Ajuda para arrendatarios titulares de pensiones no contributivas
Se trata de un complemento de la pensión dirigido a pensionistas de la modalidad no contributiva que acrediten que no tienen una vivienda en propiedad y residen habitualmente en una vivienda de alquiler.
¿Qué puede hacer?
Puede solicitar la ayuda para arrendatarios titulares de pensiones no contributivas.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
- Presentar la sol·licitud debidamente complimentada, con la documentación requerida, dentro del plazo en cualquier Oficina de Bienestar y Familia o en cualquier registro de la Generalitat.
- La solicitud puede recogerla en cualquier Oficina de Bienestar y Familia o si lo prefiere la puede descargar en el siguiente enlace
Después
El servicio de prestaciones de la Secretaria de Inclusión Social y Promoción de la Autonomía Personal resolverá las solicitudes. La resolución será notificada a las personas interesadas.
Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Contra esta resolución, podrá interponer reclamación previa por la vía de la Jurisdicción Social, ante este Servicio y en los 30 días siguientes a la fecha de recepción.
¿Quién lo puede pedir?
Cualquier persona que cumpla los requisitos siguientes:
- Tener reconocida una pensión no contributiva en la fecha de solicitud y en la de la resolución.
- No tener ningúna vivienda de propiedad.
- Ser arrendatario de una vivienda en la fecha de solicitud.
- No tener relación de parentesco, hasta el tercer grado, con el arrendador.
- Tener fijada la residencia habitual en la vivienda alquilada, con una vigencia de contrato de alquiler no inferior a un año y residiendo en la misma durante un periodo mínimo de 180 días anteriores a la fecha de solicitud.
En el caso de vivir dos o más titulares de Pensión no contributiva en la misma vivienda, sólo tendrá derecho a este complemento el titular del contrato de alquiler o el primero de ellos en caso de ser más de uno.
Documentación
- Impreso de Solicitud de complemento para titulares de pensión no contributiva.
- Fotocopia compulsada del contrato de alquiler o de cualquier documento como recibos, facturas, etc. en el que obligatoriamente deberá figurar la dirección de la vivienda. Las compulsas se podrán efectuar al presentar la solicitud acompañando los originales de los documentos.
¿Dónde se puede hacer?
- Oficina de Benestar Social i Família de Barcelona *La Guineueta
- Oficina de Benestar Social i Família de Barcelona *Sants-Hostafrancs
- Oficina de Benestar Social i Família de Barcelona *Ciutat Meridiana
- Oficina de Benestar Social i Família de Barcelona *Zona Franca
- Oficina de Benestar Social i Família de Barcelona *El Carmel
- Oficina de Benestar Social i Família de Barcelona *Sant Andreu
- Oficina de Benestar Social i Família de Barcelona *Ciutat Vella
- Serveis Territorials de Benestar Social i Família a Barcelona
- Oficina de Benestar Social i Família de Barcelona *La Verneda
- Oficina de Benestar Social i Família de Barcelona *Gràcia
- Oficina de Benestar Social i Família de Barcelona *Camp de l'Arpa
- Departament de Benestar Social i Família i Vicepresidència del Govern de la Generalitat - Oficina d'Atenció Ciutadana
- Oficina de Benestar Social i Família de Barcelona *Sants-Eixample
Fechas
El plazo de presentación de solicitudes es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016
Precio
El importe del complemento es de 525 euros, que se abonarán en un pago único anual.