y cultura egipcias más importantes de Europa.
    • Museo de Historia de la Ciudad de Barcelona: 4000 m2 de restos arqueológi- cos de la colonia romana de Barcino.
    • El Born Centro Cultural: restos arqueológicos de la Barcelona de 1700

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El Arqueoticket se puede adquirir en:

    • Turismo de Barcelona, por medio de su web, teléfono o correo electrónico
    • Directamente en las taquillas de cualquiera de los cinco museos.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Periodo de validez: durante el año natural en que se adquiere el tiqué.

    Precio

      Año 2016:

      • Arqueoticket: 13,50 euros.

    Organismo responsable

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.