IRPF. Devolución. Procedimiento de devolución. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. (Modelo 150. Para contribuyentes que hayan optado por este régimen con anterioridad a 1 de enero de 2015).
Datos Generales
Denominación
IRPF. Devolución. Procedimiento de devolución. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. (Modelo 150. Para contribuyentes que hayan optado por este régimen con anterioridad a 1 de enero de 2015).
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Derivado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el procedimiento de devolución tiene por objeto la devolución de las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo. Son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano
Lugar de presentación
Oficinas de la AEAT.Entidades Colaboradoras.Oficinas de correos.Telemática.
Documentación
Autoliquidación modelo 150 o 151 de la que resulte una cantidad a devolver
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: A instancia del obligado tributario, mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver. Tramitación: La Administración examinará la documentación presentada y la contrastará con los datos y antecedentes que estén en su poder. Terminación: El procedimiento de devolución terminará de alguna de las siguientes formas:
a) Acuerdo en el que se reconozca la devolución solicitada. El acuerdo se entenderá notificado por la recepción de la transferencia bancaria o, en su caso, del cheque. Cuando la devolución reconocida sea objeto de retención cautelar total o parcial se notificará la adopción de la medida cautelar junto con el acuerdo de devolución. El reconocimiento de la devolución no impedirá la posterior comprobación de la obligación tributaria mediante los procedimientos de comprobación o investigación.
b) Caducidad. Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado tributario, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, podrá declarar la caducidad del mismo.
c) Por el inicio de un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección.
**Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora, sin necesidad de que el obligado lo solicite. El interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago sobre el importe de la devolución que en su caso proceda.
Formularios
Modelo 150 en papel (Tramitación presencial)
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Normativa que aprueba la inclusión del procedimiento o servicio en el registro
Oficinas de la administración
DELEGACION ESPECIAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN MADRID
Guzmán El Bueno, 139, 28003, MADRID
Tel. 915827142
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
DELEGACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN LA RIOJA
Victor Pradera, 4, 26001, LOGROÑO
Tel. 941280000
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN HARO
Castilla, s/n, 26200, HARO
Tel. 941312312
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACION DE ADUANAS DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN AEROPUERTO TENERIFE SUR-REINA SOFIA
Aeropuerto Reina Sofía, 38610, SANTA CRUZ DE TENERIFE
Tel. 922392110 / 922392063
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN TORREJÓN DE ARDOZ
Ctra. de Loeches v a Alcuñeza, 58, 28850, TORREJÓN DE ARDOZ
Tel. 916558800
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN HORTALEZA-BARAJAS
Torquemada, 2, 28043, MADRID
Tel. 913810720
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN BADALONA
Vía Augusta, 22-24, 08911, BADALONA
Tel. 933899371
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN FOZ
Álvaro Cunqueiro, 33, 27780, FOZ
Tel. 982133590
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN CANGAS DE ONIS
Mercado, 22, 33550, CANGAS DE ONIS
Tel. 985849577
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN ALCAÑIZ
Avda. Aragón, 93-95, 44600, ALCAÑIZ
Tel. 978832609
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
DELEGACION ESPECIAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE GALICIA
Comandante Fontanes, 10, 15003, A CORUÑA
Tel. 981616832
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN ANTEQUERA
Laguna , 3, 29200, ANTEQUERA
Tel. 952706230
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
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