REQUISITOS
DOCUMENTOS
Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:
Si tiene alguna duda puede consultar las preguntas frecuentes.
Canales de solicitud
Presencial: Registro General, planta baja, (ver mapa, consultar horario) |
Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)
|
Internet: A través de la plataforma de administración electrónica, Instancia General (iniciar). |
CONDICIONES DE LA INSTALACIÓN
Tampoco podrán situarse sobre las aceras cuya amplitud, una vez deducido el espacio ocupado por las vallas en su caso, no permita una zona libre de paso de un metro como mínimo una vez colocado el contenedor. Tampoco podrán situarse en las calzadas, cuando el espacio que quede libre en vías de un solo sentido de marcha sea inferior a 2,75 metros, o en vías de doble sentido de marcha sea inferior a 6 metros. No se podrán Instalar contenedores en calles de anchura inferior a cuatro metros, ni en las aceras, ni en la calzada.
Para todas las solicitudes es necesaria la obtención de la respectiva licencia urbanística, que se obtiene en la Gerencia Municipal de Urbanismo, sita en la C/ Iris nº 11.
DOCUMENTOS
Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:
1. Tienen que aportar un plano acotado de la ocupación a realizar con indicación expresa del mobiliario urbano o arbolado existente, así como el lugar previsto para la situación de los postes de desvío de líneas eléctricas que existan o en su caso, se tenga previsto colocar.
2 . Justificante del Pago de la Tasas.
Si tiene alguna duda puede consultar las preguntas frecuentes.
PAGO DE TASAS
Las cantidades a abonar serán las siguientes con un mínimo para cualquier ocupación de 24,12 por m2 o fracción, al mes o fracción.
Por contenedor (máximo de 10 días):
CATEGORÍA DE CALLES | ||||
Primera | Segunda | Tercera | Cuarta | Quinta |
73,75 | 47,94 | 39,33 | 30,73 | 25,81 |
(El callejero fiscal de la ciudad puede consultarse en el Registro general y en la WEB municipal).
PLAZO PARA RESOLVER
Un mes desde que la documentación se encontrase completa.
RESPONSABLE DE LA TRAMITACIÓN
El negociado de Movilidad Urbana, planta 5ª Ayuntamiento, telef. 967 59 61 49.
Canales de solicitud
Presencial: Registro General, planta baja, (ver mapa, consultar horario)
|
Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)
|
Internet: A través de la plataforma de administración electrónica, Carpeta ciudadana,(inactiva).. |
CONDICIONES DE LA INSTALACIÓN
Tampoco podrán situarse sobre las aceras cuya amplitud, una vez deducido el espacio ocupado por las vallas en su caso, no permita una zona libre de paso de un metro como mínimo una vez colocado el contenedor. Tampoco podrán situarse en las calzadas, cuando el espacio que quede libre en vías de un solo sentido de marcha sea inferior a 2,75 metros, o en vías de doble sentido de marcha sea inferior a 6 metros. No se podrán Instalar contenedores en calles de anchura inferior a cuatro metros, ni en las aceras, ni en la calzada.
Para todas las solicitudes es necesaria la obtención de la respectiva licencia urbanística, que se obtiene en la Gerencia Municipal de Urbanismo, sita en la C/ Iris nº 11.
DOCUMENTOS
Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:
1. Tienen que aportar un plano acotado de la ocupación a realizar con indicación expresa del mobiliario urbano o arbolado existente, así como el lugar previsto para la situación de los postes de desvío de líneas eléctricas que existan o en su caso, se tenga previsto colocar.
2 . Justificante del Pago de la Tasas.
Si tiene alguna duda puede consultar las preguntas frecuentes.
PAGO DE TASAS
Las cantidades a abonar serán las siguientes con un mínimo para cualquier ocupación de 24,12 € por m2 o fracción, al mes o fracción.
Por contenedor (máximo de 10 días):
CATEGORÍA DE CALLES | ||||
Primera | Segunda | Tercera | Cuarta | Quinta |
73,75€ | 47,94€ | 39,33€ | 30,73€ | 25,81€ |
(El callejero fiscal de la ciudad puede consultarse en el Registro general y en la WEB municipal).
PLAZO PARA RESOLVER
Un mes desde que la documentación se encontrase completa.
RESPONSABLE DE LA TRAMITACIÓN
El negociado de Movilidad Urbana, planta 5ª Ayuntamiento, telef. 967 59 61 49.
Canales de solicitud
Presencial: Registro General, planta baja, (ver mapa, consultar horario)
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Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)
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Internet: A través de la plataforma de administración electrónica, Carpeta ciudadana,(inactiva).. |
Descarga de documentos: Modelo de solicitud (anexo I) y anexos (II a VI) (pdf) Convocatoria de Ayudas del Municipio de Albacete para Actividades Culturales ejercicio 2015 Novena.- Normativa aplicable.
La Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Albacete hace pública esta convocatoria de ayudas para la realización de actividades culturales en el municipio de Albacete, con el objeto de fomentar y colaborar con el desarrollo cultural y social de las personas físicas, jurídicas, entidades y colectivos ciudadanos y entes sin personalidad propia citados en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones que en esta capital tienen por objeto la difusión y promoción cultural.
Constituye una premisa primordial la colaboración por parte de las instituciones públicas municipales en la articulación y extensión del tejido asociativo cultural y de promoción artística, marco inmejorable para llevar a cabo una política cultural plural y participativa, de calidad y accesible al ciudadano.
BASES EJERCICIO 2015
Primera. Objeto y fin de la convocatoria.
Las ayudas irán destinadas a la programación, producción o realización de actividades culturales en el presente ejercicio dentro de los siguientes ámbitos:
a) Artes escénicas
b) Videocreación y cine
c) Artes plásticas
d) Música y danza
e) Creación literaria
f) Promoción de la artesanía y recuperación de las tradiciones
g) Promoción del patrimonio histórico y artístico
h) Conocimiento y difusión de la diversidad cultural
i) Debate y reflexión sociocultural.
Segunda. Beneficiarios y requisitos.
Podrán acceder a estas ayudas, las asociaciones legalmente constituidas del Municipio de Albacete, entre cuyos fines se encuentre la promoción cultural, y las personas físicas y jurídicas, que realicen actividades dentro del ámbito cultural en nuestro municipio.
Quedan excluidos expresamente de esta convocatoria:
a) Aquellas entidades cuyas actividades sean o puedan ser atendidas específicamente a través de ayudas otorgadas por otras Concejalías o Servicios Municipales (Educación, Empleo, Acción Social, Juventud, Bienestar Social, Participación, etc.) a través de otra convocatoria municipal.
b) Las Asociaciones con las que ya existe Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Albacete para el mismo objeto.
c) Las que atenten contra valores universales como los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la igualdad de género, la coeducación, el respeto a la libertad de opción afectivo-sexual, la conservación del medio ambiente, la defensa de los animales y la convivencia intercultural.
d) Las actividades cerradas o que pretendan el disfrute exclusivo del colectivo solicitante.
e) En general, todas aquellas entidades y actividades cuyos fines principalmente no sean culturales.
f) Las propuestas que no hayan justificado las subvenciones del año anterior no serán consideradas para la presente convocatoria.
Tercera. Solicitud y documentación de las ayudas.
1. Modelo de solicitudes:
Las solicitudes y la documentación exigida se formalizarán en instancia según modelo oficial (anexo I) suscrita por las asociaciones y personas físicas y jurídicas interesadas.
2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:
a) Solicitud de subvención. (Anexo I).
b) Fotocopia del DNI del responsable de la entidad o persona física o jurídica.
c) Certificación expedida por los órganos representativos de la entidad, en su caso, en que se haga constar el número de socios y el presupuesto del ejercicio corriente. (Anexo II)
d) Memoria detallada de las actuaciones de todo tipo que haya desarrollado la entidad en el año precedente, salvo en el caso de asociaciones culturales de reciente creación o de personas físicas.
e) Declaración jurada de ayudas recibidas o solicitadas para la misma finalidad subvencionada, de otras entidades, instituciones públicas o privadas. (Anexo III)
f) Declaración responsable del sujeto beneficiario que recoja los siguientes extremos (Anexo IV):
- Acreditación por el sujeto propuesto como beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. (Art. 13 Ley 38/2003 General de Subvenciones).
- En particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la entidad local (Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete).
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo 13 Ley General de Subvenciones, en relación con el art. 60 del R.D.L. 3/2011 por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
g) Programa y presupuesto detallado de ingresos y gastos de las actividades previstas a realizar en el que se harán constar información clara de los apartados recogidos en el Anexo V.
h) Otra documentación:
- Si la entidad se presenta por primera vez a esta convocatoria, o ha modificado sus datos bancarios, deberá presentar además, ficha de terceros según modelo oficial (anexo VI).
- El Ayuntamiento podrá solicitar a la entidad la presentación de otros documentos para facilitar la resolución de la convocatoria.
Cuarta. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo que se facilita en el Anexo I, en el Registro General del Ayuntamiento de Albacete, Plaza de la Catedral, s/n, 02071 Albacete, así como mediante las demás formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P.
Quinta. Órgano competente para resolver y procedimiento de concesión.
Será la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Comisión informativa de Feria, Educación, Cultura y Deportes la que resuelva la concesión de las subvenciones.
Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes se informará en un plazo máximo de 30 días naturales a la citada Comisión Informativa. La Junta de Gobierno Local resolverá de forma motivada las respectivas solicitudes de subvención, que serán notificadas a los interesados.
Las resoluciones dictadas agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 30 de noviembre.
El importe total de las subvenciones concedidas será imputado a la partida de «Colaboraciones y Aportaciones », con nº relacional 201500003976 con un máximo de 24.000.-euros.
Sexta. Criterios para la adjudicación de ayudas.
La Comisión de Feria, Educación, Cultura y Deportes valorará, para conceder estas ayudas, los siguientes elementos:
1. Que el objeto social y las actividades desarrolladas por los solicitantes sean complementarias con respecto a las competencias y actividades municipales.
2. La representatividad de las entidades y/o la trayectoria artística.
3. La capacidad económica autónoma y las ayudas recibidas de otras instituciones públicas o privadas.
4. La importancia para el municipio de las actividades culturales desarrolladas o que se pretenden desarrollar.
5. El carácter innovador y creador de los proyectos presentados.
6. Los proyectos que persigan consolidar los hábitos de aproximación a la cultura y que promuevan la participación ciudadana en cualquiera de sus vertientes.
Séptima. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar las ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad deberá estar autorizada por la Concejalía de Educación y Cultura.
b) Justificar adecuadamente la subvención ante el órgano concedente, en el plazo y forma establecido en la Base Octava.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y las de control financiero que correspondan a la
Intervención Municipal.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados.
e) Informar, en todo tipo de publicidad y difusión que se realice, del patrocinio de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Albacete, incorporando de forma visible el logotipo municipal correspondiente en el caso de que se trate de documentos escritos o audiovisuales.
Podrán recabar información sobre el logotipo a utilizar, o de cualquier otro aspecto relacionado con esta convocatoria, en las oficinas del Servicio de Cultura y Festejos de este Ayuntamiento, Plaza del Altozano, s/n (Museo Municipal)
Tfnos.: 967606101 - 967606104
Fax: 967606102 - 967606107
Correos electrónicos:
delerma@ayto-albacete,es
culturab@ayto-albacete.es
festejos01@ayto-albacete.es
cultura1@ayto-albacete.es
Los adjudicatarios de las ayudas en la presente convocatoria quedarán obligados a devolver el importe de las subvenciones recibidas, si el gasto no se produjese u obtuviesen cualquier otra ayuda o subvención que cubra totalmente el importe de los gastos, siendo de aplicación directa, en materia de reintegros y sanciones, lo establecido al respecto en La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octava. Forma y plazo de justificación de las ayudas.
El desarrollo del control financiero de las subvenciones, así como en su caso en materia de reintegro y sanciones, esta convocatoria se regirá por la Ley General de Subvenciones, conforme dispone el Apartado Quinto de la Instrucción de la Intervención sobre subvenciones, aprobada por el Pleno Municipal en fecha 29 de enero de 2009.
Una vez recibida la subvención, la entidad o solicitante quedará obligado a admitir la inspección del Ayuntamiento en su caso así como a hacer constar en la información y difusión de las actividades la colaboración del Ayuntamiento de Albacete.
a) Justificación económica
Las entidades o personas subvencionadas en esta convocatoria, con carácter previo al percibo del importe que corresponda, quedarán obligadas a presentar facturas originales y debidamente cumplimentadas de los gastos objeto de la subvención.
Se consideran gastos no subvencionables y por tanto no justificables aquellos que tengan carácter de corriente (luz, teléfono, agua, reparaciones, mantenimiento, conservación...) o de inversión en inmovilizado.
Asimismo no serán admisibles como gastos justificables de la ayuda económica los gastos de manutención, invitaciones y alojamiento.
b) Memoria del proyecto, de acuerdo con los siguientes apartados:
1. Título del Proyecto
2. Actividades realizadas
3. Fecha y lugar de realización. Asistencia. Concurrencia de destinatarios
4. Grado de consecución de los objetivos previstos
5. Publicidad realizada (se deberá acompañar documentación acreditativa de los soportes materiales y gráficos, escritos, sonoros o de cualquier otra naturaleza utilizados para la divulgación de la actividad y su financiación por el Ayuntamiento de Albacete).
6. Evaluación general del proyecto: aspectos positivos, aspectos mejorables, continuidad
.
La memoria deberá presentarse firmada y fechada por el representante legal de la entidad beneficiaria o persona física.
c) Plazo de justificación
El plazo para la justificación se realizará una vez concluida la actividad, y en todo caso, como máximo, dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del ejercicio de 2015.
El incumplimiento de alguno de los contenidos de esta convocatoria será tenido en cuenta de forma negativa para la concesión de subvenciones en el año siguiente.
Esta convocatoria de subvenciones se regirá, además de lo establecido en las presentes bases por:
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Instrucción de la Intervención General sobre subvenciones, aprobada por el Pleno Municipal en fecha 29 de enero de 2009.
- Bases de Ejecución del Presupuesto vigente.
Albacete, 12 de marzo de 2015. La Alcaldesa,
Ver anexos de descarga de documentación al principio de la noticia (modelo de solicitud)
Servicio de Cultura y Festejos
Plaza del Altozano, s/n (Museo Municipal)
Tlf: 967606101 - 967606104
Fax:967606102 - 96766107
Correos electrónicos:
Canales de solicitud:
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Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)
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Internet: A través de la plataforma de administración electrónica, Carpeta ciudadana (inactiva). |
Descarga de documentos: Modelo de solicitud (anexo I) y anexos (II a VI) (pdf) Convocatoria de Ayudas del Municipio de Albacete para Actividades Culturales ejercicio 2015 Novena.- Normativa aplicable.
La Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Albacete hace pública esta convocatoria de ayudas para la realización de actividades culturales en el municipio de Albacete, con el objeto de fomentar y colaborar con el desarrollo cultural y social de las personas físicas, jurídicas, entidades y colectivos ciudadanos y entes sin personalidad propia citados en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones que en esta capital tienen por objeto la difusión y promoción cultural.
Constituye una premisa primordial la colaboración por parte de las instituciones públicas municipales en la articulación y extensión del tejido asociativo cultural y de promoción artística, marco inmejorable para llevar a cabo una política cultural plural y participativa, de calidad y accesible al ciudadano.
BASES EJERCICIO 2015
Primera. – Objeto y fin de la convocatoria.
Las ayudas irán destinadas a la programación, producción o realización de actividades culturales en el presente ejercicio dentro de los siguientes ámbitos:
a) Artes escénicas
b) Videocreación y cine
c) Artes plásticas
d) Música y danza
e) Creación literaria
f) Promoción de la artesanía y recuperación de las tradiciones
g) Promoción del patrimonio histórico y artístico
h) Conocimiento y difusión de la diversidad cultural
i) Debate y reflexión sociocultural.
Segunda. – Beneficiarios y requisitos.
Podrán acceder a estas ayudas, las asociaciones legalmente constituidas del Municipio de Albacete, entre cuyos fines se encuentre la promoción cultural, y las personas físicas y jurídicas, que realicen actividades dentro del ámbito cultural en nuestro municipio.
Quedan excluidos expresamente de esta convocatoria:
a) Aquellas entidades cuyas actividades sean o puedan ser atendidas específicamente a través de ayudas otorgadas por otras Concejalías o Servicios Municipales (Educación, Empleo, Acción Social, Juventud, Bienestar Social, Participación, etc.) a través de otra convocatoria municipal.
b) Las Asociaciones con las que ya existe Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Albacete para el mismo objeto.
c) Las que atenten contra valores universales como los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la igualdad de género, la coeducación, el respeto a la libertad de opción afectivo-sexual, la conservación del medio ambiente, la defensa de los animales y la convivencia intercultural.
d) Las actividades cerradas o que pretendan el disfrute exclusivo del colectivo solicitante.
e) En general, todas aquellas entidades y actividades cuyos fines principalmente no sean culturales.
f) Las propuestas que no hayan justificado las subvenciones del año anterior no serán consideradas para la presente convocatoria.
Tercera. – Solicitud y documentación de las ayudas.
1. Modelo de solicitudes:
Las solicitudes y la documentación exigida se formalizarán en instancia según modelo oficial (anexo I) suscrita por las asociaciones y personas físicas y jurídicas interesadas.
2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:
a) Solicitud de subvención. (Anexo I).
b) Fotocopia del DNI del responsable de la entidad o persona física o jurídica.
c) Certificación expedida por los órganos representativos de la entidad, en su caso, en que se haga constar el número de socios y el presupuesto del ejercicio corriente. (Anexo II)
d) Memoria detallada de las actuaciones de todo tipo que haya desarrollado la entidad en el año precedente, salvo en el caso de asociaciones culturales de reciente creación o de personas físicas.
e) Declaración jurada de ayudas recibidas o solicitadas para la misma finalidad subvencionada, de otras entidades, instituciones públicas o privadas. (Anexo III)
f) Declaración responsable del sujeto beneficiario que recoja los siguientes extremos (Anexo IV):
- Acreditación por el sujeto propuesto como beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. (Art. 13 Ley 38/2003 General de Subvenciones).
- En particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la entidad local (Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete).
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo 13 Ley General de Subvenciones, en relación con el art. 60 del R.D.L. 3/2011 por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
g) Programa y presupuesto detallado de ingresos y gastos de las actividades previstas a realizar en el que se harán constar información clara de los apartados recogidos en el Anexo V.
h) Otra documentación:
- Si la entidad se presenta por primera vez a esta convocatoria, o ha modificado sus datos bancarios, deberá presentar además, ficha de terceros según modelo oficial (anexo VI).
- El Ayuntamiento podrá solicitar a la entidad la presentación de otros documentos para facilitar la resolución de la convocatoria.
Cuarta. – Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo que se facilita en el Anexo I, en el Registro General del Ayuntamiento de Albacete, Plaza de la Catedral, s/n, 02071 Albacete, así como mediante las demás formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P.
Quinta. – Órgano competente para resolver y procedimiento de concesión.
Será la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Comisión informativa de Feria, Educación, Cultura y Deportes la que resuelva la concesión de las subvenciones.
Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes se informará en un plazo máximo de 30 días naturales a la citada Comisión Informativa. La Junta de Gobierno Local resolverá de forma motivada las respectivas solicitudes de subvención, que serán notificadas a los interesados.
Las resoluciones dictadas agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 30 de noviembre.
El importe total de las subvenciones concedidas será imputado a la partida de «Colaboraciones y Aportaciones », con nº relacional 201500003976 con un máximo de 24.000.-euros.
Sexta. – Criterios para la adjudicación de ayudas.
La Comisión de Feria, Educación, Cultura y Deportes valorará, para conceder estas ayudas, los siguientes elementos:
1. Que el objeto social y las actividades desarrolladas por los solicitantes sean complementarias con respecto a las competencias y actividades municipales.
2. La representatividad de las entidades y/o la trayectoria artística.
3. La capacidad económica autónoma y las ayudas recibidas de otras instituciones públicas o privadas.
4. La importancia para el municipio de las actividades culturales desarrolladas o que se pretenden desarrollar.
5. El carácter innovador y creador de los proyectos presentados.
6. Los proyectos que persigan consolidar los hábitos de aproximación a la cultura y que promuevan la participación ciudadana en cualquiera de sus vertientes.
Séptima. – Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar las ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad deberá estar autorizada por la Concejalía de Educación y Cultura.
b) Justificar adecuadamente la subvención ante el órgano concedente, en el plazo y forma establecido en la Base Octava.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y las de control financiero que correspondan a la
Intervención Municipal.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados.
e) Informar, en todo tipo de publicidad y difusión que se realice, del patrocinio de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Albacete, incorporando de forma visible el logotipo municipal correspondiente en el caso de que se trate de documentos escritos o audiovisuales.
Podrán recabar información sobre el logotipo a utilizar, o de cualquier otro aspecto relacionado con esta convocatoria, en las oficinas del Servicio de Cultura y Festejos de este Ayuntamiento, Plaza del Altozano, s/n (Museo Municipal)
Tfnos.: 967606101 - 967606104
Fax: 967606102 - 967606107
Correos electrónicos:
delerma@ayto-albacete,es
culturab@ayto-albacete.es
festejos01@ayto-albacete.es
cultura1@ayto-albacete.es
Los adjudicatarios de las ayudas en la presente convocatoria quedarán obligados a devolver el importe de las subvenciones recibidas, si el gasto no se produjese u obtuviesen cualquier otra ayuda o subvención que cubra totalmente el importe de los gastos, siendo de aplicación directa, en materia de reintegros y sanciones, lo establecido al respecto en La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octava. – Forma y plazo de justificación de las ayudas.
El desarrollo del control financiero de las subvenciones, así como en su caso en materia de reintegro y sanciones, esta convocatoria se regirá por la Ley General de Subvenciones, conforme dispone el Apartado Quinto de la Instrucción de la Intervención sobre subvenciones, aprobada por el Pleno Municipal en fecha 29 de enero de 2009.
Una vez recibida la subvención, la entidad o solicitante quedará obligado a admitir la inspección del Ayuntamiento en su caso así como a hacer constar en la información y difusión de las actividades la colaboración del Ayuntamiento de Albacete.
a) Justificación económica
Las entidades o personas subvencionadas en esta convocatoria, con carácter previo al percibo del importe que corresponda, quedarán obligadas a presentar facturas originales y debidamente cumplimentadas de los gastos objeto de la subvención.
Se consideran gastos no subvencionables y por tanto no justificables aquellos que tengan carácter de corriente (luz, teléfono, agua, reparaciones, mantenimiento, conservación...) o de inversión en inmovilizado.
Asimismo no serán admisibles como gastos justificables de la ayuda económica los gastos de manutención, invitaciones y alojamiento.
b) Memoria del proyecto, de acuerdo con los siguientes apartados:
1. Título del Proyecto
2. Actividades realizadas
3. Fecha y lugar de realización. Asistencia. Concurrencia de destinatarios
4. Grado de consecución de los objetivos previstos
5. Publicidad realizada (se deberá acompañar documentación acreditativa de los soportes materiales y gráficos, escritos, sonoros o de cualquier otra naturaleza utilizados para la divulgación de la actividad y su financiación por el Ayuntamiento de Albacete).
6. Evaluación general del proyecto: aspectos positivos, aspectos mejorables, continuidad….
La memoria deberá presentarse firmada y fechada por el representante legal de la entidad beneficiaria o persona física.
c) Plazo de justificación
El plazo para la justificación se realizará una vez concluida la actividad, y en todo caso, como máximo, dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del ejercicio de 2015.
El incumplimiento de alguno de los contenidos de esta convocatoria será tenido en cuenta de forma negativa para la concesión de subvenciones en el año siguiente.
Esta convocatoria de subvenciones se regirá, además de lo establecido en las presentes bases por:
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Instrucción de la Intervención General sobre subvenciones, aprobada por el Pleno Municipal en fecha 29 de enero de 2009.
- Bases de Ejecución del Presupuesto vigente.
Albacete, 12 de marzo de 2015. – La Alcaldesa,
Ver anexos de descarga de documentación al principio de la noticia (modelo de solicitud)
Servicio de Cultura y Festejos
Plaza del Altozano, s/n (Museo Municipal)
Tlf: 967606101 - 967606104
Fax:967606102 - 96766107
Correos electrónicos:
Canales de solicitud:
|
Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)
|
Internet: A través de la plataforma de administración electrónica, Carpeta ciudadana (inactiva). |
REQUISITOS
Disponer de la tarjeta de estacionamiento del año anterior.
DOCUMENTOS
Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:
Canales de solicitud
Presencial: De forma presencial en Emisalba sita C/ Federico García Lorca, nº 5. (ver mapa) |
REQUISITOS
Disponer de la tarjeta de estacionamiento del año anterior.
DOCUMENTOS
Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:
Canales de solicitud
Presencial: De forma presencial en Emisalba sita C/ Federico García Lorca, nº 5. (ver mapa) |
REQUISITOS
Estar empadronado/a en el municipio de Albacete, salvo excepciones.
DOCUMENTOS
Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:
No hay que pagar ninguna tasa
El plazo para resolver la solicitud es:
- 1 mes para casos de personas con grado y nivel de dependencia
- Según disponibilidad de horas, en el resto de casos
Canales de solicitud
Presencial: Registro General, planta baja, (ver mapa, consultar horario) |
Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)
|
Internet: A través de la plataforma de administración electrónica, Carpeta ciudadana,(inactiva). |
REQUISITOS
Estar empadronado/a en el municipio de Albacete, salvo excepciones.
DOCUMENTOS
Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:
No hay que pagar ninguna tasa
El plazo para resolver la solicitud es:
- 1 mes para casos de personas con grado y nivel de dependencia
- Según disponibilidad de horas, en el resto de casos
Canales de solicitud
Presencial: Registro General, planta baja, (ver mapa, consultar horario) |
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Internet: A través de la plataforma de administración electrónica, Carpeta ciudadana,(inactiva). |
DOCUMENTOS
Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:
- Certificado que justifique las características de comportamiento al fuego.
- Si fuera toldo desplazable además, será necesario adjuntar croquis con las medidas y Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil.
Documentación que se recomienda aportar
ADVERTENCIA IMPORTANTE
Se podrá renunciar a toda o parte de la concesión, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la misma, siempre que no se haya ocupado la vía pública.
PAGO DE TASAS
La cuantía de la tasa a pagar será la que se detalla en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados y los periodos considerados.
Además deberá tenerse en cuenta que si se instala un toldo desplazable, la cuantía de la tasa a pagar se incrementará por metro cuadrado o fracción y año, en un 20% de las tarifas aprobadas.
Las TARIFAS DE LA TASA (año 2014) serán las siguientes:
Categoría de la calle | Cuota por m2 o fracción | |
Período anual | Período estacional (siete meses) | |
Primera | 52,98 | 30,90 |
Segunda | 41,21 | 24,04 |
Tercera | 29,43 | 17,17 |
Cuarta | 17,66 | 10,30 |
Quinta | 11,77 | 6,87 |
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes de terrazas de veladores de funcionamiento anual deberán presentarse durante los meses de septiembre y octubre del año anterior.
Las solicitudes de terrazas de veladores de funcionamiento únicamente estacional deberán presentarse durante el mes de diciembre del año anterior y el mes de enero del año para el se se solicitan.
Se advierte que la presentación de la solicitud fuera de los plazos anteriores, se encontrará sujeta a la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente (63 ), así como la tramitación de cualquier modificación de la autorización ya concedida.
Canales de solicitud
Presencial: Registro General, planta baja, (ver mapa, consultar horario) |
Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)
Internet: A través de la plataforma de administración electrónica, (iniciar). |