Adopciones internacionales

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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El proceso legal de adopción de niños de otros paises se basa en el Convenio relativo a la Protección del Menor y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, firmado en La Haya el 29 de mayo de 1993. Este convenio vela para que:

  • La adopción sea en beneficio del niño
  • El niño sea declarado adoptable
  • La familia solicitante disponga del certificado de idoneidad
  • Nadie que no sea el mismo niño pueda beneficiarse indebidamente de esta adopción

La asignación de un niño a una familia depende exclusivamente de las decisiones soberanas de los paises de origen de los niños.

En el momento de presentar la solicitud de adopción en el Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción (ICAA) deben cumplirse todos los requisitos del país o países para los que se presenta la solicitud. Por tanto, es conveniente que las personas solicitantes estudien las condiciones que requiere cada país.

Se puede obtener información sobre las condiciones que pide cada país dirigiéndose al ICAA, de manera presencial o per medio de su web, en las entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAI) o en las asociaciones de familias adoptivas.

¿Qué puede hacer?

Puede ir al Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción para obtener información y hacer la solicitud.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

Presentar la solicitud en el Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción (ICAA). Si se dispone de certificado digital también puede presentarse por internet mediante la oficina virtual de trámites de la Generalitat.

En la solicitud hay que especificar el país al que va dirigida y deben cumplirse todos los requisitos que solicita ese país. También debe constar la ECAI que enviaráel expediente, si es el caso.

Las personas o familias candidatas a la adopción internacional de un niño siguen un proceso de formación y valoración a partir del cual se determina la idoneidad de los solicitantes.

El Institut Catalán de la Acogida y de la Adopción es el organismo competente para emitir el certificado de idoneidad, un documento imprescindible para iniciar los trámites internacionales.

Una vez emitido el certificado de de idoneidad, junto con los informes de valoración psicosocial, se envia al organismo competente del país de origen del niño o a su representación diplomática, directamente desde el ICAA o a través de una ECAI acreditada.

El expediente se tramita en el país de origen del niño con toda la documentación que el país pide a los candidatos. A veces, los organismos competentes pueden requerir información complementaria o más documentos, que será necesario aportar para continuar con el proceso.

El organismo competente en materia de adopciones del país de origen del niño preasigna un niño a la familia o persona solicitante, que deberá confirmar por escrito la aceptación del niño.

En su momento será necesario viajar al país para comenzar el proceso de relación y vinculación con el niño y para efectuar los trámites para la adopción ante los órganos judiciales competentes. La duración de la estancia y el número de viajes varia en función del país.

¿Quién lo puede pedir?

Familias o personas que cumplan los requisitos siguientes:

  • Tener plena capacidad para obrar.
  • Ser mayor de 25 años, a excepción de si se trata de la adopción del hijo/hija del cónyuge o de la pareja estable o de parientes huérfanos, y tener como mínimo 14 años más que la persona adoptada.
  • La adopción por más de una persona sólo se permite en el caso de los cónyuges o de los miembro de una pareja estable. En estos casos, es suficiente con que uno de los adoptantes haya cumplido los 25 años.

Documentación

  • Certificado de empadronamiento
  • Documentación acreditativa de la situación económica
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Informe médico de salud física y psíquica

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

El tiempo entre la presentación de la solicitud y la obtención del certificado de idoneidad no puede exceder de ocho meses.

El tiempo de todo el proceso depende de diversos factores: el país de origen del menor, si la adopción es de un niño o de dos hermanos...

Precio

    La presentación de la solicitud no comporta el pago de ninguna tasa, pero pueden producirse los siguientes gastos:

    • Certificado de idoneidad.
    • Legalización de documentos cuando intervenga un notario.
    • Tasas de autentificación de los documentos en el consulado (en algunos casos es gratuito).
    • Traducción de la documentación, si procede.
    • Honorarios del abogado en el país escogido si es necesario su nombramiento
    • Desplazamientos y estancia en el país.

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