Programa Hoteles Hospitalarios
¿Qué es? >
El Programa ?Hoteles Hospitalarios? es un servicio que tiene como objetivo ofrecer estancias hoteleras a los familiares directos de los pacientes menores de edad que, residiendo fuera de la Comunidad de Madrid, requieran ser ingresados para exploración o tratamiento en hospitales adscritos y dependientes del Servicio Madrileño de Salud, siempre con el compromiso de facilitar la asistencia sanitaria hospitalaria.
Este Programa ha sido posible gracias al convenio de colaboración establecido entre la Comunidad de Madrid, a través del Servicio Madrileño de Salud, y el Club Rotario de Madrid.
¿Quién puede? >
Los criterios para acogerse al programa son
1. Pacientes menores y sus padres, familiar directo o tutor legal, procedentes de otras Comunidades, que acuden a consulta, en uno de los hospitales pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud relacionados en el apartado anterior, sin precisar ingreso hospitalario pero que deben continuar su estudio clínico en los días sucesivos.
2. Pacientes menores y sus padres, familiar directo o tutor legal, procedentes de otras Comunidades, que han estado ingresados en uno de los hospitales pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud relacionados en el apartado anterior y han sido dados de alta, pero por prescripción médica se les indica que deben permanecer durante un tiempo establecido en Madrid.
3. Pacientes menores y sus padres, familiar directo o tutor legal, procedentes de otras Comunidades, que se encuentren pendientes de la realización de trasplante y deben permanecer cerca de alguno de los hospitales pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud relacionados en el apartado anterior, por criterio médico del responsable de dicho trasplante.
4. En los casos en los que el menor esté ingresado en alguno de los hospitales pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud relacionados en el apartado anterior, los familiares directos podrán hacer uso de dicha habitación.
Hospitales Integrados en el Programa >
Puede obtener toda la relación pinchando en el siguiente enlace.
Hoteles adscritos al Programa >
Puede encontrar toda la relación de hoteles pinchando en el siguiente enlace.
¿Qué necesitas presentar? >
1. Documento de identidad (DNI
o similar) de la persona que vaya a contratar el servicio.
2. Libro de familia, certificado de empadronamiento o en su defecto, otro documento que confirme el lugar de residencia habitual. Esta documentación, si bien su presentación es aconsejable, no es un requisito imprescindible para acceder al Programa.
3. Certificado de ingreso y estancia expedido por el hospital. Para ello se facilitará el modelo de justificante de ingreso establecido.
4. Cumplimentar el siguiente formulario.
Órgano Responsable >
Información Complementaria >
Si desea ampliar esta información puede hacerlo a través del Portal de Salud o a través del correo electrónico:: sanidadinforma@salud.madrid.org.
Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué es? >
El Programa ?Hoteles Hospitalarios? es un servicio que tiene como objetivo ofrecer estancias hoteleras a los familiares directos de los pacientes menores de edad que, residiendo fuera de la Comunidad de Madrid, requieran ser ingresados para exploración o tratamiento en hospitales adscritos y dependientes del Servicio Madrileño de Salud, siempre con el compromiso de facilitar la asistencia sanitaria hospitalaria.
Este Programa ha sido posible gracias al convenio de colaboración establecido entre la Comunidad de Madrid, a través del Servicio Madrileño de Salud, y el Club Rotario de Madrid.
¿Quién puede? >
Los criterios para acogerse al programa son
1. Pacientes menores y sus padres, familiar directo o tutor legal, procedentes de otras Comunidades, que acuden a consulta, en uno de los hospitales pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud relacionados en el apartado anterior, sin precisar ingreso hospitalario pero que deben continuar su estudio clínico en los días sucesivos.
2. Pacientes menores y sus padres, familiar directo o tutor legal, procedentes de otras Comunidades, que han estado ingresados en uno de los hospitales pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud relacionados en el apartado anterior y han sido dados de alta, pero por prescripción médica se les indica que deben permanecer durante un tiempo establecido en Madrid.
3. Pacientes menores y sus padres, familiar directo o tutor legal, procedentes de otras Comunidades, que se encuentren pendientes de la realización de trasplante y deben permanecer cerca de alguno de los hospitales pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud relacionados en el apartado anterior, por criterio médico del responsable de dicho trasplante.
4. En los casos en los que el menor esté ingresado en alguno de los hospitales pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud relacionados en el apartado anterior, los familiares directos podrán hacer uso de dicha habitación.
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1. Documento de identidad (DNI
o similar) de la persona que vaya a contratar el servicio.
2. Libro de familia, certificado de empadronamiento o en su defecto, otro documento que confirme el lugar de residencia habitual. Esta documentación, si bien su presentación es aconsejable, no es un requisito imprescindible para acceder al Programa.
3. Certificado de ingreso y estancia expedido por el hospital. Para ello se facilitará el modelo de justificante de ingreso establecido.
4. Cumplimentar el siguiente formulario.
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- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
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El Programa ?Hoteles Hospitalarios? es un servicio que tiene como objetivo ofrecer estancias hoteleras a los familiares directos de los pacientes menores de edad que, residiendo fuera de la Comunidad de Madrid, requieran ser ingresados para exploración o tratamiento en hospitales adscritos y dependientes del Servicio Madrileño de Salud, siempre con el compromiso de facilitar la asistencia sanitaria hospitalaria.
Este Programa ha sido posible gracias al convenio de colaboración establecido entre la Comunidad de Madrid, a través del Servicio Madrileño de Salud, y el Club Rotario de Madrid.
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Los criterios para acogerse al programa son
1. Pacientes menores y sus padres, familiar directo o tutor legal, procedentes de otras Comunidades, que acuden a consulta, en uno de los hospitales pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud relacionados en el apartado anterior, sin precisar ingreso hospitalario pero que deben continuar su estudio clínico en los días sucesivos.
2. Pacientes menores y sus padres, familiar directo o tutor legal, procedentes de otras Comunidades, que han estado ingresados en uno de los hospitales pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud relacionados en el apartado anterior y han sido dados de alta, pero por prescripción médica se les indica que deben permanecer durante un tiempo establecido en Madrid.
3. Pacientes menores y sus padres, familiar directo o tutor legal, procedentes de otras Comunidades, que se encuentren pendientes de la realización de trasplante y deben permanecer cerca de alguno de los hospitales pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud relacionados en el apartado anterior, por criterio médico del responsable de dicho trasplante.
4. En los casos en los que el menor esté ingresado en alguno de los hospitales pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud relacionados en el apartado anterior, los familiares directos podrán hacer uso de dicha habitación.
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Puede encontrar toda la relación de hoteles pinchando en el siguiente enlace.
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1. Documento de identidad (DNI
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2. Libro de familia, certificado de empadronamiento o en su defecto, otro documento que confirme el lugar de residencia habitual. Esta documentación, si bien su presentación es aconsejable, no es un requisito imprescindible para acceder al Programa.
3. Certificado de ingreso y estancia expedido por el hospital. Para ello se facilitará el modelo de justificante de ingreso establecido.
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Trámites relacionados
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