Autorizaciones. Solicitud de planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Datos Generales


Denominación

Autorizaciones. Solicitud de planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Valoración por la Inspección de la deducibilidad de los gastos correspondientes a actuaciones medioambientales. Los planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales aprobados podrán ser modificados a solicitud del sujeto pasivo aplicándose normas similares a las vigentes para su aprobación. Dicha solicitud deberá presentarse dentro de los tres últimos meses del periodo impositivo en el que deba surtir efecto dicha modificación.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento


Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación

Solicitud presentada por el interesado.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: Solicitud presentada por el interesado.
Tramitación: Por Equipos o Unidades de Inspección, que podrán recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes se estimen pertinentes. El sujeto pasivo podrá en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime perminentes.
Terminación: Deberá dictarse resolución motivada que podrá aprobar el plan propuesto, desestimarlo o aprobar un plan alternativo formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento. Será competente para resolver el procedimiento el órgano de la AEAT que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica. En concreto, el Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Inspección correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, o el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, respecto de los contribuyentes adscritos a la misma.

Plazo de resolución

3 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica


Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa


Normativa Básica

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 14.4. (BOE 28 -noviembre - 2014)

Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Disposición Cinco. 2. G). (BOE 30-marzo-1992)

Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. Disposición Quinta. 2. B) 3. (BOE 31-diciembre-2005)

Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 10 (BOE 11-julio-2015)


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