Reconocimiento del derecho al tipo reducido de IVA del 4% en las operaciones relativas a vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Datos Generales


Denominación

Reconocimiento del derecho al tipo reducido de IVA del 4% en las operaciones relativas a vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Procedimiento que tiene por objeto el reconocimiento previo del derecho del adquirente a la aplicación del tipo reducido de Impuesto sobre el Valor Añadido del 4% en las entregas o adquisiciones intracomunitarias de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento


Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación

Junto con la solicitud se deberá acompañar la documentación que acredite que el destino del vehículo es el transporte habitual de la persona con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: A instancia de parte, mediante solicitud suscrita tanto por el adquirente como por la persona con discapacidad, siempre que sea distinto del adquirente (Formulario 04). Deberá acreditarse la discapacidad o la movilidad reducida y que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida
Tramitación: Si se cumplen los requisitos se emitirá acuerdo de aceptación provisional, que permite la adquisición del vehículo aplicando el tipo del 4%.
Posteriormente, el vendedor del vehículo a través de Internet, o el propio solicitante personándose en las oficinas de la Administración, deberán comunicar los datos correspondientes a la adquisición del vehículo. Si no son correctos, se emitirá propuesta de resolución denegatoria concediendo trámite de audiencia al interesado.
Terminación: De ser correctos, se expedirá un acuerdo de reconocimiento definitivo del derecho a la aplicación del tipo del 4%.
Los sujetos pasivos que realicen las entregas de vehículos para el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida sólo podrán aplicar el tipo impositivo reducido cuando el adquirente acredite su derecho mediante el documento en el que conste el pertinente acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el cual deberá conservarse durante el plazo de prescripción.

Formularios

Modelo 04

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica


Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa


Normativa Básica

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 91. Dos.1.4°. (BOE 29-diciembre-1992)

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Artículo 26 bis. Dos. (BOE 31-diciembre-1992)

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 136 y 137. Disposición Adicional Primera. Uno. 9. (BOE 5-septiembre-2007)


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