IRPF. Regularización por falta de presentación.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Datos Generales


Denominación

IRPF. Regularización por falta de presentación.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Es un procedimiento derivado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que persigue la comprobación de los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento


Forma de inicio

oficio

Solicitante: Administración

Lugar de presentación

Telemática.
Oficinas de la AEAT
Oficinas de Correos
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación

Se inicia de oficio por la Administración.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio. De oficio.Por acuerdo del órgano competente. El inicio de las actuaciones se notificará al obligado tributario mediante comunicación, en la que se le indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones y se le informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas. Cuando los datos en poder de la Administración Tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de esta propuesta.
Tramitación: El obligado tributario que hubiera sido requerido deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar la documentación y demás elementos solicitados. Con carácter previo a la resolución, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días. Se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando la resolución contenga manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada.
Terminación: El procedimiento terminará de alguna de las siguientes formas: a) Resolución expresa de la Administración. b) Caducidad. c) Inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada.

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica


Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa


Normativa Básica

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 97 a 116, 136 a 140. (BOE 18-diciembre-2003)

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 87 a 115, 163 a 165. (BOE 5-septiembre-2007)


Oficinas de la administración

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Victor Pradera, 4, 26001, LOGROÑO

Tel. 941280000

Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.

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Castilla, s/n, 26200, HARO

Tel. 941312312

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Aeropuerto Reina Sofía, 38610, SANTA CRUZ DE TENERIFE

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Ctra. de Loeches v a Alcuñeza, 58, 28850, TORREJÓN DE ARDOZ

Tel. 916558800

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Tel. 978832609

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