Agencia Estatal de Administración Tributaria

  • Datos Generales


    Denominación

    IVA. Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Habilitar el formulario previsto para comunicar la modificación de bases imponibles en el Impuesto sobre el Valor Añadido y de recepción de facturas rectificativas.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Ciudadano - Empresa

    Lugar de presentación

    Telemática

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio: Comunicación del obligado tributario

    Plazo de resolución

    No tiene

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa de tramitación

    Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (pin24h). (BOE 11-marzo-2014)

    Normativa Básica

    Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria. Art 24. (BOE 31-12-1992)

  • Datos Generales


    Denominación

    IVA. Reconocimiento de la exención del IVA de las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios efectuadas a sus miembros por determinados organismos sin finalidad lucrativa.

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Solicitud por parte del obligado tributario de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios efectuadas a sus miembros por determinados organismos sin finalidad lucrativa, ya que la aplicación de dicha exención no es automática, sino que requiere su previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración tributaria.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Ciudadano - Empresa

    Lugar de presentación

    Telemática.
    Oficinas de la AEAT.
    Oficinas de Correos.
    Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

    Documentación

    Solicitud por parte del obligado tributario de reconocimiento de la exención del IVA de las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios efectuadas a sus miembros por determinados organismos sin finalidad lucrativa.

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio: Solicitud presentada por el obligado tributario instando el reconocimiento de la exención del IVA de las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios efectuadas a sus miembros por determinados organismos sin finalidad lucrativa.
    Tramitación: Comprobación por parte de la Administración tributaria del cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la exención solicitada.
    Terminación: Resolución expresa por parte de la AEAT de la solicitud presentada por el obligado tributario.

    Plazo de resolución

    6 Mes/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

    Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 20.Uno.12°. (BOE 29-diciembre-1992)

    Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 5. (BOE 31-diciembre-1992)

  • Datos Generales


    Denominación

    IVA. Reconocimiento de la exención del IVA en entregas de bienes a organismos reconocidos para su exportación fuera de la C.E. en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas.

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Procedimiento que tiene por objeto el reconocimiento previo del derecho a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en las entregas de bienes a organismos reconocidos para su exportación fuera de la Comunidad Europea en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Empresa

    Lugar de presentación

    Telemática.
    Oficinas de la AEAT.
    Oficinas de Correos.
    Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

    Documentación

    Solicitud del interesado.

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio: A instancia de parte, mediante solicitud dirigida al Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    Tramitación: La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitará informe preceptivo del Departamento Ministerial correspondiente, u Organismo equivalente de las Comunidades Autónomas, en el que se acredite que el Organismo solicitante actúa sin fin de lucro. Se notificará la propuesta de resolución cuando la misma vaya a ser denegatoria, concediéndose plazo para alegaciones.
    Terminación: Resolución expresa, reconociendo el derecho a la adquisición con exención de IVA de los bienes que se vayan a exportar, condicionado al cumplimiento posterior de determinados requisitos, o denegando dicha exención.
    La exportación de los bienes fuera de la Comunidad deberá efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de su adquisición, quedando obligado el organismo autorizado a remitir al proveedor copia del documento de salida en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de su realización.

    Plazo de resolución

    6 Mes/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

    Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 21.4°. (BOE 29-diciembre-1992)

    Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 9.1.4°. (BOE 31-diciembre-1992)

    Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 136 y 137. Disposición Adicional Primera. Uno. 7. (BOE 5-septiembre-2007)

  • Datos Generales


    Denominación

    IVA. Reconocimiento de un porcentaje provisional de prorrata y solicitud de cambio.

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Solicitud por parte del obligado tributario de la aplicación de un porcentaje provisional de deducción de las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido distinto del definitivo del año anterior, que es el que resultaría aplicable en ausencia de una solicitud en sentido contrario del obligado tributario.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Empresa - Ciudadano

    Lugar de presentación

    Telemática.
    Oficinas de la AEAT.
    Oficinas de Correos.
    Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

    Documentación

    Solicitud por parte del obligado tributario de aplicación de un porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo para el año precedente. Resolución dictada por la AEAT respecto de la solicitud anterior.

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio: Solicitud presentada por el obligado tributario instando la aplicación de un porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo para el año precedente, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    a) Circunstancia susceptibles de alterar significativamente el porcentaje de deducción;
    b) Inicio de actividades empresariales o profesionales, o de actividades que vayan a constituir un sector diferenciado respecto de las que se viniesen desarrollando con anterioridad.
    Tramitación: Comprobación por parte de la Administración tributaria de la concurrencia en el obligado tributario de alguna de las circunstancias que posibilitan la aplicación de un porcentaje provisional de deducción distinto del definitivo del año anterior.
    Terminación: Resolución expresa por parte de la AEAT de la solicitud presentada por el obligado tributario.

    Plazo de resolución

    1 Mes/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

    Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 3 y 105.2. (BOE 29-diciembre-1992)

    Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 28. (BOE 31-diciembre-1992)

  • Datos Generales


    Denominación

    IVA. Reconocimiento de un régimen de deducción común al conjunto de sectores diferenciados.

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Solicitud por parte del obligado tributario de la aplicación de un régimen de deducción de las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido común para los sectores diferenciados comprendidos en el artículo 9.1°.c).aâ??) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (aquéllos en los que las actividades económicas realizadas y los regímenes de deducción aplicables sean distintos).

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Ciudadano - Empresa

    Lugar de presentación

    Telemática.
    Oficinas de la AEAT
    Oficinas de Correos
    Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015

    Documentación

    Solicitud por parte del obligado tributario de aplicación de un régimen de deducción común para los sectores diferenciados comprendidos en el artículo 9.1°.c)aâ??) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio: Solicitud presentada por el obligado tributario instando la aplicación de un régimen de deducción común para los sectores diferenciados comprendidos en el artículo 9.1°.c).aâ??) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que son aquéllos en los que concurran las dos siguientes circunstancias:
    a) Actividades económicas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas;
    b) Porcentajes de deducción que difieran en más de 50 puntos porcentuales.
    Tramitación: Comprobación por parte de la Administración tributaria de la existencia de los sectores diferenciados previstos en el artículo 9.1°.c).aâ??) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    Terminación: Resolución expresa por parte de la AEAT de la solicitud presentada por el obligado tributario.

    Plazo de resolución

    1 Mes/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

    Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 101.2. (BOE 29-diciembre-1992)

    Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 28.1.2. (BOE 31-diciembre-1992)

  • Datos Generales


    Denominación

    IVA. Reconocimiento del derecho a la exención del IVA de los servicios prestados directamente a sus miembros por determinadas entidades.

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Solicitud por parte del obligado tributario de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las prestaciones de servicios efectuadas a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta al impuesto cuando concurran determinadas condiciones, ya que la aplicación de dicha exención no es automática, sino que requiere su previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración tributaria.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Empresa - Ciudadano

    Lugar de presentación

    Telemática.
    Oficinas de la AEAT.
    Oficinas de Correos.
    Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

    Documentación

    Solicitud por parte del obligado tributario de reconocimiento de la exención del IVA de las prestaciones de servicios efectuadas a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas en los casos pertinentes.

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio: Solicitud presentada por el obligado tributario instando el reconocimiento de la exención del IVA de las prestaciones de servicios efectuadas a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta al impuesto, cuando tales servicios se utilicen directa y exclusivamente en dicha actividad y los miembros se limiten a reembolsar la parte que les corresponda en los gastos hechos en común.
    Tramitación: Comprobación por parte de la Administración tributaria del cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la exención solicitada.
    Terminación: Resolución expresa por parte de la AEAT de la solicitud presentada por el obligado tributario.

    Plazo de resolución

    6 Mes/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

    Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 20.Uno.6°. (BOE 29-diciembre-1992)

    Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 5. (BOE 31-diciembre-1992)

  • Datos Generales

    Denominación

    Importación

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Procedimiento tributario de presentación de declaraciones aduaneras de importación.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento

    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Ciudadano - Empresa

    Lugar de presentación

    Telemática.
    Oficinas de la AEAT.

    Documentación

    Deberán seguir el modelo establecido en la Resolución del DUA y acompañar los documentos previstos en la misma, dependiendo del tipo de operación.

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio. Presentación de la declaración aduanera.
    Tramitación. Control de la declaración utilizando el sistema informatizado de análisis de riesgos.
    Terminación. Levante de las mercancías y, eventualmente, comunicación de la liquidación provisional practicada.

    Plazo de resolución

    6 Mes/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

    Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

    Información vinculada a la tramitación electrónica

    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa

    Normativa Básica

    Código Aduanero y disposiciones de aplicación del Código Aduanero

  • Datos Generales


    Denominación

    Incidencias en la contratación en el ámbito de la Agencia Tributaria.

    Tipo de procedimiento

    Contratación Pública

    Materia

    Contratación y Responsabilidad Patrimonial

    Objeto

    Incidencias surgidas entre la Administración y el contratista durante la ejecución del contrato:Modificación de sus condiciones, ampliación del plazo, resolución del contrato, solicitud de indemnizaciones por daños, cesión de contratos, reajuste de anualidades e imposición de penalidades

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Ciudadano - Empresa

    oficio

    Solicitante: Administración

    Lugar de presentación

    Telemática.
    Demás lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

    Documentación

    Propuesta de la Administración o solicitud del contratista.

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio. Propuesta de la Administración o solicitud del contratista.
    Tramitación. Audiencia al contratista.
    Terminación. El procedimiento concluirá con alguna de las siguientes decisiones del órgano de contratación: aprobación o no aprobación de la incidencia.
    Ejecución. Actos y documentos encaminados a dar cumplimiento a la incidencia aprobada.

    Plazo de resolución

    3 Mes/es

    Órgano de resolución

    El Presidente de la Agencia, como Órgano de contratación. Sin perjuicio de la delegación de competencias que pueda existir al respecto.

    Recursos

    Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir.

    Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (BOE 26-octubre-2001)

    Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (BOE 16-noviembre-2011)

  • Datos Generales

    Denominación

    Información mensual por parte de las CC. AA. sobre familias numerosas o con personas con discapacidad a cargo (Modelo 990).

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Tramitación de las presentaciones de los ficheros relativos a las declaraciones del modelo 990 de Información mensual de Familias Numerosas y discapacidad de las CCAA

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento

    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Administración

    Lugar de presentación

    Telemática

    Fases del procedimiento/servicio

    No hay fases específicas de tramitación

    Plazo de resolución

    No tiene

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Aministración Tributaria

    Recursos

    No procede la interposición de recursos

    Información vinculada a la tramitación electrónica

    Sistema de identificación

    Otros

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa

    Normativa Básica

    Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. (BOE 28-noviembre-2014)

  • Datos Generales


    Denominación

    Intercambio de información del Impuesto sobre Actividades Económicas

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Servicio prestado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que permite obtener a las Administraciones Locales obtener información sobre el censo del IAE, cuando estas tengan concedida la delegación de la gestión del Impuesto.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Administración

    Lugar de presentación

    Telemática

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio: Solicitud de la Entidad Local
    Terminación: Obtención de los datos solicitados.

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    Certificado electrónico

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto. (BOE 8-marzo-1995)

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