Homologación de software de digitalización certificado de facturas.
Tributaria
Impuestos
La Resolución de 24 de octubre de 2007 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, BOE de 1de noviembre de 2007 sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización certificada de facturas contemplado en el artículo 7 de la Orden EHA/ 962/2007 de 10 de abril de 2007, requiere que para que la homologación del software de digitalización se produzca, se debe presentar una solicitud dirigida al Director del Departamento de Informática Tributaria en cualquier oficina de registro, en la que el solicitante debe aportar declaración responsable en la se declare que el software cumple la normativa, documentación técnica de descripción del citado software, el informe de auditoría y el plan de gestión de calidad, CD-ROM con información en formato digital y CD-ROM con copia del software según el artículo octavo de la mencionada Resolución. Si la documentación y el software cumplen la norma se emite resolución con la referencia de homologación que figurara como metadato.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Solicitud dirigida al Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria.
Inicio: Presentación de la documentación por el interesado. Ver Artículo 7.3 de la Orden EHA/962/2007 y Apartado Octavo Resolución 24 de octubre, de la AEAT.
Tramitación: Examen de la documentación aportada y dictamen técnico. Ver Artículo 7.3 de la Orden EHA/962/2007 y Apartado Octavo Resolución 24 de octubre.
Terminación: Resuelve el Director del Departamento de Informática Tributaria. Ver Artículo 7.3 de la Orden EHA/962/2007 y Apartado Noveno Resolución 24 de octubre.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recurrible en alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ver Artículo 7.3 de la Orden EHA/962/2007 y Apartado Noveno Resolución 24 de octubre.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Homologación de vehículos de exclusiva aplicación industrial, comercial, agrícola, clínica o científica
Tributaria
Impuestos
Homologación de vehículos de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Certificado de homologación de tipo expedido por el Centro competente del Ministerio de Industria y Energía. Certificación técnica del Laboratorio Oficial. Fotocopia ficha simplificada de características del vehículo sellada por el Laboratorio Oficial.
Inicio. Presentación de la solicitud
Tramitación: No existe trámite de audiencia.
Terminación: Con resolución expresa
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
II. EE. Inscripción en el censo del Impuesto sobre la Electricidad.
Tributaria
Impuestos
Impuestos Especiales (II. EE.). Inscripción en el censo del Impuesto Especial sobre la Electricidad
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Telemática
AEAT (Oficinas Gestoras de Impuestos Especiales)
Solicitud inscripción
Inicio:
Presentación solicitud y documentaciónTramitación:
Inscripción en CensoTerminación:
Remisión de n° CIE y Tarjeta al interesado
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
II. EE. Modelo 504/505. Recepción de productos sujetos a Impuestos Especiales procedentes de la U.E.para Operadores no Registrados, receptores en el sistema de envíos garantizados y representantes fiscales en el sistema de ventas a distancia
Tributaria
Impuestos
Solicitud y Autorización para recibir productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación procedentes del ámbito territorial comunitario no interno.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa - Ciudadano
Telemática.
Oficinas de la AEAT
Solicitud (Modelo 504) y Autorización (Modelo 505) de recepción de productos de la Unión Europea
Inicio: Presentación solicitud. (Modelo 504)
Tramitación: Por Oficina Gestora de II. EE.
Terminación: Resolución y Autorización (Modelo 505) por Oficina Gestora de II. EE.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
IRNR. Devolución. Procedimiento de devolución.
Tributaria
Impuestos
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). El procedimiento de devolución tiene por objeto la devolución de las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo. Son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo. También tienen esta consideración los abonos a cuenta que deba efectuar la Administración tributaria como anticipos de deducciones a practicar sobre cualquier tributo.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
Entidades Colaboradoras
Oficinas de la AEAT
Deberá presentarse autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver.
Inicio: A instancia del obligado tributario, mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver, una solicitud de devolución o una comunicación de datos, de acuerdo con lo dispuesto en cada caso en la normativa reguladora de cada tributo.
Tramitación: La Administración examinará la documentación presentada y la contrastará con los datos y antecedentes que estén en su poder.
Terminación: El procedimiento de devolución terminará de alguna de las siguientes formas:
a) Acuerdo en el que se reconozca la devolución solicitada. El acuerdo se entenderá notificado por la recepción de la transferencia bancaria o, en su caso, del cheque. Cuando la devolución reconocida sea objeto de retención cautelar total o parcial se notificará la adopción de la medida cautelar junto con el acuerdo de devolución. El reconocimiento de la devolución no impedirá la posterior comprobación de la obligación tributaria mediante los procedimientos de comprobación o investigación.
b) Caducidad. Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado tributario, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, podrá declarar la caducidad del mismo.
c) Por el inicio de un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección.
** Otros. Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora, sin necesidad de que el obligado lo solicite. El interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago sobre el importe de la devolución que en su caso proceda.
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ( BOE 18-diciembre-2003 )
IRPF. Borrador de la declaración.
Tributaria
Impuestos
Facilitar la confección y presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2015 y anteriores.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Telemática
Telefónica
Oficinas de la AEAT
Será necesario responder al perfil de borrador establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De no ser así, se le remitirán sus datos fiscales
Inicio: Los contribuyentes podrán solicitar que la Administración tributaria les remita, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración, siempre que respondan al perfil de borrador establecido por la Ley del IRPF.
Tramitación: La Agencia Tributaria realizará los cálculos que establezca la normativa.
Terminación: Por último, la Agencia Tributaria remitirá un borrador de liquidación del IRPF junto con los datos fiscales, a meros efectos informativos.
Si el contribuyente no reúne el perfil previsto para recibir el borrador, pondrá a disposición del contribuyente sus datos fiscales, en los que se incluirá toda la información del contribuyente de que dispone la Agencia Tributaria que sea relevante para cumplimentar la declaración.
Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración refleja su situación tributaria, podrá suscribirlo o confirmarlo, en cuyo caso tendrá la consideración de declaración por este Impuesto.
El contribuyente podrá instar la rectificación del borrador cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.
Borrador IRPF (tramitación electrónica)
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN
Nivel 5: Proactivo
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE 29-noviembre-2006). Artículo 98.
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 64.
IRPF. Devolución. Procedimiento de devolución. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. (Modelo 150. Para contribuyentes que hayan optado por este régimen con anterioridad a 1 de enero de 2015).
Tributaria
Impuestos
Derivado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el procedimiento de devolución tiene por objeto la devolución de las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo. Son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Oficinas de la AEAT.Entidades Colaboradoras.Oficinas de correos.Telemática.
Autoliquidación modelo 150 o 151 de la que resulte una cantidad a devolver
Inicio: A instancia del obligado tributario, mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver. Tramitación: La Administración examinará la documentación presentada y la contrastará con los datos y antecedentes que estén en su poder. Terminación: El procedimiento de devolución terminará de alguna de las siguientes formas:
a) Acuerdo en el que se reconozca la devolución solicitada. El acuerdo se entenderá notificado por la recepción de la transferencia bancaria o, en su caso, del cheque. Cuando la devolución reconocida sea objeto de retención cautelar total o parcial se notificará la adopción de la medida cautelar junto con el acuerdo de devolución. El reconocimiento de la devolución no impedirá la posterior comprobación de la obligación tributaria mediante los procedimientos de comprobación o investigación.
b) Caducidad. Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado tributario, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, podrá declarar la caducidad del mismo.
c) Por el inicio de un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección.
**Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora, sin necesidad de que el obligado lo solicite. El interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago sobre el importe de la devolución que en su caso proceda.
Modelo 150 en papel (Tramitación presencial)
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
IRPF. Reconocimiento del derecho a la exención del IRPF de determinados premios literarios, artísticos o científicos.
Tributaria
Impuestos
Procedimiento cuyo objeto es comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos reglamentariamente para considerar exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los premios literarios, artísticos o científicos relevantes. Tendrán la consideración de premios literarios, artísticos o científicos relevantes, la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
La documentación que acompañará el escrito de solicitud será distinta si son Premios convocados en España o son Premios convocados en el extranjero o por Organismos Internacionales.
Inicio: A instancia de parte. La declaración de exención deberá ser solicitada, con aportación de la documentación pertinente, por:
a) La persona o entidad convocante del premio, con carácter general.
b) La persona premiada, cuando se trate de premios convocados en el extranjero o por Organizaciones Internacionales. La solicitud deberá efectuarse con carácter previo a la concesión del premio o, en el supuesto de la letra b) anterior, antes del inicio del período reglamentario de declaración del ejercicio en que se hubiera obtenido.
Tramitación: Para la resolución del expediente, podrá solicitarse informe del Departamento ministerial competente por razón de la materia o, en su caso, del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas. Resolución: Concesión o desestimación de la exención. La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que estas no modifiquen los términos que hubieran sido tomados en consideración a efectos de conceder la exención.Declarada la exención del premio, la persona o Entidad convocante del mismo, cuando dicha persona o entidad haya sido la solicitante de la exención, vendrá obligada a comunicar a la Administración tributaria, dentro del mes siguiente al de concesión, la fecha de ésta, el premio concedido y los datos identificadores de quienes hayan resultado beneficiados por los mismos.
6 Mes/es
Director del Departamento de Gestión Tributaria.
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
IRPF. Regularización por falta de presentación.
Tributaria
Impuestos
Es un procedimiento derivado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que persigue la comprobación de los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
oficio
Solicitante: Administración
Telemática.
Oficinas de la AEAT
Oficinas de Correos
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Se inicia de oficio por la Administración.
Inicio. De oficio.Por acuerdo del órgano competente. El inicio de las actuaciones se notificará al obligado tributario mediante comunicación, en la que se le indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones y se le informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas. Cuando los datos en poder de la Administración Tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de esta propuesta.
Tramitación: El obligado tributario que hubiera sido requerido deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar la documentación y demás elementos solicitados. Con carácter previo a la resolución, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días. Se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando la resolución contenga manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada.
Terminación: El procedimiento terminará de alguna de las siguientes formas: a) Resolución expresa de la Administración. b) Caducidad. c) Inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
IS. Inscripción en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Tributaria
Impuestos
Las Uniones Temporales de Empresas (UTEs) que deseen tributar de acuerdo con el régimen tributario especial previsto en el artículo 48 del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deben solicitar la inscripción en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Con carácter general, si se acogen a dicho régimen especial no tributarán en el Impuesto sobre Sociedades e imputarán bases imponibles, deducciones y bonificaciones en cuota y retenciones e ingresos en cuenta a los socios residentes en territorio español.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa
Telemática.
Presentación de solicitud de inscripción en el registro de UTES, aportando necesariamente como documentación complementaria la escritura de constitución de la UTE, que contiene los Estatutos de la sociedad.
Inicio. Mediante presentación de la solicitud.
Tramitación, con los documentos aportados o requeridos.
Terminación. Resolución expresa.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública