IVA. Reconocimiento de la exención del IVA de las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios efectuadas a sus miembros por determinados organismos sin finalidad lucrativa.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Datos Generales


Denominación

IVA. Reconocimiento de la exención del IVA de las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios efectuadas a sus miembros por determinados organismos sin finalidad lucrativa.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Solicitud por parte del obligado tributario de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios efectuadas a sus miembros por determinados organismos sin finalidad lucrativa, ya que la aplicación de dicha exención no es automática, sino que requiere su previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración tributaria.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento


Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación

Solicitud por parte del obligado tributario de reconocimiento de la exención del IVA de las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios efectuadas a sus miembros por determinados organismos sin finalidad lucrativa.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: Solicitud presentada por el obligado tributario instando el reconocimiento de la exención del IVA de las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios efectuadas a sus miembros por determinados organismos sin finalidad lucrativa.
Tramitación: Comprobación por parte de la Administración tributaria del cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la exención solicitada.
Terminación: Resolución expresa por parte de la AEAT de la solicitud presentada por el obligado tributario.

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica


Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa


Normativa Básica

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 20.Uno.12°. (BOE 29-diciembre-1992)

Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 5. (BOE 31-diciembre-1992)


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