Descripción | Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos, están obligados a disponer de Hojas de Reclamaciones a disposición del usuario, para que pueda formular sus quejas, salvo: - Profesionales liberales colegiados - Centros de enseñanza reglada. - Servicios públicos prestados directamente por la Administración Pública si disponen de un sistema propio de reclamaciones. Dependiendo del tipo de establecimiento, las hojas de reclamaciones se solicitárán y recogerán en los siguientes lugares: 1. Sector turístico (hoteles, bares, cafeterías, etc. y agencias de viajes): Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid. 2. Sector de espectáculos públicos y actividades recreativas (cines, teatros, gimnasios, parques de atracciones, etc): Area de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Subdirección General de Política Interior de la Consejería de Presidencia y Justicia. 3. Sector de actividades de juego y apuestas: Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda. 4. Sector sanitario (centros, servicios y establecimientos, incluidos médicos especialista, clínicas dentales, centros de análisis clínicos, hospitales privados, centros de rehabilitación, farmacias, etc.): Dirección General de Ordenación e Inspección (Consejería de Sanidad). 5. Sector de servicios sociales (Residencias de la Tercera Edad, Centros de día, Centros de acogida, Centros ocupacionales, etc.): Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. 6. Sector del transporte:
7. Resto de establecimientos: Puede descargar el impreso de hojas de reclamaciones en "descarga de documentos". Si se solicitan a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Alcalá de Henares sita en C/ Santiago 3, deberá aportar la siguiente documentación:
Además, los comercios están obligados a exhibir, de forma perfectamente visible, un cartel en el que figure la leyenda "Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor". Se puede descargar el modelo oficial de cartel en "descarga de documentos". |
Documentación a aportar | |
¿Quién tramita la solicitud? | Consumo |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Aunque el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que el sujeto pasivo del Impuesto y, por tanto, el que tiene que presentar la declaración en las transmisiones entre vivos es el transmitente; el artículo 110.6 del citado Real Decreto Legislativo establece que, con independencia de la obligación de los sujetos pasivos a presentar en el Ayuntamiento la declaración que determine la correspondiente Ordenanza, están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible, en los mismos plazos que los sujetos pasivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate y el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. |
Documentación a aportar | Ninguna |
Normativa |
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¿Quién tramita la solicitud? | Hacienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Consiste en la declaración a presentar por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo hecho imponible consiste en el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes. El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en: a) Negocio jurídico "mortis causa" b) Declaración formal de herederos "ab intestato" c) Negocio jurídico "inter vivos", sea de carácter oneroso o gratuíto d) Enajenación en subasta pública e) Expropiación forzosa El impuesto se devengará: a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuíto, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión. b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha que tenga lugar la constitución o transmisión. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará como fecha de la transmisión: a) En los actos o contratos entre vivos, la del otorgamiento del documento público, y cuando se trate de documentos privados, la de su presentación ante la Administración Tributaria Municipal o inscripción en un Registro Público o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio. b) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante. c) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará excepcionalmente la fecha del auto o providencia aprobando el remate, si en el mismo queda constancia de la entrega del inmueble, en cualquier otro caso se estará a la fecha del documento público. d) En las expropiaciones forzosas, la fecha del Acta de ocupación y pago. e) En el caso de adjudicación de solares que se efectúen por entidades urbanísticas a favor de titulares de derechos o unidades de aprovechamiento distintos de los propietarios originalmente aportantes de los terrenos, la de protocolización del Acta de reparcelación. |
Documentación a aportar |
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Normativa | Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles. b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año, a solicitud del sujeto pasivo que devengará el interés de demora correspondiente. |
¿Quién tramita la solicitud? | Hacienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Impreso destinado a la presentación de solicitudes y reclamaciones a través del Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
¿Quién tramita la solicitud? | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Forma de iniciacion | A petición del interesado |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Instalación de veladores y pérgolas en la vía pública durante la temporada 2017. |
Documentación a aportar | PARA SOLICITUDES DE VELADORES:
PARA SOLICITUDES DE PÉRGOLAS:
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Normativa | - Ordenanza reguladora de la instalación de veladores y quioscos en la via pública. - Ordenanza fiscal nº 18 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas e instalaciones anejas con finalidad lubrativa Sin perjuicio de una normativa de aplicación |
¿Quién tramita la solicitud? | Sección Técnica Industrial |
Requisitos |
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Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Observaciones | El plazo de presentación para la presentación de solicitudes es el comprendido entre el 10 de marzo al 10 de junio
El nuevo plazo a incluir de presentación de solicitudes durante las Ferias y Fiestas de esta localidad, comprende desde el 8 al 14 de agosto de 2017, ambos inclusive No se trámitarán peticiones registradas fuera del plazo indicado, excepto la de aquellos establecimientos que comiencen su actividad por primera vez con posterioridad al 10 de junio o que se acredite que ha existido traspaso en la titularidad del establecimiento con posterioridad a la fecha de conclusión del plazo. |
Descripción | La Asesoría de Estudios y Profesiones es un servicio enmarcado en el Centro de Información, Documentación y Asesoramiento Juvenil, CIDAJ, de iniciativa municipal, dependiente de la Concejalía de Juventud, dirigido fundamentalmente a jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 35 años. Se trata de un servicio que pretende proporcionar información completa y plural que facilite al joven la libre elección ante su futuro académico y profesional, partiendo de la situación en la que se encuentra, orientando acerca de los diferentes itinerarios educativos a seguir, así como de los distintos recursos en materia de estudio y formación. |
Documentación a aportar | No se requiere ninguna documentación ni cita previa. |
¿Quién tramita la solicitud? | Juventud e Infancia |
Requisitos | Preferentemente jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 35 años. |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Más información | Horario: lunes, miércoles, jueves y viernes, de 17:00 a 20:00 horas; martes, de 10:00 a 13:00 horas. Información Presencial: CIDAJ. C/ San Felipe Neri, 1 (esquina Plaza de los Santos Niños). Teléfono 91 879 74 00. Ext. 3332-3335. Fax: 91 879 74 01. Correo electrónico: estudioscidaj@ayto-alcaladehenares.es |
Descripción | La bolsa de empleo de monitores de tiempo libre, desarrollada desde el Centro de Formación, Recursos y Actividades, servicio de iniciativa municipal gestionado por la Concejalía de Juventud, tiene como finalidad principal la inserción en el mundo laboral de monitores y coordinadores de tiempo libre. Actualización de currículums de alumnos de la Escuela Henar y recogida de otros titulados. |
Documentación a aportar |
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¿Quién tramita la solicitud? | Juventud e Infancia |
Requisitos | Jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 33 años. |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Es el carne que te identifica como estudiante en cualquier parte del mundo con más de 34.000 descuentos (transportes, alojamientos, visitas culturales, comercios entre otros). Es un documento reconocido por la Unesco y la Comunidad Europea y está gestionado en Alcalá de Henares por la Concejalía de Juventud. |
Documentación a aportar |
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¿Quién tramita la solicitud? | Juventud e Infancia |
Requisitos |
Es necesario acreditar la situación de estudiante en el momento actual de tramitar el carnet. |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Más información | Mas información en:
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Descripción | Con el objetivo de facilitar a los jóvenes el acceso a una vivienda, la Comunidad de Madrid ha creado una Lista Unica de Solicitantes de Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción a Compra para Jóvenes (VPPA OC-J). |
Documentación a aportar |
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¿Quién tramita la solicitud? | Juventud e Infancia |
Requisitos |
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Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Más información | Presencial: Bolsa Vivienda Joven en Alquiler e Hipoteca Joven. San Felipe Neri, 1 (esquina Plaza de los Santos Niños). Telf: 91 879 74 00. 91 888 33 00. Ext. 3324-3303. Fax: 91 879 74 01. Correo electrónico: bvjalcalah@provivienda.org Telefónica: 91 879 74 00. 91 888 33 00. Ext. 3324-3303 |
Descripción | Es un seguro internacional para residentes en España, válido para todo el mundo, que otorga amplia protección a los jóvenes en sus viajes y estancias en el extranjero, cubriendo gastos de asistencia médica y medicinas, en los casos de enfermedad o accidente y pérdida de equipaje, incluso dentro del país de origen. Se hace por semanas o meses (máximo de 9 meses). Se tramita desde la Oficina Joven Tive Este Alcalá, de la Concejalía de Juventud de Alcalá de Henares. Con Carnet Joven descuento del 6%. |
Documentación a aportar | Hoja de solicitud y DNI. |
¿Quién tramita la solicitud? | Juventud e Infancia |
Requisitos | Estar en posesión de, al menos, uno de estos carnets:
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Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Observaciones | La inscripción es de modo presencial, abonando el importe con tarjeta de crédito. Muy importante: no se podrá renovar una póliza de seguro hasta el día anterior a la finalización de su vigencia. |
Más información |
Presencial: Oficina Joven Tive Este y CIDAJ. San Felipe Neri, 1 (Esquina Plaza de los Santos Niños). Tfno: 91 879 74 00. Ext: 3339-3332. Fax: 91 879 74 01. Correo electrónico: tive@ayto-alcaladehenares.es infocidaj@ayto-alcaladehenares.es Telefónica: 91 879 74 00. 91 888 33 00. Ext: 3339-3332. |