I.I.V.T.N.U. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana - Declaración sujeto pasivo
Descripción | Consiste en la declaración a presentar por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo hecho imponible consiste en el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes. El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en: a) Negocio jurídico "mortis causa" b) Declaración formal de herederos "ab intestato" c) Negocio jurídico "inter vivos", sea de carácter oneroso o gratuíto d) Enajenación en subasta pública e) Expropiación forzosa El impuesto se devengará: a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuíto, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión. b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha que tenga lugar la constitución o transmisión. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará como fecha de la transmisión: a) En los actos o contratos entre vivos, la del otorgamiento del documento público, y cuando se trate de documentos privados, la de su presentación ante la Administración Tributaria Municipal o inscripción en un Registro Público o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio. b) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante. c) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará excepcionalmente la fecha del auto o providencia aprobando el remate, si en el mismo queda constancia de la entrega del inmueble, en cualquier otro caso se estará a la fecha del documento público. d) En las expropiaciones forzosas, la fecha del Acta de ocupación y pago. e) En el caso de adjudicación de solares que se efectúen por entidades urbanísticas a favor de titulares de derechos o unidades de aprovechamiento distintos de los propietarios originalmente aportantes de los terrenos, la de protocolización del Acta de reparcelación. |
Documentación a aportar |
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Normativa | Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles. b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año, a solicitud del sujeto pasivo que devengará el interés de demora correspondiente. |
¿Quién tramita la solicitud? | Hacienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Oficinas de la administración
Prision Militar De Alcala De Henares
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Centro De Estudios Cervantinos
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Oficina Municipal de Informacion Al Consumidor - Omic
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Tel. 918771730
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
Centro Penitenciario Hombres Alcala 1
Ctra. Meco Km 4,5 Antigua Cl Colegios, 10 , Alcalá de Henares , 28805
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Ayuntamiento De Alcala De Henares
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