Ayuntamiento de Barcelona

  • Modificaciones de los mandos u otros elementos de un vehículo, para ser utilizado por personas con discapacidad.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Dirigirse a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) con el fin de hacer constar en la ficha técnica del vehículo las adaptaciones realizadas.

    Si las adaptaciones realizadas implican modificación de mandos, deberá dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico para realizar una prueba práctica. Si tiene que obtenerse el permiso de conducir, las pruebas deberán de realizarse con el vehículo adaptado.

    Existen ayudas económicas del Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat para la adaptación de vehículos.

    Para información y reclamaciones referentes al reconocimiento médico dirigirse al Centro de Reconocimiento y Evaluación Médica (CRAM).

    Para información sobre la ITV, dirigirse al Departamento d'Empresa y Ocupación de la Generalitat de Cataluña.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Personas con discapacidad, con movilidad reducida, pero con capacidad de poder conducir un vehículo.

    Documentación

    • Certificado médico oficial o permiso de conducir donde consten las condiciones restrictivas de movilidad.
    • Certificado del fabricante del vehículo donde se especifique que las modificaciones a hacer no desestabilizan el vehículo.
    • Certificado del taller que ha hecho las adaptaciones, donde consten los cambios realizados.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Trámite que han de hacer las organizaciones y entidades del ámbito del ocio, el deporte, la educación o la cultura que organizan actividades de verano para niños y adolescentes de 1 a 17 años (guarderías de verano, centros de verano, colonias, campamentos, rutas, estancias fuera de Cataluña, centros deportivos y diferente modalidades del Campus Olímpica) que quieran adherirse a la Campaña vacaciones de verano para niños y adolescentes que promueve el Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede presentar la solicitud en el registro de las oficinas de atención ciudadana de los distritos.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para rellenar los formularios de adhesión y homologación hay que acceder a través de la página web http://www.campanyavacancesbcn2016.com/

    Rellene el contenido de los formularios (F0 a F6), según el caso, imprima un juego para el Ayuntamiento y uno para usted y presentelo en la Oficina de Atención Ciudadana del Distrito donde se realizará la actividad.

    Para aquellas entidades que presenten una actividad que afecta a diferentes distritos, la solicitud se tendrá que presentar en cada Distrito donde se oferte la actividad.

    Después

    El Distrito comunicará por correo electrónico la resolución de la Comisión a las diferentes organizaciones que hayan presentado la solicitud.

    Posteriormente, las entidades deberan presentar al Ayuntamiento los siguientes documentos:

    F8.- Relación de beneficiarios de Ayuda Económica de la Campaña de Vacaciones de Verano

    F9 .- Hojas con las firmas de los padres / tutores solicitantes y beneficiarios de la ayuda económica

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las entidades que quieran participar en la Campaña han de ser:

    • Del ámbito del ocio, el deporte, la educación, la cultura o sociosanitario.
    • Democráticas y con principios basados en los valores positivos del pluralismo y la coeducación y el respeto para cualquier creencia.
    • Conocedores del entorno social y comunitario referente para los niños participantes.
    • Experto en la organización de actividades y en el despliegue de metodologías propias de la educación el el ocio o bien con capacidad para delegar su gestión a organizaciones especializadas, reconocidas y solventes.
    • Gestores de equipamientos y/o servicios de esta naturaleza en el ámbito público o privado.

    Documentación

    La documentación a presentar se ha de rellenar a través del web del Ayuntamiento en la página http://www.campanyavacancesbcn2016.com/.

    La documentación a presentar (F0 en F6)variará según la entidad tenga un contrato vigente para la gestión de un equipamiento municipal, hayan sido homologadas en ediciones pasadas y no hayan registrado ningún cambio en
    la documentación requerida o sean entidades organizadoras concurrentes al proceso vigente de subvención municipal.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Año 2016:

    • Publicación de la convocatoria en el BOPB: 8 de enero de 2016
    • Presentación de solicitudes: del 18 de enero al 1 de febrero de 2016

    Posteriormente, entre el 1 y el 15 de septiembre y para aquellas actividades que hayan sido homologadas, la entidad organizadora deberá presentar:

    • Listado final de inscritos, solicitantes de la ayuda económica (F8)
    • Hoja de firmas de las personas perceptoras (F9)

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

  • Admisión de animales domésticos o para usos comerciales provenientes de paises extranjeros y admisión en paises extranjeros de animales domésticos o para usos comerciales.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Admisión de animales de paises extranjeros:

    Los trámites para la obtención del certificado se hacen en el país de origen.

    Para más información, si el animal procede de un país de fuera de la Unión Europea, hay que ponerse en contacto con el Área funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Cataluña. Si procede de un país de la Unión Europea hay que dirigirse al Servicio territorial de Agricultura, Ganaderia y Pesca de la Generalitat.

    Admisión de animales en paises extranjeros:

    Para paises de fuera de la Unión europea hay que dirigirse al área funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Catalunya con toda la documentación

    Para paises de la Unión Europea hay que dirigirse al Servicio territorial de Agricultura, Ganaderia y Pesca de la Generalitat.

    Las personas que quieran viajar con un animal de compañia a un país de la Unión Europea han de acudir a su veterinario para la expedición del pasaporte del animal.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • Propietarios de animales domésticos procedentes de paises extranjeros e importadores de animales para usos comerciales.
    • Propietarios de animales domésticos o de animales para usos comerciales que viajen al extranjero.

    Documentación

    Para la admisión de animales de paises extranjeros:

    Certificado oficial de salud del animal emitido por un veterinario del Ministerio de Agricultura del país de origen.

    Cartilla de vacunación del animal.

    Según el país de origen y de si se considera traslado de un animal de compañia, o importación de animales con fines comerciales se pueden pedir diferentes documentos.

    Para la admisión de animales en paises extranjeros:

    Certificado de salud del animal, emitido por un veterinario.

    Cartilla de vacunación del animal

    Otros documentos que pidan en el país extranjero de destino.

    Dependiendo del país y de si se considera traslado de un animal de compañia o exportación comercial se pueden pedir dierentes requisitos (visado del certificado del animal, análisis clínicas...).

    ¿Dónde se puede hacer?

  • El proceso legal de adopción de niños de otros paises se basa en el Convenio relativo a la Protección del Menor y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, firmado en La Haya el 29 de mayo de 1993. Este convenio vela para que:

    • La adopción sea en beneficio del niño
    • El niño sea declarado adoptable
    • La familia solicitante disponga del certificado de idoneidad
    • Nadie que no sea el mismo niño pueda beneficiarse indebidamente de esta adopción

    La asignación de un niño a una familia depende exclusivamente de las decisiones soberanas de los paises de origen de los niños.

    En el momento de presentar la solicitud de adopción en el Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción (ICAA) deben cumplirse todos los requisitos del país o países para los que se presenta la solicitud. Por tanto, es conveniente que las personas solicitantes estudien las condiciones que requiere cada país.

    Se puede obtener información sobre las condiciones que pide cada país dirigiéndose al ICAA, de manera presencial o per medio de su web, en las entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAI) o en las asociaciones de familias adoptivas.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede ir al Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción para obtener información y hacer la solicitud.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Presentar la solicitud en el Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción (ICAA). Si se dispone de certificado digital también puede presentarse por internet mediante la oficina virtual de trámites de la Generalitat.

    En la solicitud hay que especificar el país al que va dirigida y deben cumplirse todos los requisitos que solicita ese país. También debe constar la ECAI que enviaráel expediente, si es el caso.

    Las personas o familias candidatas a la adopción internacional de un niño siguen un proceso de formación y valoración a partir del cual se determina la idoneidad de los solicitantes.

    El Institut Catalán de la Acogida y de la Adopción es el organismo competente para emitir el certificado de idoneidad, un documento imprescindible para iniciar los trámites internacionales.

    Una vez emitido el certificado de de idoneidad, junto con los informes de valoración psicosocial, se envia al organismo competente del país de origen del niño o a su representación diplomática, directamente desde el ICAA o a través de una ECAI acreditada.

    El expediente se tramita en el país de origen del niño con toda la documentación que el país pide a los candidatos. A veces, los organismos competentes pueden requerir información complementaria o más documentos, que será necesario aportar para continuar con el proceso.

    El organismo competente en materia de adopciones del país de origen del niño preasigna un niño a la familia o persona solicitante, que deberá confirmar por escrito la aceptación del niño.

    En su momento será necesario viajar al país para comenzar el proceso de relación y vinculación con el niño y para efectuar los trámites para la adopción ante los órganos judiciales competentes. La duración de la estancia y el número de viajes varia en función del país.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Familias o personas que cumplan los requisitos siguientes:

    • Tener plena capacidad para obrar.
    • Ser mayor de 25 años, a excepción de si se trata de la adopción del hijo/hija del cónyuge o de la pareja estable o de parientes huérfanos, y tener como mínimo 14 años más que la persona adoptada.
    • La adopción por más de una persona sólo se permite en el caso de los cónyuges o de los miembro de una pareja estable. En estos casos, es suficiente con que uno de los adoptantes haya cumplido los 25 años.

    Documentación

    • Certificado de empadronamiento
    • Documentación acreditativa de la situación económica
    • Certificado de antecedentes penales.
    • Informe médico de salud física y psíquica

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    El tiempo entre la presentación de la solicitud y la obtención del certificado de idoneidad no puede exceder de ocho meses.

    El tiempo de todo el proceso depende de diversos factores: el país de origen del menor, si la adopción es de un niño o de dos hermanos...

    Precio

      La presentación de la solicitud no comporta el pago de ninguna tasa, pero pueden producirse los siguientes gastos:

      • Certificado de idoneidad.
      • Legalización de documentos cuando intervenga un notario.
      • Tasas de autentificación de los documentos en el consulado (en algunos casos es gratuito).
      • Traducción de la documentación, si procede.
      • Honorarios del abogado en el país escogido si es necesario su nombramiento
      • Desplazamientos y estancia en el país.

    Organismo responsable

  • Programa de adopción de animales de compañía del Centro de Acogida de Animales de Compañia.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede ir al Centro de Acogida de Animales de Companyia para pedir información o formalizar la adopción.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Debe dirigirse personalmente al Centro de Acogida de Animales de Compañia (CAAC). Se puede obtener información previa en la página web www.adoptabcn.cat . En esta página se puede pedir también cita previa.

    Para formalizar la adopción será necesario firmar un contrato de adopción.

    Después

    En caso de adoptar un perro recuerde traer una correa y si adopta un gato o un hurón recuerde traer un transportín.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona mayor de edad

    Documentación

    Documento de identidad: dni o nie

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Tasa año 2016:

      32 euros

      Los gastos de esterilización, identificación mediante microchip, desparasitación y vacunación irán a cargodel adoptante de acuerdo con la ordenanza fiscal vigente.

      Quedan exentas de la tasa de adopción las personas residentes en el término municipal de Barcelona que sean poseedoras de la tarjeta rosa y las que acrediten obtener una renda familiar inferior al salario mínimo interprofesional.

    Organismo responsable

  • Los niños susceptibles de ser adoptados en Cataluña han sufrido una situación de abandono y/o de maltratos y son tutelados por el organismo responsable de la protección de los niños, la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA), que resuelve que la mejor medida de protección es el acogimiento familiar preadoptivo.

    Son niños con las siguientes características:

    • Niños sanos con antecedentes familiares de trastornos en la salud mental y/o discapacitació intelectual.
    • Niños con enfermedades crónicas y/o retrasos leves del desarrollo que pueden requerir algún tratamiento.
    • Grupos de hermanos.
    • Niños con necesidades especiales.

    En la actualidad no se tramitan solicitudes de adopciones de niños tutelados, ya que el número de familias valoradas positivamente, y por lo tanto inscritas en el Registro de familias, supera con creces el número de acogimientos constituidos el año anterior.

    Se pueden presentar las solicitudes, pero quedan en situación de suspensión transitoria. Únicamente se tramitarán las solicitudes referidas a niños con necesidades especiales.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede presentar la solicitud presencialment en el Institut Català de l'acolliment i l'adopció o por internet, mediante la Oficina virtual de trámites de la Generalitat, si dispone de certificado digital.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Solicitud de adopción de un niño tutelado, sin necesidades especiales:

    Puede presentar la solicitud, pero no se tramitarán los procesos de formación y valoración de estas solicitudes, con todo mantendrán el orden de registro.

    Solicitud de adopción de niños con necesidades especiales:

    Puede presentar la solicitud, dos copias, completada y firmada por el solicitante o solicitantes, junto con la documentación necesaria.

    El formulario de solicitud se puede descargar del web del Departamento de Bienestar social y familia.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Familias o personas que cumplan los siguientes requisitos:

    • Tener plena capacidad para obrar.
    • Ser mayor de 25 años, a excepción de si se trata de la adopción del hijo/hija del cónyuge o de la pareja estable o de parientes huérfanos, y tener como mínimo 14 años más que la persona adoptada.
    • La adopción por más de una persona sólo se permite en el caso de los cónyuges o de los miembro de una pareja estable. En estos casos, es suficiente con que uno de los adoptantes haya cumplido los 25 años.

    Documentación

    Volante de convivencia dónde consten todas las personas que viven en el domicilio

    Documentación acreditativa de la situación ecónomica de cada solicitante:

    • Fotocopia completa de la última declaración de la renta
    • Fotocopia de la última nómina o certificado de empresa

    Certificado de antecedentes penales de cada solicitante

    Informe médico de salud física y psíquica que demuestre la posibilidad de prestar una atención adecuada al niño. Debe expedirla un médico colegiado.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

  • La vecindad civil es el vínculo que determina la sujeción de una persona con las leyes de una determinada comunidad autónoma con derecho civil propio como en el caso de Cataluña.

    Los ciudadanos que viven en Cataluña desde hace 10 años y los hijos biológicos o adoptados, de padre o madre con vecindad civil catalana, lo adquieren automaticamente. Estas personas, en el caso de tener que demostrar esta vecindad, pueden hacerlo aportando solamente un volante o certificado de padrón.

    Las personas que no han nacido en Cataluña y/o que residen de dorma continuada desde un periodo superior a 2 años y inferior a 10, y que quieran acogerse al Código Civil catalán, necesitan obtener un documento que acredita su voluntad de adquirir la vecindad civil catalana.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede adquirir o renunciar a la vecindad civil i administrativa catalana.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El trámite de solicitud de adquisición como de renuncia se realiza en el Registro Civil.

    Documentación

    Para solicitar la adquisición o la renuncia deberá aportar:

    • DNI original
    • Certificado de nacimiento
    • Volante de empadronamiento.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Nacionalidad para españoles de origen

    • Los nacidos de padre o madre española.

    • Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
    • Los nacidos en España de padres extranjeros, apátridas o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad
    • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad.
    • Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

    Nacionalidad por residencia: Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Hay supuestos especiales en los que la residencia en España se reduce:

    • 5 años: Personas con la condición de refugiado.
    • 2 años: Personas de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
    • 1 año: Personas nacidas en territorio español; El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad por opción; El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos; El que lleve un año casado con un español y no esté separado legalmente o de hecho; El viudo o viuda de español, si no estaban separados, de hecho o judicialmente; El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

    Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

    Nacionalidad por carta de naturaleza: Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

    Nacionalidad por posesión: Personas que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin ser español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

    Nacionalidad por opción: La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

    • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
    • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar la adquisición de la nacionadad española o bien el documento que lo acredita.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede realizar la solicitud de forma presencial en el Registro Civil o por internet a través de la web del Ministerio de Justicia, para más información consulte el siguiente enlace

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona extranjera que reuna los requisitos establecidos.

    Documentación

    Consulte el siguiente enlace, dependiento del supuesto de petición de nacionalitat se solicita una documentación u otra.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Se trata de un complemento de la pensión dirigido a pensionistas de la modalidad no contributiva que acrediten que no tienen una vivienda en propiedad y residen habitualmente en una vivienda de alquiler.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar la ayuda para arrendatarios titulares de pensiones no contributivas.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    • Presentar la sol·licitud debidamente complimentada, con la documentación requerida, dentro del plazo en cualquier Oficina de Bienestar y Familia o en cualquier registro de la Generalitat.
      • La solicitud puede recogerla en cualquier Oficina de Bienestar y Familia o si lo prefiere la puede descargar en el siguiente enlace

    Después

    El servicio de prestaciones de la Secretaria de Inclusión Social y Promoción de la Autonomía Personal resolverá las solicitudes. La resolución será notificada a las personas interesadas.

    Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

    Contra esta resolución, podrá interponer reclamación previa por la vía de la Jurisdicción Social, ante este Servicio y en los 30 días siguientes a la fecha de recepción.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona que cumpla los requisitos siguientes:

    • Tener reconocida una pensión no contributiva en la fecha de solicitud y en la de la resolución.
    • No tener ningúna vivienda de propiedad.
    • Ser arrendatario de una vivienda en la fecha de solicitud.
    • No tener relación de parentesco, hasta el tercer grado, con el arrendador.
    • Tener fijada la residencia habitual en la vivienda alquilada, con una vigencia de contrato de alquiler no inferior a un año y residiendo en la misma durante un periodo mínimo de 180 días anteriores a la fecha de solicitud.

    En el caso de vivir dos o más titulares de Pensión no contributiva en la misma vivienda, sólo tendrá derecho a este complemento el titular del contrato de alquiler o el primero de ellos en caso de ser más de uno.

    Documentación

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    El plazo de presentación de solicitudes es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016

    Precio

      El importe del complemento es de 525 euros, que se abonarán en un pago único anual.

    Organismo responsable

  • La multa coercitiva es el medio de ejecución forzosa que permite a la administración, una vez comprobado el incumplimiento de una resolución derivada de un expediente de inspección en materia de actividades y urbanismo, forzar al particular a restablecer la legalidad urbanística.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario para generar la solicitud y presentarla en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellene el formulario. Indique los datos de la multa (número de expediente, fecha, etc).

    2. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

    3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Pueden reclamar aquellos ciudadanos a los que se haya impuesto una multa coercitiva.

    Pueden hacer también la reclamación sus representantes legales debidamente identificados.

    Documentación

    Copia de la notificación de la multa y cualquier otra documentación que crea oportuna.

    Fechas

    Una vez comprobado el incumplimiento de la orden, el Ayuntamiento puede imponer la multa coercitiva.

    Si, pese a todo, persiste el incumplimiento, se repetirá el proceso con comprobaciones posteriores que pueden concluir con otra multa coercitiva, así de forma reiterada.

    Precio

      El importe de la multa será de hasta 6000 euros en función de la resolución incumplida.

    Organismo responsable

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