Prórroga y/o bonificación de plusvalía
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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REQUISITOS
- Pueden presentar la prorroga y/o bonificación, las personas que sean herederas, o sus representantes.
- El plazo para presentar la prorroga y/o bonificación es de 6 meses a contar desde el día siguiente al del fallecimiento del causante.
Para el supuesto de solicitud de bonificación:
- Se aplicará en el supuesto de transmisiones de terrenos y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos de dominio que afecten al domicilio habitual del causante, realizada a título lucrativo por causa de muerte a favor de descendientes de primer grado y adoptados, los cónyuges y ascendientes de primer grado y adoptantes.
- Se considerará domicilio habitual del causante aquel en el que haya figurado empadronado de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto. Asimismo, se considerará vivienda habitual la última en la que moró el causahabiente, si posteriormente hubiera modificado su residencia y empadronamiento a un centro asistencial o al domicilio de la persona cuyos cuidados dependiera.
- El adquirente mantendrá la propiedad o derecho real de goce sobre el inmueble, durante los 3 años siguientes a la muerte del causante, a excepción de que el adquirente falleciera en ese período.
DOCUMENTOS
Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:
- Instancia o solicitud formalizada.
- En su caso, documentos que acrediten la representación.
- Escritura pública de herencia ó escrito privado presentado en la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Si tiene alguna duda puede consultar las preguntas frecuentes.
No hay que pagar ninguna tasa
Canales de solicitud
Presencial: Registro General, planta baja, (ver mapa, consultar horario) |
Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)
Internet: A través de la plataforma de administración electrónica, Carpeta ciudadana,(inactiva).. |