Datos Generales
Denominación
IS. Inscripción en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Las Uniones Temporales de Empresas (UTEs) que deseen tributar de acuerdo con el régimen tributario especial previsto en el artículo 48 del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deben solicitar la inscripción en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Con carácter general, si se acogen a dicho régimen especial no tributarán en el Impuesto sobre Sociedades e imputarán bases imponibles, deducciones y bonificaciones en cuota y retenciones e ingresos en cuenta a los socios residentes en territorio español.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Documentación
Presentación de solicitud de inscripción en el registro de UTES, aportando necesariamente como documentación complementaria la escritura de constitución de la UTE, que contiene los Estatutos de la sociedad.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio. Mediante presentación de la solicitud.
Tramitación, con los documentos aportados o requeridos.
Terminación. Resolución expresa.
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable
Sistema de identificación
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre el régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo regional. (BOE 9-junio-1982)
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. (BOE 6-agosto-2004)
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Disposición Adicional Primera. Uno.3. (BOE 5-septiembre-2007)
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública
Datos Generales
Denominación
Información mensual por parte de las CC. AA. sobre familias numerosas o con personas con discapacidad a cargo (Modelo 990).
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Tramitación de las presentaciones de los ficheros relativos a las declaraciones del modelo 990 de Información mensual de Familias Numerosas y discapacidad de las CCAA
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Administración
Lugar de presentación
Telemática
Fases del procedimiento/servicio
No hay fases específicas de tramitación
Plazo de resolución
No tiene
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Aministración Tributaria
Recursos
No procede la interposición de recursos
Sistema de identificación
Otros
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. (BOE 28-noviembre-2014)
Datos Generales
Denominación
Manifiestos de carga
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Procedimiento tributario de presentación de manifiesto de carga tras la salida de mercancías de territorio aduanero comunitario en transporte marítimo al objeto de constatar su salida efectiva.
El manifiesto debe ser único por buque y deberá comprender todas aquellas mercancías que hayan sido cargadas en el mismo en el puerto ante cuya Aduana se presente. El manifiesto se presentará a la AEAT, bien directamente o a través de la autoridad portuaria en virtud del sistema de ventanilla única establecido entre la AEAT y Puertos del Estado.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT
Documentación
Los manifiestos de carga deberán presentarse según el modelo incluido en la normativa indicada.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio. Presentación del manifiesto de carga.
Tramitación. Revisión del mismo por la AEAT. Terminación. Contestación automatizada de la AEAT comunicando la admisión o rechazo (por errores en la cumplimentación) del manifiesto.
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
ORDEN de 18 de diciembre de 2001 por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo. (BOE 4-enero-2002)
Código Aduanero y disposiciones de aplicación del Código Aduanero
Datos Generales
Denominación
Modelo 117. Retenciones e ingresos a cuenta en Impuesto sobre la renta de las personas físicas, Impuesto sobre sociedades e Impuesto sobre la renta de no residentes. Rentas procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva y de las transmisiones de derechos de suscripción.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Modelo a presentar por todas aquellas personas físicas o entidades, que estén obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) y satisfagan rentas procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática,
Entidades Colaboradoras
Documentación
Modelo 117
Fases del procedimiento/servicio
No tiene fases específicas de tramitación
Modelo 117 (tramitación electrónica)
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
ORDEN EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario. (BOE 29-noviembre-2007)
Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300; la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias, y la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 "Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes".
Datos Generales
Denominación
Modelo 121. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Comunicación para formalizar la cesión del derecho a las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo, cuando se den las circunstancias previstas por la normativa aplicable.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Lugar de presentación
Telemática.
Predeclaraciones presentadas en Delegaciones o Administraciones de la Agencia Tributaria.
Documentación
Comunicación a través del modelo 121
Fases del procedimiento/servicio
No tiene fases específicas de tramitación
Modelo 121 (tramitación electrónica)
Modelo 121. Predeclaración (tramitación presencial)
Recursos
No procede la interposición de recursos
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE, 29-noviembre-2006)
Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración", y el modelo 122 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración", se establece el lugar, forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria. (BOE, 10-febrero-2017).
Datos Generales
Denominación
Modelo 122. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Modelo para que los contribuyentes no obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que deban regularizar su situación tributaria cuando el abono anticipado percibido por cada una de las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, exceda de la cuantía de la deducción a la que tengan derecho, puedan hacerlo.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Lugar de presentación
Telemática.
Predeclaración presentada en Administraciones o Delegaciones de la Agencia Tributaria.
Documentación
Presentación del modelo 122
Fases del procedimiento/servicio
No tiene fases específicas de tramitación.
Modelo 122 (tramitación electrónica)
Predeclaración modelo 122 (tramitación presencial)
Plazo de resolución
No tiene
Recursos
No procede la interposición de recursos.
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Orden HAC/763/2018, de 10 de julio,por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación; la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 122 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración"; y el modelo 136 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación" aprobado por la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero (BOE, 18 - julio - 2018).
Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero,por la que se aprueba el modelo 121 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración", y el modelo 122 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración", se establece el lugar, forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria. (BOE, 10-febrero-2017).
Ley 35/2006, de 28 de noviembre,del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE, 29-noviembre-2006).
Datos Generales
Denominación
Modelo 123. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Modelo de declaración a presentar por todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta por rendimientos del capital mobiliario incluidos los rendimientos exentos, así como rentas correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, o rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Debe tenerse en cuenta que en este modelo no corresponde declarar las rentas que deban ser incluidas en cualquiera de los modelos 115, 117, 124, 126 ó 128.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática
Entidades Colaboradoras
Documentación
Modelo 123. La declaración se presentará en los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre natural. Para Gran empresa: veinte primeros días de cada mes.
Fases del procedimiento/servicio
No tiene fases específicas de tramitación
Modelo 123 (tramitación electrónica)
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Sistema de identificación
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
ORDEN EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario. (BOE 29-noviembre-2007)
Datos Generales
Denominación
Modelo 143. IRPF. Abono anticipado deducción de familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Tramitación de las solicitudes de los abonos por familia numerosa y discapacidad.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Lugar de presentación
Telemática
Telefónica
Oficinas de la AEAT
Fases del procedimiento/servicio
Inicio. La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo 143.
Tramitación. En determinados supuestos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá requerir al solicitante la aportación de determinados documentos justificativos.
Terminación. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la vista de la solicitud recibida, y de los datos obrantes en su poder, abonará de oficio el importe de la deducción correspondiente. En el supuesto de que no procediera el abono, notificará tal circunstancia al contribuyente con expresión de las causas que motivan la denegación. O se realizará resolución expresa en el supuesto de denegación.
Modelo 143 (tramitación presencial)
Modelo 143 (tramitación electrónica)
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir , haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o aquel en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE 28 - noviembre - 2014)
Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación. (31 - diciembre - 2014)
Orden HAC/763/2018, de 10 de julio,por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación; la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 122 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración"; y el modelo 136 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación" aprobado por la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero (BOE, 18 - julio - 2018)
Datos Generales
Denominación
Modelo 151. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Con este modelo se permite la presentación telemática, así como la predeclaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Lugar de presentación
Telemática
Fases del procedimiento/servicio
No tiene fases específicas de tramitación.
Modelo 151
Plazo de resolución
No tiene
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
No procede la interposición de recursos
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (BOE 29 - noviembre - 2006)
Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de declaración del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifican la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, y otra normativa tributaria. (BOE 23 - diciembre - 2015)
Datos Generales
Denominación
Modelo 194. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Facilitar la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes) sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Presentación telemática a través de Internet.
Documentación
Modelo 194
Fases del procedimiento/servicio
No tiene fases específicas de tramitación
Modelo 194 (tramitación electrónica)
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador. (BOE 19-noviembre-1999)
Orden HFP/1822/2016, de 24 de noviembre,por la que se introducen determinadas modificaciones técnicas en los diseños físicos y lógicos de los modelos de declaración informativa n°s. 165, 170, 193, 194, 196, 280 y 282 aprobados, respectivamente, por Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, Orden EHA/97/2010, de 25 de enero, Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, Orden de 18 de enero de 1999, Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre y Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo. (BOE, 29-noviembre-2016)