Artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Beneficio concedido
Exención total.
Requisitos
Se concede a:
Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
Estos beneficios son rogados, y han de solicitarse expresamente por los interesados. A estos efectos puede utilizarse el modelo adjunto
Documentación necesaria
Copia del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica del vehículo.
Copia del documento oficial acreditativo de la calificación de minusvalía del interesado con el grado correspondiente.
Puede descargar la SOLICITUD en el apartado inferior
Exención para tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inspección agrícola
Regulación legal
Artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Beneficio concedido
Exención total.
Estos beneficios son rogados, y han de solicitarse expresamente por los interesados.
Requisitos
Vehículo provisto de la cartilla de inspección agraria.
Documentación necesaria
Copia de la cartilla de inspección agraria en la que conste la matrícula del vehículo.
Copia del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica
Puede descargar la SOLICITUD en el apartado inferior
BONIFICACIONES
Bonificación para vehículos históricos
Regulación legal
Regulación: art. 3.2.1, de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto.
Bonificación concedida
Bonificación: 100%
Requisitos: establecidos en la ordenanza fiscal
Beneficio fiscal rogado
Bonificaciones por bajo consumo y emisión de contaminantes
Regulación legal
Regulación: art. 3.2.2, de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto
Bonificiación concedida
Bonificación: del 15 al 75% según calificación energética. Periodo de bonificación 3 años.
Requisitos: Vehículo turismo de nueva matriculación eléctricos y aquellos que no superen la tasa de 160 gramos x km. De emisión de CO2. Se solicita antes de la finalización del periodo voluntario de cobro del padrón fiscal.
Bonificación para las viviendas de protección oficial
Regulación
Artículo 103.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Beneficio concedido
Se establece una bonificación del 25 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.
Procedimiento
Quienes pretendan disfrutar del presente beneficio, lo harán constar en el documento de declaración-liquidación, practicando las oportunas operaciones de liquidación. En todo caso deberán acompañar la calificación provisional otorgada o la solicitud de calificación como viviendas de nueva construcción de protección pública presentada ante el organismo competente.
Al tiempo de finalizar las obras, y en el plazo máximo de un mes desde el otorgamiento de la calificación definitiva, el obligado tributario deberá presentar la correspondiente comunicación ante el negociado gestor del impuesto acompañando la calificación definitiva. Si esta no se obtuviera o no coincidiera con la provisional, el obligado tributario deberá ingresar las cantidades bonificadas así como los intereses de demora correspondientes a contar desde el día siguiente al vencimiento del último día de declaración e ingreso de la declaración-liquidación provisional.
Documentación necesaria
Ver apartado anterior.
Bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Regulación
Art. 5.2.A, de la Ordenanza Reguladora del Impuesto
Bonificación concedida
1.-Construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés.
Bonificación: Hasta el 95% de la cuota íntegra del Impuesto
Requisitos: que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.
Órgano competente: Pleno Municipal
2.- Empresas de Nueva Implantación en el término Municipal, declarada de especial interés.
Bonificación en la cuota tributaria: 75%
Requisitos: empresas de nueva implantación y que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.
Órgano competente: Pleno Municipal
3.- Cuando siendo empresas de nueva implantación, las construcciones, instalaciones u obras sean realizadas sobre suelo industrial vacante en el término municipal.
Bonificación: Del 75% al 95% sobre la cuota tributaria,
Requisitos: empresas de nueva implantación en el término de Alicante, y se instalen en suelo industrial vacante, y cuyas actividades económicas sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.
Órgano competente: Pleno Municipal
Beneficio fiscal rogado.
Bonificación del 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras, en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Regulación:
Art. 5.2.C, de la Ordenanza Reguladora del Impuesto
Beneficio concedido
Bonificación: 50%
Requisitos: los establecidos en la ordenanza fiscal
Concesión de la bonificación prevista en la vigente Ordenanza Reguladora del Precio Público por la utilización de instalaciones deportivas municipales, para aquellas personas, empadronadas en la ciudad de Alicante que padezcan enfermedades o dolencias, diagnosticadas por médico especialista colegiado, que requieran del uso de una determinada instalación deportiva como parte integrante del tratamiento de rehabilitación prescrito por éste.
Documentación a presentar
Informe de médico especialista de la enfermedad o dolencia que padece y que la misma requiere del uso de la instalación deportiva como parte integrante del tratamiento de rehabilitación prescrito. (Original).
Última declaración de la Renta de todos los miembros de su unidad familiar o Certificado de la Agencia Tributaria indicando que la unidad familiar no tiene obligación de presentar declaración de la Renta por tener un volumen total de ingresos inferior al establecido legalmente como límite para determinar la obligación de presentarla. (Original y fotocopia).
Fotocopia del D.N.I. y Certificado familiar de empadronamiento en Alicante.
Solicitud de devolución de precios públicos por baja en cursillos o actividades, ya sea por una actividad anulada por la Concejalía Deportes, baja voluntaria, u otros motivos.
En el caso de bajas voluntarias en actividades o cursillos, cuando la solicitud de la devolución se efectúe con una antelación inferior a 72 horas al inicio de la actividad, o bien ésta ya haya comenzado a desarrollarse o celebrarse, únicamente procederá la devolución de los precios públicos si dichas bajas son cubiertas por otras personas.
En el caso de solicitudes de baja y devolución de precios públicos, efectuadas con una antelación superior a las 72 horas al inicio de las actividades o cursillos, sí que procederá la devolución de los precios públicos pagados.
Documentación a presentar
Copia del justificante de haber efectuado el ingreso (recibo, ticket).
Solicitud de Alta de Tercero, acompañando la documentación que se requiere en dicha solicitud, firmada por el titular de la cuenta que debe coincidir con el beneficiario de la devolución.