Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción

    Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos, están obligados a disponer de Hojas de Reclamaciones a disposición del usuario, para que pueda formular sus quejas, salvo:

    - Profesionales liberales colegiados

    - Centros de enseñanza reglada.

    - Servicios públicos prestados directamente por la Administración Pública si disponen de un sistema propio de reclamaciones.

    Dependiendo del tipo de establecimiento, las hojas de reclamaciones se solicitárán y recogerán en los siguientes lugares:

    1. Sector turístico (hoteles, bares, cafeterías, etc. y agencias de viajes): Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid.

    2. Sector de espectáculos públicos y actividades recreativas (cines, teatros, gimnasios, parques de atracciones, etc): Area de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Subdirección General de Política Interior de la Consejería de Presidencia y Justicia.

    3. Sector de actividades de juego y apuestas: Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda.

    4. Sector sanitario (centros, servicios y establecimientos, incluidos médicos especialista, clínicas dentales, centros de análisis clínicos, hospitales privados, centros de rehabilitación, farmacias, etc.): Dirección General de Ordenación e Inspección (Consejería de Sanidad).

    5. Sector de servicios sociales (Residencias de la Tercera Edad, Centros de día, Centros de acogida, Centros ocupacionales, etc.): Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

    6. Sector del transporte:

    • Transporte de viajeros y mercancías por carretera (autobuses, líneas regulares y de servicio discrecional): Dirección General de Carreteras (Ministerio de Fomento).
    • Transporte aéreo de viajeros (las compañías no disponen de hojas de reclamaciones): AESA y AENA (si el problemas se refiere a servicios aeroportuarios).
    • Taxis: Dirección General de Transportes de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.
    • Transporte de viajeros del Consorcio Regional de Transporte (Metro, Cercanías, autobuses urbanos e interurbanos): Consorcio Regional de Transportes y Dirección General de Transportes de la Consejeria de Transportes e Infraestructuras.
    • Transporte de viajeros por ferrocarril (RENFE): Renfe Operadora.

    7. Resto de establecimientos: Puede descargar el impreso de hojas de reclamaciones en "descarga de documentos".

    Si se solicitan a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Alcalá de Henares sita en C/ Santiago 3, deberá aportar la siguiente documentación:

    • Impuesto de Actividades Económicas (alta o último recibo). Si no se dispone de éste, cualquier documento administrativo que justifique el desarrollo de la actividad empresarial.
    • Licencia de funcionamiento, en caso de disponer de local abierto al público, o la declaración responsable o comunicación previa presentada ante el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

    Además, los comercios están obligados a exhibir, de forma perfectamente visible, un cartel en el que figure la leyenda "Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor". Se puede descargar el modelo oficial de cartel en "descarga de documentos".

    Documentación a aportar
    ¿Quién tramita la solicitud? Consumo
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción

    Aunque el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que el sujeto pasivo del Impuesto y, por tanto, el que tiene que presentar la declaración en las transmisiones entre vivos es el transmitente; el artículo 110.6 del citado Real Decreto Legislativo establece que, con independencia de la obligación de los sujetos pasivos a presentar en el Ayuntamiento la declaración que determine la correspondiente Ordenanza, están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible, en los mismos plazos que los sujetos pasivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate y el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

    Documentación a aportar Ninguna
    Normativa
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
    • Ordenanza Fiscal nº 7 reguladora del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
    ¿Quién tramita la solicitud? Hacienda
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción

    Consiste en la declaración a presentar por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo hecho imponible consiste en el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.

    El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en:

    a) Negocio jurídico "mortis causa"

    b) Declaración formal de herederos "ab intestato"

    c) Negocio jurídico "inter vivos", sea de carácter oneroso o gratuíto

    d) Enajenación en subasta pública

    e) Expropiación forzosa

    El impuesto se devengará:

    a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuíto, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.

    b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha que tenga lugar la constitución o transmisión.

    A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará como fecha de la transmisión:

    a) En los actos o contratos entre vivos, la del otorgamiento del documento público, y cuando se trate de documentos privados, la de su presentación ante la Administración Tributaria Municipal o inscripción en un Registro Público o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio.

    b) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante.

    c) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará excepcionalmente la fecha del auto o providencia aprobando el remate, si en el mismo queda constancia de la entrega del inmueble, en cualquier otro caso se estará a la fecha del documento público.

    d) En las expropiaciones forzosas, la fecha del Acta de ocupación y pago.

    e) En el caso de adjudicación de solares que se efectúen por entidades urbanísticas a favor de titulares de derechos o unidades de aprovechamiento distintos de los propietarios originalmente aportantes de los terrenos, la de protocolización del Acta de reparcelación.

    Documentación a aportar
    • Copia simple de la escritura o documento judicial o administrativo correspondiente.
    • Fotocopia del último recibo de IBI.
    • En caso de no ser las personas interesadas, documentación de representación.
    Normativa

    Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

    a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.

    b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año, a solicitud del sujeto pasivo que devengará el interés de demora correspondiente.

    ¿Quién tramita la solicitud? Hacienda
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción Impreso destinado a la presentación de solicitudes y reclamaciones a través del Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Henares
    ¿Quién tramita la solicitud? Ayuntamiento de Alcalá de Henares
    Forma de iniciacion A petición del interesado
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción

    Instalación de veladores y pérgolas en la vía pública durante la temporada 2017.

    Documentación a aportar

    PARA SOLICITUDES DE VELADORES:

    1. Solicitud según modelo tipo debidamente cumplimentada.
    2. Fotocopia de la licencia de apertura del establecimiento o documento equivalente.
    3. Plano o croquis de la instalación.
    4. Documento expedido por la Oficina de Recaudación municipal acreditativo de la no existencia de deuda alguna con el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
    5. Copia del seguro de responsabilidad civil

    PARA SOLICITUDES DE PÉRGOLAS:

    1. Solicitud según modelo tipo debidamente cumplimentada.
    2. Estudio de dirección de obra y posterior certificación final de correcta instalación, firmado por técnico competente. El estudio contendrá la siguiente documentación:
      • Plano de situación sobre cartografía municipal. Escala minima 1/500.
      • Memoria descriptiva de la instalación con definición textual y gráfica de los materiales a emplar.
      • Planos de planta, sección, alzados y detalles constructivos, acotados, señalando todos los elementos existentes en la calzada, tales como alcorques, farolas, registros, etc., anclajes de la estructura proyectada, así como la situación del edificio donde se encuentra el establecimiento. la escala gráfica será aquella que permita la perfecta comprensión de la instalación y su medio circundante, y en todo caso, nunca inferior a 1/100.
      • Perspectiva de la instalación.
    3. En el caso de estructuras adosadas a fachada, se aportará autorización expresa de la Comunidad de Propietarios o propiedad de la finca afectada.
    Normativa

    - Ordenanza reguladora de la instalación de veladores y quioscos en la via pública.

    - Ordenanza fiscal nº 18 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas e instalaciones anejas con finalidad lubrativa

    Sin perjuicio de una normativa de aplicación

    ¿Quién tramita la solicitud? Sección Técnica Industrial
    Requisitos
    1. Para poder solicitar licencia de veladores será necesario que el establecimiento hostelero reúna todos los requisitos necesarios para el ejercicio de dicha actividad.
    2. Las pérgolas autorizadas sirven en exclusiva a la terraza de veladores para la que se ha concedida licencia y queda sometida a las prescripciones que regulan su autorización, así como al abono de la tasa correspondiente.
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares
    Observaciones

    El plazo de presentación para la presentación de solicitudes es el comprendido entre el 10 de marzo al 10 de junio

    El nuevo plazo a incluir de presentación de solicitudes durante las Ferias y Fiestas de esta localidad, comprende desde el 8 al 14 de agosto de 2017, ambos inclusive

    No se trámitarán peticiones registradas fuera del plazo indicado, excepto la de aquellos establecimientos que comiencen su actividad por primera vez con posterioridad al 10 de junio o que se acredite que ha existido traspaso en la titularidad del establecimiento con posterioridad a la fecha de conclusión del plazo.

  • Descripción

    La Asesoría de Estudios y Profesiones es un servicio enmarcado en el Centro de Información, Documentación y Asesoramiento Juvenil, CIDAJ, de iniciativa municipal, dependiente de la Concejalía de Juventud, dirigido fundamentalmente a jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 35 años.

    Se trata de un servicio que pretende proporcionar información completa y plural que facilite al joven la libre elección ante su futuro académico y profesional, partiendo de la situación en la que se encuentra, orientando acerca de los diferentes itinerarios educativos a seguir, así como de los distintos recursos en materia de estudio y formación.

    Documentación a aportar No se requiere ninguna documentación ni cita previa.
    ¿Quién tramita la solicitud? Juventud e Infancia
    Requisitos Preferentemente jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 35 años.
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares
    Más información

    Horario: lunes, miércoles, jueves y viernes, de 17:00 a 20:00 horas; martes, de 10:00 a 13:00 horas.

    Información Presencial: CIDAJ. C/ San Felipe Neri, 1 (esquina Plaza de los Santos Niños). Teléfono 91 879 74 00. Ext. 3332-3335. Fax: 91 879 74 01. Correo electrónico: estudioscidaj@ayto-alcaladehenares.es

  • Descripción

    La bolsa de empleo de monitores de tiempo libre, desarrollada desde el Centro de Formación, Recursos y Actividades, servicio de iniciativa municipal gestionado por la Concejalía de Juventud, tiene como finalidad principal la inserción en el mundo laboral de monitores y coordinadores de tiempo libre.

    Actualización de currículums de alumnos de la Escuela Henar y recogida de otros titulados.
    Respuesta a demandas de asociaciones, empresas de animación, centros educativos..
    Su actividad se desarrolla en la Casa de la Juventud.

    Documentación a aportar
    • Solicitud de inscripción. Se presenta en el FRAC, Avda del Val 2. En horario de 18:00 a 21:00.
    ¿Quién tramita la solicitud? Juventud e Infancia
    Requisitos Jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 33 años.
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción

    Es el carne que te identifica como estudiante en cualquier parte del mundo con más de 34.000 descuentos (transportes, alojamientos, visitas culturales, comercios entre otros). Es un documento reconocido por la Unesco y la Comunidad Europea y está gestionado en Alcalá de Henares por la Concejalía de Juventud.

    Documentación a aportar
    • Acreditación de estar estudiando en el curso actual
    • D.N.I.
    • Una fotografía tamaño carnet
    • Comprobante del ingreso de 9 ? (en el caso de que lo hagas a través de un banco CC 2038 0626 06 6000031177).
    ¿Quién tramita la solicitud? Juventud e Infancia
    Requisitos
    1. Ser estudiante
    2. Edad mínima de 12 años. No existe edad máxima.

    Es necesario acreditar la situación de estudiante en el momento actual de tramitar el carnet.

    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares
    Más información

    Mas información en:

    • TIVE. Este. Alcalá: de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas ; martes, miércoles y jueves, de 17:00 a 19:00 horas.
    • CIDAJ: de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00 horas.
    • Presencial en la OFICINA JOVEN TIVE ESTE Y CIDAJ, sito en c/ San Felipe Neri . Teléfono 91 879 74 00 Extensiones 3339 - 3332. Fax: 91 879 74 01
    • Teléfonico: 91 879 74 00 / 91 888 33 00 (extensiones: 3339 - 3332)

  • Descripción

    Con el objetivo de facilitar a los jóvenes el acceso a una vivienda, la Comunidad de Madrid ha creado una Lista Unica de Solicitantes de Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción a Compra para Jóvenes (VPPA OC-J).

    Documentación a aportar
    • Solicitud debidamente cumplimentada
    • Fotocopia DNI
    • Documentación adicional que el municipio donde se desarrolle la promoción en concreto pueda solicitar.
    ¿Quién tramita la solicitud? Juventud e Infancia
    Requisitos
    1. Ser mayor de edad o menor legalmente emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
    2. Estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
    3. Edad inferior a 35 años.
    4. Ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
    5. Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular en pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el teritorio nacional, excepto cuando:
      • El derecho recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia.
      • No tenga adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar a causa de sentencia judicial de separación o divorcio.
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares
    Más información

    Presencial: Bolsa Vivienda Joven en Alquiler e Hipoteca Joven. San Felipe Neri, 1 (esquina Plaza de los Santos Niños). Telf: 91 879 74 00. 91 888 33 00. Ext. 3324-3303. Fax: 91 879 74 01. Correo electrónico: bvjalcalah@provivienda.org

    Telefónica: 91 879 74 00. 91 888 33 00. Ext. 3324-3303

  • Descripción

    Es un seguro internacional para residentes en España, válido para todo el mundo, que otorga amplia protección a los jóvenes en sus viajes y estancias en el extranjero, cubriendo gastos de asistencia médica y medicinas, en los casos de enfermedad o accidente y pérdida de equipaje, incluso dentro del país de origen. Se hace por semanas o meses (máximo de 9 meses). Se tramita desde la Oficina Joven Tive Este Alcalá, de la Concejalía de Juventud de Alcalá de Henares. Con Carnet Joven descuento del 6%.

    Documentación a aportar

    Hoja de solicitud y DNI.

    ¿Quién tramita la solicitud? Juventud e Infancia
    Requisitos

    Estar en posesión de, al menos, uno de estos carnets:

    • Carnet Joven (jóvenes menores de 31 años).
    • Carnet ISIC (estudiantes hasta 30 años).
    • Carnet THEACHER (profesores en ejercicio sin límite de edad).
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares
    Observaciones

    La inscripción es de modo presencial, abonando el importe con tarjeta de crédito.

    Muy importante: no se podrá renovar una póliza de seguro hasta el día anterior a la finalización de su vigencia.

    Más información
    • TIVE. Este. Alcalá. Horario: de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 h. Martes, miércoles y jueves de 17:00 a 19:00 h.
    • CIDAJ. Horario: de lunes a viernes a 10:00 a 14:00 h y de 17:00 a 20:00 h.

    Presencial: Oficina Joven Tive Este y CIDAJ. San Felipe Neri, 1 (Esquina Plaza de los Santos Niños). Tfno: 91 879 74 00. Ext: 3339-3332. Fax: 91 879 74 01. Correo electrónico: tive@ayto-alcaladehenares.es infocidaj@ayto-alcaladehenares.es

    Telefónica: 91 879 74 00. 91 888 33 00. Ext: 3339-3332.

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