Solicitud de beneficio fiscal en el Impuesto sobre Construcciones,Instalaciones y Obras (I.C.I.O.)
Información Rápida
Objetivo
Reducir el importe a pagar del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en el Ayuntamiento de Alicante, aplicando diferentes bonificaciones según el tipo de obra o instalación.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas que realicen construcciones, instalaciones u obras en el término municipal de Alicante y que cumplan con los requisitos para acceder a alguna de las bonificaciones establecidas en la ordenanza fiscal del ICIO.
Requisitos principales
- Cumplir con los requisitos específicos de cada bonificación (vivienda de protección oficial, interés o utilidad municipal, aprovechamiento de energía solar, adaptación para personas con diversidad funcional).
- Presentar la documentación requerida en los plazos establecidos.
- En el caso de bonificaciones rogadas, obtener la declaración de especial interés o utilidad municipal por el Pleno Municipal.
Plazos
Para la bonificación de viviendas de protección oficial, la calificación definitiva debe presentarse en el plazo máximo de un mes desde su otorgamiento. Los plazos para las demás bonificaciones dependen de la tramitación de la solicitud y la declaración de especial interés o utilidad municipal.
Duración del trámite
Variable, depende del tipo de bonificación y la tramitación.
Información adicional
Las bonificaciones por interés o utilidad municipal, aprovechamiento de energía solar y adaptación para personas con diversidad funcional requieren una solicitud previa y la declaración de especial interés o utilidad municipal por parte del Pleno Municipal.
Resumen
Este documento detalla las bonificaciones aplicables al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en el Ayuntamiento de Alicante. Se describen los requisitos y procedimientos para acceder a las bonificaciones por viviendas de protección oficial, construcciones de especial interés, instalaciones de aprovechamiento de energía solar y obras que faciliten la accesibilidad para personas con diversidad funcional.
Bonificaciones
Bonificación para Viviendas de Protección Oficial
- Regulación: Artículo 103.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004.
- Beneficio: Bonificación del 25% para construcciones, instalaciones u obras referentes a viviendas de protección oficial.
- Procedimiento:
- Indicar la intención de aplicar la bonificación en el documento de declaración-liquidación.
- Acompañar la calificación provisional o la solicitud de calificación como vivienda de nueva construcción de protección pública.
- Presentar la calificación definitiva en el plazo máximo de un mes desde su otorgamiento.
- Si la calificación definitiva no coincide con la provisional, se deberán ingresar las cantidades bonificadas más los intereses de demora.
- Documentación: Calificación provisional o solicitud de calificación, y calificación definitiva.
Bonificación por Interés o Utilidad Municipal
- Regulación: Art. 5.2.A de la Ordenanza Reguladora del Impuesto.
- Beneficios:
- Construcciones de especial interés: Hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto.
- Requisito: Declaración de especial interés o utilidad municipal por el Pleno Municipal.
- Empresas de nueva implantación: 75% de bonificación.
- Requisito: Declaración de especial interés o utilidad municipal por el Pleno Municipal.
- Empresas de nueva implantación en suelo industrial vacante: Del 75% al 95% de bonificación.
- Requisito: Declaración de especial interés o utilidad municipal por el Pleno Municipal.
- Beneficio fiscal rogado.
- Construcciones de especial interés: Hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto.
Bonificación por Aprovechamiento de Energía Solar
- Regulación: Art. 5.2.C de la Ordenanza Reguladora del Impuesto.
- Beneficio: 50% de bonificación.
- Requisitos: Los establecidos en la ordenanza fiscal.
- Beneficio fiscal rogado.
Bonificación por Adaptación para Personas con Diversidad Funcional
- Regulación: Art. 5.2.D) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto.
- Beneficio: 65% de bonificación.
- Requisitos: Los establecidos en la ordenanza.
- Beneficio fiscal rogado.
Solicitud
Puede descargar la SOLICITUD en el apartado inferior:
Instancia bonificación ICIO adaptación edificios personas con diversidad funcional
Formas de Presentación
Presencial
- Lugar de presentación: Registro General
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- Bonificación para Viviendas de Protección Oficial
- Bonificación por Interés o Utilidad Municipal
- Bonificación por Aprovechamiento de Energía Solar
- Bonificación por Adaptación para Personas con Diversidad Funcional
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