IVA. Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable
Tributaria
Impuestos
Habilitar el formulario previsto para comunicar la modificación de bases imponibles en el Impuesto sobre el Valor Añadido y de recepción de facturas rectificativas.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
Inicio: Comunicación del obligado tributario
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria. Art 24. (BOE 31-12-1992)
IVA. Reconocimiento de la exención del IVA de las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios efectuadas a sus miembros por determinados organismos sin finalidad lucrativa.
Tributaria
Impuestos
Solicitud por parte del obligado tributario de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios efectuadas a sus miembros por determinados organismos sin finalidad lucrativa, ya que la aplicación de dicha exención no es automática, sino que requiere su previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración tributaria.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Solicitud por parte del obligado tributario de reconocimiento de la exención del IVA de las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios efectuadas a sus miembros por determinados organismos sin finalidad lucrativa.
Inicio: Solicitud presentada por el obligado tributario instando el reconocimiento de la exención del IVA de las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios efectuadas a sus miembros por determinados organismos sin finalidad lucrativa.
Tramitación: Comprobación por parte de la Administración tributaria del cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la exención solicitada.
Terminación: Resolución expresa por parte de la AEAT de la solicitud presentada por el obligado tributario.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
IVA. Reconocimiento de la exención del IVA en entregas de bienes a organismos reconocidos para su exportación fuera de la C.E. en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas.
Tributaria
Impuestos
Procedimiento que tiene por objeto el reconocimiento previo del derecho a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en las entregas de bienes a organismos reconocidos para su exportación fuera de la Comunidad Europea en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Solicitud del interesado.
Inicio: A instancia de parte, mediante solicitud dirigida al Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tramitación: La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitará informe preceptivo del Departamento Ministerial correspondiente, u Organismo equivalente de las Comunidades Autónomas, en el que se acredite que el Organismo solicitante actúa sin fin de lucro. Se notificará la propuesta de resolución cuando la misma vaya a ser denegatoria, concediéndose plazo para alegaciones.
Terminación: Resolución expresa, reconociendo el derecho a la adquisición con exención de IVA de los bienes que se vayan a exportar, condicionado al cumplimiento posterior de determinados requisitos, o denegando dicha exención.
La exportación de los bienes fuera de la Comunidad deberá efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de su adquisición, quedando obligado el organismo autorizado a remitir al proveedor copia del documento de salida en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de su realización.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
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Nivel 4: Tramitación electrónica
IVA. Reconocimiento de un porcentaje provisional de prorrata y solicitud de cambio.
Tributaria
Impuestos
Solicitud por parte del obligado tributario de la aplicación de un porcentaje provisional de deducción de las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido distinto del definitivo del año anterior, que es el que resultaría aplicable en ausencia de una solicitud en sentido contrario del obligado tributario.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa - Ciudadano
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Solicitud por parte del obligado tributario de aplicación de un porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo para el año precedente. Resolución dictada por la AEAT respecto de la solicitud anterior.
Inicio: Solicitud presentada por el obligado tributario instando la aplicación de un porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo para el año precedente, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Circunstancia susceptibles de alterar significativamente el porcentaje de deducción;
b) Inicio de actividades empresariales o profesionales, o de actividades que vayan a constituir un sector diferenciado respecto de las que se viniesen desarrollando con anterioridad.
Tramitación: Comprobación por parte de la Administración tributaria de la concurrencia en el obligado tributario de alguna de las circunstancias que posibilitan la aplicación de un porcentaje provisional de deducción distinto del definitivo del año anterior.
Terminación: Resolución expresa por parte de la AEAT de la solicitud presentada por el obligado tributario.
1 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
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Nivel 4: Tramitación electrónica
IVA. Reconocimiento de un régimen de deducción común al conjunto de sectores diferenciados.
Tributaria
Impuestos
Solicitud por parte del obligado tributario de la aplicación de un régimen de deducción de las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido común para los sectores diferenciados comprendidos en el artículo 9.1°.c).aâ??) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (aquéllos en los que las actividades económicas realizadas y los regímenes de deducción aplicables sean distintos).
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT
Oficinas de Correos
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015
Solicitud por parte del obligado tributario de aplicación de un régimen de deducción común para los sectores diferenciados comprendidos en el artículo 9.1°.c)aâ??) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Inicio: Solicitud presentada por el obligado tributario instando la aplicación de un régimen de deducción común para los sectores diferenciados comprendidos en el artículo 9.1°.c).aâ??) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que son aquéllos en los que concurran las dos siguientes circunstancias:
a) Actividades económicas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas;
b) Porcentajes de deducción que difieran en más de 50 puntos porcentuales.
Tramitación: Comprobación por parte de la Administración tributaria de la existencia de los sectores diferenciados previstos en el artículo 9.1°.c).aâ??) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Terminación: Resolución expresa por parte de la AEAT de la solicitud presentada por el obligado tributario.
1 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
IVA. Reconocimiento del derecho a la exención del IVA de los servicios prestados directamente a sus miembros por determinadas entidades.
Tributaria
Impuestos
Solicitud por parte del obligado tributario de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las prestaciones de servicios efectuadas a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta al impuesto cuando concurran determinadas condiciones, ya que la aplicación de dicha exención no es automática, sino que requiere su previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración tributaria.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa - Ciudadano
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Solicitud por parte del obligado tributario de reconocimiento de la exención del IVA de las prestaciones de servicios efectuadas a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas en los casos pertinentes.
Inicio: Solicitud presentada por el obligado tributario instando el reconocimiento de la exención del IVA de las prestaciones de servicios efectuadas a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta al impuesto, cuando tales servicios se utilicen directa y exclusivamente en dicha actividad y los miembros se limiten a reembolsar la parte que les corresponda en los gastos hechos en común.
Tramitación: Comprobación por parte de la Administración tributaria del cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la exención solicitada.
Terminación: Resolución expresa por parte de la AEAT de la solicitud presentada por el obligado tributario.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Importación
Tributaria
Impuestos
Procedimiento tributario de presentación de declaraciones aduaneras de importación.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Deberán seguir el modelo establecido en la Resolución del DUA y acompañar los documentos previstos en la misma, dependiendo del tipo de operación.
Inicio. Presentación de la declaración aduanera.
Tramitación. Control de la declaración utilizando el sistema informatizado de análisis de riesgos.
Terminación. Levante de las mercancías y, eventualmente, comunicación de la liquidación provisional practicada.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Código Aduanero y disposiciones de aplicación del Código Aduanero
Incidencias en la contratación en el ámbito de la Agencia Tributaria.
Contratación Pública
Contratación y Responsabilidad Patrimonial
Incidencias surgidas entre la Administración y el contratista durante la ejecución del contrato:Modificación de sus condiciones, ampliación del plazo, resolución del contrato, solicitud de indemnizaciones por daños, cesión de contratos, reajuste de anualidades e imposición de penalidades
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
oficio
Solicitante: Administración
Telemática.
Demás lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Propuesta de la Administración o solicitud del contratista.
Inicio. Propuesta de la Administración o solicitud del contratista.
Tramitación. Audiencia al contratista.
Terminación. El procedimiento concluirá con alguna de las siguientes decisiones del órgano de contratación: aprobación o no aprobación de la incidencia.
Ejecución. Actos y documentos encaminados a dar cumplimiento a la incidencia aprobada.
3 Mes/es
El Presidente de la Agencia, como Órgano de contratación. Sin perjuicio de la delegación de competencias que pueda existir al respecto.
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir.
Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Información mensual por parte de las CC. AA. sobre familias numerosas o con personas con discapacidad a cargo (Modelo 990).
Tributaria
Impuestos
Tramitación de las presentaciones de los ficheros relativos a las declaraciones del modelo 990 de Información mensual de Familias Numerosas y discapacidad de las CCAA
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Administración
Telemática
No hay fases específicas de tramitación
No tiene
Agencia Estatal de Aministración Tributaria
No procede la interposición de recursos
Otros
Nivel 4: Tramitación electrónica
Intercambio de información del Impuesto sobre Actividades Económicas
Tributaria
Impuestos
Servicio prestado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que permite obtener a las Administraciones Locales obtener información sobre el censo del IAE, cuando estas tengan concedida la delegación de la gestión del Impuesto.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Administración
Telemática
Inicio: Solicitud de la Entidad Local
Terminación: Obtención de los datos solicitados.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica