Autorización para la determinación de la base imponible del IVA mediante el margen de beneficio global en el Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Datos Generales


Denominación

Autorización para la determinación de la base imponible del IVA mediante el margen de beneficio global en el Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Los sujetos pasivos que tributen por el Régimen especial de bienes usados podrán solicitar la aplicación del margen de beneficio global para la determinación de la base imponible, para ello presentarán la solicitud acreditando que tienen especiales dificultades para aplicar la modalidad de determinación de la Base Imponible por el margen de beneficio de cada operación debido al elevado número de operaciones realizadas y el reducido precio de los bienes.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento


Forma de inicio

interesado

Solicitante: Empresa

Lugar de presentación

Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación

Acreditación de que existen especiales dificultades para aplicar la modalidad de determinación de la BI por el margen de beneficio de cada operación debido al elevado número de operaciones realizadas y el reducido precio de los bienes.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio. Presentación de la solicitud
Tramitación. Existe trámite de audiencia si la propuesta es desestimatoria.
Terminación con resolución expresa.

Plazo de resolución

3 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica


Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa


Normativa Básica

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 137. (BOE 29-diciembre-1992)

Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 50. (BOE 31-diciembre-1992)


Oficinas de la administración

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