Ayuntamiento de Albacete

  • Canales de solicitud

    Internet: Las facturas electrónicas solo podrán presentarse a través del punto general de entrada de facturas electrónicas de la administración que corresponda. En el caso del Ayuntamiento de Albacete, en virtud de acuerdo de adhesión, el punto general será el de la Administración del Estado (FACe), cuyo enlace es: https://aytoalbacete.face.gob.es

    Información general.

    Mediante acuerdo del Pleno Municipal de fecha 17 de junio de 2014 se ha acordado la adhesión a la plataforma electrónica «FACe – Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas» de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, prevista en la Ley 25/2013 , de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas en el Sector Público y en la Orden Ministerial HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.

    La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas en el Sector Público regula la presentación de facturas electrónicas por parte de los proveedores y contratistas. De esta forma, cualquier proveedor o contratista que desee presentar una factura al Ayuntamiento de Albacete o cualquier de sus organismos autónomos, podrá hacerlo por medios telemáticos.

    La obligatoriedad de presentar las facturas electrónicas se extiende a (artículo 4 de la Ley 25/2013):

    1. Sociedades anónimas;
    2. Sociedades de responsabilidad limitada;
    3. Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
    4. Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
    5. Uniones temporales de empresas;
    6. Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

    Si tiene alguna duda puede consultar las preguntas frecuentes.

    Teléfonos de soporte a proveedores: 902879871 / 954304117

    Normativa.

    Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público

    Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

    Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas

    Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.

    Anuncio de aprobación inicial modificación puntual del Reglamento del Registro General de Facturas del Ayuntamiento Pág. 28

  • REQUISITOS

    • Pueden presentar la prorroga y/o bonificación, las personas que sean herederas, o sus representantes.
    • El plazo para presentar la prorroga y/o bonificación es de 6 meses a contar desde el día siguiente al del fallecimiento del causante.
      Para el supuesto de solicitud de bonificación:
      - Se aplicará en el supuesto de transmisiones de terrenos y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos de dominio que afecten al domicilio habitual del causante, realizada a título lucrativo por causa de muerte a favor de descendientes de primer grado y adoptados, los cónyuges y ascendientes de primer grado y adoptantes.
      - Se considerará domicilio habitual del causante aquel en el que haya figurado empadronado de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto. Asimismo, se considerará vivienda habitual la última en la que moró el causahabiente, si posteriormente hubiera modificado su residencia y empadronamiento a un centro asistencial o al domicilio de la persona cuyos cuidados dependiera.
      - El adquirente mantendrá la propiedad o derecho real de goce sobre el inmueble, durante los 3 años siguientes a la muerte del causante, a excepción de que el adquirente falleciera en ese período.

    DOCUMENTOS

    Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:

    • Instancia o solicitud formalizada.
    • En su caso, documentos que acrediten la representación.
    • Escritura pública de herencia ó escrito privado presentado en la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

    Si tiene alguna duda puede consultar las preguntas frecuentes.

    No hay que pagar ninguna tasa

    Canales de solicitud

    Presencial: Registro General, planta baja, (ver mapa, consultar horario)

    Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)

    Internet: A través de la plataforma de administración electrónica, Carpeta ciudadana,(inactiva)..

  • REQUISITOS

    • Pueden presentar la prorroga y/o bonificación, las personas que sean herederas, o sus representantes.
    • El plazo para presentar la prorroga y/o bonificación es de 6 meses a contar desde el día siguiente al del fallecimiento del causante.
      Para el supuesto de solicitud de bonificación:
      - Se aplicará en el supuesto de transmisiones de terrenos y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos de dominio que afecten al domicilio habitual del causante, realizada a título lucrativo por causa de muerte a favor de descendientes de primer grado y adoptados, los cónyuges y ascendientes de primer grado y adoptantes.
      - Se considerará domicilio habitual del causante aquel en el que haya figurado empadronado de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto. Asimismo, se considerará vivienda habitual la última en la que moró el causahabiente, si posteriormente hubiera modificado su residencia y empadronamiento a un centro asistencial o al domicilio de la persona cuyos cuidados dependiera.
      - El adquirente mantendrá la propiedad o derecho real de goce sobre el inmueble, durante los 3 años siguientes a la muerte del causante, a excepción de que el adquirente falleciera en ese período.

    DOCUMENTOS

    Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:

    • Instancia o solicitud formalizada.
    • En su caso, documentos que acrediten la representación.
    • Escritura pública de herencia ó escrito privado presentado en la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

    Si tiene alguna duda puede consultar las preguntas frecuentes.

    No hay que pagar ninguna tasa

    Canales de solicitud

    Presencial: Registro General, planta baja, (ver mapa, consultar horario)

    Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)

    Internet: A través de la plataforma de administración electrónica, Carpeta ciudadana,(inactiva)..

  • DOCUMENTOS

    1. Plano acotado de la ocupación con indicación del arbolado o mobiliario urbano, así como el lugar previsto para la situación de los postes de desvío de líneas eléctricas que existan ó se pretenda colocar.
    2. Según el tipo de licencia solicitada:
    - Ocupación de vía con

    caseta de obra

    : la licencia de obras correspondiente.
    - Ocupación de vía con

    andamios

    : la licencia de obra en la que se encuentre autorizada su instalación, o en su caso, certificado de andamios suscrito por Técnico competente.
    - Ocupación de vía con

    vallado de obra

    : fotocopia de licencia de demolición o licencia urbanística correspondiente y de la fianza satisfecha por la tramitación de la licencia de obras.
    3. Autoliquidación de la tasa ( se hace de forma asistida en el Registro General)
    Si tiene alguna duda puede consultar las preguntas frecuentes.


    PAGO DE TASAS


    Las cantidades a abonar serán las siguientes con un mínimo para cualquier ocupación de 25,81 € por m2 o fracción, al mes o fracción.

    CATEGORÍA DE CALLES
    PrimeraSegundaTerceraCuartaQuinta
    12,43€8,11€6,74€5,25€4,45€

    (El callejero fiscal de la ciudad puede consultarse en el Registro general y en la WEB municipal).



    RESPONSABLE DE LA TRAMITACIÓN

    El negociado de Movilidad Urbana, planta 5ª Ayuntamiento, telef. 967 59 61 49.


    Canales de solicitud

    Presencial: Registro General, planta baja, (ver mapa, consultar horario)


    Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)


    Internet: A través de la plataforma de administración electrónica, (iniciar).

  • DOCUMENTOS

    1. Plano acotado de la ocupación con indicación del arbolado o mobiliario urbano, así como el lugar previsto para la situación de los postes de desvío de líneas eléctricas que existan ó se pretenda colocar.
    2. Según el tipo de licencia solicitada:
    - Ocupación de vía con

    caseta de obra

    : la licencia de obras correspondiente.
    - Ocupación de vía con

    andamios

    : la licencia de obra en la que se encuentre autorizada su instalación, o en su caso, certificado de andamios suscrito por Técnico competente.
    - Ocupación de vía con

    vallado de obra

    : fotocopia de licencia de demolición o licencia urbanística correspondiente y de la fianza satisfecha por la tramitación de la licencia de obras.
    3. Autoliquidación de la tasa ( se hace de forma asistida en el Registro General)
    Si tiene alguna duda puede consultar las preguntas frecuentes.


    PAGO DE TASAS


    Las cantidades a abonar serán las siguientes con un mínimo para cualquier ocupación de 25,81 € por m2 o fracción, al mes o fracción.

    CATEGORÍA DE CALLES
    PrimeraSegundaTerceraCuartaQuinta
    12,43€8,11€6,74€5,25€4,45€

    (El callejero fiscal de la ciudad puede consultarse en el Registro general y en la WEB municipal).



    RESPONSABLE DE LA TRAMITACIÓN

    El negociado de Movilidad Urbana, planta 5ª Ayuntamiento, telef. 967 59 61 49.


    Canales de solicitud

    Presencial: Registro General, planta baja, (ver mapa, consultar horario)


    Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)


    Internet: A través de la plataforma de administración electrónica, (iniciar).

  • REQUISITOS

    Realizar la solicitud con un tiempo de antelación de 10 días a la fecha en que se solicita el uso del CSC.

    DOCUMENTOS

    Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:

    Si tiene alguna duda puede consultar las preguntas frecuentes.

    No hay que pagar tasa alguna

    Canales de solicitud

    Presencial: Registro General, planta baja, (ver mapa, consultar horario)

    Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)

    Internet: A través de la plataforma de administración electrónica, Carpeta ciudadana (enlace).

  • REQUISITOS

    Realizar la solicitud con un tiempo de antelación de 10 días a la fecha en que se solicita el uso del CSC.

    DOCUMENTOS

    Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:

    Si tiene alguna duda puede consultar las preguntas frecuentes.

    No hay que pagar tasa alguna

    Canales de solicitud

    Presencial: Registro General, planta baja, (ver mapa, consultar horario)

    Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)

    Internet: A través de la plataforma de administración electrónica, Carpeta ciudadana (enlace).

  • OBJETO
                  
     
                       
    El objeto de la presente ayuda es contribuir a paliar la situación que están sufriendo algunas familias el municipio de Albacete y sus Pedanías, con alguno de sus miembros en desempleo y que se encuentran en situación especial de vulnerabilidad y/o precariedad económica, ofreciéndoles este apoyo a quienes reúnan los requisitos establecidos al efecto.

    CRITERIOS DE ACCESO A LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO/A:

     
                  Los requisitos para acceder a la condición de beneficiario/a son:
     

              A.- Estar empadronado en la ciudad de Albacete o sus pedanías. El padrón se comprobará directamente por los servicios municipales.

     

                  B.- Encontrarse en situación legal de desempleo el solicitante

     

            C.- No contar la unidad familiar (entendiéndose como tal, todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante, según los datos obrantes en el padrón de habitantes) con ingresos superiores a los establecidos en el siguiente baremo, independientemente de la procedencia de los mismos:

     

    BAREMO ECONÓMICO: IPREM MENSUAL AÑO 2015: 532,51 €

     

     

    Nº MIEMBROS UNIDAD DE CONVIVENCIA

     

    % IPREM

     

    TOTAL INGRESOS UNIDAD DE CONVIVENCIA

    1

    IPREM  (prorrateado)

    621 €

    2

    75% DEL IPREM X DOS

    932 €

    3

    55% DEL IPREM X TRES

    1.025 €

    4

    50% DEL IPREM X CUATRO

    1.242 €

    5 ó más

    45% DEL IPREM X CINCO

    1.398 €



             D.- Estar el solicitante en posesión de una cuenta bancaria, en la que el Ayuntamiento le hará efectivo el pago de la ayuda, para lo cual deberá aportar en el momento de efectuar la solicitud, la correspondiente ficha de terceros cumplimentada por el banco correspondiente.

    DOCUMENTOS


           1).- Solicitud cumplimentada, en el modelo facilitado al efecto y que deberá ser presentada junto con el resto de la documentación necesaria.
              2).- Ficha de terceros, a nombre del solicitante, cumplimentada por el banco

              3).- Documentación acreditativa
    de la situación de demandante de empleo del solicitante.
           4).- En caso de suministro incluido en una comunidad de propietarios, se deberá presentar certificación del Presidente o Administrador, en el que conste el número de vecinos que la componen e indicación de la vivienda que ocupa el solicitante de ayuda, pudiéndose utilizar para ello el modelo que se facilitará. Si se trata de recibo individual, pero que no se encuentre a nombre el solicitante, deberá justificarse dicho extremo, según cada caso.
            5).- Facturas emitidas por Aguas de Albacete correspondientes al año 2.015, sobre las que se solicita la ayuda.
            6).- Justificante acreditativo del pago de las facturas para las que se solicita la ayuda.
           7).- De cada uno de los miembros de la unidad familiar (todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante) será necesario aportar la siguiente documentación, actualizada a fecha máxime de los 30 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud:

               - De las personas mayores de 16 años que se encuentren en situación de desempleo, vida laboral actualizada y certificado de prestación o subsidio por desempleo, con indicación de la cuantía, expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal, este último en cso de que en la vida laboral conste que se está cobrando.


                - De las personas mayores de 16 años, que se encuentren en situación de trabajadores en activo: vida laboral actualizada así como la última nómina percibida.


               - De las personas mayores de 16 años que estén cursando estudios, vida laboral actualizada y certificado de estar matriculado en centro oficial.


                - De todos los miembros de la unidad familiar:


              •Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social de las prestaciones o pensiones que se están percibiendo o, en su caso, certificación negativa de pensiones o prestaciones.
              • Certificado de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de pensión no contributiva o cualquier otra ayuda de la que fuera beneficiario/a o en su caso, certificado de no estar percibiendo prestación alguna, los cuales podrán solicitarse en la mencionada Consejería, sita en el Paseo de Simón Abril, 10, quien a posteriori procederá a la remisión de la información, vía correo electrónico, directamente a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Albacete.

     


    CUANTÍA, DURACIÓN DE LA AYUDA Y PROCEDIMIENTO.

     

    • La cuantía de la ayudas para el pago de la tasa, asciende al 75% del importe de la factura, aplicado exclusivamente a la cuota variable de agua y a la cuota fija de basura.

     

    • Los beneficios obtenidos mediante la aprobación de la presente ayuda, no podrán ser acumulados a los generados por otras bonificaciones públicas concedidas para la misma tasa de agua y/o basura.

     

    • La ayuda se aplicará a los dos últimos periodos facturados durante el año 2.015, por la empresa Aguas de Albacete (como máximo las dos últimas facturas trimestrales, o las seis últimas mensuales, según cada caso), que se hayan emitido con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud y correspondientes al año en curso, que no hayan sido ya reintegradas y siempre y cuando se encuentren abonadas por el solicitante a la empresa Aguas de Albacete, S.L..
       
       
    • Únicamente y de forma excepcional, aquellos casos en los que el último recibo del año 2014, fuera emitido por la empresa Aguas de Albacete con fecha posterior al 15 de Diciembre, podrán ser tramitados junto con la primera solicitud que se realice para los dos primeros recibos del año 2.015.
    •  

    • La renovación de la ayuda podrá solicitarse a lo largo del año 2.015, si persisten las condiciones, fijándose como fecha límite, tanto para la renovación, como para una nueva solicitud, la del 15 de Diciembre de 2.015, siempre y cuando la solicitud vaya acompañada de la totalidad de la documentación exigida no pudiéndose en caso contrario proceder al trámite de la ayuda.
       

     

    Canales de solicitud:


     

    Presencial: Registro General, planta baja, (ver mapa, consultar horario)

     

                           Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)



     

     

    Internet: A través de la plataforma de administración electrónica, Carpeta ciudadana,(desativada).

     


  • Serán causas de baja las siguientes:

    • De común acuerdo de los miembros de la pareja.
    • Por decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada al otro por cualquier medio que deje constancia fechaciente de la recepción (telegrama, burofax, carta certificada o conducto notarial).
    • Por muerte de uno o de ambos miembros de la pareja.
    • Por separación de hecho de más de seis meses de los miembros de la pareja.
    • Por matrimonio de uno o ambos miembros de la pareja.


    REQUISITOS

    • Estar inscrito en el Registro Municipal de Parejas de Hecho.


    DOCUMENTACION

    Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:

    • Instancia o solicitud formalizada.
    • Documentación que acredite la causa para acordar la baja de inscripción.

    Canales de solicitud:

    Presencial: Registro General, planta baja, (ver mapa, consultar horario)


    Se puede descargar los siguientes documentos y llevarlos rellenados:

    - Solicitud de baja (descargar)

    Internet: A través de la plataforma de administración electrónica, Carpeta ciudadana,(inactiva).



  • Serán causas de baja las siguientes:

    • De común acuerdo de los miembros de la pareja.
    • Por decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada al otro por cualquier medio que deje constancia fechaciente de la recepción (telegrama, burofax, carta certificada o conducto notarial).
    • Por muerte de uno o de ambos miembros de la pareja.
    • Por separación de hecho de más de seis meses de los miembros de la pareja.
    • Por matrimonio de uno o ambos miembros de la pareja.


    REQUISITOS

    • Estar inscrito en el Registro Municipal de Parejas de Hecho.


    DOCUMENTACION

    Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:

    • Instancia o solicitud formalizada.
    • Documentación que acredite la causa para acordar la baja de inscripción.

    Canales de solicitud:

    Presencial: Registro General, planta baja, (ver mapa, consultar horario)


    Se puede descargar los siguientes documentos y llevarlos rellenados:

    - Solicitud de baja (descargar)

    Internet: A través de la plataforma de administración electrónica, Carpeta ciudadana,(inactiva).


Page 4 of 6
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.