Autorizaciones. Solicitud de planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales.
Tributaria
Impuestos
Valoración por la Inspección de la deducibilidad de los gastos correspondientes a actuaciones medioambientales. Los planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales aprobados podrán ser modificados a solicitud del sujeto pasivo aplicándose normas similares a las vigentes para su aprobación. Dicha solicitud deberá presentarse dentro de los tres últimos meses del periodo impositivo en el que deba surtir efecto dicha modificación.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Solicitud presentada por el interesado.
Inicio: Solicitud presentada por el interesado.
Tramitación: Por Equipos o Unidades de Inspección, que podrán recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes se estimen pertinentes. El sujeto pasivo podrá en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime perminentes.
Terminación: Deberá dictarse resolución motivada que podrá aprobar el plan propuesto, desestimarlo o aprobar un plan alternativo formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento. Será competente para resolver el procedimiento el órgano de la AEAT que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica. En concreto, el Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Inspección correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, o el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, respecto de los contribuyentes adscritos a la misma.
3 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Autorizaciones. Solicitud de planes especiales de amortización.
Tributaria
Impuestos
Valoración por Inspección de planes para la amortización de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015
Solicitud presentada por el interesado.
Inicio: Solicitud presentada por el interesado.
Tramitación: Por Equipos o Unidades de Inspección, que podrán recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes se estimen pertinentes. El sujeto pasivo podrá en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes.
Terminación: Deberá dictarse resolución motivada que podrá aprobar el plan propuesto, desestimarlo o aprobar un plan alternativo formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento. Será competente para resolver el procedimiento la Dependencia Regional de Inspección correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo o la Oficina Nacional de Inspección (actual Delegación Central de Grandes Contribuyentes) tratándose de sujetos pasivos adscritos a la misma.Los planes especiales de amortización aprobados podrán ser modificados a solicitud del sujeto pasivo aplicándose normas similares a las vigentes para su aprobación. Dicha solicitud deberá presentarse dentro de los tres primeros meses del periodo impositivo en el que deba surtir efecto dicha modificación.
3 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. (BOE 28 - noviembre - 2014)
Autorizaciones. Solicitud de planes especiales de inversiones y gastos de las Comunidades Titulares de Montes Vecinales en Mano Común.
Tributaria
Impuestos
Valoración por Inspección de que las inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común deben efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en al apartado 1 del artículo 123 de la Ley del Impuesto, para poder beneficiarse de la reducción en la base imponible prevista en dicho artículo. Este plazo general es el propio periodo impositivo en que se obtiene el beneficio y los cuatro siguientes.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Solicitud presentada por el interesado.
Inicio: Solicitud presentada por el interesado.
Tramitación: Por Equipos o Unidades de Inspección, que podrán recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios. Asimismo, será preceptivo recabar informe de los organismos de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en materia forestal en las que tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo. El sujeto pasivo podrá en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes.
Terminación: Deberá dictarse resolución motivada que podrá aprobar el plan propuesto, desestimarlo o aprobar un plan alternativo formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento. Será competente para resolver el procedimiento el órgano de la AEAT que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica. En concreto, el Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Inspección correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, o el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, respecto de los contribuyentes adscritos a la misma.
3 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 112 (BOE 28-noviembre-2014)
Autorizaciones. Solicitudes de Planes de valoración de los Gastos de dirección y generales de administración imputables a un Establecimiento Permanente.
Tributaria
Impuestos
Valoración por la Administración tributaria de los gastos de dirección y generales de administración imputables al establecimiento permanente, partiendo de la propuesta formulada por el propio obligado tributario. El acuerdo de valoración surtirá efectos respecto de las operaciones realizadas con posterioridad a la fecha en que se apruebe y tendrá validez durante los periodos impositivos que se concreten en el propio acuerdo, sin que pueda exceder de los cuatro periodos impositivos siguientes a la fecha en que se apruebe. Asimismo, podrá determinarse que sus efectos alcancen a las operaciones del periodo impositivo en curso, así como a las operaciones realizadas durante el periodo impositivo anterior, siempre que no hubiera finalizado el plazo voluntario de declaración.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa - Ciudadano
Telemática.
Solicitud presentada por interesado, acompañada de una propuesta de valoración fundamentada en el valor normal de mercado con una descripción del método propuesto y un análisis justificando la aplicación del mismo.
Inicio: Solicitud presentada por interesado, acompañada de una propuesta de valoración fundamentada en el valor normal de mercado con una descripción del método propuesto y un análisis justificando la aplicación del mismo. La solicitud debe ser suscrita por las personas o entidades solicitantes, que deberán acreditar ante la Administración que las demás personas o entidades vinculadas que vayan a realizar las operaciones, conocen y aceptan la solicitud de valoración.
Tramitación: Por Equipos o Unidades de Inspección designados por el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. La Administración tributaria examinará la propuesta junto con la documentación presentada. A estos efectos, podrán requerir a los obligados tributarios cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la propuesta, así como explicaciones o aclaraciones adicionales sobre la misma.
Terminación: El procedimiento normalmente finalizará por resolución expresa. También cabe la terminación por caducidad o desestimiento. La resolución podrá ser estimatoria o desestimatoria y corresponde al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Autorizaciones. Solicitudes de criterios de imputación temporal diferentes al devengo.
Tributaria
Impuestos
Valoración por la Inspección de criterios de imputación temporal distintos al devengo, para que dichos criterios tengan eficacia fiscal.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Solicitud presentada por interesado.
Inicio: Solicitud presentada por interesado.
Tramitación: Por Equipos o Unidades de Inspección, que podrán recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios. El sujeto pasivo podrá, en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificación que estime pertinentes.
Terminación: Deberá dictarse resolución motivada que podrá aprobar el criterio de imputación temporal propuesto, desestimarlo o aprobar un criterio alternativo formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento. Será competente para resolver el procedimiento el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. (BOE 28 - noviembre - 2014)
Autorización a las Entidades Colaboradoras para efectuar devoluciones del IVA en régimen de viajeros
Tributaria
Impuestos
Solicitud de autorización para actuar como entidad colaboradora en el reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido a los viajeros residentes fuera de la Unión Europea, que hayan adquirido bienes en el territorio de aplicación del impuesto por importe superior a 90,15â?¬ y los transporten fuera de la Unión Europea.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Solicitud concretando los extremos exigidos en la normativa.
Inicio. Presentación de la solicitud
Tramitación. No existe trámite de audiencia
Terminación. Con resolución expresa
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica
Autorización de contracción única.
Tributaria
Aduanas
Procedimiento aduanero de autorización de contracción única
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa
Telemática.
Inicio:
Presentación de la solicitudTramitación:Verificación de los requisitos exigidos para poder obtener la correspondiente autorizaciónTerminación:
Acuerdo del órgano competente concediendo o denegando la autorización solicitada.
Según normativa aplicable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Autorización de despacho aduanero.
Tributaria
Aduanas
Autorización para presentar declaraciones aduaneras en favor de un representante aduanero.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
Oficinas de la AEAT
Inicio:
Presentación de solicitud de incorporación de la autorización al Registro. Puede realizarse mediante comparecencia del poderdante o del representante aduanero a quien se otorga la representación, aportando un documento público o privado con firma notarialmente legitimada o a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tramitación:
Comprobación del contenido del apoderamiento. En caso de que se adviertan defectos en el otorgamiento del poder se comunicará al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se procederá al archivo de las actuaciones, considerando que el interesado desiste de su petición.
Terminación:
Incorporación al registro
Según normativa aplicable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE 18-diciembre-2003)
Autorización para la determinación de la base imponible del IVA mediante el margen de beneficio global en el Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
Tributaria
Impuestos
Los sujetos pasivos que tributen por el Régimen especial de bienes usados podrán solicitar la aplicación del margen de beneficio global para la determinación de la base imponible, para ello presentarán la solicitud acreditando que tienen especiales dificultades para aplicar la modalidad de determinación de la Base Imponible por el margen de beneficio de cada operación debido al elevado número de operaciones realizadas y el reducido precio de los bienes.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Acreditación de que existen especiales dificultades para aplicar la modalidad de determinación de la BI por el margen de beneficio de cada operación debido al elevado número de operaciones realizadas y el reducido precio de los bienes.
Inicio. Presentación de la solicitud
Tramitación. Existe trámite de audiencia si la propuesta es desestimatoria.
Terminación con resolución expresa.
3 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Autorización para la presentación conjunta del IVA correspondiente a diversos sujetos pasivos
Tributaria
Impuestos
La entidad interesada solicita autorización para cumplir las obligaciones formales referentes al Impuesto sobre el Valor Añadido , en concreto la presentación de declaraciones, en relación con determinados sujetos pasivos de escasa entidad, que realizan una misma actividad a favor de la solicitante.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Solicitud indicando la actividad realizada por los sujetos pasivos respecto de los cuales presentará la declaración de IVA, y listado de los mismos, especificando, la contraprestación de los servicios de colaboración y cuotas de IVA del último ejercicio.
Inicio. Presentación de la solicitud.
Tramitación. Existe trámite de audiencia si la propuesta es desestimatoria.
Terminación con resolución expresa.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE 29-diciembre-1992)