IRPF. Reconocimiento del derecho a la exención del IRPF de determinados premios literarios, artísticos o científicos.
Datos Generales
Denominación
IRPF. Reconocimiento del derecho a la exención del IRPF de determinados premios literarios, artísticos o científicos.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Procedimiento cuyo objeto es comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos reglamentariamente para considerar exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los premios literarios, artísticos o científicos relevantes. Tendrán la consideración de premios literarios, artísticos o científicos relevantes, la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
La documentación que acompañará el escrito de solicitud será distinta si son Premios convocados en España o son Premios convocados en el extranjero o por Organismos Internacionales.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: A instancia de parte. La declaración de exención deberá ser solicitada, con aportación de la documentación pertinente, por:
a) La persona o entidad convocante del premio, con carácter general.
b) La persona premiada, cuando se trate de premios convocados en el extranjero o por Organizaciones Internacionales. La solicitud deberá efectuarse con carácter previo a la concesión del premio o, en el supuesto de la letra b) anterior, antes del inicio del período reglamentario de declaración del ejercicio en que se hubiera obtenido.
Tramitación: Para la resolución del expediente, podrá solicitarse informe del Departamento ministerial competente por razón de la materia o, en su caso, del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas. Resolución: Concesión o desestimación de la exención. La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que estas no modifiquen los términos que hubieran sido tomados en consideración a efectos de conceder la exención.Declarada la exención del premio, la persona o Entidad convocante del mismo, cuando dicha persona o entidad haya sido la solicitante de la exención, vendrá obligada a comunicar a la Administración tributaria, dentro del mes siguiente al de concesión, la fecha de ésta, el premio concedido y los datos identificadores de quienes hayan resultado beneficiados por los mismos.
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Director del Departamento de Gestión Tributaria.
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Oficinas de la administración
DELEGACION ESPECIAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN MADRID
Guzmán El Bueno, 139, 28003, MADRID
Tel. 915827142
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
DELEGACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN LA RIOJA
Victor Pradera, 4, 26001, LOGROÑO
Tel. 941280000
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN HARO
Castilla, s/n, 26200, HARO
Tel. 941312312
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACION DE ADUANAS DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN AEROPUERTO TENERIFE SUR-REINA SOFIA
Aeropuerto Reina Sofía, 38610, SANTA CRUZ DE TENERIFE
Tel. 922392110 / 922392063
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN TORREJÓN DE ARDOZ
Ctra. de Loeches v a Alcuñeza, 58, 28850, TORREJÓN DE ARDOZ
Tel. 916558800
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN HORTALEZA-BARAJAS
Torquemada, 2, 28043, MADRID
Tel. 913810720
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN BADALONA
Vía Augusta, 22-24, 08911, BADALONA
Tel. 933899371
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN FOZ
Álvaro Cunqueiro, 33, 27780, FOZ
Tel. 982133590
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN CANGAS DE ONIS
Mercado, 22, 33550, CANGAS DE ONIS
Tel. 985849577
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN ALCAÑIZ
Avda. Aragón, 93-95, 44600, ALCAÑIZ
Tel. 978832609
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
DELEGACION ESPECIAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE GALICIA
Comandante Fontanes, 10, 15003, A CORUÑA
Tel. 981616832
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN ANTEQUERA
Laguna , 3, 29200, ANTEQUERA
Tel. 952706230
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
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