IVA. Reconocimiento de la exención del IVA de las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios efectuadas a sus miembros por determinados organismos sin finalidad lucrativa.
Datos Generales
Denominación
IVA. Reconocimiento de la exención del IVA de las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios efectuadas a sus miembros por determinados organismos sin finalidad lucrativa.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Solicitud por parte del obligado tributario de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios efectuadas a sus miembros por determinados organismos sin finalidad lucrativa, ya que la aplicación de dicha exención no es automática, sino que requiere su previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración tributaria.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
Solicitud por parte del obligado tributario de reconocimiento de la exención del IVA de las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios efectuadas a sus miembros por determinados organismos sin finalidad lucrativa.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: Solicitud presentada por el obligado tributario instando el reconocimiento de la exención del IVA de las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios efectuadas a sus miembros por determinados organismos sin finalidad lucrativa.
Tramitación: Comprobación por parte de la Administración tributaria del cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la exención solicitada.
Terminación: Resolución expresa por parte de la AEAT de la solicitud presentada por el obligado tributario.
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
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