IVA. Reconocimiento de un régimen de deducción común al conjunto de sectores diferenciados.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Datos Generales


Denominación

IVA. Reconocimiento de un régimen de deducción común al conjunto de sectores diferenciados.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Solicitud por parte del obligado tributario de la aplicación de un régimen de deducción de las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido común para los sectores diferenciados comprendidos en el artículo 9.1°.c).aâ??) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (aquéllos en los que las actividades económicas realizadas y los regímenes de deducción aplicables sean distintos).

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento


Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática.
Oficinas de la AEAT
Oficinas de Correos
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015

Documentación

Solicitud por parte del obligado tributario de aplicación de un régimen de deducción común para los sectores diferenciados comprendidos en el artículo 9.1°.c)aâ??) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: Solicitud presentada por el obligado tributario instando la aplicación de un régimen de deducción común para los sectores diferenciados comprendidos en el artículo 9.1°.c).aâ??) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que son aquéllos en los que concurran las dos siguientes circunstancias:
a) Actividades económicas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas;
b) Porcentajes de deducción que difieran en más de 50 puntos porcentuales.
Tramitación: Comprobación por parte de la Administración tributaria de la existencia de los sectores diferenciados previstos en el artículo 9.1°.c).aâ??) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Terminación: Resolución expresa por parte de la AEAT de la solicitud presentada por el obligado tributario.

Plazo de resolución

1 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica


Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa


Normativa Básica

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 101.2. (BOE 29-diciembre-1992)

Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 28.1.2. (BOE 31-diciembre-1992)


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