El Botiquín Casero
¿Qué es? >
Consejos y recomendaciones para tener el material sanitario de uso doméstico en buen estado en caso de accidentes leves. Se debe tener presente que un botiquín no es una farmacia ni un almacén de medicamentos.¿Qué debe contener?
- Medicinas
- Termómetro de fácil lectura y en buenas condiciones.
- Material para hacer curas.
Recomendaciones
¿Qué no debe contener?
- Medicamentos caducados.
- Restos de tratamientos anteriores.
- Tratamientos habituales de la familia que deben guardarse en otro sitio para evitar confusiones.
- Medicamentos sin prospecto.
- Tijeras y pinzas oxidadas.
Donde colocarlo
- En un lugar limpio, fresco y seco protegido de la luz fuera del alcance de los niños.
- Debe permanecer siempre cerrado y en un lugar conocido por toda la familia.
- Nunca se debe colocar en el baño o en la cocina.
- No debe estar cerrado con llave.
Revisión del botiquín
Periódicamente, retirando los medicamentos en mal estado entregando los caducados en la farmacia.
Puede ampliar la información en el Portal de Salud pinchando en el siguiente enlace
Órgano Responsable >
Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué es? >
Consejos y recomendaciones para tener el material sanitario de uso doméstico en buen estado en caso de accidentes leves. Se debe tener presente que un botiquín no es una farmacia ni un almacén de medicamentos.¿Qué debe contener?
- Medicinas
- Termómetro de fácil lectura y en buenas condiciones.
- Material para hacer curas.
Recomendaciones
¿Qué no debe contener?
- Medicamentos caducados.
- Restos de tratamientos anteriores.
- Tratamientos habituales de la familia que deben guardarse en otro sitio para evitar confusiones.
- Medicamentos sin prospecto.
- Tijeras y pinzas oxidadas.
Donde colocarlo
- En un lugar limpio, fresco y seco protegido de la luz fuera del alcance de los niños.
- Debe permanecer siempre cerrado y en un lugar conocido por toda la familia.
- Nunca se debe colocar en el baño o en la cocina.
- No debe estar cerrado con llave.
Revisión del botiquín
Periódicamente, retirando los medicamentos en mal estado entregando los caducados en la farmacia.
Puede ampliar la información en el Portal de Salud pinchando en el siguiente enlace
Órgano Responsable >
Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué es? >
Consejos y recomendaciones para tener el material sanitario de uso doméstico en buen estado en caso de accidentes leves. Se debe tener presente que un botiquín no es una farmacia ni un almacén de medicamentos.¿Qué debe contener?
- Medicinas
- Termómetro de fácil lectura y en buenas condiciones.
- Material para hacer curas.
Recomendaciones
¿Qué no debe contener?
- Medicamentos caducados.
- Restos de tratamientos anteriores.
- Tratamientos habituales de la familia que deben guardarse en otro sitio para evitar confusiones.
- Medicamentos sin prospecto.
- Tijeras y pinzas oxidadas.
Donde colocarlo
- En un lugar limpio, fresco y seco protegido de la luz fuera del alcance de los niños.
- Debe permanecer siempre cerrado y en un lugar conocido por toda la familia.
- Nunca se debe colocar en el baño o en la cocina.
- No debe estar cerrado con llave.
Revisión del botiquín
Periódicamente, retirando los medicamentos en mal estado entregando los caducados en la farmacia.
Puede ampliar la información en el Portal de Salud pinchando en el siguiente enlace
Órgano Responsable >
Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid
Tel. 914382275
D.G. de Industria, Energía y Minas
Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid
Tel. 915802100
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid
Tel. 917208002
Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia
Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid
Tel. 913925526
D.G. de Trabajo
Calle Princesa 5, 28008, Madrid
D.G. de Administración Local (CABRERA)
Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La
Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste
Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba
D.G. de Vivienda y Rehabilitación
Calle Braganza S/N, 28025, Madrid
Tel. 915804474
D.G. de Transportes
Calle Orense 60, 28020, Madrid
Tel. 915802898
D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid
D.G. de Función Pública
Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid
D.G. de Emergencias
Avenida De los Bomberos 2, 28232, Rozas de Madrid, Las
Tel. 914207642
En esta página
- ¿Qué es? >
- ¿Qué debe contener?
- Órgano Responsable >
- Plazos y efectos del silencio administrativo >
- ¿Qué es? >
- ¿Qué debe contener?
- Órgano Responsable >
- Plazos y efectos del silencio administrativo >
- ¿Qué es? >
- ¿Qué debe contener?
- Órgano Responsable >
- Plazos y efectos del silencio administrativo >
- Trámites relacionados
- Oficinas de la administración