Solicitud de beneficio fiscal en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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EXENCIONES

Exención para vehículos de personas minusválidas

Regulación legal

Artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Beneficio concedido

Exención total.

Requisitos

Se concede a:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
  • Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

Estos beneficios son rogados, y han de solicitarse expresamente por los interesados. A estos efectos puede utilizarse el modelo adjunto

Documentación necesaria

  • Copia del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica del vehículo.
  • Copia del documento oficial acreditativo de la calificación de minusvalía del interesado con el grado correspondiente.

Puede descargar la SOLICITUD en el apartado inferior

Exención para tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inspección agrícola

Regulación legal

Artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Beneficio concedido

  • Exención total.
  • Estos beneficios son rogados, y han de solicitarse expresamente por los interesados.

Requisitos

Vehículo provisto de la cartilla de inspección agraria.

Documentación necesaria

  • Copia de la cartilla de inspección agraria en la que conste la matrícula del vehículo.
  • Copia del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica

Puede descargar la SOLICITUD en el apartado inferior

BONIFICACIONES

Bonificación para vehículos históricos

Regulación legal

Regulación: art. 3.2.1, de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto.

Bonificación concedida

  • Bonificación: 100%
  • Requisitos: establecidos en la ordenanza fiscal
  • Beneficio fiscal rogado

Bonificaciones por bajo consumo y emisión de contaminantes

Regulación legal

  • Regulación: art. 3.2.2, de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto

Bonificiación concedida

  • Bonificación: del 15 al 75% según calificación energética. Periodo de bonificación 3 años.
  • Requisitos: Vehículo turismo de nueva matriculación eléctricos y aquellos que no superen la tasa de 160 gramos x km. De emisión de CO2. Se solicita antes de la finalización del periodo voluntario de cobro del padrón fiscal.
Presentación

Modelo de solicitud

Instancia para exencion por minusvalia 2019

Instancia para exencion vehiculos agricolas 2019

Instancia para bonificacion vehiculos historicos 2019

Instancia para bonificacion por bajo consumo y emision de contaminantes 2019

Formas de Presentación

Presencial

Lugar de presentación

Registro General


Oficinas de la administración

Patrimonio

Calle Jorge Juan 2-5, 03002, Alicante/Alacant

Servicios Sociales

Calle Jorge Juan 3, 03002, Alicante/Alacant

Tel. 965149100

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