IVA. Reconocimiento de la exención del IVA en entregas de bienes a organismos reconocidos para su exportación fuera de la C.E. en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Datos Generales


Denominación

IVA. Reconocimiento de la exención del IVA en entregas de bienes a organismos reconocidos para su exportación fuera de la C.E. en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Procedimiento que tiene por objeto el reconocimiento previo del derecho a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en las entregas de bienes a organismos reconocidos para su exportación fuera de la Comunidad Europea en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento


Forma de inicio

interesado

Solicitante: Empresa

Lugar de presentación

Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación

Solicitud del interesado.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: A instancia de parte, mediante solicitud dirigida al Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tramitación: La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitará informe preceptivo del Departamento Ministerial correspondiente, u Organismo equivalente de las Comunidades Autónomas, en el que se acredite que el Organismo solicitante actúa sin fin de lucro. Se notificará la propuesta de resolución cuando la misma vaya a ser denegatoria, concediéndose plazo para alegaciones.
Terminación: Resolución expresa, reconociendo el derecho a la adquisición con exención de IVA de los bienes que se vayan a exportar, condicionado al cumplimiento posterior de determinados requisitos, o denegando dicha exención.
La exportación de los bienes fuera de la Comunidad deberá efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de su adquisición, quedando obligado el organismo autorizado a remitir al proveedor copia del documento de salida en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de su realización.

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica


Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa


Normativa Básica

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 21.4°. (BOE 29-diciembre-1992)

Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 9.1.4°. (BOE 31-diciembre-1992)

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 136 y 137. Disposición Adicional Primera. Uno. 7. (BOE 5-septiembre-2007)


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